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CONSEJO DE BIENESTAR SOCIAL

29/06/2006
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Decreto 124/2006, de 13 de junio, del Consejo Vasco de Bienestar Social (BOPV de 29 de junio de 2006). Texto completo.

§1017777

El Decreto 12/2006 regula la composición y funciones del Consejo Vasco de Bienestar Social, en aplicación y desarrollo de los artículos 16 y 17 de la Ley 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales.

EL Decreto Autonómico establece que el Consejo Vasco de Bienestar Social emitirá informe, con carácter preceptivo y previo, en el plazo de quince días desde que se le requiera, en relación a Anteproyectos de Ley en materia de servicios sociales, Proyectos de Decretos y reglamentos en materia de servicios sociales.

Asimismo asesorará y elevará al Gobierno propuestas e iniciativas sobre cualquier materia relativa a la acción de los servicios sociales.

Finalmente deroga el Decreto 204/1997, de 16 de septiembre, de composición y régimen de funcionamiento del Consejo Vasco de Bienestar Social del País Vasco.

El Decreto 204/1997, de 16 de septiembre, de composición y régimen de funcionamiento del Consejo Vasco de Bienestar Social del País Vasco puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 124/2006, DE 13 DE JUNIO, DEL CONSEJO VASCO DE BIENESTAR SOCIAL.

El Consejo Vasco de Bienestar Social tiene sus orígenes en la Ley 6/1982, de 20 de mayo, sobre Servicios Sociales, como un órgano de carácter consultivo que da cabida a la participación de las entidades que trabajan en el campo de los servicios sociales, así como a las personas usuarias de estos servicios.

La Ley 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales, establece en su artículo 15 que las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma garantizarán la participación de la ciudadanía en la planificación y evaluación de los servicios sociales. Con este fin crea el Consejo Vasco de Bienestar Social como órgano de carácter consultivo y establece, en los artículos 16 y 17, las líneas generales de su composición y funciones.

El Decreto 204/1997, de 16 de septiembre, de composición y régimen de funcionamiento del Consejo Vasco de Bienestar Social, desarrolla los artículos 16 y 17 de la citada Ley 5/1996. Dicho Decreto ha sufrido dos modificaciones posteriores, efectuadas en virtud de los Decretos 298/1998, de 3 de noviembre, y 124/2001, de 3 de julio.

En este sentido, si bien el ámbito de los servicios sociales es uno de los que más desarrollo ha tenido en la acción de las Administraciones Públicas Vascas, resulta aconsejable potenciar este órgano consultivo y de participación que permita a estas Administraciones responder con la anticipación necesaria a las nuevas realidades en este campo de los servicios sociales.

El Consejo Vasco de Bienestar Social tiene vocación de ser un Consejo fundamentalmente asesor o consultivo y un espacio para que los/as agentes e instancias sociales hagan llegar sus aspiraciones y propuestas en materia de bienestar social al Gobierno Vasco, entendido como instancia de coordinación de la acción social en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Con la intención de jugar un papel referencial y potenciar la presencia e imagen pública del Consejo, se aboga por cuidar de manera especial las relaciones con todos/as los/as agentes intervinientes en materia de bienestar social, respaldar las decisiones del Gobierno Vasco que hayan sido adoptadas previamente en el Pleno, asumir en mayor medida su papel de catalizador y dinamizador de otros consejos, bien de ámbito geográfico más reducido (como los territoriales o municipales) o bien vinculados a temáticas que tienen que ver con el bienestar social, siempre desde la garantía de autonomía e independencia.

Con este fin, y así mismo para una mayor clarificación de las normas que regulan esta materia, se considera pertinente derogar el Decreto 204/1997, de 16 de septiembre, de composición y régimen de funcionamiento del Consejo Vasco de Bienestar Social, así como sus posteriores modificaciones plasmadas a través de los Decretos 298/1998 y 124/2001, de modo que el nuevo texto refunde el contenido de la anterior normativa con las novedades introducidas, comprendiendo las líneas generales de la composición y funciones del Consejo Vasco de Bienestar Social.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 13 de junio de 2006,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto del presente Decreto es regular la composición y funciones del Consejo Vasco de Bienestar Social, en aplicación y desarrollo de los artículos 16 y 17 de la Ley 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales.

