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EDICIÓN DE TEXTOS JURÍDICOS CATALANES

27/06/2006
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Orden JUS/2127/2006, de 20 de junio, de convocatoria pública para la concesión de subvenciones correspondientes al ejercicio 2006 para la edición de textos jurídicos catalanes (DOGC de 27 de junio de 2006). Texto completo.

§1017741

ORDEN JUS/2127/2006, DE 20 DE JUNIO, DE CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2006 PARA LA EDICIÓN DE TEXTOS JURÍDICOS CATALANES.

Considerando la voluntad del Departamento de Justicia de continuar impulsando el conocimiento de la tradición jurídica catalana, por la que en el año 1983 se creó la colección Textos Jurídicos Catalanes, que hoy en día cuenta con veintitrés volúmenes publicados;

De acuerdo con lo que establecen el artículo 87 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

.1 Abrir convocatoria pública para la concesión de subvenciones correspondientes al ejercicio 2006 para edición y estudio de textos del pasado que integren la tradición jurídica catalana.

.2 Aprobar las bases que deben regir este concurso y que se publican en el anexo de la presente Orden.

.3 El pago de estas subvenciones será con cargo a la partida D/482000100/2140 del presupuesto del Departamento de Justicia para el 2006.

La cantidad máxima total que se destinará a estas subvenciones para repartir entre todas las solicitudes presentadas evaluadas favorablemente y seleccionadas será de 18.000 euros.

.4 El plazo y lugares de presentación de las solicitudes de subvención y la documentación que debe adjuntarse a éstas son las que se determinan en la base 3 del anexo.

.5 Los órganos competentes para la tramitación, evaluación y selección de las propuestas presentadas y la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones, así como el plazo para la conclusión del tal procedimiento y los medios de notificación de la resolución de otorgamiento de las subvenciones son los que se indican en las bases 5, 6 y 7 del anexo.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición frente al consejero de Justicia en el plazo de un mes, de acuerdo con lo que establecen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o recurso contencioso administrativo frente a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo que disponen los artículos 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación en el DOGC de esta Orden de convocatoria.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso potestativo de reposición sin que se notifique la resolución, podrá entenderse desestimado y podrá interponerse un recurso contencioso administrativo en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente del día en que se haya producido el presunto acto desestimatorio del recurso.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que crean oportuno.

Anexo

Bases

.1 Objeto y periodo en que debe ejecutarse la actividad

El objeto de esta convocatoria es el otorgamiento de subvenciones para recopilación, preparación para la edición (sea mediante transcripción, sea proponiendo una reproducción anastática), estudio y eventualmente traducción de textos jurídicos catalanes del pasado que tengan cabida en alguna de las categorías en que está estructurada la colección Textos Jurídicos Catalanes.

Estas categorías son:

Leyes y costumbres (I. Derecho tradicional; II. Procesos y constituciones de Paz y Tregua y de Cortes; III. Actos regios; IV. Recopilaciones; V. Costumbres; VI. Proyectos y Memoriales).

Sentencias.

Documentos.

Escritores (I. Escritores jurídicos; II. Literatura polémica).

Concilios.

.2 Beneficiarios

Los solicitantes de estas subvenciones deberán estar en disposición de un título superior universitario o equivalente que acredite conocimientos relacionados con el objeto del concurso, como experto en historia, derecho y/o filología y/o otras especialidades conexas a las mencionadas.

.3 Presentación de solicitudes

3.1 Plazo: el plazo para presentar las solicitudes de subvención finaliza el día 24 de julio de 2006.

3.2 Lugar de presentación: las solicitudes deberán presentarse en el registro del Departamento de Justicia (calle Pau Claris, 81, 08010 Barcelona), de los Servicios Territoriales del Departamento de Justicia en Girona (calle Güell, 89 17005), Lleida (calle Sant Martí, 1, 25004), Tarragona (calle Sant Antoni M. Claret, 17, 43002) y Les Terres de l'Ebre (calle Àngel, 6, 43500 Tortosa), o en cualquier otra oficina o registro de entre los que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.4 Documentación que se debe presentar

4.1 La hoja de solicitud debidamente rellenada. Las personas físicas y jurídicas interesadas pueden obtener la hoja de solicitud para acogerse a esta convocatoria de subvenciones en la dirección electrónica del Departamento www.gencat.net/justicia/serveis/subvencions/dgdej/index.htm y en las direcciones anteriormente mencionadas.

4.2.1 Identificación y descripción del texto que se propone editar: significación y características (procedencia, extensión, formato, otros elementos descriptivos).

4.2.2 Descripción detallada del trabajo para el que se solicita la subvención.

Deben constar, como mínimo, los siguientes datos: tipo de edición propuesta, formato, contenido y extensión prevista del estudio preliminar; eventuales tareas de traducción o de incorporación de medio/s crítico/s previsto/s.

También deben justificarse la conveniencia del trabajo propuesto para su edición en la colección de Textos Jurídicos Catalanes e indicar la categoría dentro de la que se propone encuadrarlo.

4.3 Currículum vitae del solicitante.

4.4.1 Actuaciones concretas para la realización del trabajo y tiempo estimado de estas.

4.4.2 Importe de la subvención solicitada.

4.4.3 Previsión de gastos de la actividad objeto de la subvención.

.5 Instrucción, evaluación y selección

5.1 El órgano instructor del procedimiento es el Comité Técnico de Edición de Textos Jurídicos Catalanes.

5.2 Las solicitudes presentadas serán evaluadas y seleccionadas por una comisión formada por el director general de Derecho y de Entidades Jurídicas y por cinco miembros del Comité de Textos Jurídicos nombrados por el director general.

Este órgano debe elevar su propuesta al órgano competente para emitir la resolución.

5.3 El órgano competente para resolver la convocatoria es el consejero de Justicia.

.6 Criterios de evaluación y selección

Los principios generales aplicados en la evaluación y selección de las solicitudes serán los de objetividad, independencia y calidad de las propuestas presentadas.

Son criterios preferentes para el otorgamiento de la subvención:

a) La adecuación de la memoria presentada a los objetivos de la convocatoria y a las líneas editoriales de la colección de Textos Jurídicos Catalanes.

b) Los méritos alegados por el candidato y los medios que certifique tener para llevar a cabo la actividad.

c) El interés y viabilidad de la actividad propuesta.

d) El resultado de la entrevista a la que eventualmente se someterán los candidatos.

.7 Resolución

7.1 La concesión de las subvenciones se hará mediante una resolución motivada del consejero de Justicia a propuesta del órgano de selección en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes que establece el punto 3 de estas bases.

7.2 La resolución que ponga fin al procedimiento se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y se notificará a los interesados con la indicación de que agota la vía administrativa y de la posibilidad de interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el consejero de Justicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de haberse notificado, o directamente recurso contencioso administrativo ente la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses también contados a partir del día siguiente al de la notificación de la Resolución, de conformidad con lo que disponen los artículos 14 y 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

7.3 Transcurrido el plazo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

.8 Ejecución

Con el fin de justificar el cumplimiento de la obligación principal de los beneficiarios de la subvención consistente en la realización de la actividad que la fundamenta, así como la aplicación de los fondos percibidos, estos deben entregar al Departamento de Justicia como muy tarde el 30 de junio de 2007, la siguiente documentación:

a) Memoria detallada de la actividad desarrollada con indicación de plazos para las fases ulteriores del trabajo.

b) Justificantes originales de los gastos destinados al desarrollo de las actividades objeto de subvención, teniendo en cuenta que los referidos gastos deberán cubrir el importe financiado.

c) Relación numerada de cada uno de los justificantes a los que se hace referencia en el apartado anterior y agrupado de manera que sea comparable con el presupuesto presentado en el momento de la solicitud.

d) Certificado en el que conste la liquidación detallada del presupuesto de la actividad desarrollada.

e) Comunicación, si procede, de la obtención de otras ayudas o subvenciones que financien la actividad objeto de la subvención, procedente de cualquier Administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.

.9 Otras obligaciones

a) Acreditar que se ha hecho constar el patrocinio de la Generalidad de Cataluña en la actividad objeto de la subvención.

b) Facilitar toda la información que le sea requerida por el Departamento de Justicia, la Intervención de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes de conformidad con las normas legales vigentes.

c) Estar al corriente, si procede, del cumplimiento de las obligaciones que establece la legislación laboral y social y, cuando sea necesario, las que impone la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en el Estado.

.10 Autorización de anticipos

No se pueden autorizar anticipos o ingresos a cuenta sobre las subvenciones concedidas.

.11 Límite máximo de subvenciones

El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

.12 Pago

El reconocimiento de la obligación y el pago posterior de la subvención al beneficiario se efectuará si éste ha justificado, a juicio del Departamento de Justicia de acuerdo con la normativa aplicable, la realización de la totalidad del objeto de la subvención, el cumplimiento de las condiciones y sus finalidades.

.13 Modificación de la resolución

En caso de alteración de las condiciones en base a las cuales se hayan concedido las subvenciones o de la obtención concurrente de otras ayudas, el órgano concedente podrá revisar y modificar la resolución de concesión de subvenciones.

.14 Renuncia

En caso de que el beneficiario de la subvención renuncie a la misma por imposibilidad de realizar la actividad subvencionada, el órgano concedente debe iniciar la tramitación del expediente para revocar el otorgamiento de la subvención.

.15 Revocación

15.1 Si se ha producido alguna de las causas de revocación de las recogidas en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, el órgano concedente, como resultado de su comprobación o a propuesta de la Intervención General, debe iniciar la tramitación del expediente de revocación oportuno.

15.2 También es causa de revocación de la subvención el incumplimiento de los requisitos que establece la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, en materia de atención al público y actividad profesional y laboral.

.16 Normativa aplicable

En los aspectos no previstos explícitamente en estas bases es aplicable el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y las otras disposiciones legales o reglamentarias que sean aplicables.

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