Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 28/06/2006
 
 

PLAN DE RENOVACIÓN DE ELECTRODOMÉSTICOS

28/06/2006
Compartir: 

Orden TRI/316/2006, de 19 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Plan de Renovación de electrodomésticos en Cataluña y se abre la convocatoria para el año 2006 (DOGC de 28 de junio de 2006). Texto completo.

§1017764

ORDEN TRI/316/2006, DE 19 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA EL PLAN DE RENOVACIÓN DE ELECTRODOMÉSTICOS EN CATALUÑA Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2006.

El desarrollo económico de nuestro país y su convergencia con los estándares europeos ha producido, en los últimos años, un aumento muy importante del consumo energético, hecho que contradice la necesidad de reducir el impacto ambiental del consumo energético, obligatorio según los compromisos adquiridos con la firma del acuerdo de Kioto.

Por otra parte, se prevé que en los próximos años este consumo energético presente un índice importante de crecimiento, principalmente en sectores como el terciario y doméstico, que sólo se podrá atenuar con un incremento decidido de la eficiencia energética y una utilización más racional de la energía.

En este marco adquiere una importancia especial la promoción de la mejora de los electrodomésticos, por lo que se considera conveniente establecer un Plan de Renovación que fomente la sustitución de aparatos por equipos con niveles de eficiencia energética superior.

El Instituto Catalán de Energía (ICAEN), del Departamento de Trabajo e Industria, es la unidad que tiene asignada la ejecución de las actividades que emanan de la política energética de la Generalidad de Cataluña y del Plan de Energía 2006-2015, sin perjuicio de las funciones de la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad en materia de promoción y difusión de la utilización de las energías renovables.

El ICAEN formalizará un convenio de colaboración con el Gremio Asociación de Comerciantes de Electrodomésticos de Cataluña y con los grandes centros comerciales de Cataluña: El Corte Inglés, Eroski, Alcampo, Carrefour, Conforama y Media Markt para la puesta en marcha de un Plan de Renovación de Electrodomésticos en Cataluña.

De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificada por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004) y la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2006 (DOGC núm. 4541, de 31.12.2005); y con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003);

Por ello, visto el informe previo de la Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para llevar a cabo el Plan de Renovación de electrodomésticos en Cataluña mediante la otorgación de ayudas a los titulares que cambien el electrodoméstico de acuerdo con los plazos y las condiciones establecidas, y abrir la convocatoria para la presentación de solicitudes para el año 2006.

Artículo 2

Convocatorias

En función de las disponibilidades presupuestarias y por resolución del presidente del Consejo de Administración del ICAEN se publicarán en el DOGC las convocatorias para la presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas que prevé esta Orden, las cuales contendrán las determinaciones que establece la normativa de aplicación.

La otorgación de las ayudas previstas en esta Orden estará condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria para esta finalidad.

Artículo 3

Cantidad máxima para el año 2006 y aplicación presupuestaria

3.1 La cantidad máxima destinada a esta línea de ayudas durante el año 2006, por parte del ICAEN, es de 10.700.000 euros, aplicados a la partida presupuestaria 480.0001/631 “Subvenciones a familias” del presupuesto del Instituto Catalán de Energía (ICAEN).

3.2 La otorgación de estas ayudas para el año 2006 quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 4

Convocatoria para 2006, presentación de solicitudes y plazos

4.1 Se abre la convocatoria para 2006 para la presentación de solicitudes para las ayudas para el Plan de Renovación de electrodomésticos en Cataluña que prevé esta Orden.

4.2 El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente de la publicación de esta Orden al DOGC y finalizará el 30 de octubre de 2006. Las actuaciones subvencionadas deben haber sido realizadas en el periodo comprendido entre el 2 de mayo de 2006 y el 30 de octubre de 2006.

Artículo 5

Objeto y cuantía de las ayudas

5.1 El objeto de estas ayudas es mejorar la eficiencia energética y reducir el consumo de energía en los hogares catalanes así como potenciar el uso racional de la energía entre los ciudadanos de Cataluña, mediante la renovación de electrodomésticos. Estos electrodomésticos deberán ser de categoría energética A o superior.

5.2 Las cuantías de las ayudas serán de:

Por frigorífico: 85 euros.

Por congelador: 185 euros.

Por aparato frigorífico combinado (combi): 85 euros.

Por lavadoras convencionales y bitérmicas: 85 euros.

Por secadoras: 150 euros.

Por lavavajillas convencionales y bitérmicos: 85 euros.

En cualquier caso, la cantidad de la subvención no podrá superar nunca el 25% del precio del electrodoméstico.

5.3 Esta ayuda económica será aportada íntegramente por la Generalidad de Cataluña mediante el Instituto Catalán de Energía y facilitada por los correspondientes centros comerciales y/o tiendas a los usuarios en el momento de formalizar el pago mediante un descuento, igual a la ayuda establecida, en el precio final del aparato adquirido.

Artículo 6

Beneficiarios y requisitos

6.1 Se podrá acoger a las ayudas reguladas por esta Orden toda persona física que en su vivienda haga un cambio del electrodoméstico actual por un electrodoméstico con categoría energética A o superior.

6.2 Los beneficiarios de las acciones tendrán que cumplir los requisitos siguientes:

a) Haber cambiado el electrodoméstico actual por un electrodoméstico que cumpla los requisitos que establece el apartado siguiente en el plazo que se indique en la convocatoria correspondiente

b) No encontrarse en los supuestos que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

c) Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no tener deudas con la Generalidad de Cataluña.

6.3 Los requisitos para obtener la ayuda son:

a) Se considerarán subvencionables la sustitución del electrodoméstico actual por otro con categoría energética A o superior dentro del territorio catalán.

b) Será necesario que el electrodoméstico nuevo sea de los llamados línea blanca (frigorífico, congelador, combis, lavadora, lavavajillas y secadora).

c) Es condición indispensable que el aparato sustituido sea eliminado del mercado. Este hecho será acreditado por el centro comercial y/o tienda al firmar el formulario normalizado de la solicitud de la ayuda.

Artículo 7

Entidades colaboradoras

El Gremio Asociación de Comerciantes de Electrodomésticos de Cataluña y los grandes centros comerciales en Cataluña (El Corte Inglés, Eroski, Alcampo, Carrefour, Conforama y Media Markt) con los que se firman los convenios correspondientes actuarán como entidades colaboradoras, de acuerdo con el qué prevé el artículo 91.c) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los artículos 12 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Las entidades colaboradoras quedan obligadas al cumplimiento de lo que prevé el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones:

a) Entregar a las beneficiarias los fondos recibos del Instituto Catalán de Energía con el fin de hacer efectivo el pago de estas ayudas en el momento procedimentalmente establecido.

b) Comprobar el cumplimiento y la efectividad de las condiciones en las cuales se ha basado la concesión de la subvención así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad.

c) Entregar al ente concedente la justificación presentada por los beneficiarios.

d) Justificar la entrega de los fondos percibidos delante del ente concedente de la subvención antes del 30 de octubre de 2006.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que el ente concedente pueda efectuar relativas a la gestión de estos fondos así como cualquier otra actuación de comprobación y de control financiero que puedan llevar a cabo los órganos de control competentes, autonómicos, nacionales o comunitarios y se obliga, en este caso, en facilitar toda la información que le sea requerida.

Artículo 8

Solicitudes y documentación

8.1 Las solicitudes deben ir dirigidas al director del ICAEN y se tienen que formalizar en el impreso normalizado (solicitud) que será facilidad por el centro comercial y/o tienda. El beneficiario, junto con el centro comercial y/o tienda, la firmarán y deberán aportar toda la documentación que corresponda. Una vez cumplimentada, el centro comercial y/o tienda la entregará al Gremio Asociación de Comerciantes de Electrodomésticos de Cataluña o a los grandes centros comerciales de Cataluña (El Corte Inglés, Eroski, Alcampo, Carrefour, Conforama y Media Markt).

8.2 Las solicitudes se presentarán en el plazo que anualmente establezca la correspondiente convocatoria, junto con la documentación que corresponda, mediante las entidades colaboradoras al ICAEN (av. Diagonal, 453 bis, ático, 08036 Barcelona).

