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SECTOR HORTOFRUTÍCOLA

29/06/2006
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Orden de 22 de junio de 2006, por la que se establecen normas para la aplicación del régimen de ayudas destinadas a la implantación o mejora de sistemas de trazabilidad en determinadas entidades asociativas del sector hortofrutícola de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en la Orden APA/1726/2006, de 19 de mayo (BOE núm. 131, de 2 de junio de 2006) (BOJA de 29 de junio de 2006). Texto completo.

§1017785

ORDEN DE 22 DE JUNIO DE 2006, POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE AYUDAS DESTINADAS A LA IMPLANTACIÓN O MEJORA DE SISTEMAS DE TRAZABILIDAD EN DETERMINADAS ENTIDADES ASOCIATIVAS DEL SECTOR HORTOFRUTÍCOLA DE ANDALUCÍA, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA ORDEN APA/1726/2006, DE 19 DE MAYO (BOE NÚM. 131, DE 2 DE JUNIO DE 2006).

La Orden APA/3649/2004, de 4 de noviembre, estableció las bases reguladoras y la convocatoria 2004-2005 para la concesión de ayudas destinadas a la implantación o mejora de sistemas de trazabilidad en determinadas entidades asociativas del sector hortofrutícola.

Dado que el aseguramiento de la trazabilidad de los productos por parte de las empresas agroalimentarias es una exigencia del Reglamento (CE) núm. 178/2002 desde 1 de enero de 2005, y dado que en el sector hortofrutícola la trazabilidad es además una imposición del cliente, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado con fecha 2 de junio de 2006, la Orden APA/1726/2006, de 19 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la implantación o mejora de sistemas de trazabilidad, y se aprueba su convocatoria para determinadas entidades asociativas del sector hortofrutícola en 2006, siguiendo esta convocatoria las líneas generales de la convocatoria 2004-2005 antes citada.

La presente Orden se dicta de acuerdo con las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C28/02), publicadas en el :

Diario Oficial de las Comunidades Europeas:

de 1 de febrero de 2000. En su apartado 13.2 indica en el último párrafo que las ayudas de inversión necesarias para mejorar las instalaciones de producción, incluidas las inversiones necesarias para gestionar el sistema de documentación y efectuar controles del proceso y de los productos, solo podrán concederse de acuerdo con lo establecido en los puntos 4.1 y 4.2 según proceda.

De acuerdo con el artículo 18.1.4.I del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.„ y 13.„ de la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre la agricultura y la ganadería.

Sobre la base de ello, procede efectuar la regulación de estas ayudas, financiadas por el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación y procedentes de los Presupuestos Generales del Estado del año 2006.

En su virtud, en ejercicio de las competencias que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a propuesta del titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Mediante la presente Orden se efectúa la convocatoria 2006 de las ayudas para la implantación o mejora de sistemas de trazabilidad destinadas a determinadas entidades del sector hortofrutícola en la Comunidad Autónoma de Andalucía, previstas en la Orden APA/1726/2006, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la implantación o mejora de sistemas de trazabilidad, en régimen de concurrencia competitiva y se aprueba su convocatoria para determinadas entidades asociativas del sector hortofrutícola en 2006.

2. Estas ayudas serán financiadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los términos que se establecen en el artículo 13 de la Orden APA/1726/2006, de 19 de mayo.

3. Las subvenciones se concederán con cargo a la siguiente aplicación del Presupuesto 21.21.412 A.775.07, con una cuantía estimada un millón ochocientos mil euros (1.800.000 euros).

4. En cuanto al criterio de valoración de las solicitudes, se estará a lo establecido en el artículo 9, de la Orden APA/1726/2006, de 19 de mayo.

5. En todo lo no dispuesto en la presente Orden respecto a la aplicación del régimen de las ayudas en cuestión, se estará a lo establecido en la Orden APA/1726/2006, de 19 de mayo.

Artículo 2. Solicitudes.

1. Las Organizaciones y Agrupaciones de Productores especificadas en el artículo 3.1 de la Orden APA/1726/2006, y que hayan sido reconocidas como tales por la Comunidad Autónoma de Andalucía, dirigirán las solicitudes de ayuda al titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, y se presentarán, preferentemente, en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Pesca o de sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, se dirigirán al citado Centro Directivo las solicitudes de las cooperativas agrarias y sociedades agrarias de transformación de los sectores de frutas y hortalizas, plátanos y patatas de consumo, no destinadas a la industria feculera, no reconocidas como organizaciones ni agrupaciones de productores, y cuyo domicilio social se encuentre ubicado en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La solicitud será presentada según el modelo que figura en el Anexo de la presente Orden, el cual estará también disponible en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca (www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/).

2. Para las organizaciones y agrupaciones de productores cuyo reconocimiento se haya efectuado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se estará a lo dispuesto en el artículo 8.4 de la Orden APA/1726/2006, de 19 de mayo.

3. El plazo de presentación de solicitudes correspondiente a la convocatoria de 2006 finalizará el 30 de junio de 2006, inclusive, de acuerdo con el artículo 8.3 de la Orden APA/1726/2006, de 19 de mayo.

4. Las solicitudes presentadas en la convocatoria 2004-2005 que no pudieron ser atendidas por falta de fondos, serán atendidas de forma prioritaria en esta convocatoria 2006, previa solicitud de los interesados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1 la Orden APA/1726/2006, de 19 de mayo.

5. De acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, que las bases reguladoras requieran aportar.

Artículo 3. Documentación a presentar con la solicitud.

1. Proyecto del sistema de trazabilidad a implantar, o de mejora del ya implantado, para conseguir las obligaciones de los beneficiarios descritas en el artículo 12 de la Orden APA/1726/2006, de 19 de mayo, con los contenidos mínimos exigidos en el artículo 8.4.a) de la citada Orden.

