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PUBLICACIONES RELACIONADAS CON LAS MUJERES

27/06/2006
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Resolución PRE/2114/2006, de 21 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la edición y difusión de publicaciones relacionadas con las mujeres, durante el año 2006 (DOGC de 27 de junio de 2006). Texto completo.

§1017743

RESOLUCIÓN PRE/2114/2006, DE 21 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LA EDICIÓN Y DIFUSIÓN DE PUBLICACIONES RELACIONADAS CON LAS MUJERES, DURANTE EL AÑO 2006.

Considerando las competencias que en materia de promoción de informes, estudios y análisis de investigación sobre las mujeres en Cataluña prevé el artículo 3.c) de la Ley 11/1989, de 10 de julio, de creación del Instituto Catalán de las Mujeres;

Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que por su carácter básico tiene afectaciones sobre las normas reguladoras de bases de las subvenciones elaboradas por la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Considerando lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

Considerando la Orden del Departamento de Economía y Finanzas, de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones;

En uso de las atribuciones que me confiere la Ley 11/1989, de 10 de julio, de creación del Instituto Catalán de las Mujeres, y, en concreto, el artículo 92.3 en concordancia con el artículo 93.c) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Resuelvo:

.1 Aprobar las bases reguladoras de las ayudas a la edición y difusión de publicaciones relacionadas con las mujeres, durante el año 2006.

.2 Publicar las bases reguladoras que figuran en el anexo de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Resolución y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de conformidad con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el DOGC. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, si fuera el caso, o bien directamente contra la misma Resolución y sus bases, se podrá interponer también recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo, de conformidad con lo que establece el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a partir, respectivamente, del día siguiente de la fecha de recepción de la correspondiente notificación o del día siguiente de su fecha de publicación en el DOGC.

En el caso de que la desestimación del recurso de reposición se produzca por silencio administrativo, silencio que se produce en el transcurso de un mes a partir de la fecha de su interposición sin que se haya notificado su resolución, el plazo para la interposición del recurso contencioso administrativo será de seis meses a partir del día siguiente de la fecha en la que dicho recurso de reposición se pueda entender como desestimado por silencio administrativo.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto

Estas bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas económicas destinadas al fomento de la edición y difusión de publicaciones en catalán relacionadas con las mujeres, durante el año 2006. En este sentido, serán objeto de esta convocatoria los estudios, las investigaciones, los materiales didácticos y los ensayos que tengan relación con los ámbitos temáticos siguientes:

La transversalidad de género en el diseño y desarrollo de las políticas públicas.

La construcción de una cultura para un nuevo contrato social entre hombres y mujeres.

La participación de las mujeres en todos los ámbitos de la vida social.

La reorganización de los tiempos y los trabajos.

La realización de modelos de atención integral a las necesidades de las mujeres.

Las violencias contra las mujeres.

También serán objeto de esta convocatoria la reedición de obras de autoras catalanas publicadas antes del año 1986.

Las publicaciones propuestas deberán tener una tirada mínima de 1.000 ejemplares, una vez deducidos los no vendibles, de conformidad con el contrato con la persona autora. Las editoriales deberán presentar un proyecto en el que se detalle la difusión, divulgación o distribución de la publicación.

Las publicaciones a las que hace referencia el objeto de estas subvenciones se deberán realizar en lengua catalana. Si es preciso realizarlas en más de una lengua, el catalán deberá ocupar el lugar o la posición preferente.

Exclusiones:

Quedarán excluidas las ediciones de las obras siguientes:

a) Libros de texto, las obras de fascículos, las editadas por sus propios autores o autoras, los anuarios y las publicaciones periódicas.

b) Las obras que publiquen instituciones públicas o entidades sin ánimo de lucro.

.2 Entidades beneficiarias

Las editoriales, ya sean personas físicas o personas jurídicas, que programen la edición de publicaciones relacionadas con las mujeres y que son objeto de esta Resolución.

Las editoriales deberán cumplir los requisitos generales que se establecen en este anexo.

