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SERIES Y LARGOMETRAJES DE ANIMACIÓN

28/06/2006
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Resolución CLT/2136/2006, de 15 de junio, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones a empresas de producción independientes para la realización de series y largometrajes de animación destinados a emitirse por televisión (DOGC de 28 de junio de 2006). Texto completo.

§1017767

RESOLUCIÓN CLT/2136/2006, DE 15 DE JUNIO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A EMPRESAS DE PRODUCCIÓN INDEPENDIENTES PARA LA REALIZACIÓN DE SERIES Y LARGOMETRAJES DE ANIMACIÓN DESTINADOS A EMITIRSE POR TELEVISIÓN.

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

De conformidad con el artículo 11.e) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril,

Resuelvo:

.1 Se convoca concurso público para la concesión de subvenciones a empresas de producción independientes para la realización de series y largometrajes de animación destinados a emitirse por televisión.

.2 El importe máximo de las subvenciones previstas en esta Resolución es de 1.000.000 de euros, distribuidos en las siguientes anualidades: un importe máximo de 500.000 euros con cargo a la partida 470.0001 del presupuesto del Instituto Catalán de las Industrias Culturales para el año 2006; un máximo de 500.000 euros con cargo al presupuesto del año 2007. La dotación máxima prevista podrá ampliarse en función de las solicitudes recibidas y de las disponibilidades presupuestarias.

.3 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las bases que constan en el anexo de la presente Resolución, aprobadas por el Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales en su reunión de 31 de mayo de 2006, y por la normativa general de subvenciones.

.4 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Cultura en el plazo de un mes desde la publicación en el DOGC.

Anexo

Bases

.1 Objeto

El objeto de la presente convocatoria es subvencionar la realización de series y largometrajes de animación destinados a emitirse por televisión, con una clara voluntad innovadora, tanto desde la perspectiva formal como técnica, y que vayan dirigidos preferentemente a un público objetivo joven. Asimismo, esta subvención quiere fomentar la aplicación de las nuevas tecnologías en la producción de animación y la investigación de nuevos canales de explotación.

No son subvencionables aquellos proyectos que estén finalizados en la fecha de publicación de esta convocatoria.

.2 Cuantía

Las subvenciones consisten en una cantidad global de hasta 160.000 euros por proyecto. El importe otorgable no puede ser superior al 40% del coste de producción y restará sujeto a las disponibilidades presupuestarias del Instituto Catalán de las Industrias Culturales para la presente convocatoria.

En caso de obras audiovisuales que se realicen en régimen de coproducción, se distribuirá el importe de la ayuda entre las empresas coproductoras que opten a subvención en función de su porcentaje de participación.

Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases no son compatibles con otras ayudas del Instituto Catalán de las Industrias Culturales ni de otros departamentos de la Generalidad de Cataluña ni organismos dependientes.

.3 Destinatarios/as

Pueden optar a las subvenciones las empresas de producción independientes que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o domiciliadas en un estado miembro de la Unión Europea con establecimiento permanente en Cataluña.

Se entenderá por productor independiente aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de las entidades de radiodifusión televisiva por razones de propiedad, participación financiera o de las normas que las rigen. Se entenderá que existe influencia dominante, directa o indirecta, por razones de propiedad o participación financiera, cuando las entidades de televisión tengan más del 50% del capital suscrito en la empresa productora, dispongan de la mayoría de los votos correspondientes a las participaciones emitidas, o puedan designar a más de la mitad de los órganos de administración o dirección.

.4 Requisitos

Para poder optar a la subvención deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Los proyectos presentados deberán ser producciones exclusivamente destinadas a emitirse por televisión, en los siguientes formatos:

Largometrajes de animación de duración igual o superior a los 60'.

Series de animación de una duración comprendida entre los 90' y los 105', y con capítulos de duración inferior a los 10' cada uno.

b) El/La destinatario/a de la subvención ha de encargarse de la producción ejecutiva del proyecto.

c) Incorporar a la producción, en régimen de prácticas por alguna de las especialidades de guión, producción, diseño de personajes y fondo, animación o dirección, a alumnos o graduados de centros de estudios audiovisuales reglados o universitarios de enseñanza audiovisual o artística.

d) Haber firmado, como mínimo, un acuerdo con una empresa titular de la explotación de un canal de televisión que deberá garantizar la difusión de la obra en abierto en todo el territorio de Cataluña en el período de un año a partir de su estreno en televisión.

e) El contenido del proyecto, no puede derivar de ninguna serie de televisión ya desarrollada, ni de ninguna obra cinematográfica o televisiva existente.

f) El gasto en la producción y posproducción de la participación catalana en el proyecto corresponderá en un 75% como mínimo a trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con establecimiento permanente en Cataluña.