Artículo 2.– Adscripción y composición.

1.– El Consejo Vasco de Bienestar Social está adscrito al Departamento competente en materia de servicios sociales, sin integrarse en la estructura orgánica de este último, y tiene su sede en las dependencias de dicho Departamento situadas en Vitoria-Gasteiz.

No obstante, el Consejo Vasco de Bienestar Social podrá celebrar sesiones en cualquier otro lugar del Territorio de la Comunidad Autónoma.

2.– El Consejo Vasco de Bienestar Social está integrado por los siguientes órganos:

a) Órganos colegiados:

– El Pleno.

– La Comisión Permanente Delegada.

– Las Comisiones Permanentes Sectoriales.

– Las Comisiones Técnicas Especializadas.

b) Órganos unipersonales:

– El/la Presidente/a.

– El/la Vicepresidente/a.

– El/la Secretario/a.

3.– Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, por acuerdo del Pleno y de las Comisiones del Consejo Vasco de Bienestar Social podrán asistir a las sesiones, de forma permanente o temporal, los representantes de otros Consejos Territoriales y Municipales que se creen al amparo de la Ley 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales, los representantes de otros consejos vinculados a temáticas relacionadas con el bienestar social y las demás personas, instituciones y asociaciones que por su experiencia y conocimiento de la materia puedan ser de utilidad para el Consejo Vasco de Bienestar Social. Los citados representantes y personas carecerán de voto en las reuniones a las que asistan.

Artículo 3.– Funciones del Consejo Vasco de Bienestar Social.

Corresponde al Consejo Vasco de Bienestar Social la realización de las siguientes funciones:

1.– Emitir informe, con carácter preceptivo y previo, en el plazo de quince días desde que se le requiera, en relación a:

a) Anteproyectos de Ley en materia de servicios sociales.

b) Proyectos de Decretos y reglamentos en materia de servicios sociales.

c) Elaboración de programas y planes generales o sectoriales cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– Asesorar y elevar al Gobierno propuestas e iniciativas sobre cualquier materia relativa a la acción de los servicios sociales.

3.– Aportar y recibir sugerencias, información y propuestas de los agentes intervinientes en materia de bienestar social.

4.– Ser informado por el Gobierno Vasco de:

a) Los programas presupuestarios, relativos a los servicios sociales, con carácter previo a su aprobación.

b) El seguimiento y evaluación del cumplimiento de los programas y planes de actuación de ámbito general, sectorial o territorial.

c) Con carácter periódico, las sanciones impuestas en el ámbito de la Comunidad Autónoma por incumplimiento de la Ley 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales.

d) Con carácter periódico, la concesión de subvenciones y ayudas a entidades privadas.

5.– Emitir un informe anual, que remitirá al Gobierno Vasco, sobre el estado de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma del País Vasco. En dicho informe, del que el Gobierno Vasco dará cuenta al Parlamento Vasco, se incluirán las conclusiones y recomendaciones del Consejo en relación al Informe Anual sobre la Situación de los Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

6.– La promoción y el apoyo a los Consejos Territoriales y Municipales que se creen al amparo de los artículos 18 y 19, respectivamente, de la Ley 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales, así como a otros consejos vinculados a temáticas relacionadas con el bienestar social.

7.– Cualquier otra función que se le atribuya en el desarrollo reglamentario de la Ley 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales, o pueda atribuirle la normativa vigente.

Artículo 4.– Composición del Pleno.

1.– En el Pleno del Consejo Vasco de Bienestar Social están representados/as:

a) El Gobierno.

b) Las Diputaciones Forales.

c) Los Ayuntamientos.

d) Las organizaciones sindicales.

e) Las organizaciones de personas usuarias.

f) Las organizaciones del voluntariado social.

g) Las organizaciones empresariales y las cooperativas.

h) Las organizaciones de profesionales que trabajen en el campo de los servicios sociales.

