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AGENDA LOCAL 21

27/06/2006
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Orden del Consejero de Medio Ambiente de 15 de junio de 2006, por la cual se establecen las bases para la concesión de subvenciones para la implantación de la Agenda Local 21 en los municipios de las Islas Baleares (BOCAIB de 27 de junio de 2006). Texto completo.

§1017729

ORDEN DEL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE DE 15 DE JUNIO DE 2006, POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA IMPLANTACIÓN DE LA AGENDA LOCAL 21 EN LOS MUNICIPIOS DE LAS ISLAS BALEARES.

Con el Decreto 123/2002, de 4 de octubre (BOIB n.º 123 de 12 de octubre de 2002), sobre la implantación de la Agenda Local 21 en los municipios de las Islas Baleares, la comunidad autónoma de las Islas Baleares destacó, a nivel nacional, e incluso europeo, como pionera en la plasmación normativa de los acuerdos surgidos en diferentes foros internacionales respeto a la necesidad de fomentar la implantación de esta trascendental herramienta por parte de los diferentes entes locales en orden a la ejecución de políticas ambientales adecuadas en los ámbitos nacional y sub nacional.

En este sentido, la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Islas Baleares y de medidas tributarias (BOIB n.º 48 de 17 de abril de 1999), ya preveía, en su Disposición adicional octava, que el Gobierno de las Islas Baleares aprobaría las medidas necesarias para favorecer la aplicación de la Agenda Local 21 en los municipios y núcleos de las Islas Baleares, de acuerdo con el Programa 21 de la Conferencia de Río (1992).

En definitiva, el Decreto 123/2002 constituye un paso fundamental encaminado a solucionar la gran dispersión y diferencia de contenidos en los diversos documentos que se han denominado Agendas Locales 21 producida tanto en las Islas Baleares como en otros lugares del mundo, por una parte, favoreciendo la aplicación de la Agenda Local 21 en los municipios y núcleos de las Islas Baleares, y, por la otra, normalizando y regulando las iniciativas de Agendas Locales 21, así como dotándolas de un apoyo administrativo, siempre respetando la autonomía de los entes locales así como la voluntariedad de poner en marcha el proceso de implantación de una Agenda Local 21.

La Agenda Local 21 es un sistema de gestión global a corto, medio, y largo plazo, en el cual se establecen unos objetivos ambientales, económicos y sociales, medibles y evaluables periódicamente, para conseguir, con la participación activa de un Foro Ciudadano, la sostenibilidad del municipio y una mejor calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas. Se traduce en un Plan de Acción, elaborado por el ayuntamiento, con la colaboración ciudadana y validado por la Comisión Balear de Medio Ambiente, que es el documento básico a efectos de lograr una mayor sostenibilidad en el municipio en cuestión y que no sólo establece un Plan de Participación y unas soluciones, sino también un Plan de Seguimiento y de Evaluación de la ejecución del Plan, que dará lugar a informes regulares y a una participación de la Comisión Balear de Medio Ambiente, sobre la conveniencia de que el municipio continúe dentro el Registro de Agendas Locales 21, creado en la Consejería de Medio Ambiente por el Decreto 123/2002.

Por lo tanto, la Agenda Local 21 supone un proceso largo, no exento de costes y complicaciones que no se agota con la aprobación o inscripción en el mencionado Registro, sino que exige, si queremos que sea eficaz, una continua tarea de seguimiento y de ejecución de proyectos con medios económicos y humanos. Así, a título de ejemplo, la realización del Plan de Acción puede implicar la ejecución de determinados proyectos que por su envergadura y complejidad trasciendan el normal ámbito de actuación de la Consejería de Medio Ambiente, implicando diferentes Consejerías e incluso afectar a otras administraciones; por esto, en consonancia con el Decreto 123/2002, de 4 de octubre, esta Orden prevé la posibilidad de incluir como beneficiarios a las mancomunidades de municipios y a los Consejos Insulares, además de los ayuntamientos que, por razones de competencia, son el sujeto natural de estas ayudas.