.5 Lugar y plazo de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes es desde la publicación de la resolución de convocatoria en el DOGC hasta el día 15 de septiembre de 2006.

El lugar de presentación de las solicitudes es el Registro del Departamento de Cultura, rambla Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona, en cualquiera de los servicios territoriales del Departamento de Cultura, o bien en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El modelo de solicitud puede obtenerse en la dirección de Internet http://cultura.gencat.net/icic, o bien en la sede del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, rambla Santa Mònica, 8, segunda planta, 08002 Barcelona.

En caso de proyectos que se realicen en régimen de coproducción, cada empresa coproductora que pueda optar a la subvención deberá presentar un impreso de solicitud de subvención. Los impresos de solicitud podrán presentarse conjuntamente, acompañados de los dossiers de documentación.

.6 Documentación

Las solicitudes deberán ir acompañadas de un dossier que incluya la siguiente documentación en el orden que se describe a continuación, así como siete copias del mismo, que no será necesario que incluya la documentación legal:

Documentación legal:

1. Copia compulsada del NIF de la empresa solicitante de la subvención y documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad, inscrita en el registro mercantil correspondiente, si se trata de una sociedad.

2. Copia compulsada del DNI de la persona firmante de la solicitud, y si actúa en representación de otro, documentación acreditativa de la representación con la que actúa, debidamente inscrita en el registro mercantil correspondiente, si se trata de una sociedad.

3. Certificación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y ante la Seguridad Social.

En lo que respecta a la certificación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado, el/la solicitante puede autorizar al órgano gestor para la obtención de los datos necesarios directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este caso, no es necesario aportar la documentación que se pueda obtener mediante ese consentimiento. Dicha autorización puede hacerse en el mismo impreso de solicitud.

No es necesario que el/la solicitante aporte el certificado de hallarse al corriente de obligaciones tributarias con la Generalidad, sino que será solicitado de oficio por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

4. Declaración responsable de no hallarse incurso en ningún supuesto de prohibición para obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5. En caso de que se trate de empresas de 50 o más trabajadores, declaración acreditativa del cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

6. En el caso de que se trate de empresas con establecimientos abiertos al público, declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, en los términos que a continuación se expresan:

“Artículo 32. La atención al público

“1. Las empresas y establecimientos dedicados a la venta de productos o a la prestación de servicios que desarrollan su actividad en Cataluña deben estar en condiciones de poder atender a los consumidores y consumidoras cuando se expresen en cualquiera de las lenguas oficiales en Cataluña. (...)

“3. La señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público deben estar redactados, al menos, en catalán. Esta norma no se aplica a las marcas, a los nombres comerciales ni a los rótulos amparados por la legislación de la propiedad industrial.”

“Artículo 36. La actividad profesional y laboral

“4. Los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deban constar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que allí trabajan deben figurar, al menos, en catalán.”

7. En el caso de que se trate de empresas sin establecimientos abiertos al público, declaración acreditativa de los requisitos estipulados en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

Memoria técnico-artística del proyecto, que debe incluir:

8. Sinopsis argumental del proyecto, así como su guión definitivo.

9. Biblia gráfica del proyecto que contenga diseño de personajes principales, fondo y otros elementos visuales relevantes para la animación. Debe acompañarse de una memoria explicativa firmada por los responsables del proyecto que especifique la tecnología empleada en la producción así como su impacto en la concepción artística del proyecto.

10. En caso de que exista, muestra significativa de la animación en su fase de desarrollo en formato DVD.

11. Historial del/de la guionista y del/de la director/a o directores/as previstos para el proyecto, así como los contratos firmados, o en su defecto, cartas de compromiso.

12. Acreditación de tener los derechos o, como mínimo, una opción sobre los derechos del guión, y, en su caso, sobre la obra literaria original o sobre cualquier otra fuente original que genere derechos. En caso de presentar sólo una opción, ésta deberá reflejar las condiciones del futuro contrato.

