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  • EDICIÓN DE 23/06/2006
 
 

OFICINA DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO DE MARBELLA

23/06/2006
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Decreto 118/2006, de 20 de junio, por el que se crea la Oficina de Planeamiento Urbanístico de Marbella (BOJA de 23 de junio de 2006). Texto completo.

§1017696

DECRETO 118/2006, DE 20 DE JUNIO, POR EL QUE SE CREA LA OFICINA DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO DE MARBELLA.

El artículo 31 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en su apartado 4 establece que: “En los casos de grave incumplimiento por los municipios en el ejercicio de competencias urbanísticas que impliquen una manifiesta afectación a la ordenación del territorio y urbanismo competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejo de Gobierno, con audiencia al municipio afectado, dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía y previo informe favorable del Parlamento de Andalucía, podrá atribuir a la Consejería competente en estas materias el ejercicio de la potestad de planeamiento que corresponde a los municipios conforme al apartado 1 de este artículo. El Acuerdo del Consejo de Gobierno delimitará el ejercicio de dicha potestad necesario para restablecer y garantizar las competencias afectadas, las condiciones para llevarlo a cabo, con la intervención del municipio en los procedimientos que se tramiten en la forma que se prevea en el mismo Acuerdo, y el plazo de atribución, que en ningún caso será superior a cinco años desde su adopción. Dicho Acuerdo se pronunciará sobre la suspensión de la facultad de los municipios de firmar convenios de planeamiento a los que se refiere el artículo 30 de la presente Ley, atribuyendo la misma a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo”.

En aplicación de tal precepto, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 20 de junio de 2006, se atribuye a la Consejería de Obras Públicas y Transportes el ejercicio de la potestad de planeamiento que corresponde al municipio de Marbella, por el plazo y en los términos que se establecen en el citado Acuerdo.

Consecuencia de lo anterior, y de acuerdo con el informe emitido por el Parlamento de Andalucía, con la finalidad de establecer los mecanismos que permitan a la citada Consejería el adecuado cumplimiento de la atribución temporal de competencias en materia de planeamiento urbanístico del municipio de Marbella, el presente Decreto dispone la creación en dicha ciudad de un órgano administrativo, configurado como Oficina de Planeamiento Urbanístico e integrado en la estructura orgánica de la Consejería mencionada, Oficina que estará dirigida por la persona titular de la Dirección Gerencia, y dotada del personal necesario para el desarrollo de sus funciones.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.12 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, en relación con el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, con la aprobación de la Consejería de Justicia y Administración Pública, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas y Transportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de junio de 2006, DISPONGO:

Artículo 1. Creación y adscripción de la Oficina de Planeamiento Urbanístico de Marbella.

Se crea la Oficina de Planeamiento Urbanístico de Marbella, con sede en dicha ciudad, para el ejercicio de las competencias de planeamiento en este municipio atribuidas a la Consejería de Obras Públicas y Transportes por Acuerdo de 20 de junio de 2006, del Consejo de Gobierno, y durante el período de tiempo en el que dichas competencias sean ejercidas por la citada Consejería.

Esta Oficina se crea como unidad administrativa adscrita a la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 2. Funciones.

Corresponde a la Oficina de Planeamiento Urbanístico de Marbella el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Preparación, impulso, informe y propuesta en los procesos de tramitación de los planes urbanísticos e instrumentos de planeamiento atribuidos a la Consejería de Obras Públicas y Transportes en aplicación del artículo 31.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

b) Coordinación para la compatibilidad de los procesos de tramitación del planeamiento urbanístico con la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella.

c) Análisis e informe de la compatibilidad y coherencia de las actuaciones urbanísticas que se lleven a cabo con el planeamiento urbanístico vigente y en revisión.

d) Preparación de los convenios urbanísticos de planeamiento y, en particular, de las actuaciones necesarias para canalizar los fondos procedentes de dichos convenios a la tesorería municipal.

e) Colaboración administrativa y técnica con el Ayuntamiento de Marbella y otras Administraciones Públicas en los procesos y actuaciones urbanísticas que se realicen en el municipio de Marbella.

Artículo 3. Dirección: Nombramiento, cese y retribuciones.

La Oficina de Planeamiento Urbanístico de Marbella estará dirigida por un Director o una Directora Gerente, cuyo nombramiento y cese se efectuarán por Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y con sometimiento al régimen de incompatibilidades previsto para los altos cargos de la Junta de Andalucía.

La persona titular de la Dirección de la Oficina de Planeamiento Urbanístico de Marbella percibirá unas retribuciones anuales equivalentes a las de la titular de una Dirección General.

Artículo 4. Composición de la Oficina de Planeamiento Urbanístico de Marbella.

La Oficina de Planeamiento Urbanístico de Marbella, además de por la persona titular de la Dirección Gerencia de la misma, estará integrada por el siguiente personal:

a) Personal funcionario adscrito a la Oficina, según los casos, por la Consejería de Obras Públicas y Transportes respecto a su propio personal o por la Consejería de Justicia y Administración Pública respecto al personal de otras Consejerías, a propuesta de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y previa autorización de la Consejería de procedencia.

b) Personal eventual que, en su caso, sea necesario nombrar por la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, siendo su régimen jurídico el que se determina en los artículos 28 y 47 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y con un número máximo de efectivos igual al establecido en el Decreto 465/2004, de 27 de julio, por el que se establece la composición y retribuciones del personal eventual adscrito a los Gabinetes de los titulares de las Consejerías de la Junta de Andalucía.

Artículo 5. Categorías y retribuciones.

1. El personal funcionario percibirá las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo al que estén adscritos en la correspondiente Consejería de procedencia.

2. La categoría y retribuciones del personal eventual serán iguales a las establecidas en el Decreto 465/2004, de 27 de julio.

Artículo 6. Indemnizaciones por razón del servicio.

El personal, tanto funcionario como eventual, adscrito a la Oficina tendrá derecho a percibir las indemnizaciones por razón del servicio conforme al Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se faculta a las Consejeras de Obras Públicas y Transportes y de Justicia y Administración Pública para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus respectivas competencias, requieran el desarrollo y la ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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