8.3 Junto con el impreso de solicitud, los solicitantes tienen que presentar la documentación siguiente:

Documento de solicitud de la ayuda, debidamente firmado.

Copia de la factura, pagada por el titular, en la cual se desglose y se distinga el coste de adquisición del nuevo aparato y el modelo, y descuento correspondiente, especificándose que responde al Plan Renove de Electrodomésticos de la Generalidad de Cataluña.

Copia del DNI (documento nacional de identidad) del beneficiario.

Certificado conforme se está al corriente de las obligaciones tributarias (este certificado lo obtendrá directamente el ICAEN vía telemática, a través del Departamento de Economía y Finanzas) y de Seguridad Social, previo consentimiento del interesado. Esta autorización se incluye dentro del impreso de solicitud.

Artículo 9

Enmiendas y mejora de las solicitudes

Una vez examinada la solicitud y la documentación presentada, si éstas no reúnen los requisitos que establecen los apartados anteriores, se requerirá al solicitante para que en un plazo de 10 días hábiles enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos con indicación que, de no hacerlo, se considerará que desiste de su solicitud, con la resolución previa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 10

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las ayudas que regula esta Orden se regirá por el procedimiento reglado y se tramitará basándose en el orden cronológico de presentación de las solicitudes y de acuerdo con lo que prevén los artículos siguientes.

Artículo 11

Tramitación y otorgación de las ayudas

11.1 Siempre y cuando el electrodoméstico comprado sea uno de los llamados línea blanca (frigorífico, congelador, combi, lavadora, lavavajillas y secadora) de categoría energética A o superior, el centro comercial y/o tienda adelantará la ayuda establecida mediante un descuento directo en el precio final de compra del electrodoméstico en el momento de formalizar el pago del aparato.

11.2 En el centro comercial y/o tienda, en el momento de efectuar la compra, deberá llenar el boletín de solicitud. Este boletín deberán estar debidamente cumplimentado y firmado por el centro comercial y/o tienda y por el beneficiario de la ayuda.

11.3 Se deberá adjuntar al boletín de solicitud toda la documentación establecida en el apartado 3 del artículo 8.

11.4 Estos boletines de solicitud, debidamente cumplimentados junto con la documentación necesaria, serán enviados al Gremio Asociación de Comerciantes de Electrodomésticos de Cataluña o los grandes centros comerciales de Cataluña (El Corte Inglés, Eroski, Alcampo, Carrefour, Conforama y Media Markt), los cuales se encargarán de verificar toda la documentación y realizarán un documento resumen de todos los electrodomésticos, según tipos y centro comercial y/o tienda, incorporado a este Plan Renovación de electrodomésticos. Este documento será realizado y enviado al ICAEN con una periodicidad quincenal.

11.5 A la vista de los boletines de solicitud, el director del ICAEN emitirá la correspondiente resolución de otorgación de las ayudas, previa propuesta de resolución del gerente del ICAEN en el plazo de seis meses desde la presentación de las solicitudes. Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado la resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación al régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación (DOGC núm. 3778, de 10.12.2002).

11.6 Contra la resolución que dicte el director del ICAEN, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el presidente del Consejo de Administración del ICAEN en el plazo de un mes contado a partir del día después de la fecha de notificación de dicha resolución.

Artículo 12

Revisión

Cabe la posibilidad de revisar las subvenciones ya concedidas y, en especial, de modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

Artículo 13

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones que regula esta Orden están sometidos a las obligaciones comunes siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el cambio de electrodomésticos siguiendo las condiciones establecidas.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Instituto Catalán de Energía, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, aportando toda la información que los sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Informar de todas las incidencias relativas a las acciones aprobadas.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos que prevé el artículo 16 de esta Orden.

f) No subrogar la gestión de cualquier aspecto de la actividad subvencionada.

Artículo 14

Pago

14.1 De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es un requisito necesario para percibir subvenciones el cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones con la Generalidad de Cataluña y el Estado.