2.– En su totalidad el Pleno del Consejo Vasco de Bienestar Social se integra por cuarenta y dos miembros procedentes, por iguales y mitades partes, de las Administraciones públicas y de las organizaciones citadas en los apartados d, e, f, g y h.

3.– Son miembros del Pleno del Consejo de Bienestar Social:

a) Por parte de las Administraciones públicas:

– El/la Consejero/a titular del Departamento competente en materia de servicios sociales, que actuará como Presidente/a.

– Un/a vocal en representación del Departamento competente en materia de bienestar social.

– Un/a vocal en representación del Departamento competente en materia de sanidad.

– Un/a vocal en representación del Departamento competente en materia de educación.

– Un/a vocal en representación del Departamento competente en materia de vivienda.

– Un/a vocal en representación del Departamento competente en materia de cultura.

– Un/a vocal en representación del Departamento competente en materia de trabajo.

– Un/a vocal en representación de Emakunde, Instituto Vasco de la Mujer.

– Un/a vocal en representación del Departamento competente en materia de derechos humanos.

– Un/a vocal en representación del Departamento competente en materia de drogodependencias.

– Un/a vocal en representación del Departamento competente en materia de inserción social.

– Un/a vocal en representación del Departamento competente en materia de inmigración.

– Un/a vocal en representación del Departamento competente en materia de economía y planificación económica.

– Un/a vocal en representación de la Comisión de Trabajo y Acción Social del Parlamento Vasco.

– Un vocal en representación de cada Diputación Foral.

– Cuatro representantes de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Por parte de las organizaciones del ámbito de los servicios sociales, sindicales, empresariales, cooperativas y profesionales:

– Un/a vocal en representación de la Federación Territorial de Asociaciones Provinciales de Pensionistas y Jubilados del País Vasco.

– Un/a vocal en representación de las organizaciones que trabajan en el campo de la familia en la Comunidad Autónoma del País Vasco, a propuesta de la Comisión Permanente Sectorial de Familia.

– Un vocal en representación de las organizaciones que trabajan en el campo de la infancia en la Comunidad Autónoma del País Vasco, a propuesta de la Comisión Permanente Sectorial para la Atención a la Infancia y a la Adolescencia.

– Un/a vocal en representación del Consejo de la Juventud de Euskadi.

– Un/a vocal en representación de las organizaciones de mujeres del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco y que trabajan en el campo de los servicios sociales, a propuesta de la Comisión Consultiva del Instituto Vasco de la Mujer / Emakumearen Euskal Erakundea.

– Un/a vocal en representación de la Confederación Coordinadora de Disminuidos Físicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– Un/a vocal en representación de la Federación Vasca de Asociaciones a favor de personas con deficiencia mental (FEVAS).

– Un/a vocal en representación de la Federación de Euskadi de Asociaciones de familiares y enfermos psíquicos (FEDEAFES).

– Un/a vocal en representación de las organizaciones que trabajan en el campo de las discapacidades sensoriales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– Un/a vocal en representación de las organizaciones que trabajan en el campo de la prevención e inserción en drogodependencias en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a propuesta del Consejo Asesor de Drogodependencias.

– Un/a vocal en representación de la Coordinadora de ONG’s de Euskadi de Apoyo a Inmigrantes, a propuesta del Foro para la Integración y Participación Social de las ciudadanas y ciudadanos inmigrantes en el País Vasco.

– Un/a vocal en representación de las organizaciones de gays, lesbianas y transexuales que trabajen contra la discriminación por la orientación sexual en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– Un/a vocal en representación de las organizaciones que trabajan en la inserción y la alta exclusión social, a propuesta de la Comisión Permanente de Inserción.

– Dos vocales en representación de las organizaciones empresariales que ostenten la representación institucional del empresariado de la Comunidad Autónoma del País Vasco con participación en el sector de servicios sociales, designados/as por ellas mismas.

