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ENERGÍAS RENOVABLES A CORPORACIONES LOCALES

28/06/2006
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Orden TRI/315/2006, de 14 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para subvencionar la realización de instalaciones de energías renovables a corporaciones locales y se abre la convocatoria para el año 2006 (DOGC de 28 de junio de 2006). Texto completo.

§1017763

ORDEN TRI/315/2006, DE 14 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA SUBVENCIONAR LA REALIZACIÓN DE INSTALACIONES DE ENERGÍAS RENOVABLES A CORPORACIONES LOCALES Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2006.

Uno de los ejes básicos de la política energética de la Generalidad de Cataluña es la racionalización de la utilización de la energía y la reducción de las emisiones de dióxido de carbono y de los gases que contribuyen al calentamiento del planeta y al cambio climático. Para alcanzar estos objetivos y contribuir así al cumplimiento del Protocolo de Kyoto, es preciso fomentar el ahorro y la eficiencia energética, la promoción del aprovechamiento de los recursos energéticos renovables y el impulso en la investigación y el desarrollo de nuevas tecnologías energéticas, de bienes de equipo y de servicios industriales destinados en mejorar la utilización de la energía.

El Instituto Catalán de Energía, del Departamento de Trabajo e Industria, es la unidad que tiene asignada la ejecución de las actividades que emanan de la política energética de la Generalidad de Cataluña y del Plan de Energía 2006-2015, sin perjuicio de las funciones de la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad en materia de promoción y difusión de la utilización de las energías renovables. También el año 2005 el Instituto Catalán de Energía fue el órgano gestor de las subvenciones otorgadas para inversiones de ahorro, eficiencia energética y aprovechamiento de los recursos energéticos renovables dentro la Orden TRI/110/2005 del Departamento de Trabajo e Industria.

Por otra parte, en fecha 20 de marzo de 2006 se formalizó un convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, el Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE), el Departamento de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña y el Instituto Catalán de Energía (ICAEN), para la definición y puesta en práctica de las actuaciones de apoyo público contempladas en el Plan de Energías Renovables en ámbito territorial de la Generalidad de Cataluña. Este convenio fue aprobado por el Gobierno de la Generalidad el 28 de febrero de 2006.

Por lo tanto, vista la Ley 20/2005, de 29 de Diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2006 y de acuerdo con lo que establecen el artículo 87 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Por ello, visto el informe favorable emitido por la Asesoría Jurídica, de acuerdo con el informe de la Comisión de Cooperación Local de Cataluña, a propuesta del Instituto Catalán de Energía, y en uso de las atribuciones que me son conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para subvencionar la realización de inversiones en materia de energías renovables a corporaciones locales, y abrir la convocatoria para el año 2006.

Artículo 2

Convocatorias

2.1 En función de las disponibilidades presupuestarias y por resolución del presidente del Consejo de Administración del ICAEN, se publicarán en el DOGC las convocatorias para la presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en esta Orden, las cuales contendrán las determinaciones establecidas por la normativa de aplicación.

2.2 A medida de que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones y en el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importe máximo destinado por este ejercicio a las acciones reguladas en esta Orden, se podrán asignar, mediante resolución del director del ICAEN, nuevos otorgamientos a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que, atendidos los criterios de valoración contenidos en esta Orden, mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de preferencia establecido, siempre y cuando estos proyectos se puedan realizar en los plazos establecidos a la presente Orden.

Artículo 3

Dotación máxima para el año 2006 y aplicaciones presupuestarias para su financiación.

La dotación máxima que se destina a las ayudas objeto de esta Orden para el 2006 es de 1.432.901 euros, y su financiación será a cargo de las partidas presupuestarias siguientes:

Partida presupuestaria: 760.0001 A corporaciones locales.

a. Instalaciones de aprovechamiento de biomasa leñosa para usos térmicos. Importe máximo: 750.000 euros.

b. Instalaciones de aprovechamiento de energía solar térmica. Importe máximo: 589.000 euros.

c. Instalaciones de aprovechamiento de la energía solar fotovoltaica de forma autónoma. Importe máximo: 93.901 euros.

