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SECTOR HORTOFRUTÍCOLA

28/06/2006
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Orden ARP/314/2006, de 19 de junio, por la que se desarrollan las bases reguladoras de las ayudas para la trazabilidad en el sector hortofrutícola, y se convocan las correspondientes al año 2006 (DOGC de 28 de junio de 2006). Texto completo.

§1017762

ORDEN ARP/314/2006, DE 19 DE JUNIO, POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA TRAZABILIDAD EN EL SECTOR HORTOFRUTÍCOLA, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2006.

En los últimos años se han ido imponiendo metodologías para la mejora y el control de la calidad, y entre las medidas introducidas es preciso señalar los sistemas de trazabilidad obligatorios desde el 1 de enero de 2005, de acuerdo con el Reglamento CE 178/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimenticia y fija los procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.

En el sector de la fruta y la hortaliza, de marcada vocación exportadora, y sometido a una fuerte competencia con productos de otras procedencias, la trazabilidad es una herramienta de seguimiento de los procesos de producción y comercialización que permite el seguimiento y la localización del producto a lo largo de la cadena comercial.

En este sentido, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con la Orden APA/3649/2004, de 4 de noviembre, y la Orden APA/1726/2006, de 19 de mayo, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la implantación o mejora de sistemas de trazabilidad en determinadas entidades asociativas del sector hortofrutícola y convoca las correspondientes a los años 2004-2005, y 2006, respectivamente.

Visto que la ordenación, la instrucción y la resolución de los expedientes de concesión de la subvención y su pago para determinadas entidades asociativas del sector hortofrutícola, no reconocidas en el Estado español, es competencia de las comunidades autónomas, tal como dispone el artículo 10 de la Orden APA/1726/2006, de 19 de mayo, y que en la última convocatoria no se pudieron atender todas las solicitudes presentadas por falta de disponibilidades presupuestarias, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca considera de interés continuar fomentando la implantación de la trazabilidad en el sector hortofrutícola, mediante la publicación de la convocatoria de esta ayuda para el año 2006.

De acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Desarrollar en Cataluña las bases reguladoras de las ayudas para la trazabilidad en el sector hortofrutícola que establece la Orden APA/1726/2006, de 19 de mayo, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas para la trazabilidad en el sector hortofrutícola de Cataluña correspondientes al año 2006, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en la Orden APA/1726/2006, de 19 de mayo, y que se desarrollan en el anexo de esta Orden.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC hasta el 30 de junio de 2006.

Las solicitudes presentadas entre la publicación en el BOE de la Orden APA/1726/2006, de 19 de mayo, y la publicación de esta Orden serán admitidas siempre y cuando se aporte la documentación necesaria para su tramitación dentro del plazo de presentación de solicitudes que se ha establecido.

2.3 Las ayudas que establece esta Orden van a cargo de la partida presupuestaria AG02 D/770000110/6131 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, por un importe máximo de 23.506,74 euros.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases lo integran el Reglamento CE 178/2002, del Parlamento y del Consejo, de 28 de enero, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan los procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DOUE L31, de 1.2.2002); la Orden APA/1726/2006, de 19 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la implantación o mejora de los sistemas de trazabilidad y se aprueba la convocatoria para determinadas entidades asociativas del sector hortofrutícola en el año 2006 (BOE núm. 131, de 2.6.2006); la Orden APA/3649/2004, de 4 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria 2004-2005 para la concesión de ayudas destinadas a la implantación o mejora de sistemas de trazabilidad en determinadas entidades asociativas del sector hortofrutícola (BOE núm. 270, de 9.11.2004); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992), así como lo que dispongan las correspondientes leyes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

.2 Objeto

2.1 Se establece una línea de ayudas para la implantación o la mejora de sistemas de trazabilidad para las organizaciones y agrupaciones de productores y otras entidades asociativas de frutas y hortalizas, plátanos y patata con sede social en Cataluña, con el fin de subvencionar las actuaciones siguientes:

2.1.1 Actuaciones destinadas a la asistencia técnica para el desarrollo y la puesta en funcionamiento de sistemas de trazabilidad mediante la contratación de:

a) Una empresa externa para el diseño, la programación y la puesta en marcha de las actuaciones a desarrollar en el campo, necesarias para la implantación de sistemas de trazabilidad.

b) Una consultoría externa para el diseño y la puesta en funcionamiento de sistemas de trazabilidad, incluidas las jornadas de estudio de la situación de partida, jornadas de desarrollo del proyecto de implantación de sistemas de trazabilidad, formación del personal, instalación de software y adaptación de los sistemas informáticos a las necesidades específicas de la entidad beneficiaria.

