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SUBVENCIONES A TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN

21/06/2006
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Resolución GAP/2052/2006, de 25 de mayo, por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones a trabajos de investigación sobre Administración pública y se aprueba la convocatoria para el año 2006 (DOGC de 21 de junio de 2006). Texto completo.

§1017657

RESOLUCIÓN GAP/2052/2006, DE 25 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN SOBRE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2006.

La Ley 4/1987, de 24 de marzo, reguladora de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, establece como objetivo de la Escuela el estudio y la difusión de las materias y técnicas de administración. Más concretamente, el artículo 3.j) de esta Ley establece que son funciones propias de la Escuela investigar, reunir documentación y estudiar materias relativas a la Administración y función públicas y, en especial, les relacionadas con las técnicas de dirección, organización y gestión pública, y también con la mejora de la eficacia de la Administración. Una de las acciones de la Escuela de Administración Pública de Cataluña para cumplir estas funciones ha sido la de promover la investigación básica, bajo criterios de calidad y excelencia, que se lleva a cabo en las universidades y en otros centros de investigación, y velar, a la vez, para posibilitar la aplicación de los resultados obtenidos en la mejora de la organización y la actividad administrativa y, por tanto, en el aumento de la calidad de los servicios.

Los resultados de los estudios realizados al amparo de anteriores convocatorias recomiendan proseguir esta actividad de incentivación de la investigación, que se retomó el año 2005, por medio de la convocatoria anual de estas subvenciones, en el marco del Plan de investigación e innovación de Cataluña 2005-2008, aprobado por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña el día 25 de enero de 2005.

La misión del Plan de investigación e innovación, y de todas las acciones que se convocan en su despliegue, es situar Cataluña en una posición avanzada en Europa en el sistema de investigación e innovación mediante una política pública integrada con el conjunto de agentes públicos y privados que promueva la sociedad del conocimiento y la emprendedoría para conseguir un desarrollo económico sostenible que aporte bienestar y cohesión social y, en consecuencia, éste es el objetivo final de la convocatoria.

Por todo eso,

Resuelvo:

.1 Aprobar las bases que tienen que regir la convocatoria para otorgar subvenciones a trabajos de investigación sobre Administración pública que constan en el anexo de esta Resolución.

.2 Abrir un plazo de presentación de solicitudes de veinte días naturales des del día siguiente al de la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC.

.3 El pago de la convocatoria de subvenciones, hasta el importe máximo de 78.000 euros, es a cargo de la partida D/480000100/571 de los presupuestos de los años 2006 y 2007 de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, de acuerdo con la autorización de gastos de alcance plurianual, aprobada por el Gobierno de la Generalidad, y la distribución siguiente:

Presupuesto para el año 2006: 45.000 euros.

Presupuesto para el año 2007: 33.000 euros.

Anexo

Bases de la convocatoria

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el que prevé el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y estas bases, en lo que no prevé el Texto refundido.

.2 Objeto

El objeto de las subvenciones que se rigen por estas bases es la realización de trabajos de investigación originales e inéditos en el ámbito de la gestión pública, el derecho público, la organización administrativa, la economía del sector público y la función pública, que permitan la obtención de nuevos resultados en el campo teórico, o la aplicación práctica de soluciones idóneas para aumentar la eficiencia en la gestión de los servicios públicos, y con el objetivo de impulsar el conocimiento empírico sobre las administraciones públicas: procesos, estructuras, interacciones, y resultados; y el conocimiento comparado: éxitos, fracasos, propuestas y debates.

.3 Requisitos

3.1 Los trabajos de investigación objeto de estas subvenciones tienen que versar sobre alguno de los ámbitos de investigación siguientes:

Los cambios en las organizaciones públicas por adaptarse a las necesidades del entorno social, económico y político:

3.1.a) Adaptaciones organizativas:

Las materias objeto de investigación pueden ser, de manera orientativa pero no limitativa, entre otros: la externalización y la reinternalitzación; la agencialización; la gerencialización; las relaciones agente-principal: contratos de relación.

3.1.b) Modificaciones de la política de recursos humanos en las administraciones públicas:

Las materias objeto de investigación pueden ser, de manera orientativa pero no limitativa, entre otros: la política de recursos humanos: selección, gestión y formación; la gestión por competencias; la evaluación de los recursos humanos; el rol del directivo público; la movilidad entre administraciones.

3.1.c) La introducción de las tecnologías de la información y la comunicación en las organizaciones públicas.

3.1.2 Las relaciones de cooperación intra e interadministrativas,

3.1.2.a) Interoperabilidad.

3.1.2.b) Transferencia de datos.

3.1.2.c) Instrumentos de cooperación y coordinación entre las administraciones locales y de la Generalidad.