Artículo 4

Plazo y presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes y documentación anexa para la convocatoria de 2006 será de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Las solicitudes de ayuda, realizadas con el modelo normalizado y acompañadas de la documentación que prevé el artículo 8, se tienen que presentar en el ICAEN, av. Diagonal, 453 (bis) ático, 08036 Barcelona, en la Dirección General de Energía y Minas, c. Provença, 339, 08037 Barcelona, o mediante cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 5

Objeto y cuantía de las ayudas

5.1 Son objeto de la otorgación de estas ayudas los proyectos y actuaciones, realizadas dentro del territorio catalán, que se puedan integrar en alguno de los siguientes apartados y cumplan con las especificaciones técnicas descritas en el anexo 1 específico para cada ámbito:

a) Instalaciones de aprovechamiento de biomasa leñosa para usos térmicos (producción y distribución de calor y/o frío) que valoren la biomasa mediante procesos termoquímicos (combustión, gasificación o pirólisis). No se incluyen las instalaciones de valoración energética de la biomasa a partir de procesos biológicos o bioquímicos.

b) Instalaciones de aprovechamiento de la energía solar térmica mediante captadores solares térmicos para cualquier tipo de aplicación con aprovechamiento térmico: agua caliente sanitaria, calefacción, calentamiento de piscinas, climatización, calor de procesos industriales...

c) Instalaciones de aprovechamiento de la energía solar fotovoltaica de forma autónoma.

Las actuaciones referentes a instalaciones de energía solar térmica, de energía solar fotovoltaica aislada y de aprovechamiento de la biomasa leñosa para usos térmicos deben ser realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero del año 2006 y el 30 de junio del año 2007.

5.1 La cuantía máxima de las ayudas para los diferentes ámbitos de actuación será la siguiente:

a) Para instalaciones de biomasa leñosa: para corporaciones locales la cuantía máxima será del 50% del coste elegible.

b) Para instalaciones de energía solar térmica, la cuantía máxima de la subvención resulta de la aplicación del porcentaje de ayuda máxima sobre el coste de referencia correspondiente a la instalación solicitante:

Instalaciones con sistemas prefabricados: sistemas indirectos de energía solar para calentamiento de un fluido a partir de la captación de la radiación solar, bien sea como sistema compacto o como sistema partido. Consiste bien en un sistema integrado o bien en un conjunto y configuración uniforme de componentes. Se produce bajo condiciones que se presumen uniformes y se ofrece a la venta como equipos completos y listos para instalar, bajo un solo nombre comercial. Los captadores solares tendrán un coeficiente de pérdidas inferior a 9 W/(m2 ºC). No se consideran elegibles los equipos directos.

En estos sistemas se aplicará el 37% sobre el coste de referencia, que es de 1.160 euros/kW (812 euros/m2) para este tipo de sistema.

Instalaciones por elementos: sistemas de energía solar por calentamiento de un fluido a partir de la captación de la radiación solar mediante captadores solares el coeficiente global de los cuales de pérdidas sea inferior a 9 W/(m2 ºC), para su utilización en aplicaciones térmicas.

En estos sistemas se aplicará el 37% sobre el coste de referencia, que es 1.160 euros/kW (812 euros/m2) para sistemas de hasta 14 kW (20 m2) y de 1.015 euros/kW (710,5 euros/m2) para sistemas de más de 14 kW (20 m2).

Aplicaciones especiales: aplicaciones de refrigeración u otras aplicaciones con temperatura de diseño superior a 60 ºC, y superando rendimientos del 40%, para (tm- tu)=60 ºC y Y=800 W/m2 sobre la curva cuadrática de homologación.

En estos sistemas se aplicará el 37% sobre el coste de referencia, que es 1.450 euros/kW (1.015 euros/m2).

Proyectos innovadores: se consideran proyectos innovadores aquellos que cumplan los criterios definidos en el apartado de energía solar térmica del Plan de Energías Renovables 2005-2010 aprobado por el Consejo de Ministros del Estado el 26 de agosto de 2005.

En estos sistemas se aplicará el 37% sobre el coste de referencia, que será el resultado de aumentar hasta uno 50% más de los costes de referencia definidos anteriormente.

