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  • EDICIÓN DE 27/06/2006
 
 

EVALUACIÓN Y CALIDAD SANITARIAS

27/06/2006
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Orden de 13 de junio de 2006 por la que se convoca una beca para la ejecución de acciones de investigación y desarrollo en el marco de la evaluación y calidad sanitarias (DOE de 27 de junio de 2006). Texto completo.

§1017739

ORDEN DE 13 DE JUNIO DE 2006 POR LA QUE SE CONVOCA UNA BECA PARA LA EJECUCIÓN DE ACCIONES DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EN EL MARCO DE LA EVALUACIÓN Y CALIDAD SANITARIAS.

La investigación sanitaria constituye uno de los pilares fundamentales a efectos de contribuir a la promoción y mejora de la salud de la población de Extremadura. Así se encuentra recogido en nuestra normativa autonómica, entre la que destacamos la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, la cual establece en su artículo 40, entre las actividades a desarrollar por el Sistema Sanitario Público de Extremadura, las de docencia e investigación, derivándose de su artículo 43 la obligación de la Administración Sanitaria de fomentar dichas actividades.

Para dar cumplimiento a este mandato, igualmente establecido en el Plan de Salud de Extremadura, se contempla expresamente en dicho Plan la convocatoria de becas para la investigación en áreas de interés para la Comunidad Autónoma, al objeto de fomentar actuaciones dirigidas a incrementar el conocimiento de los problemas de salud y del funcionamiento de los recursos del Sistema Sanitario Público de Extremadura.

En este contexto, y con objeto de promover el estudio, desarrollo e investigación en las áreas de evaluación y calidad sanitarias, competencias atribuidas en el Decreto 80/2003, de 15 de julio, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Consumo, a la Dirección General de Formación, Inspección y Calidad Sanitarias, se hace preciso la convocatoria de una beca de investigación en los temas señalados en orden al diseño, ejecución y explotación de datos de un sistema de información que asegure su integración, acceso seguro y fácil en el desarrollo de los Proyectos de la Dirección General de Formación, Inspección y Calidad Sanitarias.

En orden a la puesta en marcha de los Proyectos descritos anteriormente por personal especialmente dedicado a tal fin, de conformidad con lo establecido en el Título II del Decreto 102/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Consumo, en la redacción dada por el Decreto 54/2006, de 21 de marzo, y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D I S P O N G O :

Artículo 1. Convocatoria 1. De conformidad con lo dispuesto en el Título II del Decreto 102/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Consumo, en la redacción dada por el Decreto 54/2006, de 21 de marzo, se convoca una beca de investigación para el ejercicio 2006, con sujeción a las bases reguladoras que se establecen en dicho Decreto y dirigida a titulados universitarios licenciados en Documentación.

2. La beca tendrá por objeto la ejecución de acciones de investigación y desarrollo en el marco de la evaluación de la calidad sanitaria y la acreditación de la calidad de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, competencia encomendada a la Dirección General de Formación, Inspección y Calidad Sanitarias, bajo cuya dirección y tutela se desarrollarán; teniendo como objetivo específico el desarrollo de un sistema de información sanitaria como estructura de recogida, elaboración, análisis y transmisión de la información, constituyéndose en herramienta clave para la evaluación de los servicios sanitarios, a través de la compleja búsqueda de la bibliografía en el campo de la evaluación y calidad sanitaria, tanto en el ámbito nacional como internacional.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 10.5 del Decreto 102/2005, de 12 de abril, en la redacción dada por el Decreto 54/2006, de 21 de marzo, la beca se disfrutará desde la fecha de su concesión hasta el 31 de diciembre de 2006, pudiéndose renovar por años naturales hasta un máximo de cuatro años, siempre que se cumplan las obligaciones inherentes a la misma, no se consideren agotadas las líneas de investigación dentro de los proyectos de gasto y exista la correspondiente dotación presupuestaria.

Artículo 2. Crédito y cuantía de las ayudas 1. Para la presente convocatoria se destinará una cantidad global de 10.484,36 euros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el 2006, aplicación presupuestaria 18.04.41 l B.481 y proyecto de gasto 2004.18.04.0022.

2. La cuantía individualizada mensual bruta de esta ayuda en 2006 será de 1.400 euros, sobre la que habrá de practicarse la retención correspondiente, a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 3. Solicitud y plazo de presentación 1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación relacionada en el artículo 4 de esta Orden, se formalizarán en el impreso normalizado que figura como Anexo I de esta Orden e irán dirigidas al Director General de Formación, Inspección y Calidad Sanitarias de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura, pudiendo ser presentadas en todas las oficinas de Registros de la Junta de Extremadura y en los Centros de Atención Administrativa, así como en los demás Organismos a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En el caso de que se optara por presentar su solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las condiciones establecidas en el Decreto 102/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Consumo, en la redacción dada por el Decreto 54/2006, de 21 de marzo, y en la presente Orden de Convocatoria.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 4. Documentación a presentar A las solicitudes (Anexo I) deberá adjuntarse:

1. Currículo vitae del solicitante, en el que se haga constar exclusivamente las certificaciones académicas y experiencia profesional relacionadas con el objeto y las titulaciones exigidas en esta convocatoria, así como su correspondiente acreditación mediante documentos originales o fotocopias compulsadas.

2. Fotocopia compulsada de los siguientes documentos:

a) D.N.I. del solicitante.

b) Título Académico.

c) Certificado oficial del expediente académico de la titulación cursada, en el que figuren las calificaciones obtenidas y las fechas de obtención de las mismas.

d) En su caso, certificaciones de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Artículo 5. Órganos competentes y Resolución 1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es el Director General de Formación, Inspección y Calidad Sanitarias.

2. Para la valoración y evaluación de las solicitudes se constituirá un Comité de Selección, que estará formado por:

– Presidente: El Director General de Formación, Inspección y Calidad Sanitarias o persona en quien delegue.

– Vocales: La Jefe de Servicio de Evaluación y Calidad Sanitaria y la Jefe de Sección de Acreditación.

– Secretario: Un funcionario de la Consejería de Sanidad y Consumo, que será designado por el Director General de Formación, Inspección y Calidad Sanitarias.

3. La concesión de la beca se hará por Resolución del Consejero de Sanidad y Consumo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 102/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Consumo, en la redacción dada por el Decreto 54/2006, de 21 de marzo.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses.

Artículo 6. Criterios objetivos de otorgamiento de las becas 1. La selección de los aspirantes a la concesión de la beca se hará a través de un proceso dotado de dos fases.

La primera fase consistirá en la valoración y evaluación por parte del Comité de Selección de la documentación presentada por los solicitantes de las mismas, tanto de la titulación requerida como de la formación complementaria o experiencia laboral anterior.

La segunda fase consistirá en una entrevista personal, a la que serán convocados aquellos solicitantes que en la primera fase obtengan mayor puntuación, hasta un máximo de 5 aspirantes por cada beca convocada, los cuales serán requeridos por el Comité de Selección mediante notificación que se les dirigirá al efecto, indicándoles la fecha y lugar en los que tendrá lugar la citada entrevista.

Se otorgará una puntuación máxima de 10 puntos en cada una de las fases de la selección. La calificación definitiva será la resultante de la suma total de los puntos obtenidos en las dos fases.

2. En la Primera Fase, para la valoración de las solicitudes presentadas, el Comité de Selección tendrá en cuenta los siguientes criterios de evaluación:

– Méritos académicos del solicitante (máximo 4 puntos). Se valorarán en este apartado:

a) Las calificaciones obtenidas en la titulación universitaria aportada como requisito, según calificación media ponderada conforme a las tablas de equivalencia establecidas en el Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio.

b) Los estudios de postgrado (0,05 puntos de 0-10 horas, 0,1 puntos de 11-30 horas, 0,2 puntos de 31-100 horas y 0,3 puntos con más de 100 horas): cursos de formación relacionados con los objetivos de la beca de la que se trate, desarrollados por la Escuela de Estudios de Ciencias de la Salud de Extremadura, la Escuela de Administración Pública de Extremadura, la Universidad de Extremadura y aquellos acreditados por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud; cursos sobre informática que versen sobre Internet y/o bases de datos y/o programas que permitan el estudio de diversas variables, acreditadas por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud y/o la Escuela de Estudios de Ciencias de la Salud.

– Conocimientos en lenguas extranjeras, con certificado de Escuela Oficial de Idiomas. La valoración máxima de este apartado será de 2 puntos (0,1 puntos por curso académico superado de inglés; 0,05 si es en otro idioma).

– Cursos de Formación en bibliografía y/o Documentación Sanitaria.

La valoración máxima de este apartado será de 2 puntos (0,1 puntos de 0-10 horas, 0,3 puntos de 11-30 horas, 0,75 punto de 31-100 horas y 1,5 punto con más de 100 horas).

– Experiencia laboral y/o de investigación en temas relacionados con la convocatoria (máximo 2 puntos):

a) Experiencia en investigación en temas relacionados con esta convocatoria: 0,1 punto por proyecto de investigación en que se haya participado; los proyectos de investigación de duración superior a un año se valorarán con 0,3 puntos por cada año de duración del proyecto.

b) Experiencia profesional en áreas relacionadas con bibliografía y/o Documentación Sanitaria (0,2 puntos por mes o fracción trabajado).

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios 1. Los solicitantes seleccionados tendrán las siguientes obligaciones:

a) Aportar en el plazo máximo de diez días desde la notificación de la Resolución los siguientes documentos:

– Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el normal cumplimiento de los trabajos.

– Declaración responsable de no estar sometido a expediente disciplinario o haber sido separado de la Administración Pública, según el modelo que se establece en el Anexo II.

– Alta de Terceros.

– Declaración responsable de no estar percibiendo ninguna otra retribución, beca o ayuda, según el modelo que se establece en el Anexo III.

– Certificado de estar en situación de desempleo emitido por la oficina del SEXPE correspondiente.

– Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el modelo que se establece en el Anexo IV.

b) Remitir a la Dirección General de Formación, Inspección y Calidad Sanitarias, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de la beca y de las correspondientes prórrogas anuales que pudieran tener lugar, una memoria en la que se describan las principales actuaciones realizadas y los resultados obtenidos en la investigación encomendada.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la actividad que se estimen pertinentes por la Consejería de Sanidad y Consumo o el Servicio Extremeño de Salud.

2. Los aspirantes seleccionados deberán contratar una Póliza de Seguros individual de accidente, intervención quirúrgica y hospitalización, que deberán presentar en el momento de incorporarse al inicio de los trabajos. Dicha póliza deberá cubrir todo el periodo de disfrute de la beca y su coste correrá a cargo de los beneficiarios de la misma.

3. De igual forma, deberán hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo que se comprobará de oficio siempre que el interesado haya otorgado su autorización de forma expresa en su solicitud para que el órgano gestor pueda comprobarlo. Si el interesado no otorgara la anterior autorización o bien revocara la inicialmente prestada, la acreditación de las circunstancias de hallarse al corriente se efectuará mediante certificación administrativa positiva expedida en soporte papel por el órgano competente de la Consejería de Hacienda y Presupuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente Orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de publicación de la Orden en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición ante el titular de esta Consejería, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de publicación de la Orden, según disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Anexos

Omitidos.

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