.3 Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas o ingresos

Estas subvenciones son compatibles con la obtención de otras ayudas, subvenciones o premios para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, estatales o internacionales, siempre que el importe de las subvenciones no supere, aislada o conjuntamente, el coste de la actividad subvencionada.

Para determinar la cuantía de las subvenciones, además de los criterios de valoración publicados en estas bases, se tendrán en cuenta otras subvenciones, ayudas o ingresos que la entidad solicitante pueda percibir para la misma actividad o proyecto, de manera que la cantidad a otorgar no supere en ningún caso el coste de la actividad o proyecto.

.4 Periodo

Las actividades y proyectos objeto de estas subvenciones deben realizarse dentro del año 2006.

.5 Solicitudes

5.1 Las solicitudes deben formularse en el impreso normalizado dirigido a la presidenta de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán de las Mujeres. Este impreso estará disponible en la web http://www.gencat.cat/icdona/subvencions.htm, así como en la sede central del Instituto Catalán de las Mujeres (plaza Pere Coromines, 1, 08001 Barcelona), y en las oficinas de información del Instituto Catalán de las Mujeres:

Tarragona: calle Sant Francesc, 3, edificio de la Delegación del Gobierno, 43003 Tarragona.

Lleida: paseo de Lluís Companys, 1, entresuelo, edificio de la Delegación del Gobierno, 25003 Lleida.

Girona: calle Juli Garreta, 14, entresuelo, 17002 Girona.

Tortosa: calle Moncada, 23, edificio de la Delegación del Gobierno de Les Terres de l'Ebre, 43500 Tortosa.

5.2 Lugar de presentación: en las oficinas de información que figuran en el apartado 5.1 y en la sede central del Instituto Catalán de las Mujeres (plaza Pere Coromines, 1, 08001 Barcelona). También se podrán presentar en cualquiera de los lugares que establece el artículo 38.4 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las solicitudes se podrán presentar también en las oficinas de correos en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario o funcionaria de correos antes de ser certificada.

5.3 Documentación que debe adjuntarse con la solicitud:

Para la tramitación de la solicitud será preceptivo que se aporte toda la documentación que se detalla a continuación, debidamente ordenada, identificada y numerada del siguiente modo:

1. Solicitud.

2. En el caso de empresarias o empresarios individuales: fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

En el caso de personas jurídicas: fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal, de la escritura de constitución de la empresa y de sus estatutos, debidamente inscrita en el Registro mercantil si se trata de una sociedad, de la escritura de poderes de la persona representante y de su documento nacional de identidad.

3. Declaración responsable conforme la editorial solicitante no está incluida en ninguna de las prohibiciones para ostentar la condición de beneficiaria de la subvención, que se recogen en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. En el caso de empresas que tengan 50 o más personas trabajadoras: declaración responsable del cumplimiento de la obligación de integración social de personas minusválidas de dar empleo como mínimo a un 2% de personas trabajadoras con disminuciones, de conformidad con lo que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas minusválidas, o el Decreto 246/2000, de 24 de julio, sobre la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva.

5. Declaración responsable de dar cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística que les sean exigibles.

6. Documento de alta del impuesto de actividades económicas, en el caso de que la empresa esté obligada al pago de este impuesto, o bien una declaración responsable de estar exenta de su pago.

7. Memoria explicativa de la trayectoria de la editorial para poder valorar la base 8.b).

8. Memoria detallada del proyecto de edición, juntamente con los originales de la obra que se quiere editar, en soporte papel y/o electrónico. Además, se debe aportar la memoria completa del proyecto de difusión.

9. Calendario de ejecución y publicación.

10. Documento acreditativo de la cesión de los derechos de edición sobre la obra, por parte de la persona o personas autoras de la obra a la editorial, que esté vigente y para el ámbito territorial universal, en caso de que la obra no esté en régimen de dominio público.

11. Copia del contrato o del compromiso firmado con la persona traductora donde conste la cesión, vigente y para el ámbito territorial universal, de los derechos de edición sobre la versión traducida, si fuera el caso.