Se considera la relación 0,7 kW/m2 de superficie homologada.

c) Para instalaciones de energía solar fotovoltaica aislada: como máximo el 22% del coste de referencia. Se tomará como coste de referencia en relación con los objetivos energéticos una inversión máxima por unidad de potencia eléctrica instalada de 12,00 euros/Wp para instalaciones con acumulación y 9,00 euros/Wp para instalaciones sin acumulación.

Artículo 6

Gastos subvencionables y coste elegible

6.1 Se considerarán subvencionables las actuaciones y proyectos que cumplan las exigencias de carácter general sobre utilización de técnicas, tecnologías y sistemas que impliquen una utilización de las fuentes de energías renovables en los ámbitos indicados en esta Orden.

6.2 Las inversiones se deben efectuar en bienes tangibles y deben ser necesarias para alcanzar los objetivos energéticos y ambientales previstos en la actuación. Podrán ser también considerados como inversión los gastos de diagnósticos, auditorías y confección de proyectos necesarios para definir la mencionada inversión, así como los materiales y bienes de equipo utilizados, el tendido de infraestructura (fluidos, electricidad y señales de control) y los cuadros de regulación, control y/o seguimiento que sean precisos. En el caso de bienes inventariables, el beneficiario tendrá que destinar los bienes a la finalidad concreta de la subvención durante un periodo mínimo de 5 años (si los bienes son inscribibles en un registro público) y de 2 años para el resto de bienes.

6.3 Se considerará coste elegible para biomasa leñosa para usos térmicos, las siguientes partidas:

a) Sistema de tratamiento y alimentación del combustible.

b) Sistema que permita la valoración de la biomasa mediante cualquiera de éstos 3 procesos:

i. Proceso de combustión, con generación de humos de combustión (quemador u horno).

ii. Proceso de gasificación, con generación de un gas de síntesis (reactor de gasificación).

iii. Proceso de pirolisis, con generación de líquidos, sólidos o gases (reactor de pirólisis).

c) Caldera/estufa: sistema que convierte la energía térmica generada en el sistema de combustión, gasificación o pirólisis en un fluido térmico (aire caliente, agua caliente, vapor, aceite térmico...).

d) Sistemas de generación de frío con máquinas de absorción alimentados con el fluido térmico generado a partir de la biomasa.

e) Sistema de distribución de calor y/o frío hasta los puntos consumidores, incorporado en el propio edificio o formando una red de conductos externa a los edificios. Incluye el sistema de regulación, control y medida de los consumos energéticos.

f) Sistemas eléctrico, de control y monitorización de la instalación.

g) Obra civil (excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización, edificios,...).

h) Estudios de seguridad y salud.

i) Ingeniería y dirección de obra.

6.4 Se considerará coste elegible para instalaciones de energía solar térmica:

El coste de los equipos e instalaciones que forman parte del equipo, o sea captadores solares térmicos, acumuladores, intercambiadores de calor, bombas de circulación, conductos, válvulas y conexiones, vasos de expansión, aislamientos, sistema eléctrico y de control, equipos de medida y otros equipos secundarios, así como el montaje y conexión del conjunto, obra civil asociada, diseño de ingeniería de la instalación, dirección de obra, puesta en marcha, documentación técnica, manuales de uso y operación y tramitaciones de permisos y ayudas. Los principales subsistemas de los que consta son los siguientes:

Campo de captación solar: formado por captadores solares, elementos de soporte y fijación de los captadores, elementos de interconexión entre captadores, etc.

Acumulación: formado de tanques de almacenaje, intercambiadores, vasos de expansión, conductos, bombas, etc.

Regulación y Control y Monitoreo (opcional): formado por equipo de regulación, sensores, sistemas de adquisición de datos, etc.

Obra civil: formado por el movimiento de tierras, urbanización, cimentaciones, zanjas, etc.

Todos los equipos e instalaciones cumplirán el Pliego de Condiciones Técnicas del IDAE para instalaciones solares térmicas (PET-REV- Octubre 2002).

6.5 Se considerará coste elegible para instalaciones de energía solar fotovoltaica aislada:

El coste de los equipos e instalaciones, módulos fotovoltaicos, baterías, reguladores, convertidores, líneas eléctricas y conexiones, así como obra civil asociada, puesta en marcha, dirección e ingeniería de proyecto, documentación técnica, manuales de uso y operación, y tramitación de permisos y ayudas. Los principales subsistemas de que consta son los siguientes:

Generador fotovoltaico: formado por los módulos fotovoltaicos, los elementos de soporte y fijación de los módulos, los elementos de interconexión entre módulos, etcétera.

