Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 21/06/2006
 
 

PRODUCCIÓN DE FORRAJES DESECADOS

21/06/2006
Compartir: 

Orden ARP/299/2006, de 8 de junio, por la que se convocan las ayudas al sector de la producción de forrajes desecados para el año 2006, y se determinan las bases correspondientes (DOGC de 21 de junio de 2006). Texto completo.

§1017652

ORDEN ARP/299/2006, DE 8 DE JUNIO, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS AL SECTOR DE LA PRODUCCIÓN DE FORRAJES DESECADOS PARA EL AÑO 2006, Y SE DETERMINAN LAS BASES CORRESPONDIENTES.

El régimen de ayudas al sector de los forrajes desecados que prevé la normativa comunitaria se encuentra fijado en el Reglamento CE 1786/2003, del Consejo, de 29 de septiembre, sobre la organización común de mercados de los forrajes desecados, y en el Reglamento CE 382/2005, de la Comisión, de 7 de marzo, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento CE 1786/2003, modificado por el Reglamento CE 432/2006, de la Comisión, de 15 de marzo.

El Real decreto 311/2005, de 18 de marzo, establece la normativa básica relativa al régimen de ayudas en el sector de los forrajes desecados.

Dentro de este marco normativo es conveniente concretar varios aspectos de las normas que deben regir el desarrollo de las actividades que prevé este régimen de ayudas en el ámbito territorial de Cataluña.

Por todo ello, en uso de las atribuciones que me confiere el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 Aplicar y concretar en Cataluña los criterios básicos de las ayudas que dispone el Real decreto 311/2005, de 18 de marzo, por el que se establece la normativa básica relativa al régimen de ayudas en el sector de los forrajes desecados, determinar las bases reguladoras y convocar las ayudas correspondientes al año 2006.

1.2 Son objeto de ayuda:

Los forrajes deshidratados mediante calor artificial.

Los forrajes desecados al sol.

Los concentrados de proteínas obtenidos a partir de zumo de alfalfa y de hierba.

La obtención de productos deshidratados a partir exclusivamente de residuos sólidos y zumos que resultan de la producción de los concentrados mencionados.

El hecho generador de la ayuda es la salida de los productos del recinto de la fábrica de transformación, siempre y cuando presenten un contenido máximo de humedad del 12%, en el caso de los forrajes desecados al sol, de los forrajes deshidratados que hayan sido sometidos a molida y de los concentrados de proteínas y productos concentrados, o un máximo del 14% en el resto de casos; y un contenido mínimo del 15% de proteínas brutas totales, respecto de la materia seca, excepto en el caso de los concentrados de proteínas, que requieren un mínimo del 45%.

1.2.1 Se entiende por forrajes deshidratados: la alfalfa, el pipirigallo, el trébol, los altramuces, las algarrobas, las leguminosas herbáceas, las gramíneas herbáceas y los cereales mencionados en la sección I del anexo IX del Reglamento CE 1782/2003, que se han recogido verdes, con la planta entera y las semillas inmaduras y que han sido sometidos a un secado artificial por calor.

1.2.2 Se entiende por forrajes desecados al sol: la alfalfa, el pipirigallo, el trébol, los altramuces, las algarrobas, el almegó (trébol de olor), la almorta y la serradella no secados mediante un método artificial y sometidos a un proceso de molido. Así pues, su presentación sólo puede ser en harina o en gránulos.

Según la especie forrajera de que constan y su presentación, corresponderán a los códigos NC 1214 1000 (harina o gránulos de alfalfa solo) o 1214 9090 (resto de casos).

Artículo 2

Importe unitario de las ayudas y financiación

El importe final de la ayuda será de 33 euros por tonelada de forraje transformado de acuerdo con el artículo 2 del Real decreto 311/2005, de 18 de marzo, y con el artículo 4.2 del Reglamento CE 1786/2003. Este importe está sujeto a la posibilidad de la reducción que prevé el artículo 6 del Reglamento CE 1786/2003, modificado por el Reglamento CE 456/2006.

Estas ayudas serán financiadas por el fondo comunitario FEOGA en el 100%.

