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RECONVERSIÓN DE LA VIÑA

28/06/2006
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Orden ARP/313/2006, de 21 de junio, por la que se convocan las ayudas a la reestructuración y/o reconversión de la viña, correspondientes a la campaña 2005-2006 (DOGC de 28 de junio de 2006). Texto completo.

§1017761

ORDEN ARP/313/2006, DE 21 DE JUNIO, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS A LA REESTRUCTURACIÓN Y/O RECONVERSIÓN DE LA VIÑA, CORRESPONDIENTES A LA CAMPAÑA 2005-2006.

El Real decreto 1472/2000, de 4 de agosto, sobre regulación del potencial de producción vitícola (BOE núm. 187, de 5.8.2000), constituye la normativa básica específica de aplicación en el Estado español del Reglamento CE 1227/2000, de la Comisión, de 31 de mayo, que fija las disposiciones de aplicación del Reglamento CE 1493/1999, de 17 mayo, del Consejo, que establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo al potencial de producción.

La Orden de 6 de septiembre de 2000 (DOGC núm. 3224, de 13.9.2000), modificada por la Orden ARP/23/2002, de 28 de enero (DOGC núm. 3570, de 7.2.2002), y la Orden ARP/42/2003, de 30 de enero (DOGC núm. 3817, de 7.2.2003), establece las normas y los procedimientos de regulación del potencial vitícola en Cataluña.

La Orden ARP/365/2005, de 9 de agosto (DOGC núm. 4449, de 17.8.2005), modificada por la Orden ARP/17/2006, de 30 de enero (DOGC núm. 4566, de 6.2.2006), establece la regulación de la gestión de los planes de reestructuración y/o reconversión de la viña en Cataluña a partir de la campaña 2005-2006.

Después de cinco campañas de aplicación de las ayudas a la reestructuración y/o reconversión de la viña, reguladas en la normativa tanto comunitaria como del Estado español y de Cataluña, y sin perjuicio de la aplicabilidad directa de lo que disponen, es necesario establecer procedimientos complementarios de gestión de estas ayudas a la reestructuración y/o reconversión de la viña en el ámbito vitícola de Cataluña.

En consecuencia, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

1.1 Se convocan las ayudas a la reestructuración y/o reconversión de la viña, correspondientes a la campaña 2005-2006, de acuerdo con las normas y los procedimientos establecidos en la Orden ARP/365/2005, de 9 de agosto.

1.2 Las medidas solicitadas deberán haber sido iniciadas antes del 1 de agosto de 2005, deben haberse incluido en la declaración responsable que prevé el artículo 2 de la Orden ARP/17/2006, de 30 de enero, y deben estar finalizadas antes del 31 de julio de 2006.

1.3 El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contado desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

1.4 Los titulares de los planes que durante la campaña 2005-2006 presenten una solicitud de ayuda por las medidas finalizadas o una solicitud de anticipo, deberán presentar la declaración única agraria 2006.

Artículo 2

2.1 La concesión de la ayuda está sujeta a las disponibilidades presupuestarias para la campaña 2005-2006.

2.2 Las ayudas que prevé esta Orden tienen el carácter de financiadas por los fondos que provienen del FEOGA-Garantía, en el 100% del gasto.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

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