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AMPLIACIÓN DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN EN MATERIA DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA

27/06/2006
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Real Decreto 778/2006, de 23 de junio, de ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de conservación de la naturaleza (Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido) (BOE de 28 de junio de 2006). Texto completo.

§1017728

El Real Decreto 778/2006 amplía las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de conservación de la naturaleza, en cumplimiento de la sentencia 194/2004, de 10 de noviembre, del Tribunal Constitucional.

El Real Decreto establece que la Comunidad Autónoma de Aragón asume la administración y gestión ordinaria y habitual de los Parques Nacionales ubicados dentro de su ámbito territorial.

Asimismo, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la aprobación y ejecución de los Planes Rectores de Uso y Gestión de los Parques Nacionales existentes en su territorio, así como la organización de los patronatos de los Parques Nacionales, en el marco de la legislación básica del Estado.

REAL DECRETO 778/2006, DE 23 DE JUNIO, DE AMPLIACIÓN DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, EN MATERIA DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA (PARQUE NACIONAL DE ORDESA Y MONTE PERDIDO).

La Constitución Española, en el artículo 149.1.23.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección; así como la legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, y modificado por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, establece en su artículo 35.Uno.15 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos, sin perjuicio de lo dispuesto en el número veintitrés del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

Además, mediante los Reales Decretos 1410/1984, de 1 de agosto, y 566/1995, de 7 de abril, fueron traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de conservación de la naturaleza.

Por su parte, la Sentencia del Tribunal Constitucional 194/2004, de 10 de noviembre, atribuye a las comunidades autónomas la administración y gestión ordinaria y habitual de los Parques Nacionales ubicados dentro de su ámbito territorial.

Asimismo, el Real Decreto 3991/1982, de 14 de octubre, regula la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón.

De conformidad con lo dispuesto en el real decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 15 de junio de 2006, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de junio de 2006,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Aragón por el que se amplían las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de conservación de la naturaleza, en cumplimiento de la sentencia 194/2004, de 10 de noviembre, del Tribunal Constitucional, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 15 de junio de 2006 y que se transcribe como anexo a este real decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios, así como los bienes, derechos y obligaciones, y medios personales que figuran en las relaciones adjuntas al Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican, así como los créditos presupuestarios determinados según el procedimiento establecido en el propio Acuerdo.

Artículo 3.

La ampliación a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 5 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las comunidades autónomas, una vez se remitan al Departamento citado por parte del Ministerio de Medio Ambiente el respectivo certificado de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXO

Don Carlos José Ortega Camilo y don Pablo Octavio Garfella Martínez, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón,

CERTIFICAN

Que en el pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrado el día 15 de junio de 2006, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de conservación de la naturaleza, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias, legales y de jurisprudencia constitucional en que se ampara la ampliación.

La Constitución Española, en el artículo 149.1.23.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección; así como la legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, y modificado por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, establece en su artículo 35.Uno.15 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos, sin perjuicio de lo dispuesto en el número veintitrés del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

Mediante los Reales Decretos 1410/1984, de 1 de agosto, y 566/1995, de 7 de abril, fueron traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de conservación de la naturaleza.

Por su parte, la Sentencia del Tribunal Constitucional 194/2004, de 10 de noviembre, atribuye a las Comunidades Autónomas la administración y gestión ordinaria y habitual de los Parques Nacionales ubicados dentro de su ámbito territorial.

Finalmente, la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón y el Real Decreto 3991/1982, de 14 de octubre, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Sobre la base de estas previsiones normativas y de jurisprudencia constitucional, procede realizar la ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de conservación de la naturaleza.

B) Funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma de Aragón e identificación de los servicios y funciones que se amplían.

1. La Comunidad Autónoma de Aragón asume la administración y gestión ordinaria y habitual de los Parques Nacionales ubicados dentro de su ámbito territorial.

2. Asimismo, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la aprobación y ejecución de los Planes Rectores de Uso y Gestión de los Parques Nacionales existentes en su territorio, así como la organización de los patronatos de los Parques Nacionales, en el marco de la legislación básica del Estado.