2.1.2 Actuaciones destinadas a la informatización o la mejora de sistemas de registro y transmisión de datos de trazabilidad por medio de:

a) La adquisición o el desarrollo de programas informáticos específicos para la implantación y la informatización de sistemas de trazabilidad.

b) La adquisición y la instalación de equipos de registro y transmisión automática de datos, entre otros, ordenadores de control de los sistemas de trazabilidad, impresoras de etiquetas de código de barras, lectores láser de código de barras y sistemas de transmisión de datos por radio frecuencia.

c) La elaboración de páginas web para el acceso a los datos de trazabilidad a través de Internet o instalación de sistemas de intercambio electrónicos de datos que permitan la transmisión rápida y fiable de los datos de trazabilidad entre la entidad beneficiaria y otros interlocutores comerciales.

2.1.3 Actuaciones destinadas a la certificación de los sistemas de trazabilidad mediante la contratación de empresas certificadoras, acreditadas de acuerdo con la norma EN-45011, con alcance hortofrutícola, excepto los gastos de auditorías posteriores a su obtención, destinadas al control y el mantenimiento de la certificación.

.3 Beneficiarios

3.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas:

a) Las organizaciones y las agrupaciones, de ámbito autonómico, de productores de frutas y hortalizas, de plátanos y de patatas, reconocidas de acuerdo con el Reglamento CE 2200/1996, del Consejo, de 28 de octubre, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la fruta y las hortalizas (DOCE núm. 297, de 21.11.1996); el Reglamento CE 404/1993, del Consejo, de 13 de febrero, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano (DOCE núm. 47, de 25.2.1993); el Reglamento CEE 1360/1978, del Consejo, de 19 de junio, relativo a las agrupaciones de productores y sus asociaciones (DOCE núm. 166, de 26.6.1978); el Reglamento CE 952/1997, del Consejo, de 20 de mayo, relativo a las agrupaciones de productores y sus uniones (DOCE núm. 142, de 2.6.1997); el Real decreto 617/1998, de 17 de abril, por el que se establecen medidas de apoyo a las agrupaciones de productores de patata de consumo, no destinada a la industria de la fécula (BOE núm. 102, de 29.4.1998); y el Real decreto 970/2002, de 24 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de patatas de consumo, no destinadas a la industria de fécula y establece sus diferentes medidas de apoyo (BOE núm. 230, de 25.9.2002).

b) Las cooperativas agrarias y las sociedades agrarias de transformación de los sectores de frutas y hortalizas, plátanos y patatas de consumo, no destinados a la industria de la fécula, no reconocidas como organizaciones ni agrupaciones de productores.

3.2 Para poder formar parte del grupo de beneficiarios de esta ayuda, el solicitante deberá acreditar la viabilidad económica y el cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y, si procede, bienestar de los animales.

.4 Tipos y cuantía de las ayudas

4.1 La ayuda tiene el carácter de subvención directamente aplicable a los gastos y las inversiones derivadas de las actuaciones que prevé el apartado 2 de este anexo.

4.2 Para la actuación que prevé la letra a) del apartado 2.1.1 de este anexo, la ayuda será como máximo de un 12% del coste de las inversiones subvencionables del apartado 2.1.2.

4.3 Para la actuación que prevé la letra b) del apartado 2.1.1 de este anexo, la ayuda podrá llegar a ser del 100% del gasto subvencionable, con un máximo de 60.000 euros por beneficiario.

4.4 Para las actuaciones que prevé el apartado 2.1.2 de este anexo, la ayuda será como máximo de un 40% de la inversión subvencionable.

4.5 Para la actuación que prevé el apartado 2.1.3 de este anexo, la ayuda podrá llegar a ser del 100% del gasto subvencionable, con un máximo de 2.500 euros por beneficiario.

4.6 El límite de la ayuda por beneficiario, en función del valor de la producción comercializada (en adelante VPC) por cada entidad, es:

(VPC) en millones de euros: “ 30.

Cuantía máxima: 200.000 euros.

(VPC) en millones de euros: de 15 a 30.

Cuantía máxima: 175.000 euros.

(VPC) en millones de euros: de 6 a 15.

Cuantía máxima: 125.000 euros.

(VPC) en millones de euros: “ 6.

Cuantía máxima: 100.000.

En el supuesto de que el beneficiario se haya beneficiado de esta ayuda en la última convocatoria, de acuerdo con la Orden APA/3649/2004, de 4 de noviembre, la ayuda total que se pueda percibir entre la convocatoria 2004-2005 y la 2006, se limitará al importe detallado en la lista anterior. Y, en el caso de las actuaciones detalladas en el apartado 2.1.1 de este anexo, la ayuda total que se pueda percibir por estas actuaciones, entre la convocatoria 2004-2005 y 2006, será la que se detalla en el punto 4.2 y 4.3 de este anexo.