Dentro la línea estratégica de potenciar el desarrollo de esta valiosa herramienta ambiental, esta Orden quiere ser un instrumento al servicio de todos los actores, tanto de carácter público o privado, que participan en el proceso de implantación de la de la Agenda Local 21, a los efectos que este sistema se generalice de una manera eficaz y permanente. Por lo tanto, siguiendo el espíritu del Decreto 123/2002, de 4 de octubre, sobre la implantación de la Agenda Local 21 en los municipios de las Islas Baleares, y cumpliendo lo que prevé el Decreto Legislativo 2/2005 de 28 de diciembre por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, en cuanto a que el procedimiento para la concesión de subvenciones requiere que el consejero competente apruebe las bases reguladoras correspondientes, mediante esta disposición se regulan las ayudas destinadas a las instituciones señaladas antes, con los objetivos específicos de potenciar las iniciativas de implantación y seguimiento de la Agenda local 21 en los municipios de las Islas Baleares, de especial importancia para nuestra comunidad.

Por todo esto, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental y Litoral, y teniendo en cuenta lo que establecen el Decreto Legislativo 2/2005 de 28 de diciembre por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 33 de la Ley 4/2001 de 14 de marzo del Gobierno de las Islas Baleares y con los informes previos del Servicio Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente y de la Dirección General de Presupuestos, y de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Islas Baleares, dicto la siguiente:

ORDEN:

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de esta Orden desplegar las bases reguladoras de las ayudas periódicas que debe conceder la Consejería de Medio Ambiente con el fin de favorecer la implantación de la Agenda local 21 en los municipios de las Islas Baleares, tal y como está definido en el Decreto 123/2002, de 4 de octubre, sobre la implantación de la Agenda Local 21 en los municipios de las Islas Baleares.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios los ayuntamientos de las Islas Baleares que lleven a cabo las actividades de elaboración, ejecución o seguimiento de la Agenda Local 21 descritas al artículo 4 de esta Orden.

2. Sin perjuicio de que la iniciativa para la elaboración de una Agenda Local 21 corresponde siempre a los respectivos ayuntamientos, excepcionalmente podrán beneficiarse de las ayudas las mancomunidades de municipios, o, en su caso los Consejos Insulares que promuevan la elaboración de Diagnósticos o Planes de Actuación de la totalidad o de una parte de su territorio con el objeto de facilitar la implantación de la Agenda Local 21.

3. No pueden ser beneficiarios de subvenciones las entidades descritas antes, en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La forma de justificación de la no concurrencia de estas prohibiciones y, si es el caso, la apreciación de su concurrencia se regirá igualmente por lo que establecen los apartados 4 a 7 del mencionado precepto legal.

Artículo 3. Principios del procedimiento de concesión de la subvención.

La selección de beneficiarios de las subvenciones de esta Orden se debe realizar con sujeción a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia previstas en el artículo 6.2 del Decreto Legislativo 2/2005 de 28 de diciembre por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, se otorgan con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y están supeditadas a la existencia de crédito suficiente y adecuado en las partidas presupuestarias correspondientes.

Aun así, se debe tener en cuento lo que dispone el artículo 7 del referido cuerpo legal en cuanto a las excepciones de los principios de publicidad y concurrencia.

Artículo 4. Actividades subvencionables.

1. Serán objeto de subvención las actividades de elaboración o de ejecución que formen parte del procedimiento de implantación de una Agenda Local 21. Cada Agenda Local 21 comprenderá todo un término municipal, salvo que el respectivo ayuntamiento, motivadamente, acredite la conveniencia o necesidad de referirse sólo a una parte del término municipal y/o a uno de sus núcleos.

A todos los efectos serán subvencionables las actividades de elaboración, ejecución o proyectos siguientes:

- Fase de elaboración de documentos: Las actividades de elaboración de los documentos, así como los gastos de constitución y funcionamiento del Foro Ciudadano explicados a continuación.

a).- Elaboración de los documentos de pre diagnóstico y diagnóstico municipal.

b).- Constitución y funcionamiento del Foro Ciudadano.

c).- Elaboración del documento denominado Plan de Acción Completo, es decir, incluyendo: Plan de Participación, Plan de Seguimiento y Plan de Actuación.

Son subvencionables también, individualmente, cada uno de los componentes del plan de acción, es decir:.

d).- Plan de Participación.

e).- Plan de Actuación.

f).- Plan de Seguimiento.

- Fase de ejecución. Las actividades de ejecución contenidas en el Plan de Acción validado (Actuación, Participación y Seguimiento).

g).- Actividades comprendidas dentro del Plan de Participación.

h).- Actividades comprendidas dentro del Plan de Actuación.

i).- Actividades comprendidas dentro del Plan de Seguimiento.

Cada ayuntamiento podrá pedir subvención para una o más de sus actividades.

2. La resolución de convocatoria pública para la presentación de solicitudes de subvención determinará las actividades de elaboración y/o de ejecución que puedan ser consideradas como preferentes.

3. Si de una de las anteriores fases se dieran menos subvenciones de las previstas en el presupuesto, la cantidad sobrante se podrá acumular a la otra fase.

Artículo 5. Requisitos para acceder a las subvenciones.

Sin perjuicio de los requisitos específicos que la resolución de convocatoria pública establezca en el ejercicio correspondiente en función de las actividades de elaboración y ejecución que se consideren preferentes, a todos los efectos, para acceder a la subvención se han de cumplir las condiciones siguientes:

a). Si las actividades de elaboración a subvencionar estuvieran incluidas dentro el ámbito del Prediagnóstico, Diagnóstico, o constitución y funcionamiento del Foro Ciudadano, el respectivo ayuntamiento deberá tener firmada su adhesión a la Carta de Aalborg previamente a la publicación de la correspondiente resolución de convocatoria pública.

b). Si se tratara de la elaboración del Plan de Acción será condición indispensable que el Ayuntamiento tenga, antes de proceder a la tramitación de la propuesta de pago de la subvención, un Diagnóstico revisado por el correspondiente comité técnico insular de Agenda Local 21.

c). Si fueran proyectos de la fase de ejecución que hayan sido propuestos en el Plan de Actuación, para poder pedir la subvención, el ayuntamiento deberá contar con una Agenda Local 21 adecuadamente validada por el comité técnico y ratificada por la Comisión Permanente de la Comisión Balear de Medio Ambiente con inscripción en el registro definitivo de la Red Balear de Sostenibilidad en los términos descritos por el Decreto 123/2002 de 4 de octubre sobre la implantación de la Agenda Local 21 en los municipios de las Islas Baleares.

Artículo 6. Convocatoria y cuantía de las subvenciones.

La Consejería de Medio Ambiente, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias anunciará periódicamente, a través de la Dirección General de Calidad Ambiental y Litoral, convocatorias públicas para la presentación de solicitudes de subvención.

En función de la naturaleza de las actividades de elaboración o de ejecución consideradas como preferentes se podrán anunciar más de una convocatoria para un mismo ejercicio presupuestario.

La resolución de la convocatoria debe indicar como mínimo los extremos indicados en el artículo 15.2 del Decreto Legislativo 2/2005 de 28 de diciembre por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

Así, para el otorgamiento de subvenciones de la Agenda Local 21, la resolución de convocatoria deberá:

1. Especificar el plazo para la presentación de solicitudes, el importe máximo que se destinará a estas ayudas, así como la partida presupuestaria correspondiente. También se indicará los fondos destinados a subvenciones plurianuales si es el caso. Asimismo establecerá los criterios objetivos de distribución de los fondos disponibles, los requisitos de carácter específicos que deben cumplir los beneficiarios y el momento de acreditarlos.

2. Detallar, si se tercia, los límites tanto en relación a la cuantía total como el porcentaje sobre el coste total de la actividad subvencionable.

a) En todo caso, la subvención para actividades comprendidas dentro la fase de elaboración descrita en el artículo 4 no podrá superar el 80% del presupuesto total presentado.

b) Para actividades incluidas dentro la fase de ejecución la subvención no podrá superar, a todos los efectos, el 50 % del presupuesto total presentado.

No obstante, la Resolución de convocatoria podrá prever que Formentera y los ayuntamientos con un censo de población inferior a cinco mil habitantes que soliciten ayudas para actividades de ejecución reciban una ayuda de hasta el 80% del presupuesto presentado.

Artículo 7 Solicitud, plazo y documentación aneja.

1. Las solicitudes de ayudas deben de ir dirigidas a la Dirección General de Calidad Ambiental y Litoral de la Consejería de Medio Ambiente, y se deben presentar en el Registro de la misma Consejería, o por cualquiera de los medios que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Debe firmar la solicitud el alcalde, o, en los casos de promoción de la elaboración de Diagnóstico o Planos de actuación que se describen al artículo 2.2 de la presente orden, el representante legal de la mancomunidad o Consejo Insular. En estos últimos casos se ha de acompañar el acuerdo del pleno de los ayuntamientos afectados por el cual se manifieste la decisión de acogerse a la convocatoria mediante la actuación de la mancomunidad o consejo insular correspondiente y la declaración de no concurrir individualmente durante el ejercicio correspondiente en la mencionada convocatoria pública.

Formular una solicitud supone que el solicitante acepta la subvención y las obligaciones que se derivan.

3. A todos los efectos la instancia debe llevar adjunta la documentación siguiente:

a) Certificado del secretario de la entidad del acuerdo del órgano competente para solicitar la subvención de la corporación en qué se apruebe la solicitud de la ayuda b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

c) Certificación documental del cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo 5 de esta Orden.

d) Certificación de existencia de crédito y la reserva adecuada del porcentaje que aporta el ayuntamiento para desarrollar correctamente la actuación o proyecto para el que se solicita la ayuda.

e) Memoria explicativa de la actividad a realizar (memoria ambiental), con indicación del presupuesto y detalle de ingresos y gastos previstos, para el desarrollo del proyecto, describiendo los recursos humanos, técnicos o de cualquier otra clase que se destinarán (memoria económica y de financiación). En el caso de los proyectos de ejecución además se aportará una descripción técnica y planos suficientemente explicativos del proyecto a llevar a cabo (memoria técnica).

f) Declaración del solicitante relativa a las subvenciones o ayudas solicitadas o recibimientos de otras instituciones públicas o privadas nacionales o internacionales por llevar a cabo cualquiera de las actuaciones descritas en el artículo 4.1 de la presente Orden. En caso afirmativo se ha de especificar la cantidad y la entidad a la que se solicitó, o en su caso concedió, la subvención.

g) Presentación del documento de solicitud de transferencia bancaria para pagos de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, mod. TG-002, en el caso de que no se hubiera presentado antes.

h) Certificación acreditativa del último censo de residentes del municipio.

4. El plazo para la presentación de solicitudes será fijado por la pertinente resolución de convocatoria pública, en función de la naturaleza de las actividades de elaboración o proyectos de ejecución se podrán anunciar más de una convocatorias públicas para el mismo ejercicio. Igualmente atendida la especificidad de las actividades a realizar se podrán prever plazos diferentes para la presentación de documentación dentro una misma convocatoria.

5. Los técnicos de la Sección de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente examinarán las solicitudes y la documentación acompañada.

Si las solicitudes de subvención no reúnan los requisitos exigidos o la documentación aportada fuera defectuosa o incompleta, se requerirá a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles, enmienden la falta o incorporen la documentación preceptiva, con indicación que si no lo hacen así, se les tendrá por desistidos de su petición, y aquellas se archivarán sin más trámites, con los efectos previstos por el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según la versión dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En este caso, la documentación y requerimientos efectuados por la administración por vía telemática (correo electrónico o telefax) a los interesados se entenderá como válida siempre que haya constancia fehaciente por parte de la administración de que el receptor ha recibido la documentación o requerimiento remitido.

Se entenderá que si hay constancia fehaciente de la recepción, cuando el interesado emita acuse de recibo por vía telemática a la administración en el que manifieste que ha recibido la documentación o requerimiento remitido por esta, y todo ello, de acuerdo con lo que dispone la Ley 30/1.992 de 26 de noviembre en el artículo 59.1.

Artículo 8. Criterios de selección.

En el supuesto de que el importe de las solicitudes de ayudas sea superior a la cantidad máxima fijada por la convocatoria pública de subvenciones, esta describirá los criterios de selección y preferencia que se seguirán para concederlas.

Se valorará el cumplimiento, en conjunto, del mayor número de los criterios que se establezcan.

En todo caso serán criterios generales de selección los siguientes:

a) Para actividades de elaboración incluidas dentro la fase de elaboración de la Agenda Local 21:

- Recibir por primera vez una subvención por este tipo de actividad.

- Calidad técnica, si es el caso, de los trabajos desarrollados con anterioridad.

- Mayor porcentaje de aportación del ayuntamiento.

- Insularidad: Siempre respetando los criterios de selección y preferencia establecidos, se procurará una distribución territorial lo más equitativa posible entre las diferentes islas de la comunidad b) Para proyectos correspondientes a la fase de ejecución del Plan de Acción:

- El grado de prioridad que se prevea para cada proyecto por el mismo Plan de Acción elaborado por el ayuntamiento en colaboración con el Foro Ciudadano.

- Calidad técnica del proyecto presentado (memoria técnica).

- Grado de repercusión ambiental positiva del proyecto (memoria ambiental).

- Viabilidad económica del proyecto (memoria económica y de financiación) - Se valorará positivamente que las actuaciones a desarrollar contempladas por el Plan de Acción, su temática esté comprendida dentro del ámbito competencial de la Consejería de Medio Ambiente.

- También será criterio de selección la celeridad, en su caso, en cuanto a la correcta finalización y validación de la fase de elaboración.

- Mayor porcentaje de aportación del ayuntamiento.

- Insularidad: Siempre respetando los criterios de selección y preferencia establecidos, se procurará una distribución territorial lo más equitativa posible entre las diferentes islas de la comunidad.

Artículo 9. Comisión Evaluadora.

1. Una vez agotado el plazo para la presentación de solicitudes, se constituirá la Comisión Evaluadora, a la cual corresponde el estudio y evaluación de los expedientes con aplicación de los criterios previstos por esta orden y de los que establezca la resolución de convocatoria en cuanto a actividades preferentes y distribución de los fondos disponibles.

2. La Comisión Evaluadora está integrada por:

- Presidente: el Director General de Calidad Ambiental y Litoral - Vocales: dos técnicos de la Dirección General de Calidad Ambiental y litoral, uno de los cuales hará de secretario.

- Un representante del Servicio Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente - Un representante del Servicio de Gestión Económica de la Consejería de Medio Ambiente.

3. La Comisión Evaluadora seguirá los criterios de distribución y de preferencia que prevea la resolución de convocatoria de subvenciones, siempre garantizando el principio de objetividad, y enviará sus propuestas de resolución favorables o desfavorables al Director General de Calidad Ambiental y Litoral, que elevará la propuesta de resolución al titular de la Consejería de Medio Ambiente. Previamente a la redacción de la resolución, se debe enviar a la persona interesada la propuesta de resolución para que, en el plazo de 15 días, pueda alegar lo que considere oportuno.

La Comisión Evaluadora podrá realizar las gestiones que considere pertinentes para comprobar los datos aportados con la documentación, pedir que se hagan visitas de inspección al lugar de la actividad a subvencionar y solicitar todas las aclaraciones que se estimen oportunas.

Si la entidad peticionaria es titular de otras ayudas o subvenciones para la misma actividad, la Comisión Evaluadora lo tendrá en cuenta a fin de que la cuantía total de las subvenciones no supere el límite que establezca la resolución de convocatoria pública y en cualquier caso la cantidad prevista en el artículo 6 de esta orden.

Artículo 10. Procedimiento, Resolución y Notificación de la concesión de la Subvención.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Calidad Ambiental y Litoral mediante el Servicio de Calidad Ambiental.

2. El procedimiento administrativo para la tramitación de los expedientes de subvención se atendrá al que establece la presente Orden, asimismo es aplicable el Decreto Legislativo 2/2005 de 28 de diciembre por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones. También será de aplicación, la Ley 3/2003 de 26 de marzo del Régimen Jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

3.La Comisión Evaluadora estudiará los expedientes enviados por los servicios técnicos correspondientes y enviará su propuesta, favorable o desfavorable, al Director General de Calidad Ambiental y Litoral, quien, previa notificación a los interesados, confiriéndoles los plazos legalmente establecidos para presentar las alegaciones o documentos que en su defensa estimen oportunos, elevará la correspondiente propuesta de resolución al titular de la Consejería de Medio Ambiente.

4. La Consejería de Medio Ambiente dispone de un plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente que haya acabado el periodo de presentación de solicitudes de subvención para resolver las solicitudes. La falta de resolución y notificación en el plazo anterior facultará al interesado para considerar desestimada su solicitud por silencio administrativo.

