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COSTE DE LOS GASTOS FINANCIEROS

28/06/2006
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Resolución CLT/2135/2006, de 29 de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales de 28 de junio de 2006, por el que se modifican las bases que rigen las subvenciones para abaratar el coste de los gastos financieros derivados de la obtención de avales y préstamos en las condiciones establecidas mediante convenio entre el Instituto Catalán de las Industrias Culturales y determinadas entidades financieras (DOGC de 28 de junio de 2006). Texto completo.

§1017766

RESOLUCIÓN CLT/2135/2006, DE 29 DE JUNIO, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO CATALÁN DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES DE 28 DE JUNIO DE 2006, POR EL QUE SE MODIFICAN LAS BASES QUE RIGEN LAS SUBVENCIONES PARA ABARATAR EL COSTE DE LOS GASTOS FINANCIEROS DERIVADOS DE LA OBTENCIÓN DE AVALES Y PRÉSTAMOS EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS MEDIANTE CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO CATALÁN DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES Y DETERMINADAS ENTIDADES FINANCIERAS.

Considerando el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales adoptado en la sesión de 28 de junio de 2006, que aprobó la modificación de las bases que rigen las subvenciones para abaratar el coste de los gastos financieros derivados de la obtención de avales y préstamos en las condiciones establecidas mediante convenio entre el Instituto Catalán de las Industrias Culturales y determinadas entidades financieras,

Resuelvo:

.1 Que se publique íntegramente en el DOGC el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales de 28 de junio de 2006, por el que se modifican las bases que rigen las subvenciones para abaratar el coste de los gastos financieros derivados de la obtención de avales y préstamos en las condiciones establecidas mediante convenio entre el Instituto Catalán de las Industrias Culturales y determinadas entidades financieras, publicadas en el DOGC núm. 4560, de 27.1.2006, el cual figura como anexo a esta Resolución.

.2 Contra el Acuerdo del Consejo de Administración, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Cultura en el plazo de un mes desde la publicación en el DOGC.

ACUERDO

de 28 de junio de 2006, del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, por el que se modifican las bases 3.a y 4 del anexo de la Resolución CLT/118/2006, de 18 de enero, por la que se abre convocatoria para la concesión de subvenciones para abaratar el coste de los gastos financieros derivados de la obtención de avales y préstamos en las condiciones establecidas mediante convenio entre el Instituto Catalán de las Industrias Culturales y determinadas entidades financieras

Por Acuerdo de 22 de diciembre de 2005, el Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales aprobó las bases que rigen las subvenciones para abaratar el coste de los gastos financieros derivados de la obtención de avales y préstamos en las condiciones establecidas mediante convenio entre el Instituto Catalán de las Industrias Culturales y determinadas entidades financieras, publicadas en el anexo de la Resolución CLT/118/2006, de 18 de enero (DOGC núm. 4560, de 27.1.2006).

Dado que se considera necesario modificar las bases 3.a y 4 de la mencionada convocatoria, para que también puedan optar a las subvenciones las empresas que hayan obtenido el aval o préstamo durante el año 2005, con anterioridad a noviembre, pero se limita la subvención para préstamos a aquellos gastos financieros abonados o que se deban abonar a partir del año 2006;

Visto lo que disponen los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

De acuerdo con el artículo 7.2.i de los Estatutos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración acuerda:

Modificar las bases que rigen las subvenciones para abaratar el coste de los gastos financieros derivados de la obtención de avales y préstamos en las condiciones establecidas mediante convenio entre el Instituto Catalán de las Industrias Culturales y determinadas entidades financieras, publicadas en el anexo de la Resolución CLT/118/2006, de 18 de enero (DOGC núm. 4560, de 27.1.2006), en los siguientes términos:

.1 Se modifica el segundo requisito de la base 3.a), que pasa a tener la siguiente redacción:

“Haber obtenido un aval o préstamo en el marco del convenio y las adendas mencionados en la base 1 durante los años 2005 o 2006, y que esté vigente en el momento de presentación de la solicitud de la subvención.”

.2 Se modifica la base 4, que pasa a tener la siguiente redacción:

“4. Cuantía de las subvenciones

“1. Los gastos financieros subvencionables son los siguientes:

“a) Por la obtención de un aval: se subvenciona el coste de la comisión de apertura.

“b) Por la obtención de un préstamo a largo plazo: se subvenciona el coste de la comisión de apertura y la cuantía correspondiente al diferencial porcentual (1,30%) sobre el euribor del tipo de interés, durante dos años en el caso de préstamos a tres años, durante tres años en el caso de préstamos a cinc años y durante cinco años en el caso de préstamos a siete años.

“c) Por la obtención de un préstamo a corto plazo o de tesorería: se subvenciona el coste de la comisión de apertura, así como la cuantía correspondiente al diferencial porcentual (1,15%) sobre el euribor del tipo de interés.

“2. En el caso de los avales, para calcular el importe de la subvención, únicamente se tendrá en cuenta el coste de la comisión de apertura y el hecho que este, acumulado con otras ayudas de minimis de cualquier Administración pública otorgados en los últimos tres años, no supere los 100.000 euros.

“3. En el caso de los préstamos, para calcular el importe de la subvención, que acumulada con otras ayudas de minimis de cualquier Administración pública otorgados en los últimos tres años no puede superar los 100.000 euros, se tiene en cuenta el importe de los gastos financieros que la empresa solicitante ha de abonar a la entidad financiera durante todo el período de vigencia. En todo caso, el importe de la subvención queda limitado a los gastos financieros abonados o que se han de abonar a partir del año 2006, y no se subvenciona el coste de la comisión de apertura de préstamos obtenidos durante el 2005.

“Si, una vez otorgada la subvención, el préstamo fuera cancelado anticipadamente o amortizado parcialmente por la empresa beneficiaria, se modificará la cuantía de la subvención concedida para adaptarla al nuevo importe resultante de los gastos financieros.”

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