Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 22/06/2006
 
 

Decreto 261/2006, de 20 de junio, por el que se establece el porcentaje de premios y de comisiones de los agentes vendedores de la lotería Loto Ràpid, organizada, gestionada y comercializada por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad. Texto completo.

22/06/2006
Compartir: 

DECRETO 261/2006, DE 20 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PORCENTAJE DE PREMIOS Y DE COMISIONES DE LOS AGENTES VENDEDORES DE LA LOTERÍA LOTO RÀPID, ORGANIZADA, GESTIONADA Y COMERCIALIZADA POR LA ENTIDAD AUTÓNOMA DE JUEGOS Y APUESTAS DE LA GENERALIDAD.

§1017675

El artículo 5 de la Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego, atribuye al Departamento de Interior la aprobación de las reglamentaciones especiales de los juegos y las apuestas. Así mismo, el artículo 2 de la Ley 5/1986, de 17 de abril, de creación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad otorga a este organismo, entre otras, la organización, la gestión directa y la comercialización de los juegos que las disposiciones legales reservan a la gestión de la Generalidad, y corresponde al Gobierno de la Generalidad, de acuerdo con el artículo 7 de esta Ley 5/1986, fijar las comisiones que deben percibir las personas o entidades colaboradoras en la distribución y la operación de los elementos materiales del juego.

De entre las diferentes modalidades de juegos de la lotería que están organizadas por la Generalidad por medio de la citada Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, el artículo 5.2.c) del Decreto 240/2004, de 30 de marzo, de aprobación del catálogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña y de los criterios aplicables a su planificación, prevé el juego de la lotería presorteada. Uno de los juegos de esta modalidad de lotería es el de juego de Loto Ràpid, que quiere ser objeto de un relanzamiento por parte de la Entidad Autónoma, cosa que se quiere realizar mediante el incremento del porcentaje destinado a premios.

Por este motivo, es necesario modificar el Decreto 67/1987, de 4 de marzo, por el que se establecen los criterios de distribución al público de los billetes, la estructura de premios, las comisiones que se deben percibir y las liquidaciones al Tesoro de la Generalidad de la parte de la recaudación que constituya ingreso público de la lotería presorteada, organizada y gestionada por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, derogando los artículos 2 y 3.

Considerando lo que establece el artículo 4 del Decreto 296/1996, de 23 de julio, de organización y funcionamiento de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas, en lo referente a las competencias que se atribuyen al Consejo de Administración de la Entidad Autónoma;

Visto el estudio propuesta del Consejo de Administración de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, a propuesta de la consejera de Interior y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Porcentajes de premios

1.1 El porcentaje de los premios del juego de la lotería Loto Ràpid está comprendido entre el 40% y el 70% del importe total de los billetes de cada serie.

1.2 El porcentaje y la estructura de premios de cada serie del juego de la lotería Loto Ràpid deben ser fijados, antes de la emisión de cada seria, por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, por acuerdo del Consejo de Administración, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya por resolución del director general de la Entidad.

Artículo 2

Comisión de los agentes vendedores

La comisión que percibe cada uno de los agentes vendedores por la venta del juego de la lotería Loto Ràpid es de un 5% calculado sobre el total de ventas que cada agente vendedor efectúe de este juego.

Disposición derogatoria

Quedan derogados los artículos 2 y 3 del Decreto 67/1987, de 4 de marzo, por el que se establecen los criterios de distribución al público de los billetes, la estructura de premios, las comisiones que se deben percibir y las liquidaciones al Tesoro de la Generalidad de la parte de la recaudación que constituya ingreso público de la lotería presorteada, organizada y gestionada por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad.

Disposiciones finales

Este Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana