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PLANES DE TRANSICIÓN AL TRABAJO

21/06/2006
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Orden EDU/297/2006, de 12 de junio, de convocatoria pública para la concesión de ayudas a jóvenes que realizan planes de transición al trabajo durante el curso 2005-2006 (DOGC de 21 de junio de 2006). Texto completo.

§1017650

ORDEN EDU/297/2006, DE 12 DE JUNIO, DE CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A JÓVENES QUE REALIZAN PLANES DE TRANSICIÓN AL TRABAJO DURANTE EL CURSO 2005-2006.

Los planes de transición al trabajo son acciones formativas que el Departamento de Educación desarrolla desde 1986.

Estas acciones están incluidas en el marco de los programas de garantía social, cuya regulación básica recoge el Decreto 123/2002, de 16 de abril, por el que se establece la ordenación general de los programas de garantía social en Cataluña.

Dado que estos planes van dirigidos a jóvenes que no han alcanzado los objetivos de la educación secundaria obligatoria, y que, en algunos casos, se encuentran en entornos socioeconómicos desfavorecidos y presentan una situación de especial necesidad económica, se ha considerado conveniente subvencionar en estos casos los gastos de transporte y manutención que les supone la realización de prácticas en empresas durante su participación en estos planes.

De conformidad con lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente,

Ordeno:

Artículo 1

Convocar concurso público para la concesión de ayudas a alumnos que realicen planes de transición al trabajo durante el curso 2005-2006.

Artículo 2

Aprobar las bases que rigen esta convocatoria, y que se establecen en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 3

Destinar a la concesión de estas ayudas un importe total máximo de 42.000,00 euros, a cargo de la posición presupuestaria D/480000100/4250 del centro gestor EN05 del presupuesto vigente.

Artículo 4

Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información requerida por los órganos de control de la Administración. Para justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda, y de la aplicación de los fondos a esta finalidad, se seguirá lo establecido en la base 4 del anexo 1 de esta Orden.

Artículo 5

Se delega en el director general de Formación Profesional y Educación Permanente la competencia para resolver esta convocatoria.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, podrán interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Anexo 1

Bases

.1 Objeto e importe máximo de la ayuda

El objeto de estas ayudas es reducir el coste de transporte y manutención en el período de prácticas en empresas a jóvenes inscritos en planes de transición al trabajo durante el curso 2005-2006.

El importe máximo de la ayuda por persona beneficiaria será de 200,00 euros.

.2 Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de las ayudas mencionadas los jóvenes que están realizando planes de transición al trabajo durante el curso 2005-2006, y que reúnan los requisitos de hallarse en una circunstancia familiar económicamente desfavorecida y vivir alejado de la empresa donde se realiza la formación en prácticas.

.3 Solicitudes y documentación

Las solicitudes, según el modelo que consta en el anexo 2, se deben dirigir al director general de Formación Profesional y Educación Permanente y se presentarán en el Departamento de Educación y Universidades, Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente (Servicio de Programas de Transición), Via Augusta, 202, 1B, 08021 Barcelona, directamente, o por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Cuando la solicitud se presente en las oficinas de correos deberá ser en sobre abierto, para que sea fechada y sellada antes de ser certificada. El plazo de presentación de las solicitudes es de 15 días naturales, a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta Orden en el DOGC.

La solicitud irá acompañada de un informe del técnico municipal adscrito al plan de transición al trabajo, donde constará la valoración de la situación familiar y económica de la persona solicitante, la formación profesionalizadora que cursa, el centro de trabajo donde realiza las prácticas formativas y el período de realización, así como la asistencia regular y el aprovechamiento de la formación.

En el caso de las personas menores de edad que soliciten estas ayudas no es necesaria la acreditación de estar al corriente de los pagos tributarios, de acuerdo con el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, general de subvenciones.

.4 Comisión de selección

Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una comisión de selección nombrada por el director general de Formación Profesional y Educación Permanente, que estará formada por el subdirector general de Programas y Recursos, la jefa del Servicio de Programas de Transición, un técnico colaborador de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, y un técnico docente.

.5 Criterios de concesión

Serán criterios preferentes de concesión de las ayudas:

a) Valoración de la situación económica familiar de los solicitantes acreditada con la declaración de la renta del año 2004 de los miembros de la familia que obtengan ingresos (padres, tutor/a, y hermanos menores de 25 años) o el correspondiente certificado del AEAT, así como el certificado de convivencia donde figure el número de miembros de la familia. También se presentará, si procede, el certificado de familia numerosa y los certificados de otras circunstancias especiales que afecten la renta familiar.

No se concederá la ayuda en aquellos casos que los ingresos familiares superen los límites siguientes:

Familia de dos miembros: 17.181,00 euros.

Familia de tres miembros: 23.315,00 euros.

Familia de cuatro miembros: 27.837,00 euros.

Familia de cinco miembros: 30.960, 00 euros.

A partir del quinto miembro se añadirán 2.300,00 euros para cada uno de los nuevos.

b) Valoración del progreso pedagógico dentro del Plan de Transición al Trabajo, según informe del/de la tutor/a del programa.

c) Porcentaje de asistencia al curso, con un mínimo del 70%.

d) Coste de desplazamiento para cubrir la distancia del domicilio a la empresa donde realiza las prácticas, acreditado mediante justificante de gasto de transporte público. Sólo se considerará el gasto en vehículo privado si no hay transporte público para realizar el recorrido.

.6 Resolución

El director general de Formación Profesional y Educación Permanente resolverá, por delegación, esta convocatoria en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En cualquier caso, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas si no recae resolución expresa en el plazo de 6 meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

La resolución de concesión se notificará a las personas interesadas.

Contra la resolución del director general de Formación Profesional y Educación Permanente se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, podrán interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

.7 Incumplimiento

La inexactitud de los datos aportados o el incumplimiento por parte de las personas beneficiarias de alguna de las obligaciones que se deriven de la concesión de la subvención, podrá originar la revocación del importe otorgado.

.8 Pago

Una vez firmada y notificada la resolución de concesión, se entregarán las cantidades concedidas a los alumnos beneficiarios.

Anexo 2

Modelo de solicitud

Datos del alumno/a

Nombre y apellidos:

DNI/NIF:

Dirección y código postal:

Municipio y comarca:

Teléfono:

Localidad donde realizo las prácticas:

Curso y PTT:

Datos bancarios:

Expongo:

1. Que estoy realizando durante este curso 2005-2006 un plan de transición al trabajo (PTT) en la especialidad y localidad que figura en el apartado de datos del alumno/a.

2. Que adjunto la documentación requerida:

Informe del técnico municipal adscrito en el plan de transición al trabajo.

Otros.

Solicito:

Que de acuerdo con la convocatoria pública abierta por la Orden (indíquese), DOGC núm. (indíquese) para la concesión de ayudas a jóvenes que realizan planes de transición al trabajo durante el curso 2005-2006 se admita esta solicitud y que se me otorgue la ayuda.

Localidad y fecha

Firma

Sr. director general de Formación Profesional y Educación Permanente

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