– Un/a vocal en representación de las cooperativas de la Comunidad Autónoma del País Vasco con presencia en el sector de los servicios sociales, designadas por ellas mismas.

– Tres vocales en representación de las organizaciones y confederaciones sindicales que ostenten la condición de más representativas, y de las representativas que hayan obtenido el 10% o más de delegados/as de personal y miembros de comité de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones públicas, todas ellas en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– Un/a vocal en representación de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– Un/a vocal en representación de los Colegios Oficiales de Educadores y Educadoras Sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

4.– Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, y además de los miembros del Pleno, podrán también asistir a las sesiones del Pleno del Consejo Vasco de Bienestar Social, con voz pero sin voto, un/a representante que designe cada uno de los siguientes órganos:

– Foro para la Integración y Participación Social de las ciudadanas y los ciudadanos inmigrantes en el País Vasco.

– Consejo Vasco del Voluntariado.

– Consejo Asesor de Drogodependencias.

– Consejo Vasco de Promoción de Accesibilidad.

– Consejo para la Promoción Integral y Participación Social del Pueblo Gitano en el País Vasco.

– Consejo Vasco de Atención Sociosanitaria.

– Cualquier otro órgano de carácter sectorial que pueda crearse en la Comunidad Autónoma del País Vasco y tenga competencia en la materia de servicios sociales.

Artículo 5.– Competencias del Pleno.

1.– El Pleno asume íntegramente las funciones atribuidas al Consejo Vasco de Bienestar Social en el artículo 17 de la Ley 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales, sin perjuicio de la facultad de delegar las mismas en la Comisión Permanente Delegada.

2.– Corresponde también al Pleno conocer y adoptar acuerdos sobre las siguientes materias:

a) Establecer las líneas generales de actuación del Consejo a corto y largo plazo.

b) Constituir la Comisión Permanente Delegada.

c) Constituir Comisiones Permanentes Sectoriales y establecer su composición y funciones, todo ello sin perjuicio de la existencia de otras Comisiones Permanentes Sectoriales que se constituyan mediante disposición normativa, en cuyo caso dichas características de las mismas serán determinados por la norma que las cree.

d) Constituir Comisiones Técnicas Especializadas y establecer su composición, fines, normas de funcionamiento y duración.

e) Aprobar las directrices e instrucciones que, en su caso, se dicten en desarrollo y aplicación del presente Decreto.

f) Delegar en la Comisión Permanente Delegada el ejercicio de sus competencias.

g) Decidir sobre la publicación de sus acuerdos.

h) Aprobar y presentar ante el Departamento competente en materia de servicios sociales una Memoria Anual explicativa de las actividades del Consejo Vasco de Bienestar Social.

i) Elaborar y modificar el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Vasco de Bienestar Social.

j) Aprobar el Informe anual sobre el estado de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma del País Vasco, elaborado por la Comisión Permanente Delegada.

k) Cualquier otra que le atribuya el resto del presente Decreto o, en su caso, la normativa que le sea de aplicación.

Artículo 6.– Convocatoria de reuniones.

El Pleno del Consejo Vasco de Bienestar Social se reúne al menos una vez cada seis meses, así como cuando así lo señale el Reglamento de Funcionamiento del Consejo.

Artículo 7.– Designación de los/as miembros del Pleno.

La designación de los/as vocales del Pleno se hará de la siguiente forma:

1.– Los/as vocales en representación de Departamentos del Gobierno serán designados por los respectivos Consejeros titulares.

2.– Los/as vocales en representación de las Diputaciones forales serán designados de acuerdo con las normas de funcionamiento de sus respectivas corporaciones.

3.– Los/as vocales en representación de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco serán designados por Euskadiko Udalen Elkartea-Asociación de Municipios Vascos (EUDEL).