12. Presupuesto detallado por conceptos, indicando las fuentes de financiación previstas.

13. Declaración de si han pedido o han obtenido otras ayudas para la misma finalidad e importe de esta financiación. Quedan excluidos de poder ser presentados en este presupuesto los gastos de inversión, protocolarios, luz, agua y similares.

14. En el caso de gastos subvencionables superiores a 12.000 euros, respecto a suministros de bienes de equipo, prestación de servicios para empresas de consultoría o asistencia técnica, una copia compulsada de las tres ofertas solicitadas para la realización de estos gastos, junto con una memoria justificativa de la elección, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

No es necesario presentar la documentación que ya está en el Instituto Catalán de las Mujeres, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación, que no haya ninguna modificación y que haya sido admitida como válida. En este supuesto, la persona solicitante debe especificar por escrito la fecha y el órgano donde fueron presentados y el procedimiento al que corresponden. No es de aplicación este apartado cuando sean documentos que se deban actualizar periódicamente o cuando hayan sido modificados con posterioridad a la presentación al Instituto Catalán de las Mujeres.

.6 Plazo

El plazo de presentación de la solicitud, junto con la documentación requerida, finalizará a los 30 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la correspondiente convocatoria pública.

.7 Tramitación y resolución

El procedimiento es el de concurrencia competitiva.

El órgano instructor del procedimiento es la gerencia del Instituto Catalán de las Mujeres.

La Junta de Gobierno del Instituto Catalán de las Mujeres, constituida en la Junta de Evaluación, examinará las solicitudes presentadas, de conformidad con los criterios de valoración previstos en la base 8, y efectuará una propuesta inicial de concesión de las subvenciones, que enviará al órgano instructor, el cual elevará la propuesta de resolución formal del procedimiento a la Presidencia de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán de las Mujeres, que resolverá. Además de la documentación requerida, la Junta de Evaluación podrá solicitar la información complementaria que crea conveniente. La composición de la Junta de Gobierno está regulada en el Decreto 92/1998, de 31 de marzo, por el que se modifica la estructura orgánica del Instituto Catalán de las Mujeres, modificado por el Decreto 184/2000, de 29 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, por lo que hace referencia a la composición de la Junta de Gobierno, y por el Decreto 360/2004, de 24 de agosto.

La resolución y notificación de las subvenciones se efectuará en el plazo máximo de 6 meses a partir de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria pública. Según lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, transcurrido este plazo de 6 meses sin que se haya dictado ni notificado resolución expresa, se considerarán desestimadas las solicitudes.

Las notificaciones se llevarán a cabo de forma individualizada. A los efectos de publicidad complementaria, se publicarán en el DOGC las subvenciones de importe superior a 3.000 euros, sin perjuicio que el organismo pueda adoptar otras formas complementarias de publicidad.

.8 Criterios de valoración

Las solicitudes presentadas serán valoradas, a efectos de priorizar la concesión de la subvención y de determinar el importe concedido, por los criterios siguientes:

a) Sus contenidos sean coherentes con los objetivos del Plan de acción y desarrollo de las políticas de mujeres en Cataluña 2005-2007 (está disponible en la web http://www.gencat.net/icdona).

b) La trayectoria de la editorial en relación a la perspectiva de género en sus políticas.

c) Que las obras sean de autoría femenina.

d) Que hagan aportaciones novedosas.

e) Que estén incluidas dentro de proyectos más amplios (por ejemplo, que se haga una colección).

f) La divulgación pública que se pretenda conseguir.

.9 Aceptación de la ayuda

La simple presentación de la solicitud de subvención comporta la aceptación plena de estas bases reguladoras. No obstante, en el caso de que el importe de la subvención concedida sea inferior al importe solicitado por la persona beneficiaria, ésta podrá renunciar en el plazo máximo de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la notificación de la concesión de la subvención.

.10 Justificación

La editorial beneficiaria deberá presentar antes del 4 de diciembre de 2006, como documentación acreditativa del cumplimiento del objeto de la subvención, la documentación siguiente:

a) Los textos editados.

b) Una relación numerada de los justificantes presentados.

c) Acreditación de todos los costes de la edición mediante los justificantes económicos del gasto efectuado que tendrán que consistir en las facturas originales correspondientes a la ayuda concedida y el número total de ejemplares editados, que deberá coincidir con la documentación presentada con la solicitud. Las facturas tienen que cumplir los requisitos que establece la normativa vigente, entregadas a cargo de la entidad beneficiaria de la subvención, sin perjuicio de su devolución posterior, si así se solicita. Será necesario presentar igualmente, una relación numerada de los justificantes presentados. En cualquier caso, quedan excluidos de poder ser presentados como justificantes de subvención los gastos protocolarios, así como los de inversión.

d) Un certificado positivo que acredite que la editorial se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

También se puede adjuntar otra documentación que se crea de interés para evaluar el cumplimiento del objeto subvencionado.

El Instituto Catalán de las Mujeres puede revisar las subvenciones ya otorgadas y modificar su resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones existentes en el momento de la concesión o de la obtención concurrente de otras aportaciones, sin perjuicio que, en el supuesto de que la suma de ingresos supere el coste del proyecto, opere automáticamente la reducción de la subvención o, si fuera el caso, la revocación total o parcial, de conformidad con la normativa aplicable.

.11 Obligaciones de las editoriales beneficiarias

Las editoriales beneficiarias de la subvención quedan obligadas a:

a) Cumplir las condiciones establecidas en estas bases reguladoras.

b) Realizar la actividad o proyecto que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante el Instituto Catalán de las Mujeres.

c) Justificar el destino de la subvención, de conformidad con lo que establece la base 10 de este anexo, en el plazo que se fije.

d) Facilitar toda la información que requieran tanto el Instituto Catalán de las Mujeres como la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

e) Conservar, durante un periodo mínimo de 5 años, los justificantes originales y el resto de documentación relacionada con la subvención otorgada.

f) Comunicar al Instituto Catalán de las Mujeres la anulación de la actividad subvencionada así como su desistimiento.

g) Comunicar al Instituto Catalán de las Mujeres la obtención de subvenciones o recursos para la misma finalidad, además de las ya consignadas a la solicitud de subvención, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, antes del plazo de justificación. Si la editorial beneficiaria obtiene una financiación adicional, el Instituto Catalán de las Mujeres puede minorar las aportaciones previstas o aprobadas para la misma actividad.

h) Hacer constar, en toda difusión del objeto que ha sido subvencionado, la expresión “Esta obra ha sido editada con el apoyo del Instituto Catalán de las Mujeres de la Generalidad de Cataluña”, así como el logotipo del Instituto Catalán de las Mujeres.

i) Comunicar al Instituto Catalán de las Mujeres cualquier cambio o modificación que se produzca de manera excepcional en las actuaciones objeto de subvención.

Las publicaciones a las que hace referencia el objeto de esta Resolución se deberán realizar en lengua catalana. Si es preciso realizarlas en más de una lengua, el catalán deberá ocupar el lugar o la posición preferente.

Las editoriales beneficiarias deberán entregar al Instituto Catalán de las Mujeres 25 ejemplares de la publicación.

.12 Pago

El importe correspondiente a la subvención concedida se hará efectivo cuando la editorial beneficiaria acredite la realización del objeto de la subvención, de conformidad con la base 10 de esta Resolución.

.13 Causas de revocación

Las subvenciones concedidas podrán ser objeto de revocación total o parcial si concurre cualquiera de las causas establecidas en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o por el incumplimiento de los requisitos de los artículos 32.1 y 32.3 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

.14 Normativa de aplicación

En todo lo que no prevén expresamente estas bases, son de aplicación los preceptos básicos de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; los contenidos en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Orden de 1 de octubre de 1997 del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones en todo aquello que no se opongan a los preceptos básicos de la ya citada Ley 38/2003 o los contradigan; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

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