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SERVICIOS DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

21/06/2006
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Resolución PRE/2048/2006, de 15 de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de 6 de junio de 2006, por el que se encarga la prestación de servicios de tecnologías de la información y comunicaciones al Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña (DOGC de 21 de junio de 2006). Texto completo.

§1017656

RESOLUCIÓN PRE/2048/2006, DE 15 DE JUNIO, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DEL GOBIERNO DE 6 DE JUNIO DE 2006, POR EL QUE SE ENCARGA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES AL CENTRO DE TELECOMUNICACIONES Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA.

Dado que en fecha 6 de junio de 2006, el Gobierno adoptó el Acuerdo por el que se encarga la prestación de servicios de tecnologías de la información y comunicaciones al Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

Que se dé publicidad al Acuerdo del Gobierno de 6 de junio de 2006, por el que se encarga la prestación de servicios de tecnologías de la información y comunicaciones al Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña.

ACUERDO

de 6 de junio de 2006, del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, por el que se encarga la prestación de servicios de tecnologías de la información y comunicaciones al Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña

El Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña (CTTI) tiene atribuida la función, de acuerdo con el artículo 4.1.1 de su Estatuto, de realizar la planificación técnica y el establecimiento de las directrices de la gestión y explotación de los sistemas de telecomunicaciones e informáticos, que sean necesarios para el funcionamiento de la Generalidad de Cataluña.

De conformidad con esta previsión, el Gobierno de la Generalidad, por acuerdos de 24 de agosto de 2004 y de 8 de marzo de 2005, autorizó al CTTI a licitar la contratación de los servicios de telecomunicaciones de voz y datos de la Administración de la Generalidad de Cataluña y los servicios informáticos centrales de carácter continuado de la Administración de la Generalidad de Cataluña, respectivamente.

En el acuerdo de Gobierno de 8 de marzo de 2005 se autorizó a la Comisión de Coordinación Interdepartamental de Gestión y de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (CCI), creada por el Decreto 85/2002, de 19 de febrero, a establecer las condiciones técnicas y económicas en virtud de las cuales el CTTI proveerá los servicios informáticos centrales de carácter continuado a los diversos departamentos de la Generalidad y organismos que dependen de ella.

Asimismo el CTTI tiene atribuida la función, de acuerdo con el artículo 4.1.2 de su Estatuto, de realizar la coordinación, la supervisión y el control de la ejecución de los sistemas y de los servicios de telecomunicaciones y de informática aptos para satisfacer las necesidades de la Administración de la Generalidad de Cataluña en esta materia.

Dado que es necesario precisar el alcance de las funciones encargadas al CTTI en virtud de su Estatuto y a la vez facultar a la CCI para que apruebe el catálogo de servicios TIC centrales, corporativos y dedicados, que concretan estas funciones de acuerdo con la evolución de las tecnologías y para que apruebe el procedimiento a través del cual se detallen las condiciones técnicas y económicas de prestación de los servicios TIC centrales encargados;

Dada la modificación del Texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas efectuada por el Real decreto ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública en el sentido de excluir de la aplicación del mencionado Texto refundido los encargos de gestión que se realicen a las entidades y a las sociedades cuyo capital pertenezca totalmente a la misma Administración pública;

Dado que el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, prevé que la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público puede ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma Administración a través de la figura del encargo de gestión;

Vista la propuesta presentada por el Consejo de Administración del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, el Gobierno de la Generalidad, a propuesta del consejero de la Presidencia,

Acuerda:

Primero. Encargar al Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información la prestación de los siguientes servicios de gestión centralizada de tecnologías de la información y comunicaciones (servicios TIC), en el marco de las funciones asignadas por los artículos 4.1.1 y 4.1.2 del Estatuto del Centro:

1. Servicios TIC centrales de carácter continuado:

1.1 Servicios de alojamiento y explotación de sistemas de información.

1.2 Servicios de comunicaciones electrónicas:

1.2.1 Servicios de Red xCAT.

1.2.2 Conectividad extranet.

1.2.3 Servicios de comunicación personal.

2. Servicios de gestión TIC centrales:

2.1 Servicios de coordinación TIC del ámbito.

2.2 Servicios de gestión de proyectos TIC del ámbito.

2.3 Servicios de gestión de la tecnología del ámbito.

A los efectos de este acuerdo los servicios encargados tienen el alcance funcional descrito en el anexo y serán concretados en un catálogo de servicios. Los servicios previstos en este catálogo tendrán la consideración de corporativos o dedicados según si, respectivamente, son solicitados por la Comisión de Coordinación Interdepartamental de Gestión y de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (CCI), para su prestación con carácter general para todos los organismos, o solicitados por cada uno de los organismos de acuerdo con sus necesidades.

Segundo. Estos servicios serán prestados por aplicación de esta encarga a los siguientes organismos:

Departamentos en los que se estructura la Administración de la Generalidad de Cataluña y las entidades u organismos que de ella dependen, se vinculan o se relacionan.

Entidades en las que la Generalidad de Cataluña participa, directa o indirectamente, en más de un 50% de su capital o fondo patrimonial o puede nombrar, o determinar por vía estatutaria, la mayoría de los representantes con derecho a voto de sus órganos de gobierno, siempre y cuando no tengan participación privada y realicen la parte esencial de su actividad con la Generalidad de Cataluña.

Los organismos que, dentro de esta tipología, no reciban en la actualidad la prestación de los servicios TIC centrales de carácter continuado y corporativo si quieren recibirlos en las mismas condiciones que el resto de organismos tendrán que formalizar un documento de adhesión al sistema de prestación de estos servicios por parte del CTTI.

Los departamentos y entidades u organismos que dependen, se vinculan o se relacionan con éstos, si reciben la prestación de los servicios TIC centrales de carácter continuado y corporativo, cuando necesiten licitar y contratar al margen de esta encarga alguno de los servicios incluidos en el catálogo requerirán la autorización del CTTI, a efectos de valorar la eficacia y eficiencia de la propuesta de contratación en relación al modelo de gestión de servicios TIC.

Tercero. En el marco de este encargo, se faculta a la CCI para aprobar el catálogo de servicios que tiene que prestar el CTTI, determinar cuáles de éstos tienen un alcance corporativo y establecer el procedimiento y el modelo normalizado que tendrán que formalizar los organismos mencionados en el apartado segundo de este acuerdo para solicitar y detallar las condiciones económicas y técnicas de prestación de los servicios.

Cuarto. La CCI supervisará y el CTTI controlará el funcionamiento de los servicios TIC centrales continuados corporativos a partir de los indicadores que haya aprobado la CCI. Los resultados de los indicadores serán entregados periódicamente a los departamentos y organismos para su información.

Quinto. Por la prestación de estos servicios, los organismos a que hace referencia el apartado segundo de este acuerdo satisfarán las tarifas que apruebe el Gobierno de la Generalidad de conformidad al artículo 5 del Decreto 26/1999, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña.

Sexto. El CTTI deberá cumplir todo aquello que prevé la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal en relación con los datos personales a los que tenga acceso en razón de la prestación de los servicios que son objeto de la encarga.

Séptimo. Este encargo se hace sin perjuicio de los convenios o acuerdos vigentes que tenga por objeto alguno de los servicios incluidos al apartado primero y de los acuerdos que tengan que formalizar los responsables de los ficheros que contengan datos de carácter personal de acuerdo con la normativa aplicable de protección de dicho tipo de datos.

Octavo. Este encargo será aplicable con efectos de 1 de enero de 2006.

Anexo

Definiciones

Servicios de alojamiento: son los servicios que incluyen la provisión del espacio físico y tecnología asociada necesarios para la ubicación de equipos propiedad de cliente, destinados al tratamiento de datos que conforman los sistemas de información; así como su administración básica. Se considera en esta categoría los servicios llamados de housing.

Servicios de explotación de sistemas de información: son los servicios que incluyen tanto las plataformas físicas (capacidad de proceso, memoria y discos) y software base, necesarios por la implementación de los sistemas de información; así como el espacio físico y la tecnología asociada necesaria para su ubicación. También se incluye en estos servicios la administración y operación de la plataforma y de los sistemas de información base. La administración y operación incluye, entre otros, la gestión de incidencias, la incorporación de nuevos desarrollos (deploys), el mantenimiento evolutivo de la plataforma, la aplicación de correcciones, y la de gestión de cambios. Se considera en esta categoría los servicios llamados de hospedaje o hosting.

Servicios de comunicaciones electrónicas: son los servicios que incluyen tanto los servicios de transporte (red xCAT y conectividad extranet), como el conjunto de servicios TIC orientados al usuario final (servicios de comunicación personal), ya sean de ámbito dedicado o corporativo. A estos efectos la red de transporte debe entenderse tanto por el medio físico de transmisión (cables, ondas hercianas, medios ópticos u otros medios electromagnéticos) como por los equipos de conmutación o encaminamiento necesarios por los servicios TIC que se soportan.

Red Corporativa de la Generalidad de Cataluña: es la red mediante la cual, a través del Nodo de Integración de Servicios (NIS), se interconectan todos los departamentos, entes y organismos de la Generalidad de Cataluña.

Servicios de red xCAT: son los servicios de comunicaciones electrónicas soportados por la Red Corporativa de la Generalidad de Cataluña, incluyendo la prestación de transporte y el enrutamiento de datos con independencia de la tecnología en que se apoyan. Los servicios de red xCAT alcanzan el Nodo de Integración de Servicios (NIS), y los servicios de conectividad implementados en la Red de la Generalidad de Cataluña. Entre otros, serán servicios de red xCAT, el ADSLxCAT, el GigaxCAT y el 3GxCAT.

Conectividad extranet: son los servicios de comunicaciones electrónicas soportados por redes externas en la Red Corporativa de la Generalidad de Cataluña. Incluyen la prestación de transporte de datos. Entre otros, serán servicios de conectividad extranet, las líneas Frame Relay y Punto a Punto.

Servicios de comunicación personal: son los servicios de comunicaciones electrónicas que engloban todos los servicios TIC necesarios para llevar a cabo de la actividad del usuario final. Engloban los servicios de correo corporativo, movilidad (terminales y comunicación de voz y datos), y los servicios de telefonía fija (líneas analógicas y digitales, numeración inteligente, servicio de PBX, etc.).

Servicios de coordinación TIC de ámbito: son los servicios de definición de la estrategia tecnológica y gestión de las políticas e iniciativas TIC y de los recursos asociados de acuerdo con las necesidades del ámbito (organismo u órgano) y de la política corporativa de la Generalidad.

Servicios de gestión de proyectos TIC de ámbito: son los servicios de gestión de las aplicaciones y de los proyectos de sistemas de información del ámbito (organismo u órgano) y la implementación de las aplicaciones y proyectos corporativos a este ámbito.

Servicios de gestión de la tecnología de ámbito: son los servicios de definición de la arquitectura TIC y control de los servicios de atención y gestión de instalaciones TIC así como la aplicación de los servicios tecnológicos corporativos al ámbito (organismo u órgano).

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