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Orden APU/1981/2006, de 21 de junio, por la que se promueve la implantación de programas piloto de teletrabajo en los departamentos ministeriales.

22/06/2006
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El teletrabajo es una nueva fórmula basada en las tecnologías de la información que posibilita que los empleados de una organización puedan desarrollar total o parcialmente su jornada laboral desde un lugar distinto al de su centro de trabajo. Esta nueva forma de organización de la prestación laboral puede suponer importantes beneficios, tanto para la organización, al exigir la identificación de objetivos y la evaluación del grado de su cumplimiento, como para los propios empleados que, al poder desempeñar parcialmente su trabajo desde su domicilio, ven aumentadas sus posibilidades de conciliación del desarrollo profesional con su vida personal y laboral.

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Teniendo en cuenta estas ventajas, los poderes públicos de nuestro entorno han adoptado diferentes medidas para impulsarlo, entre las que cabría destacar el Acuerdo marco Europeo sobre Teletrabajo, firmado el 16 de julio de 2002 en Bruselas, a iniciativa de la Comisión Europea, por los interlocutores sociales de ámbito europeo más relevantes. Asimismo, en el ámbito de lo público, un número importante de Estados miembros de la Unión Europea están desarrollado distintas iniciativas y experiencias de teletrabajo enfocadas a los empleados públicos.

Asimismo, conviene destacar que mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, se aprobó el Plan Concilia que, entre otros compromisos, prevé una serie de medidas para hacer efectiva la conciliación de las responsabilidades profesionales con la vida personal y familiar en el ámbito del empleo público.

En el marco de este Plan Concilia, el Ministerio de Administraciones Públicas ha desarrollado recientemente el denominado Plan Piloto para la Aplicación de Técnicas de Teletrabajo para los empleados públicos con la finalidad de favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar y personal. Una vez concluida esta experiencia piloto, se ha comprobado que sus resultados han sido altamente positivos, tanto para el propio Ministerio como para los empleados públicos participantes en el Plan y los responsables de las unidades en las que éstos se integran, por lo que conviene, como paso previo a una posterior regulación de esta forma de organización del trabajo, hacer extensiva la posibilidad de realizar este tipo de experiencias piloto a otros Departamentos.

Por otro lado, el hecho de que el teletrabajo permita que parte de la jornada se desarrolle desde el propio domicilio y que el mismo esté orientado al cumplimiento de unos objetivos y unas responsabilidades específicas, aconseja que las normas generales sobre jornadas y horarios no sean aplicables a estos supuestos concretos.

En su virtud, dispongo:

Primero. Definición de teletrabajo.-A los efectos de esta Orden, se entenderá por teletrabajo toda modalidad de prestación de servicios de carácter no presencial en virtud de la cual un empleado de la Administración General del Estado puede desarrollar parte de su jornada laboral mediante el uso de medios telemáticos desde su propio domicilio, siempre que las necesidades del servicio lo permitan y en el marco de la política de conciliación de la vida personal y familiar y laboral de los empleados públicos.

Segundo. Programas piloto de teletrabajo.-Los departamentos ministeriales y sus organismos públicos vinculados o dependientes podrán poner en marcha programas piloto de teletrabajo, oídas las organizaciones sindicales en el ámbito de representación de que se trate. La participación de los empleados públicos en dichos programas piloto tendrá, en todo caso, carácter voluntario.

Los programas piloto deberán contemplar los siguientes extremos:

Objetivos de la experiencia piloto y duración del programa.

Los puestos de trabajo que se incluirán en el programa piloto. Dichos puestos de trabajo se fijarán atendiendo a la naturaleza de sus funciones, de forma que las mismas puedan desarrollarse parcialmente de manera no presencial. En todo caso, no podrán ser incluidos aquellos puestos de trabajo que requieran para su adecuado desempeño contactos personales frecuentes o atención directa al público.

Condiciones de los empleados que podrán solicitar su participación en el programa piloto, que deberán encontrarse en servicio activo y reunir conocimientos suficientes en ofimática.

Número máximo de participantes y procedimiento de selección de los teletrabajadores que participarán en la experiencia piloto.

Duración del programa piloto y de la prestación de servicios no presenciales en función de cada tipo de jornada (número de horas semana en función de cada tipo de jornada).

Órgano y criterios para el control y sistema de evaluación del trabajo desarrollado de forma no presencial.

Tercero. Jornada y horarios.-Los criterios generales sobre jornada y horarios, contenidos en la Resolución de 20 de diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal civil al servicio de la Administración General del Estado, no serán de aplicación al personal que participe en alguno de los programas piloto de teletrabajo.

El programa piloto determinará, en cada caso, la jornada y horario aplicable a los empleados públicos que participen en el mismo.

Cuarto. Análisis global.-Concluidos los programas piloto, los diferentes departamentos y organismos participarán al Ministerio de Administraciones Públicas la evaluación de sus resultados, a fin de efectuar un análisis global integrado sobre su implantación.

Disposición final. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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