Artículo 3

Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de la ayuda las empresas de transformación que autorice el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para la producción de forrajes deshidratados o de forrajes secados al sol y los productores que, mediante el contrato correspondiente, encarguen la deshidratación de los forrajes que producen a una empresa de transformación autorizada, de conformidad al artículo 5 del Real decreto 311/2005, de 18 de marzo.

Artículo 4

Empresas transformadoras

4.1 Solicitud de la autorización.

Para participar del régimen de ayudas destinadas a los forrajes desecados, las empresas de transformación deben presentar una solicitud de autorización, según el modelo normalizado, en los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca correspondientes a la ubicación de sus plantas fabriles, quince días antes del inicio de la campaña, acompañada del expediente que prevé el artículo 5 del Reglamento CE 382/2005. Este expediente incluirá una memoria técnica en la que deben citar, al menos, los puntos que recoge el anexo 1 de esta Orden.

4.2 Autorización.

La autorización tendrá validez indefinida y la concederá el/la director/a general de Desarrollo Rural.

Como mínimo quince días antes del inicio de cada campaña, las empresas autorizadas deben comunicar a la sección territorial del Servicio de Regulación de Mercados Agroalimentarios correspondiente (en adelante la sección) su intención de seguir actuando dentro del régimen de la ayuda, y si se ha producido alguna modificación en cuanto a las especificaciones detalladas en la memoria o en el expediente que ha servido de base para la autorización, con el fin de que pueda comprobar que se continúan cumpliendo los requisitos para el mantenimiento de la autorización.

4.3 Requisitos de contabilidad.

Las empresas de transformación deben llevar al día una contabilidad material de las cantidades de forrajes entrados, producidos y salidos, según los modelos que les facilitará la sección. Además, llevarán para cada línea de trabajo un registro diario relativo a los consumos energéticos y a las horas de trabajo realizadas, según el modelo que les facilitará la sección, aunque puedan utilizar otro según los elementos de control de que disponga cada empresa.

Ambos deben quedar acreditados con los justificantes necesarios, en especial los que establece el artículo 13 del Reglamento CE 382/2005, y estar actualizados diariamente a las 12 horas.

Antes del día 10 de cada mes, deben presentar una copia de la contabilidad mencionada a la sección, mediante la aplicación informática FARNET que el Departamento pondrá a su disposición.

En el mismo plazo deberán comunicar a la sección el promedio de la humedad de entrada de los forrajes para deshidratar y el balance del consumo de energía a que se refiere el anexo I del Reglamento CE 382/2005.

Los almacenes y los silos deben reunir las condiciones adecuadas para permitir la verificación de las existencias de producto transformado mediante aforo.

Artículo 5

Obligaciones de las empresas de transformación en materia de fabricación y de entrada y salida de productos

5.1 Fabricación simultánea de forrajes deshidratados y de forrajes secados al sol.

Estas fabricaciones deberán hacerse en lugares diferentes y los productos obtenidos deberán almacenarse en lugares diferentes, y queda prohibida la mezcla de ambos productos entre ellos dentro de la empresa transformadora.

5.2 Entrada de productos diferentes de los forrajes para ser transformados.

Antes de introducir en su recinto productos diferentes de los forrajes con el objeto de fabricar mezclas, la empresa de transformación lo comunicará a la sección, con indicación del tipo de producto y la cantidad de que se trate.

5.3 Entrada de forrajes transformados por otra empresa de transformación.

En este caso, la empresa debe notificar el tipo, la cantidad, el origen y el destino. La entrada deberá producirse bajo el control de la sección y en las condiciones que fije.

5.4 Reintroducción de forrajes desecados.

Los forrajes desecados que hayan salido de una empresa de transformación sólo podrán volverse a introducir con el objeto de proceder a una nueva operación de envasado bajo el control de la sección y en las condiciones que ésta fije.

5.5 Los productos mencionados en los apartados segundo, tercero y cuarto anteriores deben almacenarse separados de los forrajes transformados por la empresa y deben consignarse en su contabilidad de acuerdo con lo que dispone el artículo 12.1 del Reglamento CE 382/2005.