4.– Los/as vocales en representación de las organizaciones del ámbito de los servicios sociales, sindicales, empresariales, cooperativas y profesionales serán designadas por ellas mismas, de conformidad con los siguientes criterios:

a) Tendrán prioridad para la elección de los/as vocales en su representación aquellas organizaciones cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad Autónoma del País Vasco o, en su caso, comprenda más de un Territorio Histórico.

b) Las confederaciones tendrán preferencia en la elección de los/as vocales con respecto a las federaciones. Estas confederaciones, federaciones y demás asociaciones de organizaciones propondrán directamente al Pleno del Consejo Vasco de Bienestar el nombramiento de los representantes de las mismas.

c) En el caso de las organizaciones del ámbito de los servicios sociales, una vez que éstas efectúen la designación de los vocales, y siempre que el ámbito de actuación de las mismas coincida con el de un Consejo, Comisión Permanente o Sectorial, serán tales órganos los que elevarán al Pleno del Consejo Vasco de Bienestar Social el nombramiento de los/as representantes designados.

d) Cuando no exista Consejo, Comisión Permanente o Sectorial que coincida con el ámbito de actuación de las organizaciones del ámbito de los servicios sociales, y a su vez no se trate de Confederaciones, Federaciones o asociaciones de organizaciones, el /la Director/a de Bienestar Social convocará a las asociaciones del sector cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad Autónoma del País Vasco para designar a el/la vocal que les corresponda. En el caso de que tal designación no se hubiera producido en el plazo de dos meses desde la convocatoria, el/la Consejero/a competente en materia de asuntos sociales procederá a designar el/la vocal correspondiente.

e) Las organizaciones sindicales, empresariales, cooperativas y profesionales elevarán directamente al Pleno del Consejo Vasco de Bienestar Social el nombramiento de sus representantes en el mismo.

Artículo 8.– Mandato de los/as miembros del Pleno.

1.– La duración del mandato de los/as miembros del Pleno del Consejo Vasco de Bienestar Social será de 4 años, pudiendo ser reelegidos al término de su mandato. Una vez transcurrido el plazo referido, los/as miembros continuarán desempeñando sus funciones hasta que surta efecto el nombramiento de sus sucesores/as.

2.– El mandato de los/as miembros del Pleno del Consejo Vasco de Bienestar Social podrá expirar antes de la finalización de su período de duración en los siguientes supuestos:

a) Revocación o cese acordado por la Administración pública u organización social, sindical, empresarial o profesional que lo nombró.

b) Pérdida de la condición en virtud de la cual fue nombrado, en aquellos miembros que lo fueran por razón de su cargo.

c) Renuncia, presentada ante el Presidente del Pleno.

d) Fallecimiento.

e) Resolución firme, de carácter judicial o administrativa, que conlleve la inhabilitación o suspensión para cargos públicos.

3.– En los supuestos previstos en el apartado anterior, las sustituciones que hayan de producirse lo serán por el tiempo que reste del mandato del/la miembro sustituido/a.

Artículo 9.– Suplencia de los/as miembros del Pleno.

1.– En los casos de vacancia, enfermedad o ausencia, el/la Presidente/a será sustituido/a en la totalidad de sus atribuciones por el/la Viceconsejero/a del Departamento competente en materia de servicios sociales, o por el/la Director/a de Bienestar Social en los casos de vacancia, enfermedad o ausencia de este/a último/a.

2.– Las Administraciones Públicas y las organizaciones del ámbito de los servicios sociales, sindicales, empresariales, cooperativas y profesionales podrán designar, además de sus representantes en el Pleno del Consejo Vasco de Bienestar Social, los/as suplentes de los/as mismos/as, quienes ejercerán sus funciones en ausencia de aquéllos/as. La designación de las personas suplentes por la Administración u organización que resulte competente se realizará de forma simultánea a la de los/as representantes, pudiendo aplicarse el mismo sistema de designación.

Artículo 10.– Derechos de los/as miembros del Pleno.