Acumulación: formado por las baterías, los reguladores, elementos de interconexión y cableado, indicadores del nivel de baterías, etcétera.

Acondicionamiento de energía: formado por los convertidores o inversores, cuadros eléctricos, interruptores y protecciones, cableados, etcétera.

Monitoreo (opcional): formato por los sensores, sistemas de adquisición de datos, sistemas de comunicación remota, etcétera.

Obra civil: compuesta por el movimiento de tierras, la urbanización, las cimentaciones, las zanjas, las arquetas, etcétera, necesarias exclusivamente para la instalación.

Todos los equipos e instalaciones cumplirán el Pliego de Condiciones Técnicas del IDAE para instalaciones solares fotovoltaicas aisladas de la red (PCT-A-REV- Octubre 2002).

Artículo 7

Beneficiarios y requisitos

7.1 Se considerarán beneficiarios y podrán acogerse a las ayudas las corporaciones locales.

7.2 Los beneficiarios de las acciones tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

Cumplir con la cuota de reserva para la integración social.

No encontrarse en los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

No haber sido sancionados, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

Cumplir los requisitos establecidos a los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

En el caso de solicitud para instalaciones fotovoltaicas aisladas, no tener concedida o solicitada ninguna subvención dentro del Plan de Electrificación Rural de Cataluña (PERC).

En el caso de solicitudes para instalaciones de energía solar térmica, no estar obligado a instalar este tipo de sistemas por ordenanza solar o normativa.

Artículo 8

Solicitudes y documentación

8.1 Las solicitudes tienen que ir dirigidas al director del ICAE y se tienen que formalizar en el impreso normalizado que se podrá obtener a la página web del ICAEN (www.icaen.net) o se pondrá a disposición de los solicitantes en la sede del ICAEN (av. Diagonal, 453 (bis) ático, 08036 Barcelona).

8.2 Las solicitudes se presentarán en el plazo que anualmente establezca la correspondiente convocatoria, junto con la documentación que corresponda en la sede del ICAEN (av. Diagonal, 453 (bis) ático, 08036 Barcelona).

Sin perjuicio de lo que ha sido expuesto, también se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

8.3 Junto con el impreso de solicitud, los solicitantes tienen que presentar la siguiente documentación:

a) Para todas las personas solicitantes:

La solicitud realizada con el impreso normalizado se tendrá que presentar por duplicado.

La solicitud tendrá que ir acompañada de la documentación siguiente:

Documentación técnica necesaria para la valoración del proyecto, siguiendo las indicaciones que para cada ámbito se prevén en el anexo 1 (por duplicado).

Presupuesto de la actuación solicitada, por duplicado.

Original y copia del NIF del solicitante.

Declaración de las solicitudes de subvenciones relativas al mismo proyecto dirigidas a la Unión Europea o a cualquier otra administración o entidad pública estatal o internacional o privada y, si procede, de la concesión de subvenciones, relativas al mismo proyecto, realizada por cualquiera de las administraciones públicas. Esta declaración se incluye dentro del impreso de solicitud de ayuda.

Solicitud de transferencia bancaria por pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el modelo que consta a la dirección de Internet http://www.icaen.net.

Declaración expresa conforme no incurre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración se incluye dentro del impreso de solicitud de ayuda.

Declaración expresa de cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de minusválidos,

Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias, este certificado lo podrá obtener directamente el Instituto Catalán de Energía, a través del Departamento de Economía y Finanzas, previo consentimiento del interesado, de acuerdo con lo que prevé la Ley 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras.

Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

Acuerdo de Gobierno de la Corporación Local que autorice en presentar la subvención y facultar a su representante.

Artículo 9

Enmiendas y mejora de las solicitudes

9.1 Examinadas las solicitudes presentadas, si no reúnen los requisitos que establece esta Orden o bien les falta documentación, o bien se considera conveniente enmendarlas, modificarlas o mejorarlas, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días enmiende el defecto, modifique y mejore los términos de la solicitud o presente la documentación requerida, de acuerdo con lo establecido por el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con la indicación de que si no lo hace se considerará que ha desistido de la solicitud, con la resolución previa correspondiente.

9.2 El órgano competente podrá pedir a la persona solicitante la modificación o mejora voluntaria de los términos de la solicitud, y se dejará constancia en la tramitación del procedimiento.

Artículo 10

Evaluación y procedimiento de concesión

10.1 La evaluación de las solicitudes será realizada mediante una comisión técnica de evaluación constituida a tal efecto.

10.2 El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta Orden se tramitará bajo el régimen de concurrencia competitiva y se tendrán en cuenta los criterios de valoración que se establecen en el anexo correspondiente, en función del tipo de actuación de que se trate.

Artículo 11

Comisión técnica de evaluación

11.1 La comisión técnica de evaluación de las solicitudes presentadas estará integrada por el jefe de Área de Energías Renovables del ICAEN, que actuará como presidente, el jefe de Área de Relaciones Institucionales e Infraestructuras del ICAEN y por el jefe de Área de Ahorro y Eficiencia Energética del ICAEN.

11.2 A las reuniones podrán asistir, con voz pero sin voto, los técnicos encargados de la valoración de los proyectos, que actuarán como ponentes de la Comisión.

11.3 Estos técnicos presentarán en la Comisión un informe evaluando los proyectos en base a la aplicación de los criterios de valoración establecidos en los anexos. En cualquier caso, la aprobación final de los proyectos quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

11.4 Evaluadas las solicitudes y a la vista de los informes mencionados, la comisión técnica emitirá una acta con indicación de los resultados de las evaluaciones efectuadas.

Artículo 12

Tramitación, resolución de las ayudas y recursos

12.1 A la vista del expediente, y una vez comprobado que la solicitud cumple los requisitos para ser beneficiaria de estas ayudas, el ICAEN elaborará un informe en el cual se concreten los resultados de las comprobaciones efectuadas.

12.2 A la vista del expediente y a propuesta del gerente del ICAEN, el director del ICAEN emitirá la correspondiente resolución sobre las solicitudes de subvenciones, debidamente motivada, previo el trámite de audiencia, del cual se podrá prescindir cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las presentadas por los interesados y basándose en el orden cronológico de presentación de las solicitudes y hasta el agotamiento del presupuesto.

12.3 La resolución de otorgación se notificará a los beneficiarios mediante correo certificado con justificante de recepción.

12.4 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a partir de la fecha de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin notificación, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido por el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, por la que se adecuan los procedimientos administrativos en relación a el régimen del silencio administrativo.

12.5 Contra la resolución que dicte el director del ICAEN, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el presidente del Consejo de Administración del ICAEN en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la fecha de notificación de dicha resolución.

Artículo 13

Revisión

Existe la posibilidad de revisar las subvenciones ya concedidas, en especial la posibilidad de modificación de la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

Artículo 14

Obligación de los beneficiarios/arias

Los beneficiarios/arias de las subvenciones reguladas en la presente Orden quedan sometidas a las obligaciones comunes siguientes:

14.1 Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante el ICAEN.

14.2 Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al ICAEN, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

14.3 Comunicar al ICAEN la obtención o solicitud de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones por las que se otorgó la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto como se conozca, y en todo caso, antes de la justificación de la aplicación.

14.4 En ningún caso podrán recibir subvención aquellas instalaciones que hayan sido subvencionadas dentro del Plan de Electrificación Rural de Cataluña (PERC).

14.5 Solicitar al ICAEN cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención. Deberá haber resolución expresa del director del ICAEN para modificar cualquiera de las condiciones que motivaron la resolución de otorgación de la subvención, que se entenderá desestimatoria transcurridos 30 días hábiles desde la recepción de la solicitud de autorización sin resolución expresa.

14.6 Informar de todas las incidencias relativas a las acciones subvencionadas.

14.7 Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

14.8 Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 17.

14.9 Cumplir con la cuota de reserva para la integración social.

14.10 No encontrarse en los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

14.11 Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. La Tesorería de la Generalidad de Cataluña debe comprobar, con carácter previo al pago de las subvenciones, el cumplimiento de todas obligaciones, tributarias o de otro tipo, ante la Generalidad, y en caso de incumplimiento, deberá iniciarse el procedimiento de compensación de los créditos a percibir por el beneficiario hasta satisfacer las deudas pendientes.

