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CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS

21/06/2006
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Orden de 8 de junio de 2006, por la que se establecen los valores de determinadas semillas que han de servir de base para la exacción de la tasa por control y certificación de semillas y plantas de vivero (BOJA de 21 de junio de 2006). Texto completo.

§1017646

ORDEN DE 8 DE JUNIO DE 2006, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS VALORES DE DETERMINADAS SEMILLAS QUE HAN DE SERVIR DE BASE PARA LA EXACCIÓN DE LA TASA POR CONTROL Y CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO.

El artículo 93 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece como hecho tributable de la tasa en cuestión, signada como 16.08, la prestación por parte de la Consejería de Agricultura y Pesca de los servicios de inspección, vigilancia, precintado y certificación de semillas y plantas de vivero.

En el Anexo V de la Ley, que establece las Tarifas de la Tasa por control y certificación de Semillas y plantas de vivero, se establece que “en tarifas 1 a 6 inclusive, la base será el valor de cálculo fijado mediante Orden del Consejero de Agricultura y Pesca”.

En base a ello, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria y en uso de la facultad que al efecto tengo conferida DISPONGO:

Artículo 1. Tipos aplicables.

Para la liquidación de la tasa 16.08 por control y certificación de semillas y plantas de vivero, incluida en el Anexo V de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se tomarán como tipos, que se aplicarán a las correspondientes bases que se establecen en el punto siguiente de la presente Orden, los siguientes:

1. Sobre la patata de siembra. El 2% del valor de la semilla precintada.

2. Sobre semillas hortícolas, pratenses, forrajeras e industriales.

El 2% del valor de la semilla precintada.

3. Sobre semillas de maíz y sorgo. El 2% del valor de la semilla precintada.

4. Sobre semillas de cereales. El 1% del valor de la semilla precintada.

5. Sobre semillas de leguminosas de gran cultivo. El 2% del valor de la semilla precintada.

6. Sobre la planta certificada de viña, frutales y cítricos.

El 2% del valor del material vegetal precintado.

Artículo 2. Valor de la semilla precintada.

Para la liquidación de la tasa 16.08 por control y certificación de semillas y plantas de vivero, incluida en el Anexo V de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se tomará como base, a la que se le aplicaran los tipos numerados del 1 al 6, ambos inclusive, determinados en el punto anterior, el valor de la semilla y material vegetal precintado para el 2005, que se indica a continuación:

Patata de siembra: 0,48 euros.

Girasol: 9,09 euros.

Algodón: 4,35 euros.

Colza: 15,71 euros.

Maíz: 9,68 euros.

Sorgo: 11,50 euros.

Trigo blando: 0,31 euros.

Trigo duro: 0,30 euros.

Cebada: 0,31 euros.

Triticale: 0,31 euros.

Avena: 0,33 euros.

Arroz: 0,47 euros.

Haba: 0,28 euros.

Veza: 0,31 euros.

Guisante: 0,37 euros.

Garbanzo: 0,86 euros.

Alfalfa: 3,48 euros.

Plantón de cítrico: 3,30 euros.

Plantón de fresón: 0,07 euros.

Frutales (hueso): 3,00 euros.

Frutales (pepita): 3,00 euros.

Vid (planta importada): 1,60 euros.

Vid (Barbado): 0,80 euros.

Olivo (un solo pié): 2,60 euros.

Forestal (planta): 0,50 euros.

Plantones de hortalizas: 0,05 euros.

Rosal (plantón): 1,60 euros.

Clavel (plantón): 0,15 euros.

Tropical/Subtropical (plantón): 5,00 euros.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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