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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN 43/1993

21/06/2006
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Orden DEF/1968/2006, de 14 de junio, por la que se modifica la Orden 43/1993, de 21 de abril, sobre régimen del alumnado de los centros docentes militares de formación (BOE de 22 de junio de 2006). Texto completo.

§1017645

ORDEN DEF/1968/2006, DE 14 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 43/1993, DE 21 DE ABRIL, SOBRE RÉGIMEN DEL ALUMNADO DE LOS CENTROS DOCENTES MILITARES DE FORMACIÓN.

Con el fin de favorecer la cohesión entre promociones, fomentar el compañerismo y la convivencia, así como, con el objetivo de velar por la seguridad de los alumnos, de las instalaciones y de los medios puestos a su disposición, es necesario modificar el artículo 5.º del anexo a la Orden 43/1993, de 21 de abril, sobre régimen del alumnado en los centros docentes militares de formación, estableciendo para los alumnos, con carácter general, el régimen de internado.

El régimen de externado se reserva únicamente para situaciones particulares de orden personal o familiar que, en todo caso, deberá ser autorizado por los Directores de Enseñanza de los Ejércitos y de la Armada.

En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en los artículos 5 y 60.3 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, dispongo:

Apartado único. Modificación.

El artículo 5.º del anexo a la Orden 43/1993, de 21 de abril, sobre Régimen del alumnado de los centros docentes militares de formación, queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 5º. Régimen de vida.

1. Los alumnos de los centros docentes militares de formación permanecerán, con carácter general, en régimen de internado.

2. El régimen de externado se podrá aplicar a los alumnos que ingresen mediante los sistemas de promoción interna, cambio de cuerpo, o acceso directo con reserva de plazas para los que accedan a las enseñanzas para la incorporación a la Escala de Suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares.

3. Excepcionalmente, también podrá ser de aplicación el régimen de externado a quienes ingresen mediante el sistema de acceso directo, siempre y cuando sus circunstancias personales o familiares así lo aconsejen.

4. El régimen de externado deberá ser solicitado por los alumnos y autorizado por el Director de Enseñanza correspondiente.

5. Los alumnos de los centros docentes militares de formación podrán ausentarse de los mismos al concluir sus actividades diarias, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones militares y/o académicas que se les asignen, y regresar al centro conforme con lo que disponga el régimen interior que rija su funcionamiento.”

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Subsecretario de Defensa a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, en especial para establecer las condiciones particulares de horario para los alumnos en régimen de internado que hayan alcanzado los empleos eventuales de Alférez Alumno, Guardiamarina o Sargento Alumno.

Disposición final segunda. Publicación y entrada en vigor.

La presente Orden se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” y entrará en vigor el 1 de agosto de 2006.

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