4.7 La base de cálculo del VPC en frutas y hortalizas para la aplicación de los límites detallados en la lista anterior, será la que se establece en el artículo 3 del Reglamento CE 1433/2003, de la Comisión, de 11 de agosto, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento CE 2200/1996, del Consejo, en cuanto a los programas y fondos operativos y a la ayuda financiera (DOCE núm. 203, de 12.8.2003).

En el caso de las entidades asociativas de patata de consumo, no destinadas a la industria de fécula, el VPC se obtendrá mediante el valor de la facturación a que hace referencia el artículo 10 del Real decreto 970/2002, de 24 de septiembre.

El período de referencia a tener en cuenta para el cálculo del VPC será el comprendido entre el 1 de julio del año anterior a la presentación de la solicitud de ayuda y el 30 de junio del año en que se presenta la solicitud.

El VPC de las entidades asociativas de plátanos se obtendrá mediante la suma del valor facturado por la entidad en la posición en que se realice la venta del producto y el importe de la ayuda compensatoria a que se refiere el Reglamento CE 404/1993. El período que debe considerarse, en este caso, será el año natural anterior a la presentación de la solicitud de las ayudas que prevé esta Orden.

El VPC de las entidades asociativas del apartado 3.1.b) de este anexo será el valor de las vendas de estas entidades que corresponde a los productos que proceden de las parcelas de sus socios y, si procede, de las parcelas de la entidad, relativo al último ejercicio contable anual de la entidad previo a la presentación de la solicitud de ayuda.

.5 Obligaciones de los beneficiarios

5.1 Obtener en el plazo máximo de dieciocho meses desde la resolución de concesión de esta ayuda, un certificado emitido por una entidad acreditada de acuerdo con la norma EN 45011 con alcance hortofrutícola, donde se especifique que los sistemas de gestión y registro de datos implantados permiten realizar la trazabilidad hacia adelante y hacia atrás, obteniendo los datos detallados en el artículo 12 de la Orden APA/1726/2006, de 19 de mayo.

5.2 Disponer de los sistemas y los procedimientos necesarios para poner la información a disposición de las autoridades competentes, detallada en el artículo 12.1 de la Orden APA/1726/2006, de 19 de mayo, si éstas lo solicitan.

5.3 Mantener un registro de los operadores responsables correspondientes a cada unidad homogénea de cultivo, así como de las parcelas que existen en cada unidad y de los datos de campo recogidos, de acuerdo con el artículo 12.1.b) de la Orden APA/1726/2006, de 19 de mayo.

.6 Incompatibilidades

Las ayudas concedidas por esta Orden son incompatibles con cualquier ayuda pública concedida para las mismas finalidades.

.7 Criterios de prioridad y de atribución

7.1 Las subvenciones se otorgarán de acuerdo con los importes que prevé el apartado 4 de este anexo.

7.2 En el supuesto de que el importe total de las ayudas solicitadas supere el importe máximo que establece la convocatoria, se priorizarán en primer término las solicitudes presentadas en la convocatoria 2004-2005, de acuerdo con la Orden APA/3649/2004, de 4 de noviembre, que no se pudieron atender por falta de disponibilidades presupuestarias, con la solicitud previa de los interesados dentro del plazo que establece el artículo 2.2 de esta Orden.

7.2 En segundo término, se priorizarán las entidades reconocidas como organizaciones o agrupaciones de productores y entre ellas tendrán prioridad las que tengan un número más elevado de socios productores. Cuando una entidad beneficiaria esté constituida, en su totalidad o en parte, por personas jurídicas integradas por productores, el número de socios a considerar se calculará sobre la base del número de productores asociados a cada persona jurídica.

.8 Solicitudes y documentación

8.1 Las solicitudes de ayuda se formalizarán en el impreso normalizado T-1 y se presentarán en los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, preferentemente, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo máximo que determine la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

8.2 A la solicitud se adjuntará la documentación siguiente:

a) Fotocopia del NIF de la entidad solicitante.

b) Fotocopia de los estatutos de la entidad y, en caso de una modificación sustancial, fotocopia de la modificación de los estatutos y certificado actualizado de inscripción en el registro correspondiente de la Generalidad de Cataluña.

c) Proyecto de implantación del sistema de trazabilidad integral del producto o mejora del sistema implantado, visado por la empresa o consultoría que lo ha realizado, que detalle:

La identificación del beneficiario, con especificación de la razón social, el domicilio social, el teléfono, el fax, el número y la fecha de reconocimiento, el número de afilado y el VPC.

Si procede, el sistema de trazabilidad de que disponga el solicitante, que describa los datos que puede registrar y transmitir, y los medios técnicos y humanos destinados a este fin, en cada una de las fases del proceso: fase de campo, de recepción, de volcado, de confección y de expedición.

Los objetivos de la trazabilidad y los medios para lograrlo.

