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  • EDICIÓN DE 28/06/2006
 
 

MEDIDAS CAUTELARES FRENTE A LA SALMONELOSIS

28/06/2006
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Resolución de 22 de junio de 2006, por la que se establecen medidas cautelares frente a la salmonelosis en las explotaciones de ponedoras (DOGV de 28 de junio de 2006). Texto completo.

§1017769

RESOLUCIÓN DE 22 DE JUNIO DE 2006, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS CAUTELARES FRENTE A LA SALMONELOSIS EN LAS EXPLOTACIONES DE PONEDORAS.

La publicación por parte de la Comisión de la U.E. del informe sobre prevalencia de Salmonella en las explotaciones de gallinas ponedoras aconseja adoptar, de forma cautelar, medidas que refuercen la vigilancia y control de los movimientos de aves con origen o destino a este tipo de explotaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113 de la ley 6/2.003 de Ganadería de la Comunidad Valenciana, hasta que se pueda efectuar una nueva evaluación de la situación epidemiológica frente a salmonelosis en las explotaciones de ponedoras.

Por tanto, resuelvo:

En todas aquellas explotaciones de gallinas ponedoras de la Comunidad Valenciana en las que durante el año 2006 no se disponga de un resultado analítico negativo frente a salmonelosis de importancia para la salud pública, a partir de una toma de muestras efectuada por los Servicios Veterinarios Oficiales en las condiciones establecidas por el artículo 12 de la Orden PRE/1377/2005, se aplicarán las siguientes medidas:

1. Los movimientos de aves con origen en esas explotaciones de ponedoras, y los que se destinen a ellas desde explotaciones de la Comunidad Valenciana, deberán acompañarse de un certificado sanitario emitido por los Servicios Veterinarios Oficiales de la Conselleria d'Agricultura, Pesca i Alimentació.

2. Quedan suspendidas las Resoluciones de habilitación de veterinarios para las funciones de certificación de condiciones sanitarias exigidas antes del sacrificio y de movimiento dentro del territorio nacional, según lo dispuesto en el Real Decreto 328/2003, en esas explotaciones.

3. Los titulares de las explotaciones deberán solicitar autorización previa a los Servicios Veterinarios Oficiales para la entrada de animales en sus instalaciones.

4. Para proceder a dicha autorización los Servicios Veterinarios Oficiales comprobarán que se dan las adecuadas condiciones de limpieza y desinfección de las instalaciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) de la Orden PRE/1377/2005, por la que se establecen medidas de vigilancia y control de determinadas salmonelosis en explotaciones de gallinas ponedoras, mediante una toma de muestras que demuestre la ausencia de Salmonella spp.en las instalaciones.

La autorización previa a que obliga la presente resolución se realizará a los efectos de adoptar las medidas sanitarias a que se refiere el artículo 113 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de Ganadería de la Comunidad Valenciana, y mantendrá su vigencia hasta tanto se disponga lo contrario mediante la correspondiente resolución igualmente publicada en el DOGV.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, recurso de alzada ante el conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 a 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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