5. Las resoluciones de la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, concediendo o denegando la ayuda solicitada, se deben notificar individualmente o bien publicarse en el BOIB. Asimismo se deberá informar a los interesados que las referidas resoluciones agotan la vía administrativa y se puede interponer en su contra un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación.

6. La resolución que otorgue la subvención especificará los siguientes aspectos:

beneficiario, actividad a subvencionar, cantidad, partida presupuestaría a qué esta se aplica, plazo para llevar a cabo la actividad, condiciones técnicas o económicas de observancia obligatoria para llevar a cabo el proyecto, justificación de las actividades objeto de la ayuda y modalidad del pago. La concesión de la subvención no exime al beneficiario de la obligación de contar con los permisos y las autorizaciones necesarios de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 11. Justificación de las actuaciones.

1. Las subvenciones concedidas se deben justificar, a todos los efectos, mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Un certificado emitido por el órgano Interventor de la entidad beneficiaria de haber destinado la cantidad otorgada a la finalidad para la cual se solicitó la subvención.

b) Una Memoria en qué se debe hacer constar la descripción detallada de la actividad realizada, presupuesto y detalle de gastos.

c) Fotocopia compulsada de las facturas y de los justificantes que demuestren que el gasto de la cantidad percibida se ha llevado a cabo para realizar las actividades previstas en el proyecto presentado.

2. Los justificantes finales de gasto presentados por los beneficiarios de las subvenciones deberán ser, como mínimo, por un importe igual al del presupuesto total de la actividad subvencionada.

De acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, si no se justifica adecuadamente la totalidad de la actividad subvencionada, se podrá reducir el importe de la subvención concedida en el porcentaje de los justificantes no presentados o no aceptados y proponer el pago por la cantidad resultante de la liquidación.

3. A todos los efectos los últimos justificantes se deberán presentar en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente o por cualquiera de los medios que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, como fecha límite, el día 15 de noviembre del ejercicio correspondiente. Esto no obstando la resolución de convocatoria, y en todo caso la resolución que otorgue la subvención, en función de la especificidad del proyecto a realizar, o en el caso de un proyecto plurianual, podrán establecer, un plazo diferente y condiciones concretas para la justificación.

4. La correcta justificación de las subvenciones otorgadas es un requisito imprescindible para la obtención de estas en futuras convocatorias que tengan por objeto la materia de esta Orden.

Artículo 12. Pago de las subvenciones.

1. El pago de las subvenciones se tramitará de la siguiente manera:

a) El 50% del importe a partir de la resolución de concesión de la subvención.

b) El 50% restante una vez presentados los justificantes de la actividad subvencionada.

2. Si la actividad no se ejecuta totalmente, pero se ha cumplido la finalidad por la cual se otorgó la subvención, el beneficiario lo debe comunicar a la Dirección General de Calidad Ambiental y Litoral. En este caso se puede efectuar el pago de la subvención, con la minoración proporcional al valor del importe no justificado, con el informe previo del Servicio de Calidad Ambiental, y resolución del titular de la Consejería de Medio Ambiente.

3. Las entidades subvencionadas quedan eximidas de garantizar la obligación mediante la constitución de aval, de acuerdo con lo que establece el decreto 75/2004 de 27 de agosto de Desarrollo de Determinados Aspectos de la Ley de Finanzas y de las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Excepcionalmente, y siempre que haya razones de interés público, y se haya justificado el 50% percibido, si la entidad considera que no podrá finalizar las actuaciones dentro el plazo previsto por la resolución que otorgue la subvención, podrá solicitar el pago adelantado del resto de la subvención concedida y una prórroga para la realización y justificación de la actividad. En este caso, mediante resolución de la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, se podrá acordar que se anticipe el 50% restante de la subvención, pero siempre que la entidad beneficiaria haya constituido el aval bancario por un importe mínimo del 125% de la cantidad anticipada ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 75/2004, de 27 de agosto, o el que lo sustituya.

Este supuesto, requerirá autorización previa del Consejero competente en materia de hacienda y presupuestos.

Artículo 13. Publicidad de las subvenciones de cuantía inferior a tres mil euros.