Las actuaciones que se quieren realizar.

El presupuesto detallado y el calendario de realización de las actuaciones.

La cantidad de ayuda que se solicita.

d) Cuando el importe de las inversiones y/o actuaciones subvencionables sea superior a 12.000 euros, el beneficiario deberá aportar como mínimo tres ofertas de tres proveedores, previamente a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, a no ser que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o lo presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y se justificará expresamente en una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

e) Impreso de Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña a acreedores particulares (EF13), donde se haga constar la cuenta corriente bancaria del solicitante en la que se abonará la ayuda.

f) Autorización, licencia o comunicación ambiental o, si procede, su solicitud y compromiso de presentarla una vez se le haya concedido.

g) Balance y cuenta de pérdidas y ganancias de los dos últimos años de la entidad solicitante.

h) Declaración responsable de no haber solicitado ni percibido ninguna otra ayuda de las administraciones públicas para la misma finalidad, y compromiso de no acogerse a una doble financiación, comunitaria o nacional, por los gastos del proyecto objeto de ayuda.

i) Certificado donde la entidad solicitante se compromete a mantener un registro de los operadores responsables que corresponden a cada unidad homogénea de cultivo, así como de las parcelas que existen en cada unidad y de los datos de campo recogidos, de acuerdo con el artículo 12.1.b) de la Orden APA/1726/2006, de 19 de mayo.

j) Si procede, justificante que acredite que se cumple la cuota de reserva para la integración social de los trabajadores minusválidos que establece la legislación vigente.

k) Certificado vigente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo del hecho que el solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias estatales. Los solicitantes de la ayuda pueden autorizar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para la obtención de los datos económicos directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este caso no se precisa la aportación de la documentación económica mencionada. Esta autorización podrá hacerse en el mismo impreso de solicitud.

l) Certificado vigente de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo del hecho de que el solicitante está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. Los solicitantes de la ayuda pueden autorizar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para la obtención de los datos económicos directamente de la Seguridad Social. En este caso no se precisa la aportación de la documentación económica mencionada. Esta autorización se podrá hacer en el mismo impreso de solicitud.

8.3 En el supuesto de que el solicitante haya presentado, con anterioridad, alguna documentación detallada en el apartado anterior, y que sea vigente, no será necesario que la presente nuevamente siempre que lo indique específicamente y expresamente. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir que el solicitante lo presente.

8.4 Los solicitantes deben facilitar toda la documentación complementaria que les sea requerida por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

.9 Tramitación y resolución

9.1 El procedimiento de concesión de la subvención se hará bajo el régimen de concurrencia competitiva.

9.2 El/la director/a general de Desarrollo Rural resolverá las solicitudes presentadas, en función de la propuesta previa de la Comisión de valoración que es el órgano colegiado formado por el/por la subdirector/a general de Ayudas para el Desarrollo Rural, el/la subdirector/a general de Agricultura y el/la jefe/a de servicio de producción agrícola.

A través del Servicio de Ayudas a las Estructuras Agrarias y Agroalimentarias, se harán llegar al órgano concedente las diferentes propuestas del órgano colegiado.

9.3 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito al solicitante será de seis meses contados a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes que establece el artículo 2.2. En caso de falta de resolución expresa en el plazo establecido, la solicitud se considera desestimada.

9.4 En la resolución figurará, como mínimo, el importe máximo de la ayuda, el de la inversión subvencionable, el porcentaje subvencionado y las condiciones que deberá cumplir el beneficiario.

9.5 Contra la resolución del/de la director/a general de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Agricultura, Ganadería y Pesca en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere oportuno.

9.6 Los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo establecido por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

9.7 La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento.

.10 Requisitos de las actividades, justificación y pago

10.1 La realización de las actuaciones subvencionables deberá justificarse mediante la presentación de las facturas y los justificantes de pago correspondientes y la copia de la certificación del sistema de trazabilidad implantado realizada por una entidad acreditada.

10.2 Los beneficiarios de las ayudas detalladas en el punto 4.4 de este anexo, deben comprometerse a mantener la propiedad de la inversión subvencionada durante un plazo mínimo de dos años desde la concesión de esta ayuda.

10.3 El pago de la subvención se realizará con la certificación previa de los servicios competentes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, conforme la actividad y el gasto se han llevado a cabo y está debidamente justificada.

.11 Invalidación de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

11.1 Son causas de nulidad de la resolución de concesión las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

11.2 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

11.3 El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos que establece el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

.12 Inspección y control

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca tiene la facultad de inspeccionar y controlar el destino de las ayudas a que hace referencia esta Orden, así como al cumplimiento de las condiciones generales y particulares de la subvención y, en general, de las finalidades por las que fue concedida.

.13 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el resto de disposiciones normativas que puedan ser de aplicación.

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