1.– Los/as miembros del Pleno del Consejo Vasco de Bienestar Social tienen los siguientes derechos:

a) Participar con voz, ejercer su derecho al voto y formular su voto particular en las sesiones de los órganos colegiados, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

b) Disponer de información de los asuntos que se traten en el órgano colegiado del que forman parte, así como del resto de órganos colegiados cuando así lo soliciten expresamente.

c) Solicitar la convocatoria, con carácter extraordinario, de los órganos colegiados de los que forman parte.

d) Presentar propuestas y sugerencias para su inclusión en el orden del día, así como para la adopción de acuerdos en los órganos colegiados de los que formen parte, o para el estudio de una determinada materia.

e) Ostentar, en cuantos actos hayan sido comisionados por el Consejo, la representación de éste, sin perjuicio de la atribución general de representación que corresponde al/la Presidente/a.

f) Conocer con la antelación que se señale para cada órgano la convocatoria y el orden del día de las sesiones y tener a su disposición los documentos e información sobre los temas que figuren en ellos, así como el acta de la sesión anterior.

g) Formular ruegos y preguntas.

h) Percibir una compensación económica en concepto de asistencia a los órganos colegiados en que participe, que será compatible con las indemnizaciones correspondientes a los desplazamientos que pueda originar la participación o concurrencia a las sesiones que se celebren. Tales cantidades se percibirán en las cantidades y límites previstos con carácter general en el Decreto 16/1993, de 2 de febrero, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

2.– En ningún caso se devengarán asistencias cuando la pertenencia o participación en el órgano colegiado de que se trate esté determinada por el cargo o puesto de trabajo que se ocupe en la Administración pública.

3.– Las indemnizaciones por desplazamiento se percibirán en las condiciones y con el límite de cuantías previstas con carácter general en el Decreto 16/1993, de 2 de febrero, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Artículo 11.– Deberes de los/as miembros del Pleno.

Los/as miembros del Pleno del Consejo Vasco de Bienestar Social tienen los siguientes deberes:

a) Asistir a las sesiones de los órganos colegiados en cuya composición participen.

La inasistencia no justificada a dos reuniones consecutivas o a tres discontinuas a lo largo del año será causa para que el Pleno examine preceptivamente la conveniencia de proponer el cese a quien designó al/la vocal.

b) Actuar con el debido sigilo y reserva oportunos cuando así lo exija la naturaleza de los asuntos de que se traten y, especialmente, cuando afecten a los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

c) Actuar conforme al presente reglamento y a las directrices e instrucciones que, en su caso, se aprueben en desarrollo del mismo.

Artículo 12.– Comisión Permanente Delegada.

1.– La Comisión Permanente Delegada del Consejo Vasco de Bienestar Social es un órgano con carácter delegado del Pleno, cuya composición es la siguiente:

a) El/la Consejero/a titular del Departamento competente en materia de asuntos sociales o, en su ausencia, el/la Viceconsejero/a del citado Departamento.

b) El/la Director/a de Bienestar Social.

c) Un/a vocal en representación del Departamento competente en materia de servicios sociales, a propuesta del/ de la Presidente/a.

d) Un/a vocal en representación de cada una de las Diputaciones Forales.

e) Tres vocales en representación de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma Vasca, a propuesta de EUDEL, elegidos/as entre quienes ostentan su representación en el Pleno.

f) Nueve vocales en representación de las organizaciones del ámbito de los servicios sociales, sindicales, las empresariales, las cooperativas y las de profesionales que trabajen en el campo de los servicios sociales, elegidos/as por los/as representantes de dichas organizaciones en el Pleno entre quienes ostentan su representación en dicho órgano.

2.– Los/as miembros de la Comisión Permanente Delegada tienen los mismos derechos y obligaciones de los/as miembros del Pleno, contenidos en los artículos 10 y 11 del presente Decreto.

3.– Corresponden a la Comisión Permanente Delegada las siguientes funciones:

a) Preparar las sesiones del Pleno del Consejo mediante la realización de las siguientes actuaciones:

– Asesorar al/la Presidente del Consejo para la fijación del orden del día de las sesiones.

– Reunir la documentación necesaria con suficiente antelación a su celebración.

