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CONSEJO DE DIRECCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA

21/06/2006
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Orden CLT/300/2006, de 8 de junio, por la que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Dirección del Departamento de Cultura (DOGC de 21 de junio de 2006). Texto completo.

§1017653

ORDEN CLT/300/2006, DE 8 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE DIRECCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA.

El artículo 3 del Decreto 478/2004, de 28 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Cultura, regula el Consejo de Dirección como una unidad de asistencia y apoyo al/a la consejero/a. Este precepto dispone que el Consejo de Dirección está presidido por el/la consejero/a de Cultura e integrado, además, por el/la secretario/a general, los/las directores/as generales, y el resto de personas que el/la consejero/a designe. Tiene como función asistir al/a la consejero/a en la elaboración de la política del Departamento y en el seguimiento de la ejecución de esta política.

Esta Orden tiene por objeto desarrollar la regulación del mencionado Decreto sobre la organización y el funcionamiento del Consejo de Dirección. A fin de facilitar el ejercicio de las funciones del Consejo de Dirección, coordinar mejor las políticas sectoriales del Departamento de Cultura y coadyuvar en los procesos que preceden la toma de decisiones del/de la consejero/a, se prevé que el Consejo disponga, además del Pleno, de una Comisión Ejecutiva y unas comisiones sectoriales. Con esta organización se garantiza una mayor profundización en los temas que se tratan y permite mejorar la eficacia en el ejercicio de las funciones atribuidas.

Considerando lo que disponen el artículo 61 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y la disposición final segunda del Decreto 478/2004, de 28 de diciembre,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Dirección del Departamento de Cultura, cuyo texto figura en el anexo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo

Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Dirección del Departamento de Cultura

Artículo 1

Naturaleza

El Consejo de Dirección del Departamento de Cultura es el órgano colegiado de asistencia y apoyo al/a la consejero/a de Cultura que debate y propone las directrices estratégicas y las líneas de actuación del Departamento y realiza el seguimiento de su implementación.

Artículo 2

Organización

2.1 El Consejo de Dirección funciona en Pleno, en Comisión Ejecutiva y en las comisiones sectoriales siguientes:

a) Comisión Sectorial de Acción Cultural.

b) Comisión Sectorial de Patrimonio Cultural.

c) Comisión Sectorial de Acción Territorial.

2.2 Las secretarías de estos órganos pueden ser ejercidas por uno de sus miembros o por personal del Departamento de Cultura. Corresponde a las secretarías redactar las actas de las sesiones y, en su caso, realizar funciones de asesoramiento y seguimiento de los acuerdos tomados.

2.3 El Pleno puede crear comisiones temporales y ha de fijar sus funciones y composición.

Artículo 3

Pleno

El Pleno del Consejo de Dirección está integrado por los siguientes miembros:

a) Consejero/a, que es el/la presidente/a.

b) Secretario/a general, que es el/la vicepresidente/a.

c) Director/a de Servicios.

d) Director/a general del Patrimonio Cultural.

e) Director/a general de Cooperación Cultural.

f) Director/a del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana.

g) Director/a de la Institución de las Letras Catalanas.

h) Gerente de la Entidad Autónoma de Difusión Cultural.

i) Director/a del Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

j) Directores/as de los Servicios Territoriales.

l) El resto de personas que designe el/la consejero/a de Cultura.

Artículo 4

Funciones del Pleno

4.1 Corresponde al Pleno conocer y ratificar las propuestas de la Comisión Ejecutiva para elevarlas al/a la consejero/a así como debatir y hacer otras propuestas que correspondan al Consejo de Dirección.

4.2 El Pleno puede autorizar a la Comisión Ejecutiva a elevar al/a la consejero/a sin ratificación previa aquellas propuestas que las comisiones sectoriales hayan acordado por una mayoría igual o superior a dos terceras partes de los miembros asistentes.

Artículo 5

Comisión Ejecutiva

5.1 La Comisión Ejecutiva está integrada por los siguientes miembros:

a) Consejero/a de Cultura, que la preside.

b) Secretario/a general.

c) Director/a general del Patrimonio Cultural.

d) Director/a del Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

e) El resto de personas que designe el/la consejero/a de Cultura.

5.2 Corresponden a la Comisión Ejecutiva las siguientes funciones:

a) Analizar las propuestas efectuadas por las comisiones sectoriales y, en su caso, temporales y proponer las líneas estratégicas y de actuación en todos los ámbitos del Departamento.

b) Tener conocimiento y proponer las medidas de coordinación intradepartamental.

c) Efectuar el seguimiento de la gestión.

d) Valorar la proyección pública de la acción de gobierno en materia de cultura.

e) Proponer criterios para la aplicación de las políticas en materia cultural que corresponden al Departamento.

Artículo 6

Comisión Sectorial de Acción Cultural

6.1 La Comisión Sectorial de Acción Cultural tiene como ámbitos específicos de debate y análisis las industrias culturales, la creación y el pensamiento, la cultura popular y las redes de difusión.

6.2 La Comisión Sectorial de Acción Cultural está integrada por los siguientes miembros:

a) Director/a del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, que la preside y coordina.

b) Gerente de la Entidad Autónoma de Difusión Cultural.

c) Director/a de la Institución de las Letras Catalanes.

d) Director/a del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana.

e) Los/las miembros natos/as previstos en el artículo 9.

f) El resto de personas que el/la consejero/a de Cultura designe.

