Diario del Derecho. Edición de 22/10/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 22/06/2006
 
 

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD NÚM. 3914/1997

22/06/2006
Compartir: 

Recurso de inconstitucionalidad núm. 3914/1997, interpuesto por el Presidente del Gobierno de la Nación contra varios artículos de la Ley del Parlamento de Cataluña 7/1997, de 18 de junio, de asociaciones (sentencia) (DOGC de 22 de junio de 2006). Texto completo.

§1017679

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD NÚM. 3914/1997, INTERPUESTO POR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN CONTRA VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA 7/1997, DE 18 DE JUNIO, DE ASOCIACIONES (SENTENCIA).

El suplemento del BOE núm. 125, de 26.5.2006, publica la Sentencia 135/2006, de 27 de abril, dictada por el Tribunal Constitucional en el recurso de inconstitucionalidad núm. 3914/1997, interpuesto por el Presidente del Gobierno de la Nación contra varios artículos de la Ley del Parlamento de Cataluña 7/1997, de 18 de junio, de asociaciones.

En dicha Sentencia, el Tribunal Constitucional ha decidido:

“Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad núm. 3914/1997, interpuesto por el Presidente del Gobierno contra diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 7/1997, de 18 de junio, de Asociaciones y, en consecuencia:

“1º Declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 2.2; 4.2; 8.3, en el inciso.la organización y funcionamiento deben ser democráticos y, en todo caso, debe garantizarse la participación de todos en la adopción de los acuerdos'; 9.4; 15; 16, a excepción del inciso inicial de su apartado 1.En todas las cuestiones que se susciten en vía administrativa sobre el régimen de asociaciones es de aplicación la normativa relativa al procedimiento administrativo común'; 20.2 y 3; 22.2.c), en el inciso.ni mientras desarrolle un trabajo remunerado para la asociación'; 26.3 y 35.2 y 4.

“2º Declarar que no son inconstitucionales:

El art. 3, interpretado en los términos expresados en el fundamento jurídico 6.

El art. 4.3, interpretado en los términos expresados en el fundamento jurídico 7.c).

El art. 9.3, interpretado en los términos expresados en los fundamentos jurídicos 7.c) y 10.b).

El art. 21.3, interpretado en los términos expresados en el fundamento jurídico 13.

“3º Desestimar el recurso en todo lo demás.”

Hay un voto particular discrepante que formula el magistrado Vicente Conde Martín de Hijas, al que se adhieren los magistrados Javier Delgado Barrio, Jorge Rodríguez-Zapata Pérez y Ramón Rodríguez Arribas.

Barcelona, 29 de mayo de 2006

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: ¿Qué ha dicho la Comisión de Venecia?; por Carlos Vidal Prado, catedrático de Derecho Constitucional de la UNED
  2. Tribunal Supremo: El ámbito temporal de la responsabilidad civil en el delito de impago de pensiones se extiende desde el primer incumplimiento hasta la fecha del juicio oral
  3. Actualidad: El Supremo avala que en las causas judiciales se usen pruebas obtenidas de EncroChat
  4. Estudios y Comentarios: La innecesaria constitucionalización del aborto; por Ricardo de Lorenzo y Montero, doctor en Derecho y Académico Correspondiente de las Reales Academias Nacionales de Jurisprudencia y Legislación y de Medicina
  5. Tribunal Supremo: La prohibición de revisión en vía administrativa y contenciosa-administrativa de las liquidaciones vinculadas a delito no lesiona el derecho a la tutela judicial, pues se podrá controlar su conformidad a Derecho por la jurisdicción penal
  6. Actualidad: Bolaños descarta crear nuevas secciones en los juzgados de Barakaldo y Vitoria
  7. Actualidad: El informe del CGPJ aprecia "insuficiencias y fallas" en la ley sobre el secreto profesional de los periodistas
  8. Tribunal Supremo: La pérdida sobrevenida de objeto del proceso produce la terminación del mismo por concurrir una causa evidente que hace desaparecer su finalidad legítima
  9. Actualidad: El TC ordena reabrir la investigación sobre la muerte de un joven en Portbou (Girona) en 2020
  10. Actualidad: El Supremo tacha de "violencia económica" el impago de pensiones por hijo y prohíbe contarlas para obtener el paro

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana