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COMISIÓN GALLEGA DE BUCEO PROFESIONAL

28/06/2006
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Orden de 20 de junio de 2006 por la que se regula la Comisión Gallega de Buceo Profesional (DOG de 28 de junio de 2006). Texto completo.

§1017759

ORDEN DE 20 DE JUNIO DE 2006 POR LA QUE SE REGULA LA COMISIÓN GALLEGA DE BUCEO PROFESIONAL.

La actividad de buceo profesional, tanto en relación con las actividades de explotación de los recursos marinos como con otras variadas actividades subacuáticas, se efectúa en situaciones, en muchas ocasiones, extremas, lo que resulta determinante de que se requiera una elevada cualificación de sus profesionales, así como de la garantía de las mejores condiciones en su prestación.

La Comunidad Autónoma de Galicia posee las competencias en esta materia, traspasadas por el Real decreto 1377/1997, de 29 de agosto, con la referencia de la función normativa básica del Estado.

Para el ejercicio de las referidas competencias se percibe como necesario la constitución de un órgano colegiado representativo y de asesoramiento, mediante el cual la Administración pública pueda ejercer las funciones que le son propias con la participación de los interlocutores sociales.

Para tal fin, ya por la disposición adicional tercera de la orden de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, de 23 de abril de 1999, por la que se reguló el ejercicio del buceo profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia, se creó la Comisión Gallega de Buceo Profesional, como órgano consultivo de la consellería para los asuntos relacionados con esta actividad, disponiendo que su composición y funcionamiento sería establecido reglamentariamente.

El tiempo transcurrido desde entonces hace aún más prioritario la regulación de la Comisión Gallega de Buceo Profesional, y su consiguiente puesta en operatividad, razones por las que, DISPONGO:

Artículo 1º Se dispone la constitución de la Comisión Gallega de Buceo Profesional, órgano colegiado, consultivo de la Xunta de Galicia en los asuntos referentes a la práctica del buceo profesional dentro del ámbito territorial de Galicia.

Artículo 2º.-Composición.

1. Integran la Comisión Gallega de Buceo Profesional:

-El presidente, que será nombrado por la conselleira y que recaerá en el secretario general o en un director general de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.

-Dos vocales designados por las asociaciones profesionales más representativas del buceo profesional.

-Dos vocales designados por las asociaciones representativas de los recolectores.

-Un vocal designado por la asociación de buceo profesional gallego (Promega).

-Un vocal designado por cada uno de los sindicatos con mayor representación en la comunidad autónoma gallega.

-El secretario, que será nombrado por la conselleira de entre personal de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.

2. El presidente podrá designar, en función de los temas a tratar y para cada reunión, expertos entre personas de reconocida competencia en la materia, que no tendrán derecho a voto.

3. Los vocales serán designados por las entidades que corresponden en cada caso, notificando al secretario de la comisión el nombramiento con una antelación mínima de 48 horas; sus funciones como vocales no serán remuneradas.

Cada vocal podrá tener un suplente designado de la misma forma que el titular y con los mismos derechos y obligaciones, no admitiéndose la delegación de voto en otros miembros de la comisión.

Artículo 3º.-Funciones.

En cuanto órgano consultivo de la consellería para los asuntos relacionados con la actividad del buceo profesional, son funciones de la Comisión Gallega de Buceo Profesional:

a) Colaborar con la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos en la planificación y programación de actividades que afecten al ejercicio de esta actividad profesional.

b) Estudiar y proponer a la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos las reformas que considere necesarias en la reglamentación de esta práctica profesional, dentro del marco competencial de la Xunta de Galicia.

c) Elaborar informes y dictámenes en todas las materias cuando así se lo solicite la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos o lo acuerde la mayoría de sus miembros.

Artículo 4º.-Funcionamiento.

1. La Comisión Gallega de Buceo Profesional elaborará una normativa de régimen interior, que será publicada en el Diario Oficial de Galicia por resolución de la conselleira de Pesca y Asuntos Marítimos.

Para el ejercicio de sus funciones, la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos prestará el conjunto de medios personales, técnicos, económicos y materiales necesarios.

2. La Comisión Gallega de Buceo Profesional se reunirá con carácter ordinario, dos veces al año y, con carácter extraordinario, cuando lo acuerde su presidente o lo solicite, al menos, la mitad de sus miembros.

Las convocatorias de las reuniones ordinarias de la comisión se remitirán a sus miembros con un mínimo de diez días de antelación; no obstante, este prazo se podrá reducir en el supuesto de convocatorias extraordinarias.

Para su válida constitución, será precisa la asistencia de un mínimo de la mitad de los miembros de la comisión en primera convocatoria; de no alcanzarse el quórum preciso, se podrá constituir en segunda convocatoria con la presencia de un mínimo de la tercera parte de sus miembros. En todo caso, para su válida constitución tendrán que asistir, en todo caso, su presidente y el secretario, o personas que reglamentariamente los suplan.

Disposiciones finales Primera.-La Comisión Gallega de Buceo Profesional se constituirá en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente a de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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