6.3 Corresponden a la Comisión Sectorial de Acción Cultural las funciones siguientes en relación con los ámbitos establecidos en el apartado 1:

a) Analizar la situación de los sectores culturales.

b) Asistir en el seguimiento de las políticas del Departamento de Cultura.

c) Asistir en el seguimiento del despliegue de las redes de difusión artística en el territorio.

d) Debatir y elevar a la Comisión Ejecutiva propuestas sobre las líneas estratégicas y de actuación que corresponden al Departamento de Cultura.

Artículo 7

Comisión Sectorial de Patrimonio Cultural

7.1 La Comisión Sectorial de Patrimonio Cultural tiene como ámbitos específicos de debate y análisis el patrimonio cultural mueble, el patrimonio cultural inmueble y el patrimonio etnológico.

7.2 La Comisión Sectorial de Patrimonio Cultural está integrada por los siguientes miembros:

a) Director/a general del Patrimonio Cultural, que la preside y coordina.

b) Director/a del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana.

c) Los/las miembros natos/as previstos en el artículo 9.

d) El resto de personas que el/la consejero/a de Cultura designe.

7.3 Corresponden a la Comisión Sectorial de Patrimonio Cultural las funciones siguientes en relación con los ámbitos establecidos en el apartado 1:

a) Analizar la situación de los ámbitos culturales asignados.

b) Asistir en el seguimiento de las políticas del Departamento de Cultura.

c) Debatir y elevar a la Comisión Ejecutiva propuestas sobre las líneas estratégicas y de actuación que corresponden al Departamento de Cultura.

Artículo 8

Comisión Sectorial de Acción Territorial

8.1 La Comisión Sectorial de Acción Territorial está integrada por los siguientes miembros:

a) Director/a general de Cooperación Cultural, que la preside y coordina.

b) Directores/as de los Servicios Territoriales.

c) Los/las miembros natos/as previstos en el artículo 9.

d) El resto de personas que el/la consejero/a de Cultura designe.

8.2 Corresponden a la Comisión Sectorial de Acción Territorial las funciones siguientes:

a) Analizar las necesidades culturales desde el punto de vista del territorio.

b) Asistir en el seguimiento de las políticas de acción territorial del Departamento de Cultura.

c) Debatir y elevar a la Comisión Ejecutiva propuestas que faciliten la toma de decisiones sobre asuntos relativos a la acción territorial.

Artículo 9

Miembros natos de las comisiones sectoriales y temporales

9.1 El/la secretario/a general y el/la director/a de Servicios son miembros natos/as de las comisiones sectoriales y temporales.

9.2 El/la secretario/a general puede delegar en el/la director/a de Servicios la asistencia a estas comisiones.

9.3 El/la secretario/a general coordina la actuación de las comisiones sectoriales.

Artículo 10

Obligaciones

Las personas miembros de los órganos del Consejo de Dirección tienen las siguientes obligaciones:

a) Asistir a las sesiones, excepto que excusen su asistencia cuando no les sea posible.

b) Guardar secreto sobre las deliberaciones y opiniones emitidas en las sesiones.

c) Facilitar la documentación relacionada con el orden del día de la que disponen por razón de su cargo.

Artículo 11

Régimen de sesiones

11.1 Las reuniones de los órganos del Consejo de Dirección son convocadas por la presidencia correspondiente.

11.2 El Pleno se reúne con carácter ordinario con una periodicidad mensual, preferentemente la última semana de cada mes, excepto que a criterio de la presidencia, o de la vicepresidencia de conformidad con la presidencia, haya una causa que lo impida o se considere innecesario realizar la convocatoria.

11.3 La Comisión Ejecutiva y las comisiones sectoriales se reúnen en sesión ordinaria cada semana, preferentemente los lunes y los martes, respectivamente.

11.4 Los órganos del Consejo de Dirección pueden llevar a cabo sesiones de carácter extraordinario, siempre que las convoque la presidencia correspondiente.

11.5 Aunque no se cumplan los requisitos de la convocatoria, los órganos del Consejo quedan válidamente constituidos cuando se reúnen todos sus miembros y así lo acuerdan por unanimidad.

Artículo 12

Órdenes del día

12.1 Los y las miembros que deseen incluir asuntos en el orden del día ha de enviarlos con la documentación correspondiente, por correo electrónico, como máximo, tres días antes de la sesión a la presidencia del órgano del que se trate, la cual decide sobre la oportunidad de su inclusión.

12.2 El orden del día es fijado por la presidencia del órgano correspondiente.

12.3 Las convocatorias y los órdenes del día se envían, por correo electrónico, como muy tarde, un día antes de la sesión.

Artículo 13

Desarrollo de las sesiones

13.1 Los asuntos del orden del día se tratan siguiendo la prelación establecida, excepto que ésta se altere por decisión de la presidencia.

13.2 Corresponde a la presidencia de los órganos del Consejo de Dirección:

a) Abrir, suspender, retomar y levantar las sesiones.

b) Dirigir y ordenar las deliberaciones y el turno de palabra de las personas asistentes.

Artículo 14

Régimen supletorio

En todo aquello no previsto en esta Orden rigen las disposiciones vigentes en materia de órganos colegiados de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

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