– Preparar los informes previos de los asuntos que habrán de ser tratados en el Pleno, salvo que correspondan a otra Comisión.

b) Remitir, a los efectos oportunos, al Pleno del Consejo o a las respectivas Comisiones aquellos asuntos que le hayan sido sometidos por los Consejos Territoriales o Municipales de Bienestar Social.

c) Elaborar la Memoria Anual explicativa de las actividades del Consejo.

d) Elaborar el Informe Anual sobre el estado de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

e) Elaborar el Plan de Acción a que hace referencia el artículo 19 del presente Decreto.

f) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Pleno del Consejo y del Plan de Acción.

g) Estudiar, tramitar y resolver cuantas cuestiones le sean encomendadas por el Pleno.

h) Las que expresamente le delegue el Pleno.

i) Cualquier otra que le atribuya el resto del presente Decreto o, en su caso, la normativa que le sea de aplicación.

4.– La Comisión Permanente Delegada se reúne, previa convocatoria de su Presidente/a, en las circunstancias señaladas en el Reglamento de Funcionamiento del Consejo.

Artículo 13.– Comisiones Permanentes Sectoriales.

1.– Para el tratamiento sectorial de determinadas materias que constituyen en sí mismas un ámbito de actuación dentro de los servicios sociales, podrán constituirse, por acuerdo del Pleno del Consejo Vasco de Bienestar Social o por disposición normativa, Comisiones Permanentes Sectoriales.

2.– Las Comisiones Permanentes Sectoriales que se constituyan por acuerdo del Pleno tendrán la composición y funciones que este mismo determine. En todo caso los/as integrantes de las mismas serán renovados/as cuando se renueve la composición de los/as miembros del Pleno.

3.– Las Comisiones Permanentes Sectoriales que se constituyan por disposición normativa tendrán la composición y funciones que dicha norma establezca.

4.– En los casos mencionados en los dos apartados precedentes la composición de las Comisiones Permanentes Sectoriales será paritaria entre los representantes de las distintas Administraciones públicas y de las organizaciones componentes del Pleno del Consejo Vasco de Bienestar Social.

5.– Las Comisiones Permanentes Sectoriales estarán dotadas de la estructura necesaria para garantizar el cumplimiento de las funciones que les sean atribuidas.

6.– Las Comisiones Permanentes Sectoriales serán presididas por el/la vocal que determine el Pleno o la disposición normativa que las constituya.

Artículo 14.– Comisiones Técnicas Especializadas.

1.– Mediante acuerdo del Pleno del Consejo Vasco de Bienestar Social pueden constituirse Comisiones Técnicas Especializadas en determinadas materias que requieren un tratamiento específico.

2.– La composición, fines, normas de funcionamiento y duración de las Comisiones Técnicas Especializadas son competencia del Pleno del Consejo Vasco de Bienestar Social, el cual adoptará el correspondiente acuerdo de constitución.

3.– Las Comisiones Técnicas Especializadas estarán dotadas de la estructura necesaria para garantizar el cumplimiento de las funciones que les sean atribuidas.

4.– Las Comisiones Técnicas Especializadas serán presididas por el/la vocal que determine el Pleno que las constituya.

Artículo 15.– Presidente/a del Consejo Vasco de Bienestar Social.

1.– Ejerce la Presidencia del Consejo Vasco de Bienestar social, así como del Pleno y de la Comisión Permanente Delegada, el/la Consejero/a competente en materia de asuntos sociales.

2.– El/la Presidente/a del Consejo Vasco de Bienestar Social tiene atribuidas las siguientes competencias:

a) Ostentar la representación del Consejo.

b) Dirigir las actuaciones del Consejo.

c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, elaborar las directrices generales para el buen gobierno de las mismas y moderar el desarrollo de los debates.

d) Formular el orden del día de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente.

e) Refrendar con su firma las actas de las sesiones, ordenar la remisión, publicación de los acuerdos, y disponer su cumplimiento.

f) Dirigirse en nombre del Consejo a instituciones, organismos, entidades, asociaciones, autoridades y particulares.

g) Cumplir y hacer cumplir el presente Decreto, proponiendo al Pleno su interpretación en los casos de dudas y su integración en los de omisión.

h) Cuantas otras funciones se le otorgue en la Ley y en el presente Decreto, sean inherentes a su condición de Presidente/a y, en general, todas las que no estén atribuidas por este Decreto a otros órganos.

