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MOVILIDAD DE LOS PROFESORES E INVESTIGADORES

27/06/2006
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Orden EDU/1033/2006, de 21 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a potenciar la movilidad de los profesores e investigadores de las universidades y centros de investigación de Castilla y León fuera del territorio español (BOCYL de 27 de junio de 2006). Texto completo.

§1017731

ORDEN EDU/1033/2006, DE 21 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A POTENCIAR LA MOVILIDAD DE LOS PROFESORES E INVESTIGADORES DE LAS UNIVERSIDADES Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN FUERA DEL TERRITORIO ESPAÑOL.

La Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León, en su disposición adicional sexta, contempla la adopción, por la Junta de Castilla y León en el ámbito de sus competencias, de las medidas necesarias para la más pronta y plena integración del sistema español en el espacio europeo de enseñanza superior y, entre ellas, el fomento de la movilidad entre el personal de las universidades.

La Consejería de Educación, para facilitar el impulso a este objetivo y en cumplimiento del mandato anterior, considera oportuno conceder ayudas de carácter individual destinadas al profesorado de las universidades de Castilla y León integrante de grupos permanentes de trabajo o redes interuniversitarias para la elaboración y desarrollo de proyectos relacionados con la convergencia europea de la enseñanza en las universidades de Castilla y León, así como a los profesores e investigadores que formen parte de equipos de investigación de universidades y centros de investigación de Castilla y León.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exige en su artículo 9.2 que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones se aprueben las normas que establezcan las bases reguladoras de su concesión, con el contenido que establece el artículo 17 de la citada Ley.

En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2002, de 3 de julio, del Gobierno de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a potenciar la movilidad de los profesores e investigadores de las universidades y centros de investigación de Castilla y León, fuera del territorio español en universidades y centros de investigación de reconocido prestigio.

2.– El objeto del desplazamiento será conocer o participar en proyectos relacionados con la mejora de la enseñanza e investigación universitaria: convergencia europea, actualización metodológica y/o didáctica, técnicas de investigación, tutoría y orientación, entre otros.

Artículo 2.– Beneficiarios.

1.– Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los profesores de las universidades de Castilla y León, tanto públicas como privadas, integrantes de grupos permanentes y redes interuniversitarias de trabajo cuyos proyectos, relacionados con la convergencia europea de la enseñanza en las universidades de Castilla y León, hayan sido subvencionados al amparo de las convocatorias de la Consejería de Educación o de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León que se determinen en la correspondiente Orden de convocatoria.

2.– Del mismo modo, podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los profesores e investigadores de las universidades, tanto públicas como privadas, y centros de investigación de Castilla y León, que pertenezcan a grupos de investigación que hayan obtenido ayudas al amparo de las convocatorias públicas del Programa de Apoyo a Proyectos de Investigación de la Consejería de Educación, siempre que dichos grupos tengan proyectos activos en el año en que se publique cada convocatoria de las reguladas por la presente Orden.

3.– En ambos casos, los solicitantes deberán acreditar que poseen el título de doctor y tener vinculación funcionarial o laboral con la universidad o centro de investigación correspondiente.

4.– Se concederá una sola ayuda por grupo o red interuniversitaria de trabajo o grupo de investigación. Solamente en caso de que, una vez concedida una ayuda a cada grupo o red solicitante, el presupuesto lo permitiese, se podrá conceder ayuda a un segundo profesor o investigador de cada grupo o red. En este caso, los dos beneficiarios deberán viajar a diferentes centros.

5.– Los beneficiarios están exentos de acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme al artículo 6 del Decreto 61/1997, de 20 de marzo, que regula dicha acreditación.

Artículo 3.– Cuantía de las ayudas.

Las sucesivas convocatorias fijarán la cuantía máxima que podrá recibir cada beneficiario.

Artículo 4.– Procedimiento.

1.– Las subvenciones se concederán previa convocatoria a través de la correspondiente Orden de la Consejería de Educación.

2.– En la convocatoria se establecerán los lugares y plazos para la presentación de solicitudes, así como la documentación que en su caso deberá acompañarse.

3.– Las solicitudes serán examinadas y valoradas, conforme al criterio establecido en el artículo siguiente, por una Comisión de selección, que estará formada por el Director General de Universidades e Investigación o persona en quien delegue, que la presidirá, y por otras tres personas designadas por éste, una de las cuales actuará como secretario.

4.– En cuanto órgano instructor, la Dirección General de Universidades e Investigación, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de selección, formulará la correspondiente propuesta razonada de resolución.

5.– La resolución de la convocatoria corresponde al Consejero de Educación.

6.– El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.– La resolución será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Artículo 5.– Criterio de valoración.

La Comisión de selección elaborará su informe priorizando las solicitudes en función de la valoración obtenida por los proyectos de los que formen parte, subvencionados al amparo de las convocatorias de la Consejería de Educación o de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León que se determinen en la correspondiente Orden de convocatoria.

Artículo 6.– Pago y justificación.

1.– Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año correspondiente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa aplicable.

2.– El importe se librará a los beneficiarios mediante anticipo del 100% de la cantidad concedida.

3.– Con el fin de justificar la ayuda concedida, los profesores e investigadores beneficiarios remitirán al Servicio de Enseñanza Universitaria de la Dirección General de Universidades e Investigación los documentos relacionados en la correspondiente Orden de convocatoria, dentro del plazo establecido por ésta.

Artículo 7.– Compatibilidad.

Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden serán compatibles con otras ayudas para la misma finalidad otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 8.– Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones vulnerando los límites establecidos en el artículo anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.– La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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