Artículo 6

Compradores de forraje

6.1 Solicitud de la autorización.

Las personas físicas o jurídicas que quieran obtener la autorización que prevé el artículo 6 del Reglamento CE 382/2005, como compradores de forrajes para desecar y triturar, deben presentar una solicitud de autorización, según el modelo normalizado, en los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca correspondientes a la localidad de su domicilio social, antes del inicio de la campaña de comercialización.

6.2 Autorización.

La autorización tendrá validez indefinida y la concederá el/la director/a general de Desarrollo Rural.

Sin embargo, los compradores que dispongan de autorización deben manifestar a la sección la intención de actuar en cada campaña antes de que comience, y deben comunicarle cualquier modificación de los datos declarados para obtener la autorización.

6.3 Requisitos de contabilidad material.

Los compradores autorizados deben llevar la contabilidad material de los forrajes de acuerdo con el modelo que les facilitará la sección cuando presenten la solicitud de autorización y deben disponer de los documentos justificantes de la contabilidad relativa a su actividad comercial siguientes:

a) Contratos realizados con los agricultores o, en el caso de cooperativas, compromiso escrito del socio sobre la entrega de forraje para desecar.

b) Hojas de seguimiento de los contratos en los que deben anotar las cantidades entregadas con cargo a cada uno de ellos.

c) Declaraciones de entrega de forraje para desecar.

d) Albaranes de entrada y salida del forraje y los tíquets de báscula correspondientes.

e) Facturas de las compras del forraje a los agricultores, con relación de albaranes y justificantes de pago.

f) Facturas de las ventas a empresas de transformación, con relación de los albaranes y justificantes de cobro.

Deben asentar en la contabilidad material cualquier venta de forraje no transformado que hagan a clientes diferentes de las industrias transformadoras, tanto si el forraje procede de contratos homologados como si no.

Si almacenan forrajes transformados, deben llevar una contabilidad específica, en la que debe constar la procedencia, el destino y las existencias, y deben comunicar a la sección las salidas en las mismas condiciones que se establecen para las industrias forrajeras.

Artículo 7

Contratos, declaraciones de superficie y declaraciones de entrega

7.1 Formalización, notificación y presentación.

Los contratos y las declaraciones que prevén los artículos 14 y 15 del Reglamento CE 382/2005, deben formalizarse de acuerdo con el contenido del contrato tipo de compraventa de forrajes para su transformación, homologado para la campaña de que se trate, con una antelación mínima de dos días hábiles antes de la entrega del forraje.

La presentación de los contratos y las declaraciones tendrá lugar hasta el día 14 de septiembre o en casos excepcionales debidamente justificados, hasta el 30 de noviembre, pero siempre dos días antes de la entrega del forraje correspondiente. Sin embargo, los relativos a los cultivos con aprovechamiento de una sola siega se presentarán con una antelación mínima de siete días hábiles respecto de la siega.

Hasta el día 15 de cada mes, las empresas transformadoras y los compradores autorizados enviarán a la sección, mediante la aplicación informática del Departamento, la lista de los contratos firmados y de las declaraciones de entrega establecidas durante el mes anterior, con el detalle a que se refiere el artículo 17 del Reglamento mencionado.

7.2 Cantidad máxima admisible.

Al efecto de concesión de la ayuda, no se considerarán las entregas que superen en más de un 10% la cantidad amparada por un contrato.

Cuando la cantidad de forraje entregada supere los rendimientos que prevé el anexo 2 de esta Orden, la empresa transformadora deberá justificarlo mediante un informe, que valorará la sección.

En todo caso, cuando tengan la certeza de que la producción de forraje que proviene de un contrato superará la prevista inicialmente, los contratantes deberán formalizar una adenda al contrato y presentarla en la sección antes de que la cantidad entregada supere la prevista.

7.3 Declaración de los recintos a la declaración única de cultivos.

Los recintos que sean incluidos en un contrato de compraventa o en una declaración de superficie o de entrega deben ser declarados también en la correspondiente declaración única de cultivos como forraje para desecar.