Artículo 16.– Vicepresidente del Consejo Vasco de Bienestar Social.

1.– La Vicepresidencia del Pleno del Consejo y de la Comisión Permanente Delegada corresponde al/la Viceconsejero/a de Asuntos Sociales del Gobierno Vasco.

2.– En los casos de vacancia, enfermedad o ausencia del/la Presidente/a, será sustituido/a en la totalidad de sus atribuciones por el/la Vicepresidente/a.

Artículo 17.– Secretario/a del Consejo Vasco de Bienestar Social.

1.– La Secretaría del Consejo Vasco de Bienestar Social, del Pleno y de la Comisión Permanente Delegada corresponden a un/a técnico adscrito al Departamento competente en materia de asuntos sociales, designado/a por el/la titular del Departamento competente en la referida materia.

2.– El/la Secretario/a del Pleno del Consejo Vasco de Bienestar Social tiene atribuidas las siguientes competencias:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden del/la Presidente/a.

b) Mantener a disposición de los/as miembros del Consejo cuantos documentos se refieran a los asuntos incluidos en el orden del día.

c) Asistir a las sesiones del Pleno y levantar acta de las mismas, dando el curso correspondiente a los acuerdos que se adopten.

d) La recepción, ordenación y preparación del despacho de todos los asuntos, informes, propuestas o documentos que se desee presentar al Consejo Vasco de Bienestar Social, tanto por sus miembros como por terceras personas, y dar a todos ellos la tramitación que proceda.

e) Dar traslado a las personas o instituciones procedentes de la información que origine o de que disponga el Consejo.

f) Actuar de fedatario/a, certificando –con el visto bueno del/la Presidente/a- los dictámenes, las actas y los acuerdos adoptados por el Pleno, haciendo constar expresamente, en su caso, que la certificación es anterior a la aprobación del acta correspondiente.

g) Organizar y custodiar los expedientes y el archivo a su cargo, así como el registro de entrada y salida de documentos, poniéndolo a disposición de sus órganos y miembros cuando le sea requerida.

h) Facilitar todos los datos que sean oportunos para la elaboración por la Comisión Permanente Delegada de la memoria anual explicativa de las actividades del Consejo y del informe anual sobre el estado de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

i) Cuantos actos de gestión y coordinación le sean encomendados por el/la Presidente/a, o sean inherentes a su condición.

Artículo 18.– Financiación del Consejo Vasco de Bienestar Social.

Para el correcto ejercicio de sus funciones el Consejo Vasco de Bienestar Social se financia con cargo a los presupuestos del Departamento competente en materia de servicios sociales.

Artículo 19.– Plan de Acción.

Para el desempeño de sus funciones el Consejo Vasco de Bienestar Social debe contar con un plan de acción que articule sus actuaciones, el cual deberá así mismo servir para dinamizar la interlocución con los diferentes agentes que intervienen en la materia de servicios sociales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados el Decreto 204/1997, de 16 de septiembre, de composición y régimen de funcionamiento del Consejo Vasco de Bienestar Social, los Decretos 298/1998, de 3 de noviembre, y 124/2001, de 3 de julio, que modifican aquél, y en general cuantas disposiciones de igual o inferior rango contravengan lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Desarrollo reglamentario.

Corresponderá al Pleno del Consejo Vasco de Bienestar Social la elaboración y modificación del Reglamento de Funcionamiento del Consejo Vasco de Bienestar Social, que deberá ser aprobado por el titular del Departamento competente en materia de asuntos sociales. En tanto dicha norma no se apruebe y entre en vigor, mantendrá su vigencia –en todo lo que no se contradiga con el presente Decreto- la Orden de 15 de julio de 1999, del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Vasco de Bienestar Social.

Segunda.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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