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SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES

28/06/2006
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Orden PAT/1060/2006, de 16 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales, en materia de calidad y modernización administrativa de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial (BOCYL de 28 de junio de 2006). Texto completo.

§1017754

ORDEN PAT/1060/2006, DE 16 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES, EN MATERIA DE CALIDAD Y MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL.

Mediante Acuerdo 29/2004, de 19 de febrero, de la Junta de Castilla y León, se aprobó el Plan Estratégico de Modernización de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León – Avanza Castilla y León (“B.O.C. y L.” n.º 40, de 27 de febrero de 2004), en el que se recoge la estrategia de modernización e innovación de la Administración Autonómica.

En este Plan, dentro de los compromisos de calidad y excelencia se plantea que la modernización de los servicios públicos debe de constituirse como una respuesta del conjunto de las administraciones públicas presentes en la Comunidad de Castilla y León a los nuevos retos de la sociedad en especial las Corporaciones Locales como administraciones mas cercanas a los ciudadanos.

Por otra parte las Entidades Locales tal como lo establece la Ley 57/2003, de 16 de diciembre de medidas para la modernización del gobierno local, asumen el compromiso de conseguir la mejora de los servicios públicos locales para los usuarios y utilizar las tecnologías de la información y la comunicación facilitando el intercambio de información entre las Administraciones públicas.

Además resulta conveniente enmarcar las actuaciones de calidad y modernización de la Administración regional en una estrategia conjunta con las Entidades Locales de Castilla y León, a través de acuerdos con la Federación Regional de Municipios y Provincias y con las propias Entidades Locales. Con este fin se ha establecido un Convenio Marco de Colaboración con la Federación Regional de Municipios y Provincias que tiene como objetivo colaborar en el desarrollo de Planes de Modernización de las Administraciones Locales.

Dentro de este compromiso, las subvenciones son un importante instrumento de fomento y promoción de actuaciones encaminadas al interés público y utilidad social. La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha modificado el régimen jurídico vigente en materia de subvenciones, estableciendo una serie de normas básicas aplicables a todas las administraciones públicas.

Como consecuencia de lo establecido en dicha Ley, es necesario aprobar unas bases reguladoras adaptadas a la citada norma, que serán aplicables a las subvenciones convocadas.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la citada Ley 38/2003, en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se aprueban las siguientes:

BASES:

Primera.– Objeto y ámbito de aplicación.

1.– Las presentes bases reguladoras serán de aplicación a las subvenciones que convoque, en régimen de concurrencia competitiva, la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, con cargo a los créditos de sus Presupuestos, que tengan por objeto impulsar y colaborar en la puesta en marcha de Planes de Modernización de las Administraciones Locales de la Comunidad de Castilla y León.

2.– Las convocatorias contendrán la cuantía total y máxima de las ayudas a conceder, y la aplicación presupuestaria que contiene el crédito.

Segunda.– Beneficiarios.

1.– Podrán tener la consideración de beneficiarios las personas jurídicas públicas, en las que concurran las circunstancias que fundamenten la concesión de la subvención según prevean estas bases reguladoras y las respectivas convocatorias, en los términos previstos en la Ley General de Subvenciones.

2.– No podrán ostentar la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

3.– Las convocatorias de subvenciones, en atención al objeto, condiciones y finalidad de la subvención, reflejarán las obligaciones del beneficiario a que se refiere el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones pudiendo establecer obligaciones singulares no previstas en el mismo.

Tercera.– Criterios de valoración.

Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad, no discriminación, transparencia y publicidad. En las correspondientes convocatorias se establecerán los criterios de valoración específicos, las cuales preverán, en su caso, la ponderación de dichos criterios.

Cuarta.– Cuantía de la subvención.

1.– La convocatoria, en atención al objeto de la ayuda, contendrá la cuantía individualizada de la subvención.

2.– Cuando no resultara posible su determinación, la convocatoria establecerá la cuantía máxima subvencionable y los criterios objetivos para su concreción, que serán adecuados al objeto de la subvención, incluyéndose necesariamente entre ellos la consideración de las disponibilidades presupuestarias.

3.– Excepcionalmente, la convocatoria podrá admitir la posibilidad de prorratear entre los beneficiarios de la subvención el importe global máximo asignado a la convocatoria.

Quinta.– Gastos subvencionables.

1.– Las convocatorias determinarán los gastos subvencionables, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.

2.– El beneficiario que obtenga una subvención para la adquisición de bienes inventariables deberá destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención.

Sexta.– Subcontratación.

1.– El beneficiario podrá concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta el 100% del importe de la actividad subvencionada, en los términos que se determinen en la convocatoria.

2.– Cuando la subcontratación exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, será necesaria la autorización previa de la misma, en los términos que se determinen en la convocatoria.

Séptima.– Financiación y compatibilidad con otras subvenciones.

1.– El beneficiario deberá financiar con fondos propios parte de la actividad subvencionada, siempre que lo exija la correspondiente convocatoria y en la cuantía que la misma establezca.

2.– La convocatoria podrá admitir la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o Ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Octava.– Procedimiento de concesión y órganos competentes.

1.– El procedimiento de concesión de subvenciones, se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el Consejero de Presidencia y Administración Territorial, tramitándose en régimen de concurrencia competitiva.

2.– Una vez publicada la convocatoria, los interesados deberán presentar la correspondiente solicitud en el modelo normalizado previsto en la misma, junto con la documentación requerida en las correspondientes convocatorias, en los lugares que se determinen en éstas o en cualquiera de los establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se dirigirán al órgano que se establezca en aquéllas.

Asimismo podrán presentarse en cualquiera de las Unidades que integran los Servicios de Información y Atención al Ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en cualquier otro centro de los señalados en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los Servicios de Información y Atención al Ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y

La presentación de solicitudes podrá realizarse por telefax de conformidad con lo establecido en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre y de forma telemática, de conformidad con la Orden PAT/887/2005, de 27 de junio, por la que se modifica el Anexo de la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por la que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen los criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos, y el Decreto 40/2005, de 19 de mayo, por el que se regula la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

3.– El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria.

4.– La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Dirección General de Atención al Ciudadano y Modernización Administrativa. En tanto que órgano instructor, este Centro Directivo realizará las actuaciones necesarias para comprobar y determinar los datos en virtud de los cuales haya de pronunciarse la resolución.

5.– La evaluación de las solicitudes será efectuada por una Comisión de Valoración que tendrá carácter colegiado, integrada por los miembros que determine la correspondiente convocatoria y cuyo funcionamiento, en lo no previsto expresamente en estas bases o en la convocatoria se regirá por lo previsto en el Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León.

La Comisión de Valoración, tras la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de concesión establecidos, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes.

6.– El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución en la que se expresará el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, que será notificada a los interesados en la forma que determine la convocatoria. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

7.– La resolución del procedimiento de concesión corresponde al Consejero de Presidencia y Administración Territorial, sin perjuicio de las desconcentraciones o delegaciones que puedan realizarse.

8.– El plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa será el que se indique en la correspondiente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

9.– El régimen de publicidad de las subvenciones concedidas será el establecido en el artículo 18.1 de la Ley General de Subvenciones y artículo 122.6 de la Ley de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León. En el caso de que las cuantías individualizadas de las subvenciones sean inferiores a 3.000 €, será suficiente con la exposición en el tablón de anuncios de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, así como en los Servicios Territoriales de la respectiva provincia, del listado de las subvenciones concedidas, con indicación de los beneficiarios, cantidades y conceptos subvencionados.

Novena.– Justificación y pago.

1.– Las subvenciones concedidas deberán justificarse en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria, que precisará, en su caso, los documentos concretos que acrediten la realización del gasto de la actuación, actividad o proyecto subvencionable.

2.– La convocatoria deberá concretar la forma de pago de las subvenciones, que se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de las actuaciones objeto de subvención y del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión.

3.– Podrán realizarse pagos anticipados en los términos previstos en la normativa aplicable en la Comunidad de Castilla y León.

4.– Podrán realizarse pagos a cuenta cuando la naturaleza de la subvención lo justifique y dicha posibilidad y, en su caso, su régimen de garantías se haya previsto en la convocatoria.

Décima.– Modificación e incumplimiento.

Los incumplimientos de los beneficiarios de las ayudas, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la legislación de la Comunidad de Castilla y León aplicable, darán lugar a la cancelación de la subvención o a la reducción proporcional de la cuantía de la misma.

Asimismo, según el caso, dará lugar además, al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

En el procedimiento para determinar el incumplimiento se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionable y el grado de consecución de la finalidad de la convocatoria.

Será competente para iniciar y resolver el procedimiento de incumplimiento y en su caso de reintegro, el órgano competente para la concesión.

Undécima.– Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas, en materia de subvenciones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones serán sancionables conforme a lo previsto en la misma.

Disposición Adicional.– Régimen Jurídico.

Para todos aquellos extremos no previstos en las bases reguladoras, será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en sus preceptos básicos y la legislación de la Comunidad de Castilla y León en materia de subvenciones.

Disposición Derogatoria – Régimen derogatorio.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición Final.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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