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FORMACIÓN DE TECNÓLOGOS

27/06/2006
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Orden de 12 de junio de 2006 por la que se convocan ayudas para la concesión de becas y contratos en prácticas para la formación de tecnólogos (DOE de 27 de junio de 2006). Texto completo.

§1017738

ORDEN DE 12 DE JUNIO DE 2006 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS Y CONTRATOS EN PRÁCTICAS PARA LA FORMACIÓN DE TECNÓLOGOS.

El III PRI+D+I de Extremadura, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 29 de marzo de 2005, recoge las bases de actuación en política científica y tecnológica de la Región, con el fin primordial de desarrollar y explotar sus potencialidades, buscando favorecer el crecimiento económico, el empleo y el fomento de la innovación como factor decisivo en la competitividad, a través de la adecuada coordinación y cooperación entre los diversos agentes ejecutores del Sistema de Ciencia, Tecnología, Economía y Sociedad de Extremadura (Administración, centros públicos de investigación e innovación y empresas, fundamentalmente), así como las sinergias con los diferentes Planes Regionales de otras Comunidades Autónomas, el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, y el Programa Marco de la Unión Europea.

Todo ello, mediante la estructuración de una adecuada política científica y tecnológica regional, orientada al desarrollo de seis Programas Temáticos, que se aplican con carácter vertical a otros tantos sectores de la economía y la sociedad extremeña, y cuatro Programas Horizontales, de carácter transversal, que se aplican a todo el Sistema.

Por Decreto del Presidente 5/2005, de 8 de enero, se modifica la denominación y se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, asignando a la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, entre otras, las competencias que en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones, informática, investigación, innovación y desarrollo tecnológico, incluidos los centros y parques tecnológicos, venían ejerciendo el resto de las Consejerías y Departamentos de la Junta de Extremadura.

Mediante el Decreto 109/2005, de 26 de abril de 2005 (D.O.E.

n.º 50, de 3 de mayo), modificado por el Decreto 49/2006, de 21 de marzo (D.O.E. n.º 36, de 25 de marzo), se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del III PRI+D+I (2005-2008), y se adecúa dicho régimen a lo previsto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dictada por la Administración del Estado al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1 apartados 13, 14 y 18 de la Constitución.

Para la elaboración de estos Decretos se tuvo en cuenta la normativa europea que les afectan en razón de los Fondos cofinanciadores (FSE o FEDER, según el caso) y del tipo de ayuda que pretenda ponerse en marcha y, en concreto, el Reglamento (CE) N.º 1783/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Para su aplicación general también se han observado las consideraciones establecidas en el Reglamento (CE) N.º 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, y el Reglamento (CE) N.º 1159/2000, de 30 de mayo, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados Miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

Entre las subvenciones que regula el Decreto 109/2005, de 26 de abril, se encuentran las destinadas a becas y contratos en prácticas para la formación de tecnólogos, reguladas de manera específica, como una modalidad de ayuda, en el Capítulo Xl del Título III del citado Decreto, introducida por el Decreto 49/2006, de 21 de marzo, cuyo objeto es la concesión de ayudas, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, a titulados universitarios que deseen alcanzar una formación técnica para labores de investigación, experimentación y transferencia de tecnología, en Organismos Públicos de Investigación y Centros Tecnológicos radicados en Extremadura, públicos o privados sin ánimo de lucro y con finalidad investigadora, legal o estatutaria.

El artículo 5 del Decreto 109/2005, de 26 de abril, dispone que los procedimientos de concesión de las subvenciones previstas en este Decreto se iniciarán mediante Orden del Consejero de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, que deberá contener, como mínimo, la aplicación presupuestaria a la que se imputa la subvención y cuantía total máxima destinada como crédito disponible, y la apertura del plazo de presentación de solicitudes.

De conformidad con lo anterior, y en ejercicio de las atribuciones que me atribuye el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de la Disposición Final Primera del Decreto 109/2005, de 26 de abril:

D I S P O N G O :

Artículo 1. Convocatoria y apertura del plazo de presentación de solicitudes.

1. Por la presente Orden se convocan ayudas para la concesión de 13 becas y contratos en prácticas para la formación de tecnólogos, en el marco de los Programas y las prioridades establecidas por el III PRI+D+I (2005-2008), reguladas por el Decreto 109/2005, de 26 de abril de 2005 (D.O.E. n.º 50, de 3 de mayo), por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, modificado por el Decreto 49/2006, de 21 de marzo (D.O.E. n.º 36, de 25 de marzo).

2. Se declara abierto el plazo de presentación de solicitudes para la participación en la convocatoria que será de treinta días naturales, a contar desde el siguiente al de publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Las subvenciones a otorgar al amparo de la presente convocatoria se regirán por las bases reguladoras que establecen los Títulos 1, II y el Capítulo Xl del Título III del Decreto 109/2005, de 26 de abril (D.O.E. n.º 50, de 3 de mayo), modificado por el Decreto 49/2006, de 21 de marzo (D.O.E. n.º 36, de 25 de marzo), y en todo aquello no expresamente regulado en los mismos por lo establecido con carácter básico en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas contenidas en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 5/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2006, así como el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el Régimen General de concesión de subvenciones, en lo que no se oponga a la anterior.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulados universitarios que cumplan los siguientes requisitos:

– Ser natural o residente en Extremadura al menos 2 años antes de la publicación de la Orden de la convocatoria correspondiente o haber obtenido una titulación en la Universidad de Extremadura.

– Estar en posesión de un título universitario, habiendo finalizado los estudios para obtener dicho título dentro de los tres años anteriores al de la convocatoria, salvo los licenciados en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que hayan realizado respectivamente el periodo de formación médica (MIR), farmacéutica (FIR), biológica (BIR), química (QIR) o en Psicología (PIR), en cuyo caso la fecha de finalización de estudios podrá ser de hasta seis años antes del de la convocatoria.

– Haber superado la prueba de madurez tecnológica (para acceder a la fase de contrato en prácticas).

– Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no públicos deberán estar homologados.

– La nota media del expediente académico mínima para acceder a estas becas será de 7 puntos, excepto para las carreras técnicas que será de 6 puntos. La nota media se obtendrá con la suma de todas las calificaciones individuales de cada una de las materias cursadas y dividiéndola entre el número de las mismas. Al objeto de homogeneizar las notas medias, para la ordenación de las solicitudes, se calculará la nota media equivalente multiplicando la correspondiente a las carreras técnicas por 7/6.

– No se tendrán en cuenta, para el cálculo de la nota media, las asignaturas o créditos que, según los Planes de Estudio, sólo puedan calificarse como “apto”, ni el reconocimiento de créditos en que no exista calificación.

– Las asignaturas o créditos convalidados, sin que se especifique en la convalidación la calificación obtenida se valorarán como aprobado (6 puntos) y para las asignaturas o créditos adaptados se computará la calificación obtenida en el Centro o estudios de procedencia.

– En el caso de planes de estudios estructurados en créditos, la puntuación de cada asignatura se ponderará en función del número de créditos que la integren, de acuerdo con la siguiente fórmula matemática:

P x NCa V = NCt V = Valor resultante de la ponderación de la nota obtenida en cada asignatura.

P = Puntuación de cada asignatura.

NCa. = Número de créditos que integran la asignatura.

NCt. = Número de créditos total cursado.

– Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula a cada asignatura se sumarán, siendo el resultado la nota media final.

– En las certificaciones académicas donde no se especifique nota numérica, la nota media se hallará aplicando el siguiente baremo:

Matrícula de honor, 10 puntos; Sobresaliente, 9,5 puntos; Notable, 8 puntos y Aprobado, 6 puntos.

Artículo 3. Importe de las becas y de los contratos en prácticas.

El importe mensual de la ayuda concedida en la fase de beca será de 995,35 euros mensuales y en la fase de contrato en prácticas de 1.122 euros mensuales.

Artículo 4. Modelos y lugares de presentación.

1. Las solicitudes de ayudas y la documentación complementaria correspondiente se cumplimentarán utilizando los medios telemáticos puestos a disposición en la dirección https://ayudaspri.juntaextremadura.net/convocatorias. Una vez remitida por vía telemática la solicitud y la documentación correspondiente, el solicitante deberá imprimir aquella parte de la documentación que deba ir refrendada por firmas originales y, una vez firmada, deberán presentarla, junto con la documentación complementaria que no pueda ser presentada por medios telemáticos, en los Registros de la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, en los Centros de Atención Administrativa (C.A.D.) de la Junta de Extremadura, o en cualquiera de los Registros y Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado. También podrán presentarse en aquellos Ayuntamientos con los que la Administración Autonómica haya suscrito el oportuno convenio.

2. Se considerará como fecha de presentación de la solicitud la del Registro en la que se haya presentado la documentación refrendada con las firmas correspondientes.

3. La participación en la convocatoria mediante la presentación de la correspondiente solicitud supondrá la aceptación y conocimiento de las bases por la que se rige la misma.

Articulo 5. Crédito disponible para estas ayudas.

Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 51.758,20 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2006.16.06.542B.481.00 Superproyecto / Proyecto 2005.16.006.9001 / 2005.16.006.0013 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2006.

Para el ejercicio 2007, se destinará la cantidad de 155.274,60 euros; para el ejercicio 2008 la cantidad de 220.210,90 euros, y para el ejercicio 2009 la cantidad de 155.465,40 euros, todas ellas con cargo a las aplicaciones presupuestarias y al Superproyecto / Proyecto que correspondan.

Estas ayudas están cofinanciadas por el FSE, y encuadradas en el Eje 2, Medida I del P.O.I. 2000-2006, con participación del 75%, con destino a becas y contratos en prácticas para formación predoctoral de personal investigador.

Estas cantidades podrán incrementarse en el caso de que exista disponibilidad presupuestaria.

Artículo 6. Temas de especialización a los que podrán vincularse las ayudas.

Los temas de especialización específicos a los que se refiere el artículo 123 del Decreto 49/2006, de 21 de abril (D.O.E. n.º 36, de 25 de marzo), a los que se vincularán las ayudas, se recogen en el Anexo I de esta Orden, con expresión del tema de especialización, el Tutor previsto y las titulaciones preferentes, en cada caso.

Disposición adicional.

Única. Publicidad Comunitaria.

El beneficiario de estas subvenciones deberá cumplir con las obligaciones de identificación, publicidad e información pública prevenidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financieras con ayudas de la Junta de Extremadura y el Reglamento (CE) n.º 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, relativo a las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados Miembros sobre las intervenciones de los Fondos Estructurales.

Disposición final.

Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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