14.12 Cumplir los requisitos establecidos a los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

14.13 Para percibir la subvención, las entidades beneficiarias, en caso de obras de inversión, se obligan a colocar, en un lugar suficientemente visible, un cartel de dimensiones en consonancia con la importancia de la realización, sobre fondo blanco con el texto siguiente en negro:

Título de la inversión.

“Instalación subvencionada por el Departamento de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña”. (Tipos de letra: helvética o similar).

Logotipo de la Generalidad de Cataluña. (Señal en rojo).

Logotipo del IDAE (sólo para las instalaciones de energía solar térmica, de energía solar fotovoltaica aislada y de aprovechamiento de la biomasa leñosa para usos térmicos).

Artículo 15

Justificación

15.1 La beneficiaria de la subvención tendrá que justificar mediante facturas o documentos análogos aprobados por el acuerdo de gobierno, originales y fotocopias, el gasto para la que solicitó la ayuda, como máximo el 30 de junio del año 2007 para instalaciones de energía solar térmica, de energía solar fotovoltaica aislada y de aprovechamiento de la biomasa leñosa para usos térmicos.

15.2 El director del ICAEN podrá prorrogar excepcionalmente, de oficio o a instancia del beneficiario de la subvención, el plazo de justificación del gasto si concurren circunstancias que así lo aconsejen y sin que suponga la prórroga en la ejecución de las actividades y/o inversiones.

Artículo 16

Forma de pago

El pago de la subvención se hará efectivo en una única entrega una vez justificada la ejecución de la actuación subvencionada y realizadas las actuaciones de seguimiento necesarias en los términos que establecen los artículos 14 y 15.

Artículo 17

Incumplimiento, causas de revocación y procedimiento

17.1 El beneficiario/aria de la subvención es responsable de la correcta ejecución del proyecto y de la consecución de los resultados que haya declarado, por lo que tendrá que asegurarse que la instalación está correctamente diseñada, que dispondrá de los permisos correspondientes, así como que será ejecutada y puesta en servicio de acuerdo con la normativa aplicable. La contravención de cualquiera de estos aspectos podrá ser considerada causa de incumplimiento de las condiciones de otorgación de la subvención.

17.2 Son causas de revocación y se procederá a la revocación total o parcial de la subvención, y si procede al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés legal, desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con lo que prevén los artículos 99 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), las siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo hubiesen impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto que fundamentan la concesión de la subvención en el plazo máximo establecido.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos al artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en esta Orden.

d) Incumplimiento por parte de los beneficiarios de la obligación de adoptar medidas de difusión para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa.

e) Incumplimiento de lo que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a cualquiera de las actuaciones de comprobación y control mencionadas en la base 13, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar la utilización de los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre y cuando afecten o se refieran a la manera que se tienen que conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, diferentes de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el uso dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo que establecen los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

j) En los otros supuestos previstos a la normativa reguladora de la subvención.

k) Por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada cuando el importe de la subvención sea de una cantidad que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste a desarrollar por el beneficiario.

l) El incumplimiento de la obligación de destino de los bienes inventariables establecida en la base 6.2.

17.3 Si, como consecuencia de cualquiera de las actuaciones de comprobación y control mencionadas en la base 14, se constata que se ha producido alguna de las causas de revocación mencionadas en el párrafo anterior, se iniciará la tramitación del correspondiente procedimiento de revocación, de acuerdo con los artículos 98 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

17.4 La iniciación del procedimiento de revocación se notificará al beneficiario de la subvención, para que en el plazo de diez días formule las alegaciones que considere necesarias o proponga los medios de prueba que considere oportunos.

17.5 Posteriormente, e inmediatamente antes de que se redacte la propuesta de resolución, se otorgará al interesado el trámite de audiencia correspondiente para que en el plazo de diez días alegue y presente los documentos y las justificaciones que considere oportunas.

17.6 Transcurrido el plazo mencionado, el director del Instituto Catalán de Energía emitirá la resolución correspondiente, y reclamará el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas indebidamente y la exigencia de los intereses que correspondan, de acuerdo con la normativa de aplicación.