13. Plan de trabajo.

14. Ficha técnica y artística de la película, según el modelo facilitado por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales, con el detalle de los elementos siguientes:

a) Relación nominal y domicilio de los actores y las actrices previstos para interpretar las voces de los personajes principales y secundarios.

b) Relación nominal y domicilio de los profesionales siguientes: guionista y, en su caso, autor/a de la obra original preexistente en la que se base el guión; director/a, productor/a ejecutivo/a, director/a de animación, diseñador/a de caracteres, director/a de producción, compositor/a de la banda sonora, y técnico/a de sonido.

c) Relación de las empresas auxiliares con domicilio social o establecimiento permanente en Cataluña y detalle de las funciones a desarrollar.

Memoria económico-financiera del proyecto:

15. Historial de la productora solicitante y del/de la productor/a ejecutivo/a con especial atención a la experiencia de la compañía en la producción de animación para cine, televisión o de contenidos destinados a nuevos medios audiovisuales. En esta categoría se incluye la telefonía móvil, Internet y la producción de videojuegos.

16. Cuentas anuales y Memoria de Gestión, presentadas en el Registro Mercantil, si procede, de los ejercicios correspondientes a los años 2003, 2004, y previsión del 2005.

17. Plan de financiación, que acredite los recursos obtenidos.

Deberán especificarse los recursos obtenidos mediante la presentación de la documentación siguiente, o cualquier otra que la empresa productora considere adecuada a los efectos:

a) Declaración firmada por el representante de la empresa, sobre si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas públicas con la misma finalidad, incluyendo en ella los importes solicitados y concedidos.

b) Acuerdos o cartas de interés de televisiones, distribuidoras de vídeo/DVD, así como de otros distribuidores de contenidos tales como, operadores de telefonía móvil o portales de Internet, en el proyecto audiovisual para el que se solicita la subvención, si los hay. Deben adjuntarse los contratos de coproducción y/o preventas firmados con una empresa titular de la explotación de un canal de televisión que emita en abierto en todo el territorio de Cataluña, o en su defecto, cartas de compromiso de las empresas de televisión con el porcentaje y el importe de las respectivas participaciones, de conformidad con lo establecido en la base 4.d).

c) Acreditación de los recursos propios de la productora, en el caso de que se utilicen para la financiación de la obra audiovisual.

18. Presupuesto según modelo del ICIC, desglosado por partidas, donde se especifiquen los trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con establecimiento permanente en Cataluña.

No es necesario aportar los documentos indicados en los puntos 1 y 2 en caso de que la empresa solicitante ya los haya presentado anteriormente en la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación.

En este supuesto, se indicará claramente la fecha y el órgano o dependencia en que se presentaron y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Instituto Catalán de las Industrias Culturales, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá a la empresa productora solicitante para que los aporte en el plazo de quince días.

La no-presentación de cualquiera de los documentos que prevé esta base en el plazo establecido y con el requerimiento previo de enmienda comporta el desistimiento de la solicitud de subvención.

.7 Criterios de valoración

La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Criterios cualitativos del proyecto, que suponen el 60% de la puntuación total obtenida e incluyen:

1. Historial del equipo creativo del proyecto.

2. Diseño de los personajes, fondo y elementos visuales relevantes.

3. Aplicación de las nuevas tecnologías a la propuesta visual del proyecto.

4. Originalidad en el planteamiento formal y técnico del proyecto.

5. Interés del guión y calidad de los diálogos y la narración.

6. Identificación del proyecto con un público objetivo joven.

b) Criterios industriales del proyecto, que suponen el 40% de la puntuación total obtenida e incluyen:

1. Experiencia de la productora solicitante en la producción de animación para cine, televisión o de contenidos destinados a nuevos medios audiovisuales, incluyéndose en esta categoría la telefonía móvil, Internet y la producción de videojuegos. No obstante, en caso de empresas de nueva creación, se valorará en su lugar la experiencia del productor ejecutivo.

2. Financiación obtenida, respecto de la participación de cadenas de televisión, de los compromisos de distribución, así como de los recursos propios suficientemente acreditados.

3. Análisis y previsión de los ingresos, en las ventas nacionales e internacionales a televisiones y a empresas de distribución de vídeo/DVD así como a empresas de nuevas tecnologías.

4. Adecuación y coherencia del presupuesto al proyecto presentado, así como a las capacidades financieras de la productora para llevarlo a cabo.