Artículo 8

Recepción y transformación del forraje fresco

8.1 Requisitos del forraje.

Los forrajes destinados a deshidratación deben entrar en la planta de transformación picados, no empacados, con un contenido de humedad superior al 25%, de manera que la humedad media ponderada durante los períodos mensuales comprendidos entre los días 1 al 10, 11 al 20 y 21 al último del mes sea al menos del 30%, y deben proceder de parcelas situadas a una distancia máxima de 100 km de la planta de transformación, salvo que se justifique la utilización de un transporte adecuado.

8.2 Control de las entradas.

En el momento de producirse la entrada, las empresas controlarán sistemáticamente el peso y la humedad de los forrajes y llenarán el albarán según el modelo que les facilitará la sección. Los aparatos de medida de la humedad deben estar homologados de acuerdo con la normativa vigente del Departamento de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña y debidamente calibrados.

Para llevar un control sobre la ejecución de los contratos, las empresas y los compradores llenarán la hoja de seguimiento por cada contrato o declaración, donde anotarán cronológicamente tanto las entregas de forraje hechos a su cargo, como el destino temporal o definitivo que den a las cantidades de forraje apartadas de la transformación por deshidratación artificial.

8.3 Notificaciones obligatorias.

Las empresas transformadoras deben avisar a la sección de las circunstancias siguientes:

a) De los cortes o cantidades de forraje que no entrarán en la industria para la deshidratación artificial (destino habitual previsto en el contrato), con indicación del número de contrato, parcelas de procedencia, y destino que recibirán.

b) De la recepción de forraje que provenga de parcelas situadas a una distancia superior a 100 km, con un mínimo de dos días hábiles antes del de la recepción.

c) De los contratos de los que prevean que superarán la producción inicialmente estimada, tan pronto como sea evidente. Cuando con los dos primeros cortes se supere el 50% de la producción estimada inicialmente, avisarán al menos diez días hábiles antes del tercero.

8.4 Plazo para la deshidratación.

Los forrajes deben ser deshidratados en un plazo inferior a las veinticuatro horas desde la entrada en la planta de transformación.

Artículo 9

Salida de los forrajes de la industria de transformación

9.1 Comunicación de las salidas o de las mezclas de forrajes.

La salida de los forrajes transformados de la industria de transformación sólo se podrá realizar entre las 8.30 horas y las 14 horas y entre las 15 horas y las 19 horas de los días laborables, sábados excluidos, y deben comunicarse, al menos, con una hora de antelación al inicio de la carga, mediante la aplicación informática facilitada por el Departamento. En el caso de una eventual imposibilidad técnica de uso de la aplicación, se comunicará por fax.

Sin embargo, cada sección podrá pedir a las empresas que lo hagan con más antelación, para asegurarse que podrá hacer las verificaciones que prevé el artículo 10.2 del Reglamento CE 382/2005, de la Comisión.

Cuando una empresa conozca que la salida de una partida no se producirá en los términos en que lo comunicó a la sección (hora, peso, destinatario o presentación del forraje), la anulará comunicándolo de manera fehaciente.

Las mezclas deben comunicarse con una antelación de tres días y deben hacerse en el mismo horario en que se pueden producir las salidas.

En los casos de contratos de transformación por encargo del productor, la empresa de transformación deberá comunicar las salidas con una antelación mínima de tres días.

9.2 Salidas de un almacén autorizado, exterior al recinto fabril.

A petición de una empresa de transformación, la sección puede autorizar temporalmente el uso de un almacén situado fuera del recinto fabril, si reúne unas condiciones que permitan su control.

El hecho generador de la ayuda será la salida de los forrajes desecados del almacén.

9.3 Pesaje y toma de muestras de las salidas y de las mezclas.

Las empresas deben proceder sistemáticamente al pesaje y a la toma de muestras de las partidas de forrajes transformados que salgan y deben llenar el albarán de salida, según el modelo que les facilitará la sección.

En el caso de las mezclas, el pesaje y la toma de muestras del forraje transformado se harán antes de la mezcla, pero cuando la mezcla se efectúe antes o durante la deshidratación, se tomará la muestra después del secado y, cuando se envíe a analizar, deberá adjuntarse una nota en la que se indique que se trata de una mezcla y se especifique la naturaleza del añadido, la denominación, su contenido de sustancia nitrogenada total en relación a su materia seca y su porcentaje de incorporación en relación al producto acabado.

Cuando una partida sea de más de 110 t, se tomará una muestra por cada 110 t. En el caso de partidas de menos de 110 t de calidad uniforme en cuanto a la composición de especies y contenido de humedad y de proteínas, se tomará una muestra de cada partida, pero el análisis se hará sobre una mezcla representativa de estas muestras y el resultado las afectará a todas.

Las empresas deben encargar la determinación de los contenidos de humedad y de proteínas de las muestras a un laboratorio reconocido para el análisis de piensos o de forrajes (de acuerdo con el procedimiento que regulan las directivas de la Comisión 76/371/ CEE, 71/393/CEE y 72/199/CEE) y deben adjuntar los boletines de análisis a la solicitud de ayuda correspondiente.

9.4 Control de las salidas o mezclas que realiza la sección.

Cuando el control lo realice la sección consistirá en la comprobación del pesaje y en una toma de muestras. El agente de control obtendrá tres ejemplares de cada muestra, que identificará con el número de albarán de salida y las partidas a las que representan. Uno quedará en poder de la empresa; otro lo enviará al laboratorio para su análisis; y el tercero a la sección, donde quedará en previsión de un análisis dirimente.

La sección comunicará a la empresa de transformación los resultados analíticos obtenidos. En el caso de no estar de acuerdo, la empresa transformadora puede solicitar a la sección la realización del análisis contradictorio, mediante uno de los procedimientos siguientes:

a) En el plazo de cinco días hábiles desde la notificación del resultado del análisis inicial, la empresa transformadora designará un perito para que realice el análisis en el mismo laboratorio que realizó el primero, siguiendo las mismas técnicas y en presencia del técnico que certificó el análisis inicial o la persona que designe. A tal fin, la sección o el laboratorio comunicarán al interesado la fecha y la hora de la realización del análisis.

b) En el plazo de ocho días hábiles desde la notificación del resultado del análisis inicial, la empresa justificará ante la sección que ha presentado el ejemplar de la muestra correspondiente a un laboratorio oficial o privado autorizado, para que realice el análisis contradictorio utilizando las mismas técnicas utilizadas en el análisis inicial.

El resultado que se obtenga del análisis contradictorio y, si procede, el informe técnico que le acompañe, debe enviarse a la sección en el plazo máximo de un mes a partir de la notificación. Si transcurrido el plazo no se ha practicado el análisis o no lo ha comunicado, la empresa de transformación perderá su derecho.

La renuncia expresa o tácita de la empresa de transformación a efectuar el análisis contradictorio o el hecho de que no aporte la muestra que tiene en su poder implican que la empresa acepta los resultados del primer análisis.

Cuando los resultados del análisis inicial y el contradictorio sean contrarios, la sección informará a la empresa de transformación y enviará el ejemplar a un laboratorio tercero, para que realice el análisis dirimente y definitivo. Su resultado será inapelable, y la parte contrariada se hará cargo de los gastos del análisis.

En el supuesto de que una muestra represente más de una partida (de características homogéneas) los resultados analíticos obtenidos afectarán a todas las partidas, que estarán especificadas en la declaración o en el acta correspondientes.

9.5 Destino de los forrajes desecados.

Las empresas transformadoras advertirán a sus clientes que las partidas vendidas pueden ser objeto de control de acuerdo con el artículo 27.1 del Reglamento CE 382/2005.

Artículo 10

Controles y comprobaciones

La sección realizará los controles que prevén los reglamentos comunitarios y el resto de la normativa que regula este régimen de ayuda de acuerdo con los procedimientos que se establecerán en orden a garantizar el cumplimiento de las condiciones necesarias para la concesión de la ayuda.

Las empresas y los compradores deben facilitar las operaciones de control y deben poner a su disposición toda la documentación referida a la compraventa del forraje y a su entrada y salida de la industria, tanto la relativa a la contabilidad material como la relativa a la contabilidad financiera. Cuando una empresa de transformación impida la realización de los controles, se le desestimará la solicitud de ayuda.

