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AYUDAS A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES

28/06/2006
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Orden GAP/310/2006, de 2 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las organizaciones sindicales y se convocan las correspondientes al año 2006 (DOGC de 28 de junio de 2006). Texto completo.

§1017760

ORDEN GAP/310/2006, DE 2 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2006.

La Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2006, en la partida presupuestaria núm. GO02D/482000101/1211 de la Dirección General de la Función Pública, prevé un importe de 116.611,50 euros, destinado a subvencionar la acción y la formación sindicales, el cual debe ser distribuido en relación con la representatividad obtenida por las diferentes organizaciones sindicales, teniendo en cuenta los representantes elegidos en las últimas elecciones a juntas de personal en los ámbitos de personal funcionario de administración y técnico, de personal docente no universitario y de personal estatutario al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de diciembre de 2002.

Atendido lo que prevén el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las organizaciones sindicales, las cuales se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas para el año 2006 destinadas a las organizaciones sindicales.

2.2 El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes a partir de la publicación de esta Orden en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

2.3 Las ayudas establecidas en esta Orden serán a cargo de la partida presupuestaria GO02D/482000101/1211 del presupuesto del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas para el año 2006, con un importe máximo de 116.611,50 euros.

Artículo 3

Las subvenciones otorgadas de más de 6.000 euros se publicarán en el DOGC y se indicará el beneficiario, la cantidad concedida, los fines de la subvención y el crédito presupuestario al cual se han imputado.

Anexo

Bases

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a estas ayudas lo integra Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.2 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas es el fomento de la acción y la formación que realizan las organizaciones sindicales en los ámbitos del personal funcionario de administración y técnico, del personal docente no universitario y del personal estatutario al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

.3 Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de estas ayudas, las organizaciones sindicales que hayan obtenido representación en las elecciones a juntas de personal realizadas en el año 2002, en los ámbitos especificados en el apartado anterior.

.4 Cuantía de las ayudas

El crédito previsto en la convocatoria para esta línea de ayudas será distribuido entre las organizaciones sindicales proporcionalmente al número de representantes obtenidos en las elecciones a juntas de personal realizadas en el año 2002.

.5 Solicitudes y documentación

5.1 Las solicitudes deben presentarse en la Dirección General de la Función Pública (pl. de Cataluña, 20, 08002 Barcelona) o mediante cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo máximo que determina la convocatoria.

5.2 A la solicitud debe adjuntarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia del NIF del solicitante.

b) Cuenta corriente donde debe ingresarse el importe de la subvención.

.6 Resolución

6.1 La concesión de la ayuda se hará mediante resolución del director general de la Función Pública y será notificada al beneficiario por correo certificado con acuse de recepción.

6.2 El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de concesión es de seis meses.

6.3 Contra esta resolución puede interponerse recurso de alzada ante el secretario de Administración y Función Pública, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la resolución.

.7 Pago

Las subvenciones se entregarán en su totalidad en concepto de anticipo, en el momento de concesión de la subvención.

.8 Justificación

Las organizaciones sindicales beneficiarias de las ayudas deben justificar la destinación concreta de las cantidades percibidas, que se han de ajustar al objeto de la subvención, mediante la presentación de una memoria de actividades y de los comprobantes del gasto realizado. El plazo de presentación de la memoria y de los justificantes es de un año desde la concesión de la ayuda.

.9 Incumplimiento

Si los beneficiarios no cumplen las condiciones del otorgamiento de la ayuda por causas que les sean imputables, la ayuda se reducirá en proporción al incumplimiento mencionado, sin perjuicio que el órgano concedente disponga la revocación total.

.10 Información a la Administración

Los beneficiarios tienen la obligación de facilitar toda la información que les requieran los órganos de control de la Administración, de acuerdo con lo que prevén los artículos 92.2.h) y 95 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

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