Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 27/06/2006
 
 

PLAN NACIONAL DE SERVICIOS ESPECIALES DE SALVAMENTO DE LA VIDA HUMANA EN LA MAR

27/06/2006
Compartir: 

Resolución de 31 de mayo de 2006, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de mayo de 2006, por el que se aprueba el Plan Nacional de Servicios Especiales de Salvamento de la Vida Humana en la Mar y de la Lucha contra la Contaminación del Medio Marino para el periodo 2006/2009 (BOE de 28 de junio de 2006). Texto completo.

§1017734

RESOLUCIÓN DE 31 DE MAYO DE 2006, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE, POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS DE 5 DE MAYO DE 2006, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN NACIONAL DE SERVICIOS ESPECIALES DE SALVAMENTO DE LA VIDA HUMANA EN LA MAR Y DE LA LUCHA CONTRA LA CONTAMINACIÓN DEL MEDIO MARINO PARA EL PERIODO 2006/2009.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 5 de mayo de 2006, a propuesta de la Ministra de Fomento, previo sometimiento a la Comisión Nacional de Salvamento Marítimo, celebrada el 14 de marzo de 2006, adoptó el Acuerdo que figura como Anexo a esta Resolución, por el que se aprueba el Plan Nacional de Servicios Especiales de Salvamento de la Vida Humana en la Mar y de la Lucha contra la Contaminación del Medio Marino, para el periodo 2006/2009, cuya publicación en el Boletín Oficial del Estado, dispongo.

ANEXO

Acuerdo por el que se aprueba el Plan Nacional de Servicios Especiales de Salvamento de la Vida Humana en la Mar y de la Lucha contra la Contaminación del Medio Marino para el periodo 2006/2009

El artículo 87 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, establece que el salvamento de la vida humana en la mar y la lucha contra la contaminación del medio marino constituye un servicio público, que se prestará por la Administración General del Estado, así como por las restantes Administraciones Públicas competentes, de acuerdo con el principio de coordinación instrumentado a través de los planes y programas correspondientes.

De acuerdo con el artículo citado corresponde al Gobierno, a propuesta del Ministro de Fomento, aprobar el Plan Nacional de Servicios Especiales de Salvamento de la Vida Humana en la Mar y de la Lucha contra la Contaminación del Medio Marino; Plan que deberá cubrir los siguientes objetivos básicos:

Coordinar la actuación de los distintos medios capaces de realizar operaciones de búsqueda, salvamento de vidas humanas y lucha contra la contaminación marina, pertenecientes a las diversas Administraciones Públicas, así como a otras Instituciones públicas y privadas.

Implantar un sistema de control de tráfico marítimo que cubra la totalidad de las costas españolas, mediante el establecimiento de Centros coordinadores regionales y locales.

Potenciar los medios de salvamento y lucha contra la contaminación del medio marino ya existentes.

Formar al personal especializado responsable de la dirección y coordinación de las operaciones de búsqueda, salvamento y lucha contra la contaminación del medio marino.

En cumplimiento de este mandato, con objeto de alcanzar los objetivos básicos reseñados, por el Consejo de Ministros se aprobaron los Planes Nacionales de Servicios Especiales de Salvamento de la Vida Humana en la Mar y de Lucha contra la Contaminación del Medio Marino, con vigencia durante los periodos 1994-1997; 1998-2001 y 2002-2005.

La finalización del plazo de vigencia del último de los Planes citados, unida al mandato del artículo 87 de la Ley 27/1992, a efectos de cumplimentar las obligaciones exigidas por la Ley y por diversos acuerdos y convenios internacionales suscritos al efecto, obligan a proceder a la elaboración y aprobación de un nuevo Plan.

En este sentido se ha elaborado el Plan Nacional de Servicios Especiales de Salvamento de la Vida Humana en la Mar y de Lucha contra la Contaminación del Medio Marino, con vigencia para el cuatrienio 2006/2009, que partiendo de la experiencia adquirida en la aplicación de los anteriores planes, procede a la coordinación y desarrollo de los medios de salvamento y lucha contra la contaminación existentes, desde una perspectiva de mejora y potenciación de las estructuras; de los procedimientos; y de los medios materiales y humanos disponibles, de forma que se pueda continuar desarrollando la política aplicable en este ámbito sin soluciones de continuidad.

Para ello, en el Plan se establece el marco para el desarrollo de un conjunto de programas y actuaciones, con sujeción a los siguientes principios:

Incremento de los medios de salvamento y lucha contra la contaminación, mediante la ampliación de los actualmente existentes incorporando otros más modernos, mejor equipados y adaptados a las necesidades, mediante la adquisición de nuevos buques, helicópteros y unidades aéreas de ala fija.

Potenciación de la red de bases logísticas, como elemento que contribuya a mejorar la rapidez de respuesta ante los eventos que puedan producirse, así como la adquisición de nuevo material y equipos de lucha contra la contaminación.

El incremento de los recursos humanos y materiales de la Administración marítima periférica y la mejora, modernización y ampliación del equipamiento de los Centros de Coordinación de Salvamento.

La ampliación de los programas de formación de los profesionales del salvamento marítimo y de la lucha contra la contaminación y de prevención de estos eventos mediante la ampliación y mejora de las infraestructuras existentes para la formación, y la implantación y mejora de programas de formación y de investigación.

El establecimiento de un programa específico dirigido a la seguridad de la flota pesquera para mejorar la seguridad de los buques y las tripulaciones que la integran.

La potenciación y los procedimientos relacionados con la coordinación con otras Administraciones Públicas y con los países del entorno geográfico español, dando prioridad al aprovechamiento integral y eficaz de los procedimientos y de los medios propios de las distintas administraciones.

El Plan fue presentado y debatido en la reunión de la Comisión Nacional de Salvamento celebrada en Madrid el 14 de marzo de 2006.

En su virtud, en su reunión del día 5 de mayo de 2006, a propuesta de la Ministra de Fomento, el Consejo de Ministros

ACUERDA

1. Aprobar el Plan Nacional de Servicios Especiales de Salvamento de la Vida Humana en la Mar y de la Lucha contra la Contaminación del Medio Marino para el periodo 2006/2009.

2. Elevar el Plan que se aprueba a las Comunidades Autónomas competentes para la acomodación de los planes que en esta materia aprueben las citadas Administraciones Territoriales, en los términos fijados en el apartado 2 del artículo 87 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana