§1017651
ORDEN CLT/298/2006, DE 8 DE JUNIO, POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN ASESORA DE RECONOCIMIENTO DE MÉRITOS CULTURALES.
El Departamento de Cultura quiere homenajear a las personas que, por sus méritos, hayan destacado en el ámbito cultural catalán durante el franquismo y la transición. La realización de este tipo de actividades en un contexto histórico desfavorable merece un reconocimiento especial. Por este motivo, se considera necesario crear una comisión que estudie el modo más adecuado de galardonar a estas personas y dar a conocer su contribución a la cultura en un periodo histórico especialmente difícil.
Considerando lo que disponen los artículos 22 y 61 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,
Ordeno:
Artículo 1
Comisión Asesora de Reconocimiento de Méritos Culturales
La Comisión Asesora de Reconocimiento de Méritos Culturales es el órgano de asesoramiento, consulta y propuesta de la Consejería de Cultura encargado de elaborar un proyecto para honorar las personas que, por sus méritos, se hayan destacado en el ámbito cultural catalán durante el franquismo y la transición.
Artículo 2
Composición
2.1 La Comisión Asesora de Reconocimiento de Méritos Culturales está compuesta por un mínimo de tres vocalías y un máximo de cinco, nombradas por el consejero o por la consejera de Cultura por un periodo máximo de dos años, renovables.
2.2 La presidencia de la Comisión es designada por el consejero o por la consejera de Cultura entre sus vocales.
2.3 La secretaría, con voz pero sin voto, es nombrada por la presidencia entre el personal del Departamento de Cultura.
2.4 A las personas miembros de la Comisión les es aplicable el régimen de abstención y recusación previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 3
Derechos de asistencia
3.1 Las personas miembros de la Comisión Asesora de Reconocimiento de Méritos Culturales tienen derecho a percibir indemnizaciones por la asistencia a las reuniones de este órgano.
3.2 El personal de la Generalidad de Cataluña sólo percibe indemnizaciones por la asistencia a las reuniones que se realicen fuera de su horario laboral.
Disposición final
Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.