3.1.3 El gobierno, la administración y la ciudadanía.

3.1.3.a) Interacción entre cargos políticos y gestores públicos en el proceso de definición del problema, de decisión, de implementación y de evaluación de las políticas públicas.

3.1.3.b) Actividades clave de los gestores públicos.

3.1.3.c) Posicionamiento de las organizaciones públicas en relación a los ciudadanos y usuarios de los servicios: cartas de servicios, mecanismos de reclamación, etc.

3.1.3.d) Servicios electrónicos dirigidos a los ciudadanos y empresarios: eficacia, eficiencia y transformaciones de las organizaciones públicas en el diseño de estos servicios.

3.2 Los trabajos de investigación tendrán que ser redactados en catalán, en dos ejemplares en soporte papel (DIN A4) y un ejemplar en soporte informático, en el plazo y con la extensión que se determine para cada línea de subvenciones. Al trabajo se ha de adjuntar un resumen de 300 a 400 palabras, donde se debe hacer constar el objeto de la investigación realizada y los principales resultados obtenidos.

.4 Líneas de subvenciones e importes

Las subvenciones reguladas en estas bases se dividen en dos líneas:

Línea de subvenciones destinada a doctores. El importe de cada una de las subvenciones es de un mínimo de 5.000 euros hasta un máximo de 12.000 euros por subvención con una dotación total máxima de 54.000 euros.

Línea de subvenciones destinada a licenciados. El importe de cada una de las subvenciones es de un máximo de 3.000 euros por subvención, con una dotación total máxima de 24.000 euros.

En el supuesto de que la dotación prevista para alguna de las dos líneas no se agote, la persona titular de la dirección de la Escuela, a propuesta de la Comisión de evaluación, podrá destinar la cantidad restante a subvencionar los trabajos de la otra línea.

.5 Línea de subvenciones a doctores

5.1 Pueden ser beneficiarios de esta línea de subvenciones el personal docente e investigador en posesión del grado de doctor, que preste servicios a las universidades de Cataluña y los grupos de investigación consolidados y emergentes de las universidades de Cataluña.

5.2 Los trabajos de investigación tendrán que cumplir los requisitos de la base 3 y tendrán que tener una extensión mínima de 60 páginas a doble espacio, además de un documento de síntesis de 15 páginas.

5.3 El plazo de entrega de los trabajos será de nueve meses a contar de la fecha de aceptación de la subvención. Excepcionalmente, y previa solicitud motivada, la persona titular de la dirección de la Escuela de Administración Pública podrá otorgar una prórroga que en ningún caso podrá superar el 31 de agosto de 2007.

.6 Línea de subvenciones a licenciados

6.1 Pueden ser beneficiarias de esta línea de subvenciones las personas con titulación de licenciado universitario, ingeniero o arquitecto, que estén iniciando actividades de investigación en una universidad o a la administración pública.

6.2 Los trabajos de investigación tendrán que cumplir los requisitos de la base 3 y no se exige extensión mínima, si bien es preciso presentar un documento de síntesis.

6.3 El plazo de entrega de los trabajos será de cinco meses a contar de la fecha de aceptación de la subvención. Excepcionalmente, y previa solicitud motivada, la persona titular de la dirección de la Escuela de Administración Pública podrá otorgar una prórroga que en ningún caso podrá superar el 30 de abril de 2007.

.7 Solicitudes

7.1 Los impresos normalizados de solicitud se pueden obtener en la Escuela de Administración Pública de Cataluña (c. de Girona, 20, 08010 Barcelona) o en la página web siguiente: http://www.eapc.cat/recerca.

7.2 Lugar de presentación: Registro de la Escuela de Administración Pública de Cataluña (c. de Girona, 20, 08010 Barcelona). También se pueden enviar por cualquiera de los procedimientos que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

7.3 Documentación que se tiene que adjuntar a la solicitud

a) Fotocopia del DNI del solicitante o solicitantes.

b) Fotocopia del NIF o CIF del grupo de investigación, si se tercia.

c) Currículo del solicitante o solicitantes en caso de trabajos colectivos, o currículo conjunto para los grupos de investigación.

En los currículos se tendrán que especificar los trabajos realizados, publicados o inéditos, y la experiencia académica y profesional en el campo de la materia del proyecto de investigación (máximo 5 hojas). El currículum debe ir acompañado de los documentos acreditativos de los méritos alegados.

d) Proyecto de investigación, en que se debe indicar:

El título, la justificación y los objetivos del estudio.

La adscripción a alguno de los ámbitos de investigación que se prevén en la base 3.

La metodología prevista para la elaboración de la investigación.

Los medios de que se dispone para llevarlo a cabo.

