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VEHÍCULOS DE LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL

27/06/2006
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Orden PAT/1056/2006, de 13 de junio, por la que se regulan las características de imagen de los vehículos de los Cuerpos de Policía Local de Castilla y León (BOCYL de 27 de junio de 2006). Texto completo.

§1017732

ORDEN PAT/1056/2006, DE 13 DE JUNIO, POR LA QUE SE REGULAN LAS CARACTERÍSTICAS DE IMAGEN DE LOS VEHÍCULOS DE LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León establece, en su artículo 18, que la Junta de Castilla y León, a través de la Consejería competente, coordinará la actuación de las Policías Locales en su ámbito territorial mediante, entre otras funciones, la homogeneización de los medios técnicos de los Cuerpos de Policía Local.

En este sentido, las Normas Marco aprobadas por Decreto 84/2005, de 10 de noviembre, establecen en su artículo 36 que “al objeto de identificar y reafirmar la identidad de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad, la Consejería competente en materia de policías locales establecerá reglamentariamente una imagen corporativa común en la que cada Ayuntamiento incorporará los símbolos que le son propios”. Y más concretamente, respecto de los vehículos de dotación policial, el artículo 55 señala que “la imagen de los vehículos responderá a un diseño establecido por la Consejería competente en materia de policías locales, que recoja los criterios de imagen corporativa identificativa y homogénea común”.

Por todo ello, procede establecer la regulación de las características de imagen de los vehículos de dotación policial, para procurar una mejor adecuación a lo señalado en la normativa vigente.

Consecuentemente, haciendo uso de la autorización concedida en los artículos citados, y previo informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León,

ACUERDO:

Artículo Único.

1.– Los vehículos que utilicen los miembros de los Cuerpos de Policía Local, así como los de los Vigilantes Municipales, en los municipios en que el Cuerpo de Policía Local no exista y ejerzan total o parcialmente sus cometidos, deberán tener, a partir de la entrada en vigor de esta Orden, las características señaladas en el Manual Corporativo para Policía Local que figura como Anexo I.

2.– No obstante lo acordado en el apartado anterior, las Policías Locales, que por razones de tradición histórica, y siempre que lo hubiera acordado la respectiva Corporación Local, podrán hacer figurar en los lugares en que el Manual Corporativo del Anexo se refiere a “Policía Local”, la expresión: “Policía Municipal”.

3.– En los vehículos de los Ayuntamientos que cuenten con Vigilantes Municipales figurará, en los lugares en que el Manual Corporativo del Anexo se refiere a “Policía Local”, la expresión: “Vigilante Municipal”.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los Ayuntamientos adecuarán las características de los vehículos policiales a lo dispuesto en la presente Orden a medida que se vaya renovando la flota correspondiente, en todo caso en el término máximo de tres años, contados a partir de la entrada en vigor de esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de castilla y León”.

ANEXOS

Omitidos.

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