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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 120/2005

27/06/2006
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Decreto 52/2006, de 8 de junio, de primera modificación del Decreto 120/2005, de 17 de noviembre, por el que se establecen los precios máximos de venta de viviendas protegidas de nueva construcción (BOPAP de 27 de junio de 2006). Texto completo.

§1017736

DECRETO 52/2006, DE 8 DE JUNIO, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 120/2005, DE 17 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PRECIOS MÁXIMOS DE VENTA DE VIVIENDAS PROTEGIDAS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN.

La entrada en vigor de la ORDEN VIV/1266/2006, de 31 de marzo, por la que se declaran para 2006 los ámbitos territoriales de precio máximo superior a los efectos del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, en virtud de la cual se declaran ámbitos territoriales de precio máximo superior del grupo B para 2006 los municipios de Gijón y Oviedo, obliga a adaptar el Decreto 120/2005, de 17 de noviembre, a la nueva situación, en función de lo dispuesto en el apartado 5 b) del artículo 6 del mencionado Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Vivienda y Bienestar Social, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 8 de junio de 2006,

D I S P O N GO

Artículo único.—Los artículos del Decreto 120/2005, de 17 de noviembre, por el que se establecen los precios máximos de venta de las viviendas protegidas de nueva construcción que a continuación se citan, quedan redactados de la siguiente forma:

Uno.—Se añade al artículo dos el siguiente apartado:

5. En los ámbitos territoriales de precio máximo superior del grupo B, el precio fijado en los apartados anteriores se incrementará un diecinueve por ciento para las viviendas protegidas de nueva construcción.

Dos.—Se da nueva redacción al artículo tres, párrafo primero:

Con el objeto de adecuar los precios máximos de venta de las viviendas protegidas de nueva construcción, y sin perjuicio de los efectos derivados de la declaración como ámbitos territoriales de precio máximo superior del grupo B de los concejos de Gijón y Oviedo y del grupo C de los concejos de Avilés, Llanera, Siero, se establecen dos zonas a las cuales se adscriben los concejos que para cada una se indican.

Disposiciones finales

Primera.—Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples

Las referencias a ingresos familiares anuales ponderados en número de veces el Salario Mínimo Interprofesional que figuren en el Decreto 60/2001, por el que se regulan las ayudas a actuaciones protegibles de vivienda y suelo, y en el Decreto 30/2003, de 30 de abril, por el que se regula la adjudicación de viviendas promovidas por el Principado de Asturias, se entenderán referidas a número de veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.

Segunda.—Facultad de desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este Decreto.

Tercera.—Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

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