Un presupuesto detallado del estudio, desglosado por conceptos.

Definición de la aplicabilidad y mejora esperada de los resultados que se obtengan con la investigación.

Una declaración relativa a los otros ingresos, ayudas o subvenciones que se hayan otorgado o solicitado para el mismo trabajo.

e) Designación de un responsable del trabajo para los trabajos colectivos o grupos de investigación, que actuará de interlocutor con la Escuela, y que será el que firme la solicitud de participación. En las solicitudes destinadas a la línea de doctores, el interlocutor debe ser, necesariamente, quién disponga del título de doctor entre los miembros del equipo de trabajo o del grupo de investigación y, si hay más de uno, el que se designe expresamente.

f) En trabajos colectivos, especificación del porcentaje que corresponde a cada uno de los investigadores en la ejecución de trabajo.

.8 Criterios de evaluación

Los criterios de concesión de las subvenciones son los siguientes, comunes para ambas líneas.

a) El interés y novedad del proyecto en el marco del Plan de investigación e innovación de Cataluña 2005-2008 (hasta 20 puntos).

b) Las perspectivas de mejora y avance del conocimiento resultante de la realización del proyecto (hasta 20 puntos).

c) La aplicabilidad de los resultados del proyecto (hasta 20 puntos).

d) La viabilidad del proyecto: plan de trabajo, medios y adecuación del presupuesto (hasta 40 puntos).

.9 Comisión de evaluación

9.1 Comisión de evaluación: la selección de los proyectos la llevará a cabo una comisión presidida por la persona titular de la dirección de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, o la persona en quién delegue, e integrada por los vocales siguientes:

Un responsable de la área de Investigación del Departamento de Educación y Universidades de la Generalidad de Cataluña o la persona en quién delegue.

El director de Innovación y Organización de la Administración o la persona en quien delegue.

Un profesor o profesora, designado por cada una de las universidades públicas de Cataluña y que desarrolle su actividad en las áreas académicas relacionadas con las ciencias políticas y de la Administración, la sociología, el derecho o la economía.

El jefe del Servicio de Investigación, Documentación y Publicaciones de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, el cual ejercerá las funciones de secretario de la comisión, sin voto.

La Comisión de evaluación únicamente se entenderá válidamente constituida con la presencia de seis de sus miembros.

9.2 La Comisión de evaluación propondrá la concesión de las subvenciones en sus distintas cuantías, de acuerdo con los criterios de selección establecidos en la base 8. También puede proponer la designación de aspirantes suplentes, que se convertirían en adjudicatarios en ocasión de alguna renuncia.

9.3 Los miembros de esta comisión percibirán las dietas, asistencias o indemnizaciones correspondientes a un tribunal del grupo A, según lo que prevé el Decreto 337/1988, de 17 de octubre, de regulación y actualización de indemnizaciones por razón de servicios en la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1076, de 2.12.1988), con las modificaciones introducidas por los Decretos 39/1992, 35/1999, 74/2001 y 201/1993.

.10 Resolución

De acuerdo con la propuesta de la comisión de evaluación, la persona titular de la dirección de la Escuela de Administración Pública de Cataluña resolverá la convocatoria, en el plazo máximo de tres meses a contar de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Esta resolución será notificada a los solicitantes; si transcurre este plazo sin resolución expresa, la solicitud de subvención debe entenderse desestimada.

Contra la resolución de concesión, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Gobernación y Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar del día después de su publicación en el DOGC, de acuerdo con lo que dispone el artículo 107 de la Ley 30/1992 mencionada anteriormente.

.11 Aceptación de la subvención

En el plazo de quince días a partir de la fecha de notificación de concesión, los beneficiarios o los responsables en caso de trabajos colectivos y grupos de investigación tienen que formalizar la aceptación de la subvención mediante la firma de un documento en el cual constarán los datos de los participantes, el programa de trabajo, un resumen del proyecto de investigación, y la cesión de los derechos de explotación en los términos que se establece en la base 15.

.12 Forma de pago de las subvenciones

12.1 Para la línea de subvenciones destinada a doctores, las subvenciones se entregarán de la siguiente manera:

El 50% con la presentación previa del plan de trabajo detallado en el plazo de los veinte días siguientes a la recepción de la notificación de adjudicación.

El 20% con la presentación previa de un informe sobre el estado de la investigación a los cuatro meses de la adjudicación.

El 30% restante con la presentación previa del trabajo definitivo y el informe favorable del lector, de acuerdo con lo establecido por la base siguiente, y con la acreditación previa del cumplimiento de las obligaciones tributaria y, en su caso, de la Seguridad Social.