C) Funciones que se reservan a la Administración del Estado.

1. Corresponde al Estado el establecimiento del marco básico general de la Red de Parques Nacionales así como, mediante Ley de las Cortes Generales, la declaración de los Parques Nacionales y su consideración como de interés general.

2. Corresponde a la Administración del Estado la coordinación de la Red de Parques Nacionales, así como la proyección exterior de la misma, en el marco de la legislación básica.

3. Corresponde asimismo a la Administración del Estado la elaboración y aprobación del Plan Director de la Red de Parques Nacionales, como instrumento básico de ordenación de ésta, así como las funciones que corresponden a la Red de acuerdo con sus competencias y en el marco de la legislación básica.

D) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Aragón los bienes, derechos y obligaciones que se detallan en la relación adjunta número 1.

2. La Comunidad Autónoma de Aragón se subroga en la posición que tiene la Administración del Estado en los contratos en curso de ejecución, que figuran en la relación número 2, de los que es titular el Ministerio de Medio Ambiente, asumiendo la totalidad de los derechos y de las obligaciones que no estuvieran generadas a 30 de junio de 2006.

3. Los contratos en curso de los que es titular el Ministerio de Medio Ambiente, y que figura en la relación número 3, continuarán siendo responsabilidad de dicho ministerio hasta su ejecución, al igual que el pago de las deudas generadas por aquéllas y su liquidación final.

Una vez terminadas tales obras, se incorporarán al patrimonio de la comunidad autónoma traspasado por este acuerdo, sin más requisitos que la celebración del acto en que se formalice la entrega y recepción de las obras mediante la correspondiente entrega de la documentación y levantamiento del acta en que figuren los extremos de las obras que se entregan, trámite que será suficiente para la inscripción a favor de la comunidad autónoma de la propiedad de tales obras en los registros pertinentes.

El contenido de este párrafo será de aplicación para las demás obras y los servicios, suministros y trabajos técnicos, relacionados con aquellas, que se contraten con anterioridad a la fecha de efectividad de los traspasos.

4. En el supuesto de que fuera necesario introducir correcciones o rectificaciones en las relaciones contempladas en los apartados 1, 2 y 3 anteriores, se llevarán a cabo, previa constatación por ambas Administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias.

E) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

1. En la relación adjunta número 4 se referencia nominalmente el personal y puestos de trabajo vacantes, adscritos a los servicios traspasados, que pasarán a depender de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos legalmente previstos, por el Estatuto de Autonomía, y las demás normas que en cada caso resulten aplicables y en las condiciones que figuran en sus expedientes de personal.

2. Por el Organismo Autónomo Parques Nacionales o el órgano competente en materia de personal del Ministerio de Medio Ambiente, se notificará a los interesados el traspaso. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, una copia certificada de todos los expedientes del personal traspasado, así como certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 2005.

3. En el supuesto de que fuera necesario introducir correcciones o rectificaciones en las referidas relaciones de personal, se llevarán a cabo, previa constatación por ambas Administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias.

F) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

1. La valoración provisional en el año base 1999 que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Aragón se eleva a 2.809.690,11 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 16.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

2. La financiación en euros de 2006, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número 5.

3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de Suficiencia como consecuencia de la incorporación al mismo del coste efectivo de este traspaso, este coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos. Esta revisión del Fondo de Suficiencia se producirá por importe de 2.761.026,73 euros (valor año base 1999) en el ejercicio actual, con efectividad 1 de enero de 2007, y el importe restante, hasta completar el referido en el punto 1 anterior, en el ejercicio en que se haga efectiva la cesión patrimonial completa de todos los bienes adscritos al servicio que se traspasa.

G) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes relativos a los servicios que se traspasan, se efectuará en el plazo de tres meses a partir de la fecha de efectividad de este Acuerdo, mediante las correspondientes actas de entrega y recepción.

H) Fecha de efectividad del traspaso.

El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 2006.

Relaciones omitidas.

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