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  • EDICIÓN DE 28/06/2006
 
 

FOMENTO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

28/06/2006
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Orden TRI/318/2006, de 20 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al establecimiento de medidas para el fomento de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito de las relaciones laborales en Cataluña y por la que se abre la convocatoria para la presentación de solicitudes para el 2006 (DOGC de 28 de junio de 2006). Texto completo.

§1017765

ORDEN TRI/318/2006, DE 20 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS AL ESTABLECIMIENTO DE MEDIDAS PARA EL FOMENTO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN EL ÁMBITO DE LAS RELACIONES LABORALES EN CATALUÑA Y POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PARA EL 2006.

Considerando que el Plan de Gobierno de la Generalitat 2004/2007 prevé actuaciones políticas dirigidas a garantizar la igualdad de oportunidades y derechos de las mujeres y los hombres;

Entendiendo que desde el Gobierno se debe liderar el proceso que garantice esta igualdad;

Considerando que este liderazgo comporta que el Departamento de Trabajo e Industria ponga en marcha acciones en el ámbito de las relaciones laborales;

Considerando que el Plan de acción y desarrollo de políticas de mujeres en Catalunya 2004-2007 incorpora actuaciones del Departamento de Trabajo e Industria para garantizar las condiciones de igualdad de oportunidades y de calidad en el acceso y la permanencia de las mujeres en el mercado de trabajo, así como actuaciones dirigidas al fomento de la reorganización de la vida personal y laboral;

Considerando que en el contexto de estos objetivos el pasado año se establecieron dos programas de ayudas a las empresas para el fomento de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito de las relaciones laborales en Cataluña;

Considerando que se ha realizado la evaluación para medir la efectividad de la anterior Orden, y se ha considerado oportuna una modificación de las bases reguladoras y el establecimiento de un tercer programa para la igualdad de oportunidades;

Considerando lo que disponen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003);

Considerando el Capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, y la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2006 (DOGC de 31.12.2005);

Vistos los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Trabajo e Industria, a propuesta de la Dirección General de Relaciones Laborales y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat,

Ordeno:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

La Orden TRI/318/2006, de 20 de junio, tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al establecimiento de medidas para el fomento de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito de las relaciones laborales en Cataluña establecidas en la Orden TRI/423/2005, de 28 de octubre, y abrir la convocatoria para la presentación de solicitudes para el año 2006 (15101).

La Orden se concreta en tres tipos de ayudas, correspondientes a los siguientes programas y excluyentes entre sí dentro de una misma convocatoria:

Programa 1. Promoción de la elaboración de un Plan de igualdad dentro de las empresas de 10 o más personas trabajadoras.

Programa 2. Promoción de la incorporación de la figura de agente por la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las empresas de 100 o más personas trabajadoras.

Programa 3. Promoción de la incorporación de la figura de agente por la igualdad en asociaciones o federaciones para impulsar, respecto a sus entidades asociadas, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito de las relaciones laborales.

Artículo 2

Convocatorias

2.1 Anualmente, y en función de las disponibilidades presupuestarias, el consejero/a de Trabajo e Industria dictará resolución de convocatoria, que se publicará al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, para presentar solicitudes para la obtención de las subvenciones reguladas en esta Orden.

2.2 En el supuesto de que, una vez resuelta la convocatoria de las subvenciones previstas en esta Orden, no se hubiese agotado el importe máximo destinado para el ejercicio correspondiente, o que el Departamento de Trabajo e Industria obtenga fondos adicionales destinados a las acciones reguladas en esta Orden, o que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones, con el remanente que quede o con el importe de estos fondos adicionales se podrá abrir una nueva convocatoria para la concesión de subvenciones para el desarrollo de las acciones previstas en esta Orden mediante una nueva resolución del consejero/a de Trabajo e Industria, o bien se podrán asignar nuevos otorgamientos a los proyectos que no llegaron en obtener subvención y que, atendidos los criterios de valoración aplicables, mantienen una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de preferencia establecido, siempre y cuando estos proyectos se puedan realizar en el plazo que se establece en esta Orden de bases reguladoras.

Artículo 3

Convocatoria para el año 2006: plazos, solicitudes y documentación

3.1 El plazo de presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones comenzará el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC y finalizará el día 15 de septiembre de 2006.

3.2 Las solicitudes se presentarán de acuerdo con los requisitos y contenidos que establecen los artículos 7 y siguientes, acompañadas de la documentación que en éstos se establecen.