12.2 Para la línea de subvenciones destinada a licenciados, las subvenciones se entregarán de la manera siguiente:

12.2.1 El 30% con la presentación previa del plan de trabajo detallado en el plazo de los veinte días siguientes a la recepción de la notificación de adjudicación.

12.2.2 El 70% restante con la presentación previa del trabajo definitivo y el informe favorable del lector, de acuerdo con lo establecido por la base siguiente, y con la acreditación previa del cumplimiento de las obligaciones tributaria y, en su caso, de la Seguridad Social.

12.3 Para los trabajos realizados colectivamente, el importe de la subvención se repartirá entre todos los beneficiarios de acuerdo con el porcentaje de participación determinado en la solicitud.

12.4 Para los grupos de investigación, la subvención se entregará al centro universitario al cual esté adscrito el grupo, que tendrá la consideración de entidad colaboradora, de acuerdo con lo establecido por el Texto Refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.13 Seguimiento y evaluación de los trabajos

13.1 La Escuela, mediante su Servicio de Investigación, Documentación y Publicaciones, hará el seguimiento de los proyectos seleccionados. Las personas beneficiarias quedan obligadas en mantener contactos y a presentar los informes de situación pertinentes, como también toda la información relativa al proyecto de investigación que la Escuela pueda necesitar. En el supuesto que la Escuela considere que en el desarrollo del trabajo de investigación no se cumplen los requisitos y obligaciones establecidas en estas bases, podrá proponer a la persona titular de la dirección de la Escuela que se tramite la revocación de la subvención.

13.2 Los miembros de la comisión de evaluación tienen que actuar también como lectores de los trabajos y tienen que emitir un informe final que acredite que el trabajo se ha realizado a plena satisfacción, y de acuerdo con las condiciones de concesión de la subvención establecidas en estas bases y en el documento de aceptación. El informe desfavorable comporta la revocación de la totalidad de la subvención.

.14 Obligaciones de los beneficiarios

Las personas beneficiarias de la subvención quedan obligadas a:

a) Cumplir las condiciones de estas bases reguladoras.

b) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el artículo 92.h) de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y otras normas aplicables.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y de control que los órganos competentes de la Administración estimen oportunas, de acuerdo con la legislación vigente.

d) Acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, mediante declaración jurada.

.15 Derechos de propiedad intelectual

Los beneficiarios cederán con exclusiva a la Escuela de Administración Pública, los derechos de publicación o coedición de los trabajos en catalán y en soporte físico o electrónico, siempre y cuando la Escuela formalice el contrato de edición en el plazo máximo de nueve meses a contar de la fecha de entrega del trabajo.

En todo caso, en cualquier edición total o parcial de los trabajos o de las obras en las cuales se incluyan, se debe hacer constar que se han llevado a cabo con una subvención a la investigación de la Escuela de Administración Pública de Cataluña en el marco del Plan de investigación e innovación de Cataluña 2005-2008. Además, es preciso enviar a la Escuela dos ejemplares de la publicación correspondiente.

Asimismo, la Escuela podrá aprovechar internamente y difundir los resultados de los trabajos que reciba al amparo de esta convocatoria, como también enviar una copia a los órganos que puedan tener interés por razón de las competencias que tengan atribuidas.

Los beneficiarios están obligados a colaborar con la Escuela en la divulgación del trabajo, ya sea con la presentación pública de los resultados o con la participación en una actividad formativa cuando, por razón de la materia, la Escuela y las personas adjudicatarias así lo convengan.

.16 Renuncia

Si en algún momento los beneficiarios tienen que renunciar a la subvención, lo deben comunicar por medio de un escrito dirigido a la persona titular de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, en que se hagan constar los motivos de la renuncia. En el caso se haya percibido una parte del importe de la subvención, tendrá que reintegrar junto con los intereses devengados.

.17 Revocación de la subvención

17.1 Son causas de revocación de la subvención:

a) El incumplimiento de la obligación de justificación.

b) El incumplimiento de la finalidad por a la que la subvención ha sido concedida, totalmente o parcialmente, al haber destinado las cantidades percibidas a finalidades diferentes.

c) La obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

d) El incumplimiento de las condiciones impuestas a las personas beneficiarias con motivo de la concesión.

e) Cuando el importe de la subvención concedida sea de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad que debe desempeñar la persona beneficiaria.

f) El incumplimiento de lo que prevén estas bases o de cualquier otro requisito establecido en la convocatoria.

17.2 Cuando la dirección de la Escuela de Administración Pública de Cataluña o la Intervención General tengan conocimiento de la existencia de alguna de las causas de revocación relacionadas al apartado precedente, incoarán el correspondiente expediente de revocación, en los términos que prevé el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y el resto de normativa vigente.

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