Artículo 11

Solicitud y pago de la ayuda

11.1 Solicitud de la ayuda.

La solicitud de ayuda incluirá la cantidad de forraje que haya salido de la fábrica durante un mes y contendrá los datos que determina el artículo 19 del Reglamento 382/2005.

Se presentará en el modelo normalizado i-2371 en los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca correspondientes a la ubicación de la empresa, preferentemente, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios que prevé la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de los cuarenta y cinco días naturales siguientes a la finalización del mes de que se trate; y se dirigirán al/a la director/a general de Desarrollo Rural que es el órgano competente para resolver las solicitudes de ayuda.

La presentación de solicitudes de ayuda fuera de este plazo supondrá el descuento del 1% del importe de la ayuda por todos los días de retraso. Si este retraso fuese de más de veinticinco días naturales se desestimará la solicitud. En cualquier caso, excepto fuerza mayor o de circunstancias excepcionales, no se podrá presentar ninguna solicitud después de los quince días siguientes a la finalización de la campaña.

11.2 Pago del anticipo.

Las empresas transformadoras podrán solicitar el pago de un anticipo de 19,80 euros/t de forraje o de 26,40 euros/t de forraje, si presentan una garantía de 6,60 euros/t.

La sección realizará las comprobaciones de cumplimiento de los requisitos reglamentarios encaminados al reconocimiento de la ayuda, dentro del plazo de noventa días desde la fecha de presentación de la solicitud, y después hará la propuesta de pago.

Sin embargo, las empresas podrán solicitar que el pago sea anticipado, o sea, antes de que la sección haga las comprobaciones para reconocer el derecho a la ayuda, si presentan una garantía de un importe del 110% del importe del anticipo solicitado, lo que le eximirá de depositar la garantía mencionada en el párrafo anterior.

En este caso la sección propondrá el pago inmediatamente, y una vez haya comprobado que toda la cantidad de forraje solicitado tiene derecho a la ayuda, la sección comunicará a la empresa que le libera la garantía en la parte que se refiere al pago anticipado inmediato y que se le devolverá con la solicitud previa por escrito en la que deberá constar la entidad bancaria, el importe, y el número de registro. En caso contrario, pedirá a la empresa la devolución del importe que corresponda más los intereses devengados desde la fecha de pago.

11.3 Pago del saldo.

El saldo de la ayuda se pagará en el plazo de los sesenta días naturales siguientes al de la publicación del reglamento comunitario que fija el importe definitivo de la ayuda. La sección liberará las garantías, si procede, para que las devuelvan a las empresas, una vez que se conozca el reglamento mencionado.

11.4 A la solicitud debe adjuntarse, además de la documentación mencionada en los artículos anteriores, la siguiente:

Certificado acreditativo de la constitución de la garantía correspondiente a la modalidad de pago escogida por la empresa.

Los boletines de análisis de las partidas de forraje objeto de la solicitud.

Si la entidad incorpora productos añadidos a los forrajes desecados deberá aportar una declaración según modelo normalizado.

Certificado vigente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo de que el solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias estatales. Los solicitantes de la ayuda pueden autorizar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para que obtenga los datos económicos directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este caso no es precisa la aportación de la documentación económica mencionada. Esta autorización se podrá hacer en el mismo impreso de solicitud.

Certificado vigente de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo del hecho que el solicitante está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. Los solicitantes de la ayuda pueden autorizar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para la obtención de estos datos directamente de la Tesorería General de la Seguridad Social. En este caso no es precisa la aportación de la documentación económica mencionada. Esta autorización se podrá hacer en el mismo impreso de solicitud.

Artículo 12

Reducción y exclusión de las ayudas y reintegro de deuda. Retirada de la autorización

12.1 Son causas de reducción y de exclusión de las ayudas en los términos que establecen los artículos 29 y 30 del Reglamento CE 382/2005, las siguientes:

a) Consignar en una o varias solicitudes de ayuda una cantidad de forrajes superior a la subvencionable.

b) Incumplir las condiciones de la contabilidad material que prevé el artículo 12 del Reglamento mencionado.

c) La imposibilidad de establecer la correspondencia entre las contabilidades material y financiera.