2. Declaración responsable del solicitante, a cumplimentar en el Anexo, sobre si ha solicitado o no y, en su caso, si le han sido concedidas ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional. En caso de haberlas solicitado o habérsele concedido, se indicará la fecha de la solicitud o solicitudes, los órganos que han de resolverlas, cuantía de la ayuda o ayudas solicitadas y, en su caso, concedidas, con indicación de la fecha o fechas de las resoluciones de concesión.

3. Certificación del acuerdo de la Asamblea, o en su caso, del Consejo Rector de la entidad solicitante en la que se tomó la decisión de solicitar la ayuda y otorga poderes al representante legal para efectuar los tramites oportunos, o cualquier otro documento legal que lo justifique.

4. Para la acreditación de la personalidad de la entidad solicitante deberá presentar la siguiente documentación, en original y copia para su autenticación:

- Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF).

- Razón social: Estatutos de la sociedad y sus modificaciones posteriores, debidamente inscritas en el Registro correspondiente, o, en su caso, la Escritura de adaptación de los estatutos sociales a la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de sociedades cooperativas andaluzas (BOJA núm. 46, de 20.4.99), y sus modificaciones posteriores.

- Si se actúa en representación, está deberá acreditarse con la solicitud por cualquier medio válido derecho.

5. Certificado bancario de la cuenta corriente en la que desea sea abonada la ayuda, en el que deberá figurar el titular de la misma y el número de cuenta con sus 20 dígitos.

6. Compromiso de no incluir el coste de inversiones o de otros conceptos de gastos subvencionables, cuya realización se haya iniciado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud (Se cumplimentará en el modelo del Anexo).

7. Acreditación de la viabilidad económica y el cumplimiento de las normas mínimas de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.2 del Real Decreto 117/2001, de 9 de febrero, por el que se establece la normativa básica de fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación.

La viabilidad económica se acreditará mediante la presentación de los balances y cuentas de resultados de los dos últimos ejercicios económicos, conforme a los modelos 4.1.1 y 4.1.2 anexos a la Orden 10 de julio sobre ayudas para la transformación y comercialización de los productos agroalimentarios (BOJA núm. 88, de 27.7.02).

El cumplimiento de las normas mínimas de medio ambiente se considerará acreditado con la presentación del Certificado de inscripción en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía, actualizado, según la Orden de 3 de octubre de 2002, que desarrolla el Decreto 173/2001, de 24 de julio, por el que se crea el Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía y se regula su funcionamiento (BOJA núm. 120, de 15.10.02).

8. Acreditación del valor de la producción comercializada de frutas y hortalizas, en la forma y durante el período especificado en el artículo 7 de la Orden APA/1726/2006 de 19 de mayo.

Las cooperativas agrarias y las sociedades agrarias de transformación no reconocidas como organizaciones o agrupaciones de productores acreditarán el valor de la producción comercializada con la presentación de la declaración del Impuesto de sociedades o el Resumen Anual del IVA del último ejercicio contable anual de la entidad, previo a la presentación de la solicitud.

9. Las cooperativas agrarias no reconocidas como organizaciones ni agrupaciones de productores acreditarán el número de socios de la entidad mediante la presentación de Certificado del núm. de socios productores de la cooperativa a la fecha de solicitud de la ayuda.

En caso de que alguno de los miembros de la cooperativa sea a su vez persona jurídica, integrada por productores, el número de socios a considerar se calculará sobre la base del número de productores asociados a cada persona jurídica, indicando esta circunstancia en el Certificado citado.

Artículo 4. Tramitación, resolución y pago.

1. El titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria tramitará las solicitudes presentadas, recabando de las Delegaciones Provinciales la realización de los controles administrativos y sobre el terreno que se estimen necesarios.

2. Se delega en el titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria la competencia para la resolución de las solicitudes referidas en el artículo 2.1 de la presente Orden.

3. En el caso de las solicitudes referidas en el artículo 2.2 de la presente Orden, se estará a lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden APA/1726/2006.

4. La resolución que se dicte será motivada y en ella se hará constar el importe de la ayuda concedida, debiéndose notificar a la entidad solicitante en el plazo máximo de seis meses, contados a partir del final del plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 8.3 de la Orden APA/1726/2006, de 19 de mayo. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de ayuda.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente y, con carácter potestativo, recurso de reposición en los plazos establecidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En ningún caso podrán simultanearse ambas vías impugnatorias.

La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, sin perjuicio de la publicación prevista en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. En un plazo no superior a la fecha de 22 de julio de 2006, el titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria remitirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la relación nominal individualizada de las entidades solicitantes, con detalle de la cuantía de las ayudas solicitadas por cada una de ellas, al objeto de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación distribuya los fondos disponibles entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13.4 de la Orden APA/1726/2006, de 19 de mayo.

6. La cuantía de la ayuda a conceder se determinará, para cada una de las entidades solicitantes, teniendo en cuenta los límites establecidos en los artículos 4, 5, 6 y 7, así como, en su caso, la priorización establecida en el artículo 9.2 de la Orden APA/1726/2006 de 19 de mayo.

7. El pago de las ayudas a las entidades beneficiarias se efectuará en función de las disponibilidades presupuestarias y una vez justificadas las inversiones de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Orden APA/1726/2006 de 19 de mayo, y presentado de conformidad el certificado exigido en el artículo 12 de la misma Orden.

Artículo 5. Reformulación de la solicitud.

1. En el supuesto de que las actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario, a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

2. Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

3. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza al titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Junta de Andalucía”.

Anexo

Omitido.

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