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  • EDICIÓN DE 28/06/2006
 
 

FICHEROS DE DATOS

28/06/2006
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Orden de 1 de junio de 2006, de la Vicepresidenta del Gobierno, de segunda modificación de la Orden por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Presidencia del Gobierno Vasco y su Organismo Autónomo (BOPV de 28 de junio de 2006). Texto completo.

§1017758

ORDEN DE 1 DE JUNIO DE 2006, DE LA VICEPRESIDENTA DEL GOBIERNO, DE SEGUNDA MODIFICACIÓN DE LA ORDEN POR LA QUE SE REGULAN LOS FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL GESTIONADOS POR LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO VASCO Y SU ORGANISMO AUTÓNOMO.

La Orden de 1 de julio de 2003, de la Vicepresidenta del Gobierno, modificada por Orden de 17 de enero de 2005, regula los ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por la Presidencia del Gobierno Vasco y su Organismo Autónomo. Su anexo relaciona los ficheros que contienen datos de carácter personal existentes en la Presidencia del Gobierno y el Organismo Autónomo adscrito al mismo.

Las Conclusiones del Consejo de la Unión Europea de 13 de junio de 2005, relativas al uso oficial de otras lenguas en el Consejo y, en su caso, en otras instituciones y órganos de la Unión Europea (DO-C 148 de 18-06-2005), así como los correspondientes acuerdos administrativos adoptados entre el Estado español y distintas instituciones y órganos de la Unión Europea, han abierto la posibilidad para los ciudadanos de presentar en euskera aquellas comunicaciones que deseen remitir a dichas instituciones y órganos.

La Dirección de Asuntos Europeos de la Presidencia es el órgano encargado de gestionar la canalización de las comunicaciones que los ciudadanos deseen dirigir a las instituciones u órganos de la Unión Europea en euskera, así como de las respuestas que se remitan al ciudadano. Por esta razón, la Dirección de Asuntos Europeos va a hacer uso de datos de carácter personal que se van a contener en un nuevo fichero automatizado.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, la creación, modificación o supresión de los ficheros de la Administración de la Comunidad Autónoma debe realizarse por Orden que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

En virtud de lo expuesto,

DISPONGO:

Artículo primero.– Se incorpora un nuevo fichero, el número 11, que contiene datos de carácter personal al anexo de la Orden de 1 de julio de 2003, de la Vicepresidenta del Gobierno, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Presidencia del Gobierno Vasco y su Organismo Autónomo, que quedará recogido como sigue:

Comunicaciones en euskera ante la UE.

A) Finalidad y usos previstos.

Gestionar la canalización de las comunicaciones que los ciudadanos deseen dirigir a las instituciones u órganos de la Unión Europea en euskera, así como la respuesta que, en su caso, éstas quieran dirigir al ciudadano en cuestión.

B) Personas o colectivos origen de los datos.

Personas físicas o jurídicas que deseen comunicarse por escrito en euskera con alguna de las instituciones u órganos de la Unión Europea con los que el Estado haya adoptado un acuerdo administrativo autorizando, en su seno, el uso oficial de las lenguas distintas del castellano que tienen estatuto de oficialidad.

C) Procedencia y procedimiento de recogida.

Datos facilitados por los interesados en las comunicaciones que deseen dirigir a las instituciones y cargos de la Unión Europea en euskera. Para facilitar dichas comunicaciones, se pondrá a disposición de las personas interesadas un formulario o modelo de comunicación en un sitio web del Gobierno Vasco.

D) Estructura básica del fichero:

Base de datos.

E) Tipos de datos:

Nombre y apellidos.

Dirección completa.

Teléfono/Fax.

E-mail.

F) Cesiones de datos.

A la Representación Permanente de España ante la Unión Europea (REPER) al remitirle la comunicación original en euskera junto con la traducción certificada en castellano, para que, a su vez, las haga llegar a la institución u órgano de la Unión Europea destinatario de las mismas.

G) Órgano responsable del fichero:

Dirección de Asuntos Europeos.

C/ Navarra, 2.

01007 Vitoria-Gasteiz.

H) Servicio ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Dirección de Asuntos Europeos.

C/ Navarra, 2.

01007 Vitoria-Gasteiz.

I) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad:

Nivel Básico.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– La presente Orden se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y se notificará a la Agencia Vasca de Protección de Datos, mediante el procedimiento normalizado establecido al efecto, con el fin de su inscripción en el Registro de Protección de Datos de la Agencia Vasca de Protección de Datos y su posterior integración en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos.

Segunda.– La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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