.8 Propuesta de resolución

Las solicitudes son valoradas por una comisión asesora nombrada y presidida por el director o por la directora del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, que estará integrada por expertos y profesionales del sector de la animación audiovisual, en los ámbitos de la producción, la distribución, la investigación y el desarrollo. Dicha comisión podrá ser consultada por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales sobre el resultado final de la actividad subvencionada y su adecuación al proyecto presentado, una vez otorgadas las subvenciones. Las propuestas de la comisión no tienen carácter vinculante.

El director o la directora del Área del Audiovisual del Instituto Catalán de las Industrias Culturales eleva la propuesta de resolución del concurso efectuada por la comisión asesora al director o a la directora del Instituto Catalán de las Industrias Culturales. La propuesta debe ser motivada en aplicación de los criterios que prevé la base 7 y debe indicar la cuantía de la subvención.

.9 Resolución y notificación

La concesión de las subvenciones se hace por resolución del director o directora del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, después de haber informado al Consejo de Administración del Instituto, y se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la notificación debe constar que la resolución no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Cultura en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa desde el último día de presentación de solicitudes, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.10 Pago y justificación

El pago de la subvención se tramita de la siguiente forma:

a) Un primer pago del 50% de la subvención se tramita en el momento de la concesión. Para el pago de este anticipo no se exige la prestación de garantía.

b) Un segundo pago del 50%, se tramita a partir de la entrada en vigor del presupuesto del Instituto Catalán de las Industrias Culturales correspondiente al ejercicio 2007. Para tramitar dicho pago, es necesario cumplir las siguientes obligaciones antes del 1 de diciembre de 2007:

Presentar el contrato definitivo firmado con el director, si no se ha aportado juntamente con la solicitud.

Presentar los convenios y/o contratos de prácticas. Se especificará el centro de procedencia de los alumnos y alumnas y las tareas que deben realizar durante la producción del proyecto.

Acreditación del coste total de la actividad subvencionada y de las fuentes de financiación, excluido el importe de la subvención del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, mediante auditoría oficial realizada por auditores inscritos en el Registro oficial de auditores de cuentas. Esta auditoría deberá certificar el grado de gastos correspondientes a trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con establecimiento permanente en Cataluña, según lo estipulado en la base 4.f).

En caso de que el importe acreditado sea inferior al presupuestado, el Instituto Catalán de las Industrias Culturales puede modificar la resolución de concesión, de acuerdo con lo que dispone el artículo 19.4 de la Ley general de subvenciones.

Entregar a la Filmoteca de Cataluña una copia del proyecto una vez finalizado incluidos todos los productos derivados en los diversos formatos de distribución. Los técnicos de la Filmoteca de Cataluña decidirán el formato de preservación más adecuado en cada caso con respecto a los formatos originales de producción y su idoneidad para salvaguardar el objetivo de conservación del patrimonio audiovisual de Cataluña.

.11 Otras obligaciones de los/las beneficiarios/as

a) Autorizar al Instituto Catalán de las Industrias Culturales para que utilice el proyecto en sus actividades de promoción.

b) Hacer constar en los títulos de crédito iniciales la expresión “Con la colaboración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales”.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes.

d) Comunicar al Instituto Catalán de las Industrias Culturales las subvenciones que se obtengan con la misma finalidad en cualquier momento hasta la fecha de finalización de la actividad, y el volumen de dicha financiación.

En el caso de que los/las beneficiarios/as de las subvenciones hayan obtenido otras ayudas con la misma finalidad, el Instituto Catalán de las Industrias Culturales puede modificar la resolución de concesión, con la correspondiente obligación de reintegro del importe concedido.

.12 Modificación de los proyectos subvencionados

Los/las beneficiarios/as de las subvenciones deben notificar por escrito al Instituto Catalán de las Industrias Culturales cualquier cambio en el proyecto o calendario presentados. El Instituto valora la modificación, que se considerará aceptada si no se manifiesta en sentido contrario en el plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la notificación en el Registro del Departamento de Cultura.

Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados pueden considerarse como incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria, lo que puede dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

.13 Publicidad

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales da publicidad a las subvenciones concedidas mediante la exposición de una relación de dichas subvenciones en su tablón de anuncios ubicado en rambla Santa Mónica, 8, segunda planta, 08002 Barcelona, y en caso de subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros, mediante su publicación en el DOGC.

.14 Reintegro

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales puede exigir el reintegro total o parcial de las subvenciones en caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en estas bases y en los demás supuestos que establece la normativa de subvenciones.

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