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  • EDICIÓN DE 28/06/2006
 
 

MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN TRI/1394/2006

28/06/2006
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Resolución TRI/2138/2006, de 14 de junio, de modificación de la Resolución TRI/1394/2006, de 8 de mayo, por la que se abre la convocatoria para el año 2006 y se desarrolla el procedimiento de concesión de subvenciones para la realización de itinerarios personales de inserción (DOGC de 28 de junio de 2006). Texto completo.

§1017768

RESOLUCIÓN TRI/2138/2006, DE 14 DE JUNIO, DE MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN TRI/1394/2006, DE 8 DE MAYO, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2006 Y SE DESARROLLA EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ITINERARIOS PERSONALES DE INSERCIÓN.

En fecha 12 de mayo de 2006, se ha publicado la Resolución TRI/1394/2006, de 8 de mayo, por la que se abre la convocatoria para el año 2006 y se desarrolla el procedimiento de concesión de subvenciones para la realización de itinerarios personales de inserción (DOGC núm. 4632, de 12.5.2006). El objeto de esta Resolución es abrir la convocatoria para el año 2006 para la concesión de subvenciones para la realización de itinerarios personales de inserción enmarcados en las actuaciones previstas en el artículo 2.1.a) de la Orden TRI/213/2006, de 13 de marzo, reguladora de los programas de información y orientación profesional (DOGC núm. 4627, de 5.5.2006).

El Servicio de Ocupación de Cataluña, consciente de que, con posterioridad a la publicación de la Resolución TRI/1394/2006, de 8 de mayo, se ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar los artículos 6 y 11 de esta Resolución para mejorar la gestión de las ayudas que se prevén;

Puesto que se ha dado audiencia al Consejo de dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña, y vistos los informes del Servicio de Asesoramiento Jurídico del Servicio de Ocupación de Cataluña y de la Intervención Delegada, y en uso de las facultades que me son conferidas,

Resuelvo:

Artículo 1

Se modifica el artículo 6.1.a), que queda redactado de la manera siguiente:

“a) Para los técnicos, las retribuciones establecidas en la respectiva normativa de aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta un máximo de 29.321,50 euros correspondiente a la retribución bruta anual.”

Artículo 2

Se modifica el artículo 6.4, que queda redactado de la manera siguiente:

“El Servicio de Ocupación de Cataluña subvencionará en concepto de coordinación hasta el 10% del total de la retribución subvencionable de personal técnico.

“La retribución del personal técnico y/o coordinador no superará individualmente el máximo de 29.321,50 euros correspondiente a la retribución bruta anual. Si la figura del técnico y del coordinador coinciden en una misma persona física, la retribución total por ambos conceptos no superará en ningún caso los 29.321,50 euros correspondientes a la retribución bruta anual.”

Artículo 3

Se modifica el artículo 11.2, que queda redactado de la manera siguiente:

“El plazo máximo para la ejecución total de las actuaciones subvencionadas para la convocatoria 2006 es de 12 meses, contados a partir de la fecha de inicio de ejecución de las acciones, que será autorizada por el Servicio de Ocupación de Cataluña una vez éste haya verificado que la documentación que prevé el artículo 8.6 de esta Resolución se ha presentado correctamente.”

Disposición final

Esta Resolución producirá efectos el mismo día de su publicación en el DOGC.

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