17.7 La resolución del director del Instituto Catalán de Energía, que agota la vía administrativa, se podrá impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio que, potestativamente, se quiera interponer un requerimiento potestativo previo ante el director del ICAEN de acuerdo con el art. 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de su notificación.

17.8 Los beneficiarios también pueden renunciar de forma expresa, total o parcialmente, a las subvenciones otorgadas. A tal efecto, el director del Instituto Catalán de Energía dictará la resolución correspondiente.

17.9 El incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario/aria queda sometido al régimen de infracciones y sanciones regulado por la sección quinta del capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

Artículo 18

Publicidad de las subvenciones

El Instituto Catalán de Energía dará publicidad a las ayudas otorgadas mediante la exposición de éstos en el tablón de anuncios del ICAEN. Cuando se trate de ayudas superiores a 3.000 euros, se tendrán que publicar, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que dispone el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, indicando la entidad beneficiaria, la cantidad concedida, las finalidades de la ayuda y el crédito presupuestario al cual se han imputado.

Artículo 19

Invalidez de la concesión

Las causas de nulidad y anulabilidad son las establecidas al artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y se procederá de acuerdo con lo establecido por este artículo.

Artículo 20

Infracciones y sanciones

A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones establecido por los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), así como el establecido en los artículos 101 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo cuanto no se oponga.

Disposición adicional primera

Todo cuanto no esté previsto en las bases reguladoras aprobadas por esta Orden, se procederá de acuerdo con lo establecido por el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado mediante Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en todo cuanto tenga la consideración de básico.

Disposición adicional segunda

El ICAEN llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las subvenciones reguladoras en esta Orden y de acuerdo con los objetivos previstos.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Especificaciones técnicas y criterios de valoración

1. Subvenciones para instalaciones de biomasa leñosa para usos térmicos.

a) Documentación técnica a presentar.

Aparte de los documentos acreditativos mencionados en el artículo 8 de la presente Orden, deberá presentar una memoria técnica donde figuren, como mínimo, los siguientes datos:

a. Presupuesto total de la instalación y con un desglose detallado por partidas.

b. Ubicación de la instalación.

c. Número y tipología del/los edificios que se prevén calentar o enfriar con biomasa.

d. Descripción técnica de la instalación, donde figuren, como mínimo, los siguientes datos:

Potencia térmica instalada con calderas de biomasa (kWt).

Potencia térmica instalada con máquinas de absorción, si se tercia (kWf).

Capacidad de almacenaje de biomasa (en litros o m3).

Tipos de biomasa que se prevé utilizar, indicando el grado de humedad previsto (en % sobre base húmeda) y el poder calorífico inferior (en kWh/kg).

e. Diagrama de proceso de la instalación (sólo obligatorio para instalaciones de potencia térmica con biomasa superior a los 60 kW).

f. Datos energéticos anuales de la instalación:

Consumo anual previsto con biomasa; en toneladas/año y en kWh/año (calculado sobre el poder calorífico inferior del combustible). Se valorará especialmente la aportación de documentos acreditativos de la garantía en el suministro de la biomasa.

Producción energética anual de calor y/o frío previsto del/los edificio/s (en kWh/año), indicando cual es la parte que se prevé que provenga de la biomasa y cuál de otros posibles combustibles.

También se deberá cumplimentar debidamente el formulario correspondiente al ámbito de actuación de las instalaciones de biomasa para usos térmicos.

b) Criterios de valoración.

Todas las solicitudes tendrán que explicitar en la memoria técnica la justificación de los criterios de valoración correspondientes al ámbito por el que se solicita la subvención. De otra forma, no serán valorados.

Los criterios de valoración de los proyectos, así como su ponderación serán los siguientes:

a. Calidad técnica general de la instalación. Valor máximo: 35 puntos.

b. Grado de innovación. Valor máximo: 5 puntos.

c. Grado de automatización. Valor máximo: 5 puntos.

d. Tipos de instalación. Valor máximo: 10 puntos.

Instalación individual (para un solo edificio): 0 puntos.