3.3 La tramitación de las solicitudes y de la documentación que se presente se efectuará de acuerdo con lo que disponen los artículos 18 y siguientes de esta Orden.

3.4 Las bases reguladoras de esta convocatoria son les que establece esta Orden.

Artículo 4

Importe máximo para el año 2006 y aplicación presupuestaria

4.1 La cuantía máxima destinada a esta línea de ayudas para la convocatoria del año 2006 es de 600.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria TI03/D/482400201/3361 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2006.

4.2 La aprobación de estas subvenciones estará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para esta finalidad.

4.3 Por orden del consejero de Trabajo e Industria se podrá ampliar el importe máximo indicado a esta Orden.

Artículo 5

Objeto de la subvención y tipos de ayudas

5.1 Las subvenciones que se establecen en esta Orden tienen por finalidad dar apoyo a las empresas y entidades que, en el ámbito de las relaciones laborales, adopten medidas para fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como para mejorar los resultados respecto a la paridad en todos los estamentos jerárquicos de su organización.

5.2 Los tipos de ayudas que se establecen en esta Orden deben ajustarse a uno de los programas siguientes:

Programa 1. Promoción de la elaboración de un Plan de igualdad dentro de las empresas de 10 o más personas trabajadoras.

Programa 2. Promoción de la incorporación de la figura de agente por la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres a las empresas de 100 o más personas trabajadoras.

Programa 3. Promoción de la incorporación de la figura de agente por la igualdad en asociaciones o federaciones para impulsar, respecto a sus entidades asociadas, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito de las relaciones laborales.

5.3 Los proyectos que se presenten deberán impulsar acciones y planes a realizar en relación con los ejes de trabajo que se especifican a continuación:

Eje 1. Garantía del compromiso de la Dirección en relación con la realización del Proyecto y el fomento de acciones de sensibilización a todos los niveles de la organización empresarial.

Eje 2. Participación e implicación del personal mediante la representación unitaria y/o sindical de las personas trabajadoras, cuando haya.

Eje 3. Comunicación y lenguaje no sexista.

Eje 4. Igualdad de oportunidades en el acceso a cualquier puesto de trabajo dentro de la organización.

Eje 5. Promoción de mujeres a cargos directivos y/o técnicos.

Eje 6. Redistribución de los tiempos para mejorar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Eje 7. Inclusión de la perspectiva de género en la prevención de riesgos laborales (asedio moral y sexual, riesgos psicosociales, trastornos músculo-esqueléticos).

Eje 8. Igualdad en materia retributiva y condiciones de trabajo.

Eje 9. Acciones para colectivos de mujeres afectadas por razón de alguna otra circunstancia.

Eje 10. Promoción de pactos y acuerdos internos y/o externos que incluyan la perspectiva de género.

5.4 El número mínimo de ejes de trabajo para los Proyectos que se presenten, cualquiera que sea el Programa para el que se opte, será de seis ejes, tres de los cuales deberán ser, en todo caso, los señalados anteriormente con los números 1, 2, y 3.

Artículo 6

Entidades solicitantes: definición y requisitos

6.1 Podrán solicitar la concesión de las subvenciones previstas en esta Orden las entidades que se señalan a continuación, siempre y cuando desarrollen su actividad en centros de trabajo ubicados en Cataluña y que reúnan los demás requisitos que se establecen.

6.2 En relación con el Programa 1:

a) Empresas privadas y otras personas y entidades de 10 o más personas trabajadoras que reúnan la condición de empresario/a, de acuerdo con lo que dispone el artículo 1.2 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo (TRLET).

b) Empresas públicas y entidades autónomas públicas respecto a su personal laboral.

6.3 En relación con el Programa 2:

a) Las mismas empresas y entidades referidas al anterior apartado que tengan una plantilla de 100 o más personas trabajadoras.

b) No será obstáculo el acceso a este Programa por parte de empresas y entidades que hubiesen obtenido subvención para el Programa 1 en anteriores convocatorias, siempre y cuando acrediten la efectiva realización del Plan de igualdad para el que hubiesen recibido subvención.

6.4 En relación con el Programa 3:

a) Asociaciones o federaciones de empresas privadas y de otras personas o entidades que reúnan la condición de empresario/a de acuerdo con lo que dispone el artículo 1.2 de la TRLET, debidamente inscritas en el registro público correspondiente, que quieran impulsar acciones en relación con la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, en el ámbito de las relaciones laborales, hacia su personal y respecto a sus entidades asociadas.

6.5 Para la obtención de las subvenciones descritas en los anteriores apartados, las empresas y entidades solicitantes deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) En el supuesto de que tengan 50 o más personas en plantilla, dar cumplimiento a lo que establece el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de personas discapacitadas, y, si procede, el Real decreto 364/2005, de 8 de abril.

b) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) No haber sido sancionadas por resolución firme, durante los últimos 3 años, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de personas discapacitadas o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

e) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

f) Acreditar que se dispone de los medios humanos, materiales y económicos necesarios para realizar la actividad de prevención de riesgos laborales en la empresa, de acuerdo con lo que dispone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre prevención de riesgos laborales, y el Reglamento de servicios de prevención.

6.6 El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación establecida en el artículo 7.3 de esta Orden.

Artículo 7

Solicitud y documentación que es preciso presentar

7.1 La solicitud, en impreso normalizado y debidamente cumplimentada, junto con la documentación que corresponda, se deberá dirigir a la Dirección General de Relaciones Laborales (calle Sepúlveda, 148-150, 08011 Barcelona), en el plazo que anualmente establezca la convocatoria correspondiente.

Sin embargo, podrá ser también presentada, en el mismo plazo, en los Servicios Territoriales del Departamento, cuyas direcciones son las siguientes:

Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Barcelona:

c. Albareda, 2-4, 08004 Barcelona

Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Girona:

c. Rutlla, 69-75, 17003 Girona

Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Lleida:

c. General Britos, 3, 25007 Lleida

Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Tarragona:

c. Joan Baptista Plana, 29-31, 43005 Tarragona

Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Les Terres de l'Ebre:

c. La Rosa, 9 (palacio Olivo Botella), 43500 Tortosa

Sin perjuicio de lo que se ha expuesto, también se podrán presentar en cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

7.2 El impreso normalizado de solicitud para la obtención de las subvenciones reguladas en esta Orden se podrá obtener en la web del Departamento de Trabajo e Industria (www.gencat.cat/treballindustria/), en el Registro del Departamento de Trabajo e Industria (c. Sepúlveda, 148-150, 08011 Barcelona), o en cualquiera de las direcciones anteriormente indicadas.

7.3 Junto con la solicitud, se deberá adjuntar en original o copia compulsada la documentación siguiente:

a) DNI y documentación acreditativa de la capacidad de la persona solicitante para actuar en nombre y representación de la entidad solicitante.

b) Memoria del Proyecto, según modelo normalizado, por el que se solicita la concesión de la subvención, que deberá incluir los puntos que se especifican en los artículos 9, 12 o 15 de esta Orden, con detalle del presupuesto de ingresos y gastos.

c) Documentación que acredite que se ha comunicado el contenido del Proyecto a la representación unitaria y/o sindical de las personas trabajadoras.

d) Certificado acreditativo de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias.

e) Certificado acreditativo de estar al corriente del pago de las obligaciones con la Seguridad Social.

f) Documentación que acredite los medios humanos, materiales y económicos que se asignan a la prevención de riesgos laborales en la empresa, tal y como establece la Ley de prevención de riesgos laborales.

g) Declaración expresa y responsable del cumplimiento de los requisitos a), b), c) y d) del artículo 6.5 de esta Orden.

h) Documentación acreditativa de la existencia de otras subvenciones o ayudas, nacionales o internacionales, solicitadas o concedidas, o si se tercia, declaración expresa y responsable de su inexistencia.

i) Documentación acreditativa de la existencia de ayudas de mínimis recibidas en los tres últimos años o, en su caso, declaración expresa y responsable de su inexistencia.

7.4. El modelo normalizado de la memoria se incluye dentro del impreso de solicitud a que hace referencia el artículo 7.2) de esta Orden.

El certificado del apartado d), consistente en la acreditación del pago de las obligaciones tributarias, lo obtendrá directamente el órgano gestor vía telemática, a través del Departamento de Economía y Finanzas, previo consentimiento del interesado. Esta autorización se incluye dentro del impreso de solicitud.

Las declaraciones de los apartados g), h) e i) del apartado anterior se incluyen dentro del impreso de solicitud.

7.5 El Departamento de Trabajo e Industria podrá requerir a las personas firmantes de las empresas solicitantes la presentación de cualquier otra documentación que sea necesaria para la tramitación de la subvención.

Capítulo II

Disposiciones específicas para el Programa 1 de promoción de la elaboración del Plan de igualdad en la empresa

Artículo 8

8.1 Tipos de ayudas y cantidad máxima

Se concederán ayudas que pueden llegar hasta el 70% del coste total que comporte, debidamente presupuestado y justificado, la elaboración de un Plan de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres dentro de la empresa.

El Plan puede ser elaborado por personal de la propia empresa, capacitado profesionalmente en materia de igualdad de oportunidades por razón de género, o por encargo a una entidad externa especializada; en ambos casos deberá resultar acreditada la implicación de la dirección de la empresa.

El máximo importe de la subvención a conceder para la elaboración del Plan de igualdad en la empresa es de 8.000 euros.

8.2 A los efectos de esta Orden, el Plan de igualdad se define de la forma siguiente:

El Plan de igualdad de la empresa consiste en un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de la situación, que tienden a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar las discriminaciones por razón de sexo y/o género. Los planes de igualdad fijarán los objetivos concretos de igualdad a alcanzar, las estrategias y las prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.

Todos estos elementos, debidamente impulsados por la dirección e integrados en el sistema de gestión de la empresa, se orientan a generar, impulsar, garantizar y/o consolidar un sistema estable de actuación que integre la perspectiva de género dentro y fuera de la organización empresarial, que fomente la igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres de la empresa, y prevea una paridad en todos los estamentos jerárquicos.

Artículo 9

Contenidos de la memoria

La memoria se tendrá que cumplimentar, en el modelo normalizado que se incluye a la solicitud tendrá que contener la información del Proyecto empresarial del Plan de Igualdad, con el contenido siguiente:

a) Presentación de la empresa y acciones realizadas, si procede, en relación con la igualdad de oportunidades y la perspectiva de género a la empresa.

b) Objetivos finales que la empresa pretende alcanzar con el Plan de igualdad.

c) Definición de los seis ejes de trabajo en los que se quiere incidir (artículo 5.3 de esta Orden) y metodología que se utilizará para alcanzar los objetivos pretendidos.

d) Planificación temporal por la elaboración del Plan de igualdad.

e) Identificación de las personas internas que coordinarán e impulsarán la elaboración del Plan

f) Identificación de las personas internas o, si procede externas, que elaborarán el Plan, con acreditación de sus competencias y/o calificaciones en temas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

g) Recursos materiales y tecnológicos que se requerirán para llevar a cabo la elaboración del Plan.

h) Presupuesto global del proyecto.

i) Herramientas de seguimiento y de evaluación del Plan.

Artículo 10

Pago y justificación

El pago del 100% de la subvención se realizará cuando se haya presentado la justificación que acredite el inicio del proyecto de elaboración del Plan de igualdad. Esta justificación debe ser acreditada ante la Dirección General de Relaciones Laborales en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la resolución que otorgue la subvención.

Esta justificación se realizará mediante la presentación de declaración expresa y responsable de la dirección de la empresa, conforme se ha iniciado la elaboración del Plan de igualdad, así como un detalle más concreto de la planificación temporal. En el caso de que se haya contratado de manera externa, habrá que presentar el documento acreditativo de la externalización, en los mismos términos.

La justificación de la elaboración del Plan se podrá hacer hasta el 15 de febrero de 2007, mediante la aportación del documento final, el cual tendrá que ser coherente con el proyecto autorizado.

Capítulo III

Disposiciones específicas para el Programa 2 de Promoción de la incorporación de la figura del agente por la igualdad dentro de las empresas

Artículo 11

Tipos de ayudas y cantidad máxima

11.1 Se concederán ayudas consistentes en una cantidad máxima equivalente al 70% del coste de la retribución bruta anual que comporte la contratación laboral indefinida de una persona para llevar a cabo dentro de la empresa las funciones de agente por la igualdad.

En el supuesto de que la incorporación de la figura de agente por la igualdad no comporte una nueva contratación, la ayuda se concederá en relación con el mayor coste que suponga para la empresa la adjudicación de estas funciones, siempre y cuando las nuevas condiciones contractuales guarden proporcionalidad y coherencia con el proyecto presentado.

El importe máximo de la subvención para la incorporación de la figura del agente es de 15.000 euros.

