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  • EDICIÓN DE 21/06/2006
 
 

CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA

21/06/2006
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Orden de 29 de mayo de 2006, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a Ayuntamientos de la Región de Murcia para la realización de actuaciones que posibiliten la mejora de las instalaciones, comedores escolares y equipamientos en los Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria (BORM de 21 de junio de 2006). Texto completo.

§1017649

ORDEN DE 29 DE MAYO DE 2006, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LA REGIÓN DE MURCIA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES QUE POSIBILITEN LA MEJORA DE LAS INSTALACIONES, COMEDORES ESCOLARES Y EQUIPAMIENTOS EN LOS CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA.

La Constitución Española, en el artículo 27, atribuye a todos los españoles el derecho a la educación y encomienda a los poderes públicos que promuevan las condiciones y remuevan los obstáculos para que este derecho sea disfrutado en condiciones de igualdad por todos los ciudadanos.

En el Pacto Social por la Educación en la Región de Murcia, se marca como uno de sus objetivos prioritarios el llevar a cabo un plan global de mejora de los centros educativos adecuando instalaciones y equipamientos a las necesidades de modernización y a la realidad de escolarización.

En este marco, la cooperación, en el ámbito educativo, entre las Administraciones competentes en dicha materia y las Corporaciones Locales, es un principio recogido en todas las Leyes Orgánicas educativas, así como en la normativa reguladora de Régimen Local.

La Disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación, establece que “Las Corporaciones locales cooperarán con las Administraciones educativas competentes, en el marco de lo establecido por la legislación vigente y en su caso, en los términos que se acuerden con ellas, en la creación, construcción y mantenimiento de los centros públicos docentes...” El artículo 8 de La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que las Administraciones educativas y las Corporaciones Locales coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación, también en el artículo 25.2.n), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, entre otras normas, se pone de manifiesto dicha voluntad cooperativa.

El objeto de la concesión es aportar una subvención destinada a realizar actuaciones que contribuyan a la mejora de instalaciones, comedores escolares y equipamientos en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, con la finalidad de atender las necesidades educativas urgentes en centros de los municipios de la Región de Murcia, que contribuyan a una mejora de la calidad del sistema educativo.

En este marco y teniendo en cuenta la necesidad de la Consejería de Educación y Cultura de llevar a cabo obras de mejora de instalaciones, comedores escolares y equipamientos en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, creemos que la gestión conjunta con los Ayuntamientos de los municipios de la Región de Murcia va a favorecer la eficacia y agilidad en su ejecución.

En su virtud, conforme a la Ley 7/2005, de 18 de diciembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y a lo previsto en el artículo 16.2 n) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Director General de Enseñanzas Escolares Dispongo Primero. Objeto.

1. La presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras y convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actuaciones que contribuyan a la mejora de instalaciones, comedores escolares y equipamientos estructurales (tabiquería fija o móvil, estanterías de mampostería, armarios empotrados, tablones de anuncio) en los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria de la Región de Murcia.

2. El importe global de estas ayudas será de 1.200.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 15.04.00.422K.763.00, del ejercicio en curso.

Segundo. Beneficiarios y Requisitos.

1. Podrán concurrir a la convocatoria de subvenciones los Ayuntamientos, cuyo ámbito de actuación de los proyectos para los que se solicita subvención radique en el territorio de esta Comunidad Autónoma.

2. De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 13.2 y 14.1 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, y del artículo 11 de la Ley 7/2005 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se excepciona a los Ayuntamientos objeto de esta subvención de la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por razones de agilidad administrativa y eficacia, al tratarse de subvenciones de carácter singular y que está acreditado el interés público y social. De igual forma, también se excepciona del deber de acreditar que no tienen deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma.

Tercero. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

La solicitud, junto con la documentación reseñada en el artículo siguiente, se presentará en la Consejería de Educación y Cultura sita en Avda. de la Fama, 15.

30006. Murcia, en el Registro de la Presidencia de la Comunidad Autónoma, en las ventanillas únicas o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá ninguna solicitud, ni modificación alguna a las peticiones formuladas, ni documentación. La Dirección General de Enseñanzas Escolares requerirá por escrito y con acuse de recibo, la subsanación de errores detectados en la solicitud o documentación presentada en el plazo máximo de 10 días hábiles; si así no lo hiciera, se le tendrá desistida de su petición previa resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto. Documentación adjunta a la solicitud.

1. Las solicitudes se formalizaran en el modelo que se incluye como Anexo I de la presente Orden e irán firmadas por el representante legal del Ayuntamiento.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación siguiente:

a) Proyecto básico de instalación, comedor escolar o equipamiento estructural a mejorar, que incluirá, presupuesto de ejecución, además de gastos generales, beneficio industrial, honorarios de redacción del proyecto y dirección de obras. A este presupuesto le denominaremos Presupuesto Base del cálculo de la Subvención (Anexo II) b) Declaración firmada por el representante legal del Ayuntamiento solicitante, de compromiso de asumir con cargo al Ayuntamiento cualquier incremento del importe contemplado en el presupuesto base del cálculo de la Subvención, de contratar la obra a realizar y del mantenimiento de la misma si fuere necesario. (Anexo III).

c) Programa de mantenimiento de instalaciones, comedor escolar o equipamientos del colegio, elaborado por el centro o, cualquier otro documento del centro, que verifique el interés de la comunidad educativa del colegio por mantener las instalaciones, comedor escolar y equipamientos en buen estado y sin peligros. Tanto el programa como el resto de documentos de este apartado c, son voluntarios.

d) Informe de viabilidad y adecuación del proyecto a las necesidades escolares del centro, elaborado por un técnico del Ayuntamiento.

Quinto. Instrucción del procedimiento, criterios para la concesión y valoración de solicitudes.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento y formulación de propuestas de resolución será la Jefatura del Servicio de Planificación de la Dirección General de Enseñanzas Escolares. El órgano instructor será el encargado de comprobar que la documentación presentada por los solicitantes se ajusta a lo que establece la presente Orden.

2. Para el estudio y valoración de las solicitudes, se constituirá una comisión de evaluación presidida por el titular de la Dirección General de Enseñanzas Escolares o persona en quien delegue, e integrada por un representante de la Unidad Técnica de Educación y dos Asesores Técnicos de la Dirección General de Enseñanzas Escolares, de los cuales uno actuará como secretario.

3. Al objeto de determinar la concesión o denegación de la subvención se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria que disponen de un programa de mantenimiento del conjunto de las instalaciones, comedor escolar o equipamientos y necesiten la realización de obras para la construcción o mejora de las mismas, con la finalidad de atender sus necesidades y mejorar la calidad educativa.

b) Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria que no disponen de un programa de mantenimiento del conjunto de instalaciones, comedores escolares o equipamientos pero que muestran una preocupación continuada por tener un espacio físico, sin peligros, acogedor, comunicativo y necesiten la realización de obras para la construcción o mejora de instalaciones, comedores escolares o equipamientos, con la finalidad de atender sus necesidades y mejorar la calidad educativa de los mismos.

c) Resto de colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria que necesiten la realización de obras para la construcción o mejora de instalaciones, comedores escolares o equipamientos.

d) Viabilidad y adecuación del proyecto a las necesidades escolares del centro para el que se solicita la actuación.

4. La valoración de las solicitudes se ajustarán al siguiente baremo:

a) Las solicitudes que contengan por escrito, junto a los proyectos de obra, un programa de mantenimiento del conjunto de las instalaciones, comedor escolar o equipamientos del centro hasta un máximo de cuatro puntos.

b) Las solicitudes que contengan por escrito, junto a los proyectos de obra, información detallada de actividades que muestren una preocupación por mantener los espacios del centro sin peligros, acogedores y comunicativos, hasta un máximo de tres puntos.

c) Las solicitudes que tan solo contengan el proyecto de las obras necesarias para el centro, hasta un máximo de dos puntos.

d) La viabilidad y adecuación del proyecto a las necesidades escolares del centro para el que se solicita la actuación, hasta un máximo de un punto.

La comisión elaborará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación, conteniendo la relación de proyectos para los que se propone la concesión de subvención, así como de aquellos otros que, no siendo propuestos, quedan en reserva. A la vista de este informe, el órgano instructor formulará su propuesta de resolución provisional.

La comisión de evaluación podrá recabar de los solicitantes cuantos datos y aclaraciones complementarios considere necesarios para la adecuada valoración de las solicitudes.

Sexto.- Resolución de la convocatoria.

1. El Consejero de Educación y Cultura, a la vista de la propuesta de resolución definitiva formulada por el órgano instructor, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resolverá el procedimiento.

2. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, a contar desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurridos los tres meses sin que se haya dictado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

4. La resolución se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación y Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses.

6. Las subvenciones recogidas en la presente Orden son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de cualquier administración, ente público o privado, nacional, de la Unión Europea, o de organismos internacionales Séptimo.- Modificación de la concesión.

Cualquier alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Octavo.- Ejecución.