Instalación colectiva (para más de un edificio): 10 puntos.

e. Relación entre la producción de energía neta con biomasa (en kWh/año) y el total del presupuesto elegible (en euros). Valor máximo: 25 puntos. Para la realización de este cálculo el ICAEN utilizará en un principio los valores de la energía neta producida con biomasa declarados por el solicitante en la memoria técnica, si bien podrá corregirlos si considera que estos no son correctos.

f. Rendimiento térmico global de la instalación. Valor máximo: 20 puntos.

c) Entrega de datos al ICAEN.

Los peticionarios de instalaciones de potencia térmica con biomasa superior a 60 kW, que sean beneficiarios de la subvención, se comprometen a entregar al ICAEN durante el primer trimestre de cada año los datos relativos al consumo de biomasa de la instalación del año anterior (en toneladas/año o Kg./año).

2. Subvenciones para instalaciones de energía solar térmica.

a) Documentación técnica a presentar.

Aparte de los documentos acreditativos mencionados en el artículo 8 de la presente Orden, deberán presentar, como mínimo, la siguiente documentación:

a. Ubicación de la instalación.

b. Memoria técnica de la instalación.

c. Formulario específico de solar térmica rellenado, donde se resumen los datos específicos del proyecto.

d. Esquema de la instalación.

e. Presupuesto total de la instalación y con un desglose detallado por partidas.

b) Requisitos indispensables de las instalaciones.

a. No estar obligado a realizar la instalación solar por cualquier ordenanza o normativa.

b. Captadores solares térmicos homologados en España.

c. Contrato de garantía de mantenimiento de la instalación entera de 5 años como mínimo de duración. Se tendrá que presentar firmado junto con las facturas en el momento de la justificación del gasto.

d. El titular de la instalación tendrá que recibir a la puesta en marcha un manual del usuario y una relación de equipos y características técnicas de la instalación así como las garantías correspondientes.

c) Criterios de valoración.

Todas las solicitudes tendrán que explicitar en el formulario específico de solar térmica la justificación de los criterios de valoración que cumplan. Si no se cumple alguno se tendrá que dejar en blanco.

Los criterios de valoración y su ponderación serán los siguientes:

a. Calidad del sistema. Valor máximo: 40 puntos.

b. Proyecto innovador: climatización solar, aplicaciones industriales, otras innovaciones tecnológicas... Valor máximo: 20 puntos.

c. Sistema de control y seguimiento: Valor máximo: 20 puntos.

d. Contrato de garantía de resultados o de venta de energía (Empresa de Servicios Energéticos): Valor máximo: 15 puntos.

e. Sector docente, turístico, deportivo, sanitario o cultural. Valor máximo: 5 puntos.

3. Subvenciones para instalaciones de energía solar fotovoltaica aislada.

a) Documentación técnica a presentar.

Aparte de los documentos acreditativos mencionados en el artículo 8 de la presente Orden, habrá que presentar, como mínimo, la siguiente documentación:

a. Ubicación de la instalación.

b. Memoria técnica de la instalación.

c. Esquema de la instalación.

d. Presupuesto total de la instalación y con un desglose detallado por partidas.

b) Requisitos indispensables.

a. Captadores solares fotovoltaicos homologados en España.

b. Contrato de garantía de mantenimiento de la instalación completa de 5 años como mínimo de duración. Se tendrá que presentar firmado junto con las facturas en el momento de la justificación.

c. El titular de la instalación tendrá que recibir a la puesta en marcha un manual del usuario y una relación de equipos y características técnicas de la instalación así como las garantías correspondientes.

c) Criterios de valoración.

Todas las solicitudes deberán explicitar en la memoria técnica la justificación de los criterios de valoración correspondientes al ámbito por el que se solicita la subvención. De otra forma, no serán valorados.

1. Calidad del sistema: Valor máximo: 40 puntos.

2. Sistema de monitoreo: Valor máximo: 20 puntos.

3. Contrato de resultados energéticos (contrato de garantía de resultados o contrato de venta de energía (Empresa de Servicios Energéticos)). Valor máximo: 20 puntos.

4. Curso de utilización y mantenimiento de la instalación fotovoltaica. Valor máximo: 20 puntos.

Todas las solicitudes deberán explicitar en el formulario específico de solar fotovoltaica la justificación de los criterios de valoración que cumplan. Si no se cumple alguno se tendrá que dejar en blanco.

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