11.2 Se entiende por agente por la igualdad aquella persona profesional, con formación y/o experiencia especializada en materia de género, que diseña, implementa y baraja políticas de igualdad de oportunidades, y asesora en la puesta en funcionamiento de proyectos para la integración de la perspectiva de género en programas, instituciones y empresas.

11.3 A los efectos del programa 2, las funciones del agente para la igualdad son las de diseño, desarrollo y evaluación de las acciones que la empresa decida impulsar, en consonancia con los ejes establecidos a los artículos 5.1 y 5.3 y anexo 1 de esta Orden, mediante la realización de acciones de investigación, formación, asesoramiento, sensibilización, transversalidad y actuación.

11.4 Necesariamente, el posicionamiento jerárquico del agente por la igualdad dentro la empresa le debe permitir el acceso a la dirección y a las diferentes estructuras orgánicas de la empresa, para poder llevar a cabo las funciones que le corresponden.

Artículo 12

Contenido de la memoria

La memoria se deberá cumplimentar en el modelo normalizado que se incluye dentro del impreso de solicitud, y deberá contener la información del Proyecto empresarial del Plan de igualdad, con el contenido siguiente:

a) Presentación de la empresa y acciones realizadas, si procede, en relación con la igualdad de oportunidades y la perspectiva de género en la empresa.

b) Objetivos finales que la empresa pretende alcanzar con la incorporación del agente por la igualdad.

c) Definición de los seis ejes de trabajo en los que se quiere incidir (artículo 5.3 de esta Orden) y metodología que se utilizará para alcanzar los objetivos pretendidos.

d) Planificación temporal de las acciones que llevará a cabo el agente por la igualdad.

e) Acreditación de las calificaciones y/o experiencia en temas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de la persona que realizará la tarea de agente por la igualdad. Si no se ha realizado la selección de esta nueva persona, definir los requisitos que se exigirán para su incorporación.

f) Situación del agente por la igualdad en el organigrama, definición de sus competencias y personas internas que coordinarán y apoyarán su tarea.

g) Recursos materiales y tecnológicos que requerirá la incorporación del agente por la igualdad.

h) Presupuesto global del proyecto.

i) Herramientas de seguimiento y de evaluación de las acciones que irá desarrollando el agente por la igualdad en el seno de la empresa.

Artículo 13

Pago y justificación

13.1 El pago del 100% de la subvención se efectuará cuando se haya realizado la justificación de la incorporación de la figura del agente por la igualdad a la empresa, en las condiciones y requisitos que se establecen en esta Orden, mediante la aportación del contrato de trabajo firmado con el agente cuando es de nueva incorporación, o el documento que especifica las nuevas condiciones contractuales cuando la función de agente se adjudique a una persona que ya formaba parte de la plantilla de la empresa.

13.2 Asimismo, la empresa deberá presentar documentación acreditativa del compromiso de llevar a cabo una nueva contratación en el supuesto de que se extinga por alguna causa, en los tres años posteriores, el contrato del agente por la igualdad que ha dado lugar a la subvención; este nuevo contrato deberá recoger las mismas condiciones que han dado lugar a la concesión de la subvención y se deberá presentar ante la Dirección General de Relaciones Laborales.

13.3 El plazo máximo para presentar la documentación justificativa a que se hace referencia en los apartados anteriores será de un mes desde la notificación de la resolución estimatoria de la solicitud.

Capítulo IV

Disposiciones específicas para el Programa 3 de Promoción de la figura de agente por la igualdad en asociaciones o federaciones

Artículo 14

Tipos de ayudas y cantidad máxima

14.1 Se concederán ayudas consistentes en una cantidad máxima equivalente al 70% del coste de la retribución bruta anual que comporte la contratación laboral indefinida de una persona para llevar a cabo dentro de la entidad las funciones de agente por la igualdad.

En el supuesto de que la incorporación de la figura de agente por la igualdad no comporte una nueva contratación, la ayuda se concederá en relación con el mayor coste que suponga para la empresa la adjudicación de estas funciones, siempre y cuando las nuevas condiciones contractuales guarden proporcionalidad y coherencia con el proyecto presentado.

El importe máximo de la subvención a conceder para la incorporación de la figura del agente es de 15.000 euros.

14.2 Se entiende por agente por la igualdad aquella persona profesional, con formación y/o experiencia especializada en materia de género, que diseña, implementa y baraja políticas de igualdad de oportunidades, y asesora en la puesta en funcionamiento de proyectos para la integración de la perspectiva de género en programas, instituciones y empresas para consolidar la participación igualitaria en cualquier ámbito social, político, económico y cultural.

14.3 A los efectos del programa 3, las funciones del agente por la igualdad son:

La realización de acciones de difusión y sensibilización de la temática de género y de la inclusión de la perspectiva de género en las empresas o entidades asociadas, mediante diferentes acciones en relación con los seis ejes a los que se opte (seminarios, formaciones, difusiones en boletines internos, o actividades parecidas). El objetivo a alcanzar es generar un efecto multiplicador entre las asociaciones y sus entidades asociadas.

Asimismo, deberá desarrollar las funciones de diseño, desarrollo y evaluación de las acciones que la entidad decida impulsar, respecto de su personal y en consonancia con los seis ejes establecidos en los artículos 5.1 y 5.3 y anexo 1 de esta Orden, mediante la realización de acciones de investigación, formación, asesoramiento, sensibilización, transversalidad y actuación.

14.4 Necesariamente, el posicionamiento jerárquico del agente por la igualdad dentro la entidad le debe permitir el acceso a la dirección y a las diferentes estructuras orgánicas de la misma, para poder llevar a cabo las funciones que le corresponden, así como una buena interacción con las empresas asociadas.

Artículo 15

Contenidos de la memoria

La memoria se deberá cumplimentar en el modelo normalizado que se incluye dentro del impreso de solicitud, y deberá contener la información del Proyecto empresarial del Plan de igualdad, con el contenido siguiente:

a) Presentación de la entidad y acciones realizadas, si procede, en relación con la igualdad de oportunidades y la perspectiva de género en la entidad y respecto a sus asociadas.

b) Objetivos finales que la entidad pretende alcanzar con la incorporación del agente por la igualdad, tanto de carácter interno como respecto a las entidades asociadas.

c) Definición de los seis ejes de trabajo en los que se quiere incidir (artículo 5.3 de esta Orden) y metodología que se utilizará para alcanzar los objetivos pretendidos.

d) Planificación temporal de las acciones temporales que llevará a cabo el agente por la igualdad.

e) Acreditación de las calificaciones y/o experiencia en temas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de la persona que realizará la tarea de agente por la igualdad. Si no se ha realizado la selección de la nueva incorporación, definir los requisitos que se exigirán.

f) Situación del agente por la igualdad en el organigrama, definición de sus competencias y personas internas que coordinarán, y apoyarán su tarea.

g) Recursos materiales y tecnológicos que se requerirán para incorporar el agente por la igualdad.

h) Presupuesto global del proyecto.

i) Herramientas de seguimiento y de evaluación de las acciones que irá desarrollando el agente por la igualdad en el seno de la entidad y respecto a sus asociadas.

Artículo 16

Pago y justificación

16.1 El pago del 100% de la subvención se efectuará cuando se haya realizado la justificación de la incorporación de la figura del agente por la igualdad a la empresa, en las condiciones y requisitos que se establecen en esta Orden, mediante la aportación del contrato de trabajo firmado con el agente cuando se de nueva incorporación, o el documento que especifica las nuevas condiciones contractuales cuando la función de agente se adjudique a una persona que ya formaba parte de la plantilla de la entidad.

16.2 Asimismo, la empresa deberá presentar documentación acreditativa del compromiso de llevar a cabo una nueva contratación en el supuesto de que se extinga por alguna causa, en los tres años posteriores, el contrato del agente por la igualdad objeto de la subvención; este nuevo contrato deberá recoger las mismas condiciones que han dado lugar a la concesión de la subvención y se deberá presentar ante la Dirección General de Relaciones Laborales.

16.3 El plazo máximo presentar la documentación justificativa a que se hace referencia en los apartados anteriores para las entidades beneficiarias será de un mes desde la notificación de la resolución estimatoria de la solicitud.

Capítulo V

Procedimiento de tramitación y de concesión de las ayudas

Artículo 17

Tramitación de las ayudas

Si la solicitud no reúne los requisitos que establece esta Orden, se requerirá a la persona solicitante para que en un plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos con indicación de que si no lo hace, se considera que desiste de su petición, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 18

Tramitación de la concesión de las subvenciones

18.1 La concesión de las subvenciones destinadas al establecimiento de medidas para el fomento de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito de las relaciones laborales en Cataluña se regirá por el procedimiento de concurrencia competitiva.

18.2 La instrucción de los expedientes corresponde a la persona titular de la Subdirección General de Relaciones Laborales.

18.3 Para la valoración de las solicitudes presentadas, se constituirá una Comisión técnica de evaluación integrada por la persona titular de la Subdirección General de Relaciones Laborales, el agente por la igualdad del Departamento de Trabajo e Industria, y una persona técnica de la Subdirección General de Relaciones Laborales.

Esta Comisión técnica de evaluación, teniendo en cuenta los criterios de concesión y la ponderación previstos en esta Orden, elaborará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

18.4 La persona titular del órgano instructor, a la vista de la documentación del expediente y del informe emitido por la Comisión técnica de evaluación, elevará a la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales una propuesta de resolución, debidamente motivada, con el trámite de audiencia previo, del que se podrá prescindir cuando no figure en el procedimiento ni se tengan en consideración otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las presentadas por la entidad solicitante.

18.5 La resolución será dictada por la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales y notificada a la persona solicitante en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La notificación se cursará por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción.

Si en el plazo mencionado no se ha dictado y notificado resolución expresa, es preciso entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo que prevé el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación.

18.7 Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera del Departamento de Trabajo e Industria en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al la recepción de la notificación de esta resolución.

Artículo 19

Criterios de valoración

La concesión de las subvenciones se hará, respetando los importes máximos establecidos en esta Orden, de acuerdo con los criterios de valoración siguientes, y según la ponderación que se establece para cada uno:

a) Adecuación del proyecto a los objetivos y especificaciones técnicas del Programa respecto al cual se pide la subvención (30 puntos).

b) Coherencia y proporcionalidad de los objetivos y planificación del proyecto presentado por la empresa hacia su propia situación (26 puntos).

c) Competencia de la persona o entidad que elaborará el Plan, o que realizará las tareas de agente por la igualdad, según el programa escogido. Si la persona o entidad no están identificadas, se valorarán las gestiones y criterios de investigación utilizados hasta el momento (20 puntos).

d) Adecuación de los recursos materiales y del personal de soporte puestos a disposición del proyecto (14 puntos).

e) Herramientas de seguimiento y de evaluación previstas (10 puntos).

Las solicitudes que no lleguen a la mitad de la valoración de cada criterio de valoración serán desestimadas automáticamente. Por tanto, la puntuación mínima para poder optar a cualquiera de los tres programas será de 50 puntos.

Artículo 20

Concurrencia de subvenciones

El importe de la subvención concedida en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, o con otros ingresos por cualquier concepto, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Artículo 21

Publicidad de las subvenciones

21.1 De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 94.6 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), cuando las subvenciones concedidas, consideradas individualmente, sean de un importe igual o superior a 3.000 euros, se dará publicidad de las subvenciones otorgadas mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el tablón de anuncios de la Dirección General de Relaciones Laborales (calle Sepúlveda, 148-150, de Barcelona), indicando la convocatoria, el programa, la persona o entidad beneficiaria, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al que se imputa.

21.2 En el caso de que la cuantía de las subvenciones concedidas sea inferior a 3.000 euros, la publicidad se hará mediante la exposición de las subvenciones otorgadas en el tablón de anuncios mencionado en el apartado anterior.

21.3 Sin perjuicio de lo que han establecido los apartados anteriores, se dará publicidad de los otorgamientos de las subvenciones mediante su exposición en la página web del Departamento de Trabajo e Industria (http://www.gencat.cat/treballiindustria).

Artículo 22

Obligaciones de las empresas beneficiarias de las subvenciones

22.1 Las empresas beneficiarias de las subvenciones están obligadas a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, cumpliendo los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención, y acreditando esta ejecución ante el Departamento de Trabajo e Industria. En el supuesto de que se alterasen las condiciones por las que fue otorgada la subvención, se deberá comunicar al Departamento tan pronto como se conozca, y en todo caso, antes de la justificación de la aplicación.

b) Comunicar al Departamento de Trabajo e Industria la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

c) Proponer al Departamento de Trabajo e Industria cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención que, si procede, debe ser expresamente autorizado por la Dirección General de Relaciones Laborales.

d) Facilitar toda la información que le requiera el Departamento de Trabajo e Industria, la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, así como someterse a las actuaciones de comprobación y de control de la actividad económica y financiera por parte de éstos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a quien es beneficiario en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos que sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con el fin de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 25 de esta Orden.

22.2 Para el pago de las subvenciones otorgadas, la entidad beneficiaria debe encontrarse al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

En el caso de las obligaciones tributarias ante la Generalidad de Cataluña, será de aplicación lo que dispone el artículo 98.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

Artículo 23

Justificación

23.1 Las empresas y entidades beneficiarias de las subvenciones deben presentar los justificantes de los gastos correspondientes a la subvención otorgada de acuerdo con lo que disponen los artículos 10, 13 y 16 de la Orden.

23.2 La justificación del gasto se realizará coherentemente con el presupuesto presentado, mediante la aportación por duplicado de las facturas o documentos originales o bien mediante fotocopias autenticadas.

Artículo 24

Revisión

El Departamento de Trabajo e Industria puede revisar las subvenciones ya concedidas y modificar su resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

Artículo 25

Causas y procedimiento de revocación

25.1 Son causas de revocación, por las que se procederá a revocar total o parcialmente la subvención y, si procede, a reintegrar las cantidades percibidas indebidamente, con el interés legal que corresponda, las siguientes:

a) El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos que establece el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) La obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas, habiendo falseado las condiciones requeridas o habiendo ocultado aquellas que lo habrían impedido.

c) El incumplimiento de la finalidad, el objetivo, la actividad, el proyecto para el que la subvención ha sido concedida, total o parcialmente, porque se han destinado las cantidades percibidas a finalidades diferentes, o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

d) El exceso obtenido sobre el coste de la actividad llevada a cabo, cuando el importe de las subvenciones sea de una cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que desarrolla el beneficiario.

e) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de eso se derive la imposibilidad de verificar el destino dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las empresas beneficiarias, así como de los compromisos asumidos por estas con motivo de la concesión de la subvención, siempre y cuando afecten o se refieran a la forma en que se deben conseguir los objetivos, hacer la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos asumidos por estas entidades, con motivo de la concesión de la subvención, diferentes de los anteriores, cuando de eso se derive la imposibilidad de verificar el destino dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

25.2 Sin perjuicio de lo que disponen los artículos 98 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, si, como consecuencia de cualquiera de las actuaciones de comprobación y control, se constata que se ha producido alguna de las causas de revocación mencionadas anteriormente, se iniciará la tramitación del correspondiente procedimiento de revocación.

La resolución de inicio de expediente mencionada se notificará a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días, formule las alegaciones que considere necesarias o proponga los medios de prueba que estime oportunos.

Posteriormente, e inmediatamente antes de que se redacte la propuesta de resolución, se otorgará al interesado el trámite de audiencia correspondiente con la finalidad que, en el plazo de diez días, alegue y presente los documentos y las justificaciones que considere oportunos. Se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones y pruebas que los aducidos por la persona interesada.

Vistas las actuaciones realizadas, la persona titular de la Subdirección General de Relaciones Laborales emitirá una propuesta de resolución que elevará, junto con el resto del expediente, a la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales, la cual emitirá la resolución correspondiente, que se notificará a la entidad interesada mediante correo certificado o por cualquier medio que permita tener constancia de que la ha recibido.

25.3 De acuerdo con el artículo 104 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en la redacción que hace la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, contra la resolución dictada por la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la mencionada resolución, o bien recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional correspondiente en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación.

Artículo 26

Invalidez de la concesión

Las causas de nulidad y anulabilidad son las establecidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y se procederá conforme establece este artículo.

Artículo 27

Infracciones y sanciones

A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones establecido por los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), así como lo que establecen a los artículos 101 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo cuanto no se oponga.

Disposiciones adicionales

Primera

Estudio de impacto

El Departamento de Trabajo e Industria llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las subvenciones establecidas en esta Orden, de acuerdo con los objetivos previstos.

Segunda

Régimen de mínimis

Las ayudas previstas en esta Orden son ayudas de mínimis y, por tanto, están sometidas al régimen incluido en el Reglamento CE 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE de mínimis (DOCE 10/30, de 13.1.2001). La ayuda total de mínimis concedida no puede exceder de 100.000 euros en un periodo de tres años. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido.

Tercera

Régimen jurídico aplicable

En todo cuanto no esté previsto en las bases reguladoras aprobadas por esta Orden, se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en todo cuanto tenga la consideración de básico, como también el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004), en todo cuanto no se oponga a la citada Ley y normativa de desarrollo.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden TRI/423/2005, de 28 de octubre, publicada en el DOGC núm. 4504, de 7.11.2005.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

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