Las obras deben realizarse preferentemente durante los períodos vacacionales, siempre que las mismas traigan consigo rupturas en las estructuras del edificio que puedan suponer situaciones de riesgo para los escolares.

Noveno.- Aportaciones de las partes en el caso de proyectos que supongan la realización de obras en instalaciones de los centros.

Consejería de Educación y Cultura:

- Asumir el 100% de la financiación del presupuesto base del cálculo de la Subvención presentada por el Ayuntamiento.

- La Consejería de Educación y Cultura se reserva la facultad de realizar las visitas que considere oportunas para verificar la ejecución de las obras y el destino de los fondos de esta subvención.

Ayuntamiento:

- Contratación, gestión y administración de la obra, así como la redacción de memorias o proyectos y la dirección de la obra.

- Contratación de todas las actuaciones previas necesarias para realizar las obras y asumir el coste de los impuestos, tasas y licencias de obras.

- Establecer y financiar los contratos de mantenimiento, cuando así lo requieran, para el funcionamiento de la instalación o equipamiento.

Décimo.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas subvenciones están obligados a lo siguiente:

a) Desarrollar el proyecto para el que se concede la subvención y cumplir con las exigencias de esta convocatoria.

b) No modificar el contenido del proyecto subvencionado sin la previa autorización de la Consejería de Educación y Cultura c) Acreditar ante la Consejería de Educación y Cultura, con arreglo a las condiciones que determinan la concesión de la ayuda, la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como justificar la aplicación de los fondos percibidos.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento que realice la Consejería de Educación y Cultura y al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

e) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

f) Comunicar por escrito a la Consejería de Educación y Cultura la obtención de cualquier otra subvención o ingreso para la misma finalidad, sea cual sea el origen y la naturaleza de los mismos.

g) Comunicar por escrito a la Consejería de Educación y Cultura la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.

h) En caso de renunciar a la subvención, comunicar por escrito tal circunstancia a la Consejería de Educación y Cultura en el plazo de quince días contados a partir del siguiente al de notificación de la concesión.

i) Devolver el importe de la subvención cuando el proyecto para el que se concede no haya sido realizado.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.

k) Proceder al reintegro de los fondos públicos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

l) Y en general todas las obligaciones previstas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 11 de la Ley 7/ 2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Undécimo.- Pago de las subvenciones.

El pago de las subvenciones se realizará de una sola vez, tras la correspondiente Orden del Consejero de Educación y Cultura concediendo las mismas. Los fondos serán entregados con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención y sin necesidad de prestar garantía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2 a) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Duodécimo.- Justificación de los fondos.

Los beneficiarios de esta convocatoria deberán justificar la aplicación de las ayudas concedidas, como máximo, hasta el 30 de septiembre del año 2007, debiendo observarse las determinaciones del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, presentando ante la Dirección General de Enseñanzas Escolares los siguientes documentos:

a) Justificación del gasto, mediante la presentación de facturas (originales o fotocopias compulsadas); conformadas; y acorde a la cuantía y referencia del proyecto.

b) Acreditación del pago, que se realizara mediante alguno de los siguientes documentos:

- Fotocopia compulsada de la factura en la que figure el correspondiente pagado del acreedor o acompañada del correspondiente recibo, acreditativo de haber recibido el pago, expedido por la empresa, cuando éste se hubiera hecho en efectivo.

- Fotocopia de la transferencia bancaria, si el pago se hubiera realizado de esta forma.

- Fotocopia del correspondiente movimiento de cuenta bancario, cuando el pago se hubiera realizado mediante pagaré, cheque u otro documento bancario.

Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de verificación de la aplicación de los fondos y de la inversión, por los procedimientos generales de fiscalización.

El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos con anterioridad o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 37 de la precitada Ley.

Decimotercero.- Incumplimientos.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos regulados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

También será de aplicación lo regulado en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Conforme a lo previsto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, el reintegro se graduará proporcionalmente al incumplimiento en la realización de la actividad objeto de la subvención, esto es, al beneficiario se le exigirá el reintegro equivalente al porcentaje que haya dejado de ejecutar, más los intereses legales de demora desde el día del pago de la subvención.

Decimocuarto.- Responsabilidad y Régimen Sancionador.

Los adjudicatarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades por infracciones administrativas en la materia que establece el Título IV de la Ley General de Subvenciones.

Decimoquinto.- Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Educación y Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; o bien formularse, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1 a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposiciones finales Primera. Se faculta al Director General de Enseñanzas Escolares a adoptar los acuerdos y dictar las resoluciones que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Orden.

Segunda. La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Anexos

Omitidos.

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