14.2 El centro comercial y/o tienda adelantará la ayuda al beneficiario mediante un descuento directo sobre el precio de venta final. El ICAEN abonará a los centros comerciales y/o tiendas, mediante el Gremio Asociación de Comerciantes de Electrodomésticos de Cataluña o los grandes centros comerciales de Cataluña (El Corte Inglés, Eroski, Alcampo, Carrefour, Conforama y Media Markt), la ayuda adelantada según el número de electrodoméstico y la tipología de éste en vista del informe de solicitudes presentado.

14.3 El ICAEN, en vista de las solicitudes y del informe emitido por el Gremio Asociación de Comerciantes de Electrodomésticos de Cataluña o los grandes centros comerciales de Cataluña (El Corte Inglés, Eroski, Alcampo, Carrefour, Conforama y Media Markt), les efectuará el pago de las ayudas, adelantadas por los centros comerciales y/o tiendas, al número de cuenta designado para este fin.

14.4 El Gremio Asociación de Comerciantes de Electrodomésticos de Cataluña o los grandes centros comerciales de Cataluña (El Corte Inglés, Eroski, Alcampo, Carrefour, Conforama y Media Markt) serán los encargados de enviar a cada centro comercial y/o tienda, según el número de electrodomésticos y la tipología de éstos, la cantidad económica correspondiente adelantada en forma de ayuda al beneficiario.

Artículo 15

Seguimiento y control

15.1 El ICAEN podrá realizar las actuaciones de seguimiento y control necesarias para garantizar que los beneficiarios dan el destino correcto a las ayudas y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar a la otorgación, así como las obligaciones establecidas. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

15.2 Los beneficiarios estarán sometidos a los controles financieros que corresponda, de acuerdo con lo que establecen los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), sobre tramitación, justificación y control de subvenciones.

Artículo 16

Causas de revocación y procedimiento

16.1 Son causas de revocación y se procederá a la revocación total o parcial de la subvención y, si procede, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés legal, de acuerdo con lo que prevén los artículos 99 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791 A, de 31.12.2002), y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003) las siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquéllas que la hubiesen impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no-adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero que prevén los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de eso se derive la imposibilidad de verificar la utilización de los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas.

d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre y cuando afecten o se refieran a la manera que se tienen que conseguir los objetivos, de realizar la actividad, de ejecutar el proyecto o de adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

e) En los demás supuestos que prevea la normativa reguladora de la subvención.

16.2 Si como consecuencia de cualquiera de las actuaciones de comprobación y de control se constata que se ha producido alguna de las causas de revocación mencionadas anteriormente, se iniciará la tramitación del procedimiento de revocación correspondiente, de acuerdo con lo que establecen los artículos 98 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, el cual tiene que concluir en el plazo de 6 meses contados desde la fecha en que se haya notificado la resolución de inicio de expediente.

16.3 Vistas las actuaciones realizadas y con la audiencia previa de las personas interesadas, el director del ICAEN emitirá la resolución correspondiente, la cual será notificada mediante correo certificado o por cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción.

16.4 De acuerdo con el artículo 104 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en la redacción que hace la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, la resolución del director del ICAEN agota la vía administrativa y se puede impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio que, potestativamente, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 17

Publicidad de las subvenciones

De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, el ICAEN deberá dar publicidad de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, en el tablón de anuncios del ICAEN (av. Diagonal, 453 bis, ático, 08036 Barcelona), indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al cual se ha imputado, el beneficiario, la cantidad concedida y la/las finalidad/es de la subvención.

Artículo 18

Invalidez de la concesión

Las causas de nulidad y anulabilidad son las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y se procederá de acuerdo con lo establecido en este artículo.

Artículo 19

Infracciones y sanciones

A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos 1 y 2 del título 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), así como lo que establecen los artículos 101 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo cuanto no se oponga.

Disposiciones adicionales

Primera

En todo cuanto no prevean las bases reguladoras aprobadas por esta Orden, se procederá de acuerdo con lo establecido por el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado mediante Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en todo cuanto tenga la consideración de básico.

Segunda

El ICAEN llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las subvenciones reguladas en esta Orden y de acuerdo con los objetivos previstos.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana