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SOBERANÍA DE LA JUSTICIA. UNIFICACIÓN DE LA DOCTRINA LEGAL; por Francisco Soto Nieto, Ex-Magistrado del Tribunal Supremo

27/06/2006
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El día 27 de junio de 2006, se publicó en el Diario ABC, un artículo de Francisco Soto Nieto, en el cual el autor opina sobre el carácter vinculante y la condición de fuente jurídica de la jurisprudencia. Transcribimos íntegramente dicho artículo.

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SOBERANÍA DE LA JUSTICIA. UNIFICACIÓN DE LA DOCTRINA LEGAL

La Justicia supone algo más que un objeto a alcanzar episódicamente, traduciéndose en arrebatadora aspiración que inunda nuestra alma, especie de estrella polar que todo lo preside y todo lo enaltece. Por algo -cual expresa Alfredo Colmo- figura entre los grandes postulados de los preámbulos constitucionales. Por algo se repite –añade- de mucho atrás, no obstante su evidente hipérbole, lo de “fiat justitia et pereat mundus”. “No hay serenidad más que en la justicia ni reposo más que en la verdad”. Así se proclama en el filme La vida de Emilio Zola, de William Dieterle, en la oración fúnebre pronunciada a su muerte. Uno de los atributos más reconocidos de la justicia radica en su sentido unitario, fuente de seguridad y armonía convivencial.

La unificación de doctrina en el ámbito nacional va más lejos de un logro de simetría jurisprudencial o de exposición estética en la cualificada elaboración de los Tribunales. Se erige en garantía de la seguridad jurídica, bastión de confianza, meta inesquivable del ordenamiento jurídico. No basta la promulgación de la ley. La unicidad reclamada comporta que su interpretación y definición sea idéntica en cualquier reducto del mapa territorial nacional. Conocer las leyes, esclarecer su sentido, impetrar su aplicación, reaccionar ante su conculcación, sin aceptación de módulos diferenciales, constituye presupuesto cardinal en la planificación de la convivencia ciudadana. Junto al texto legal codificado, los Tribunales van elaborando paralelamente un tejido jurisprudencial en incesante labor creativa y actualizadora. El juez aparece actualmente como una especie de alter ego del legislador. A la postre se abre paso a una segunda versión que es realmente la vigente y constructiva. Era Windscheid el que nos advertía que el camino final de la verdad no deja a un lado la técnica, sino que pasa por ella.

No cabe -y ello reportaría el máximo desconcierto para el justiciable- que sobre una materia concreta, y pese a la aplicación de un mismo precepto legal, se impongan respuestas dispares según sea el órgano judicial de una u otra Comunidad territorial el competencialmente llamado a resolver. El juez -en expresión de Gorphe- es tanto esclavo de la ley como soberano, más bien, en lo uno y lo otro a la par. Desde siempre se ha convenido en la necesidad de un órgano jurisdiccional situado en la cúspide de la estructura judicial, llamado a garantizar, bajo los principios de igualdad y seguridad, la unificación de la doctrina legal. No puede desconocerse el carácter vinculante y la condición de fuente jurídica de la jurisprudencia. El Tribunal Supremo únicamente tiene sentido -cual afirma Damián Moreno y Gimeno Sendra- si se le atribuye la función de ostentar a través de su doctrina legal, la última palabra en la interpretación de las leyes.

El Tribunal Supremo viene desempeñando tan alta función fijando la inexorable línea interpretativa que obedientemente ha de ser tenida en consideración por jueces y Tribunales al hacer aplicación de la ley. La doble instancia en el orden penal constituye ya un logro conforme a la modificación introducida en el artículo 73 de la L.O.P.J. por L.O. 19/2003, de 23 de diciembre. A los Tribunales Superiores de Justicia se les atribuye el conocimiento de los recursos de apelación contra las resoluciones dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales. Resolviéndose así la controversia surgida como consecuencia de la resolución de 20 de julio de 2000 del Comité de Derechos Humanos de la ONU. Ello supone que el Tribunal Supremo debe desprenderse de toda encomienda revisoría de la prueba o de cualquier eventual reconstitución de hechos. Se abre ante sus ojos una estricta labor de velar por la unificación de la interpretación del orden jurídico. El recurso de casación, ceñido a esta preocupación de tenor científico y exegético, de prevalimiento y salvaguarda de la doctrina legal, en su vigorosa fuerza aglutinante y actualizadora, ostenta el máximo sello de la soberanía judicial, siempre opuesta a expectativas de fragmentación, contradicción o antagonismo en las respuestas de los Tribunales ante idénticos o equivalentes presupuestos de hecho. El artículo 848 del Anteproyecto de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal condensa los motivos de casación en la finalidad de poner a salvo la auténtica y llamada a prevalecer doctrina jurisprudencial frente a contradicciones o vacíos que puedan amenazarla.

Todo jurista que se precie ha de ser buscador incansable de la jurisprudencia consagrada por el Alto Tribunal y muy especialmente de aquella que se muestra como avanzadilla de posiciones innovadoras. Como en un proceso pirandelliano la criatura desborda y supera a su autor. La ley alcanza cotas de independencia y al dictado de los jueces se actualiza y reconstruye.

Se habla de los jueces como legisladores de segundo grado. Pero cuántas veces marcaron, prescientes y adelantados, el giro de una ordenación nueva.

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