Si como consecuencia de un control posterior al pago de una ayuda, se determina que una cantidad de forrajes no cumplía los requisitos necesarios para obtener la ayuda, se procederá al reintegro de la deuda por la cantidad en cuestión, de acuerdo con lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

12.2 Son causas de retirada de la autorización las siguientes:

Dejar de cumplir alguno de los requisitos previstos reglamentariamente para obtener la autorización, de acuerdo con lo que establecen el artículo 7 del Reglamento CE 382/2005, y el artículo 9 del Real decreto 311/2005, y la reincidencia en las irregularidades a que se refieren la segunda y tercera causas de reducción mencionadas, en el plazo de los dos siguientes años al de la primera constatación.

Artículo 13

Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases lo integran el Reglamento CE 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayudas a los agricultores y por el que se modifican el reglamentos CEE 2019/1993, CE 1452/2001, CE 1453/2001, CE 1454/2001, CE 1868/1994, CE 1251/1999, CE 1254/1999, CE 1673/2000, CE 2358/1971, CE 2529/2001 (DOUE núm. L270, 21.10.2003); el Reglamento CE 1786/2003, del Consejo, de 29 de septiembre, sobre la organización común de mercados de los forrajes desecados (DOUE núm. L270, de 21.10.2003); el Reglamento CE 382/2005, de la Comisión, de 7 de marzo, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento CE 1786/2003 (DOUE núm. L61, de 8.3.2005), modificado por el Reglamento CE 432/2006, de la Comisión, de 15 de marzo (DOUE núm. L79, de 16.3.2006); las directivas de la Comisión 76/371/ CEE 71/393/CEE y 72/199/CEE; el Real decreto 311/2005, de 18 de marzo, que establece la normativa básica relativa al régimen de ayudas en el sector de los forrajes desecados (BOE núm. 67, de 19.3.2005); la Ley 38/2003, 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2005); la Orden de 28 de mayo de 1987, sobre inscripción de máquinas agrícolas en los registros oficiales (BOE núm. 138, de 10.6.1987); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989); y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992).

Disposiciones transitorias

.1 Ayuda a los productores del forraje fresco de la campaña 2005-2006

Los importes de las ayudas que corresponderán a los productores que entregaron su producción contratada durante la campaña 2005-2006 se determinarán de acuerdo con las cantidades entregadas para la transformación y con las reconocidas a las empresas de transformación.

Esta ayuda se pagará en el plazo de treinta días hábiles a partir de la fecha en que la Comisión publique los importes de la ayuda en el DOUE Las empresas lo transferirán a los productores en un plazo de quince días hábiles desde que lo hayan recibido del Departamento.

En el plazo de los quince días naturales siguientes al de la fecha-valor de la transferencia, las empresas de transformación aportarán a la sección la prueba de haber efectuado la transferencia, que consistirá en:

Una lista con el nombre y los apellidos y el NIF de los productores, la cantidad de forraje entregado (expresado al 12% de humedad) y el importe pagado.

Un certificado de pago emitido por la entidad bancaria donde figurará el nombre del beneficiario y su NIF.

.2 Existencias de forraje transformado a 31 de marzo de 2006

Los forrajes desecados producidos durante la campaña 2005-2006 que no hayan salido del recinto fabril o de los almacenes autorizados al fin de esta campaña se podrán acoger a las ayudas reglamentarios en las condiciones que prevé el artículo 34 bis del Reglamento CE 382/2005

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden ARP/259/2005, de 1 de junio, por la que se regula el régimen de ayudas al sector de la producción de forrajes desecados (DOGC núm. 4405, de 14.6.2005).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo 1

Datos a incluir en la memoria que prevé el artículo 3 de esta Orden

a) Empresas deshidratadoras de forraje fresco mediante secado artificial.

Características del secador:

Capacidad de evaporación por hora.

Temperatura de funcionamiento (la del aire a la entrada, mínimo 250º).

Tiempo de paso de los forrajes (máximo 3 horas).

En el supuesto de que el forraje se deseque en capas, su espesor (máximo 1 metro).

Tipos de combustible utilizado para cada equipo de deshidratación, con especificación de su poder calorífico.

Longitud, diámetro y sistema de alimentación de los forrajes del equipo de deshidratación.