En las subvenciones de cuantía inferior a 3.000,00 euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 (párrafo o) del texto refundido de la Ley de Subvenciones, en relación con lo establecido en la letra c) del apartado 2 del artículo 34 del mismo texto refundido, se dará publicidad a los beneficiarios mediante publicación en el BOIB.

Artículo 14. Revocación y Reintegro de las subvenciones.

Son causa de revocación y reintegro de la subvención las previstas en los artículos 43 y 44 del Decreto Legislativo 2/2005 de 28 de diciembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y el Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de las Islas Baleares.

Artículo 15. Ejecución de la actividad. Inicio anticipado.

1. A todos los efectos la actividad subvencionada se podrá iniciar a partir del día 1 de enero del ejercicio presupuestario de la respectiva convocatoria pública.

La entidad solicitante deberá comunicar a la Dirección General de Calidad Ambiental y Litoral de la Consejería de Medio Ambiente el hecho de haber iniciado, si es el caso, las actuaciones para las cuales se solicita la ayuda. La circunstancia de haber empezado las actividades no supondrá, en cualquier caso, pronunciamiento sobre la concesión de la subvención.

2. No obstante, vista la diversidad de las actividades a realizar, la resolución de convocatoria podrá incluir como actividades subvencionables actuaciones concretas iniciadas con posterioridad a la publicación de la convocatoria pública del ejercicio anterior, siempre que no hayan recibido subvención por parte de la Consejería de Medio Ambiente y que no se hayan finalizado antes del plazo que fije la correspondiente convocatoria.

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios.

Además de las obligaciones descritas el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005 de 28 de diciembre por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, son obligaciones de los beneficiarios de este tipo de ayudas las siguientes:

1. Justificar y acreditar ante la Consejería de Medio Ambiente la correcta realización de la actividad en el plazo y condiciones previstos en la resolución que otorga la subvención.

2. Someterse a las actuaciones de comprobación que haya de efectuar la Consejería de Medio Ambiente y a las de control financiero correspondientes a la Intervención General de la administración autonómica de las Islas Baleares con relación a las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación de la Sindicatura de Cuentas.

3. Comunicar cualquier alteración de las condiciones que se tengan en cuenta para la adjudicación de las ayudas, o toda eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto deberá ser comunicada inmediatamente a la Dirección General de Calidad Ambiental y Litoral.

4. Comunicará la obtención de otras subvenciones o ayudas por la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.

5. Conservar durante cinco años los justificantes de los gastos correspondientes a la actividad para la cual se ha recibido la ayuda y ponerlos a disposición de la Dirección General de Calidad Ambiental y Litoral cuando esta lo solicite.

6. Hacer constar de manera expresa durante la realización del proyecto y en la difusión publicitaria que se haga con posterioridad, el apoyo de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de las Islas Baleares. A tal efecto, se habrán de emplear, tanto en los documentos escritos como en la señalización de las actividades de ejecución, los logotipos de la Consejería de Medio Ambiente, y la Agenda Local 21-Red de Sostenibilidad.

Artículo 17. Información y coordinación con el Registro de subvenciones.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento debe enviar al Registro la documentación y la información exigibles de acuerdo con el Título III del Decreto Legislativo 2/2005 de 28 de diciembre por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

Artículo 18. Régimen de infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones es el regulado en el título V del Decreto Legislativo 2/2005 de 28 de diciembre por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

El procedimiento sancionador aplicable es el regulado en el decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el reglamento del procedimiento que debe seguir la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 19. Divulgación de la actuación.

En caso de que el beneficiario decida divulgar la obtención de la subvención, debe hacer constar la cofinanciación de la Consejería de Medio Ambiente, y comunicar previamente a esta Consejería cualquier información vinculada a esta actuación y a sus patrocinadas. Asimismo se debe hacer constar esta colaboración en la declaración medio ambiental validada.

Disposición adicional primera

En aquello que no prevé esta Orden es aplicable el Decreto Legislativo 2/2005 de 28 de diciembre por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y lo que establece la normativa de desarrollo de la legislación de finanzas y presupuestaria de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

Disposición adicional segunda

Se habilita al Director General de Calidad Ambiental y Litoral para dictar las resoluciones necesarias para ejecutar esta Orden.

Disposición final única.

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de haberse publicado en el BOIB.

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