Sistema de circulación del forraje a través del secador, y tiempo máximo y mínimo de paso según su humedad de entrada.

Consumo de combustible necesario para conseguir la evaporación mencionada, justificado técnicamente.

Contadores de consumo de combustible.

Contadores de horas de funcionamiento de la instalación de deshidratación. Por cada línea de secado habrá un contador del tiempo de funcionamiento que se activará en el momento de ponerse en marcha la cinta de alimentación del secador.

Instalación de un aparato termógrafo con un mínimo de tres entradas de adquisición continúa de datos, que se registrarán en un soporte informático, dotado de software inviolable. La sonda termométrica se instalará de manera que capte la temperatura del aire en el momento de la entrada en el secador. En el borde se preparará un dispositivo que permita contrastar su funcionamiento mediante otra sonda portátil.

En el supuesto de que la empresa disponga de una instalación de cogeneración deberá aportar un informe técnico, visado por el colegio oficial correspondiente, que permita establecer la relación que existe entre la producción de forrajes deshidratados y el proceso de generación energética, y que indique en que proporción se distribuye el consumo de energía y los megajulios/hora suministrados al secador. Los contadores horarios del secador y del equipo de cogeneración deberán medir independientemente el tiempo de funcionamiento de cada uno.

Características de otros elementos de transformación:

Capacidad de producción del molino, granuladoras, briquetadoras y empacadoras.

Potencia máxima y normal de trabajo de cada uno y relación con la capacidad de producción.

Instalación de contadores de energía eléctrica para cada línea de transformación.

En general, los equipos de control de consumos y contadores de horas de funcionamiento deberán tener roscas y rácords que permitan su precintado.

Características de los medios para la determinación de la humedad de los forrajes frescos objeto de transformación, que deberán estar homologados y debidamente calibrados.

Planos acotados de los almacenes y silos que permitan aforar las existencias de los productos transformados.

b) Empresas transformadoras de forrajes secados al sol.

Tipos del sistema de molida.

Potencia máxima y normal de trabajo y relación con la capacidad de producción.

Instalación de un contador de horas de funcionamiento del molino, que deberá estar conectado de manera que se active cuando el molino comience a funcionar.

Planos acotados de los almacenes y silos que permitan aforar las existencias de los productos transformados.

c) Empresas que fabrican concentrados de proteínas a partir de zumo de alfalfa y de hierba, y de productos deshidratados obtenidos exclusivamente a partir de residuos sólidos y zumos que resultan de la preparación de los concentrados anteriores:

Datos específicamente referidos a la infraestructura técnica que requieren los procesos mencionados anteriormente.

Instalación de contadores de consumo y contadores de horas de los equipos de transformación.

Medios rápidos y homologados para la determinación de la humedad de los forrajes frescos objeto de transformación.

En todos los casos, excepto lo que prevé el artículo 11.2 del Reglamento CE 382/2005, en la memoria deberá constar la existencia de una báscula que permita a las empresas de transformación pesar sistemáticamente los forrajes tanto a la entrada como a la salida del recinto fabril autorizado.

Anexo 2

Rendimientos productivos, al 12% de humedad

Cultivos en condiciones de suelos fértiles y prácticas agronómicas adecuadas (buena densidad de siembra y tratamiento correcto de plagas y malas hierbas):

Alfalfa de segundo, tercero o cuarto año de cultivo: en regadío, 15.000 kg/ha; en secano fresco, 10.000 kg/ha y en el resto 6.000 kg/ha.

Alfalfa de otros años: en regadío 12.000 kg/ha; y en secano, 8.000 y 4.000 kg/ha, respectivamente.

Algarrobo: 6.000, 4.000 y 4.000 kg/ha, respectivamente.

Pipirigallo: 6.000, 4.000 y 4.000 kg/ha.

Raigrás: 9.000, 4.000 y 3.000 kg/ha.

Otras gramíneas: 6.000, 4.000 y 4.000 kg/ha.

Festuca: 12.000 kg/ha.

Maíz: 15.000 kg/ha.

Pasto del Sudán: 9.000 kg/ha.

Cultivos en condiciones menos favorables, un 25% menos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana