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SANEAMIENTO DE SUELOS PÚBLICOS

20/06/2006
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Resolución MAH/2044/2006, de 30 de mayo, por la que se aprueban las bases y se hace pública la convocatoria de ayudas a los entes locales para la investigación y saneamiento de suelos públicos afectados por contaminaciones (DOGC de 20 de junio de 2006). Texto completo.

§1017632

RESOLUCIÓN MAH/2044/2006, DE 30 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A LOS ENTES LOCALES PARA LA INVESTIGACIÓN Y SANEAMIENTO DE SUELOS PÚBLICOS AFECTADOS POR CONTAMINACIONES.

La presente convocatoria se enmarca en el ámbito de los objetivos del Real decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establecen la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

Mediante la presente convocatoria se quiere dar apoyo económico a los entes locales para fomentar las tareas de investigación y saneamiento de suelos públicos de propiedad municipal que se ven afectados por indicios de contaminación por causante desconocido.

Considerando lo que dispone el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Considerando el acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de la Generalidad de Cataluña (ARC), adoptado en la sesión número 86, de 29 de mayo de 2006, por el que se aprueban las bases que deben regir la línea de ayudas destinadas a los entes locales para la investigación y saneamiento de suelos públicos afectados por contaminaciones;

Considerando lo que disponen el artículo 93.c) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, que prevé los órganos competentes para otorgar subvenciones; y el artículo 60 de la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos, que atribuye al gerente de la Agencia de Residuos de Cataluña la facultad de ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección;

Considerando lo que disponen el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; y la Ley de 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, modificada por la Ley 23/2003, de 18 de noviembre;

Considerando lo que dispone la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2006,

Resuelvo:

.1 Aprobar las bases y hacer pública la línea de ayudas para el año 2006 destinadas a los entes locales para la investigación y saneamiento de suelos públicos afectados por contaminaciones.

La presente convocatoria se rige por las bases que se publican adjuntas a esta Resolución.

.2 El plazo para la presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.3 El importe total que se asigna a la presente convocatoria es de 1.000.000,00 euros, y se aplicará a la partida presupuestaria 760.00.01 con cargo al presupuesto de la Agencia de Residuos de Cataluña (ARC) para el 2006.

Esta partida podrá ser objeto de ampliación de acuerdo con la normativa de aplicación, y según la disponibilidad presupuestaria del año 2006.

.4 La formalización de las solicitudes se hará de acuerdo con lo que prevé la base número 6 del anexo.

.5 Las solicitudes se tramitarán, se resolverán y se notificarán de acuerdo con lo que prevé la base número 7 del anexo.

.6 La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Bases

.1 Objeto y beneficiarios

1.1 Las presentes ayudas tienen por objeto dar apoyo económico a los entes locales para fomentar las tareas de investigación y saneamiento de suelos públicos de propiedad municipal que se ven afectados por indicios de contaminación por causante desconocido.

Quedan excluidos de la presente convocatoria:

Aquellos suelos públicos que se puedan acoger a la convocatoria de ayudas para la clausura de vertederos municipales fuera de uso, de vertederos municipales de escombros y otros residuos de la construcción fuera de uso.

Aquellos suelos públicos a los que no les sea aplicable la normativa vigente en materia de suelos contaminados.

1.2 Serán objeto de subvención los estudios y trabajos correspondientes a las fases 2, 3 y 4 del anexo 2 de la presente Resolución.

1.3 Son beneficiarios de las ayudas previstas en la presente convocatoria los entes locales de Cataluña.

.2 Plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención

La ejecución de la actividad objeto de la subvención se deberá efectuar en el período 2006-2007.

.3 Documentación a presentar

La documentación que se debe presentar incluye:

3.1 El modelo de instancia debidamente rellenado dirigido a la gerente de la Agencia de Residuos de Cataluña, según el modelo SOL/SÒLS2006, que incluirá, como mínimo:

a) Datos del ente solicitante.

b) Datos del representante del ente solicitante.

c) Datos de la subvención solicitada.

d) Descripción de la subvención.

e) Declaración del secretario del ente municipal debidamente firmada conforme:

3.1.1 El ente local se compromete a facilitar toda la información que la Agencia de Residuos de Cataluña requiera para dar trámite a la solicitud de subvención.

3.1.2 Los datos de la solicitud y de la documentación que se adjunta son ciertos.

3.1.3 El ente local asume las responsabilidades que puedan derivarse de la realización de los estudios y trabajos objeto de la subvención solicitada.

3.1.4 El ente local asume el compromiso, en caso de otorgamiento de la subvención solicitada, de cumplir la normativa legal vigente para este tipo de ayudas y todas las condiciones previstas en las bases de la convocatoria y en la resolución de la subvención.

3.1.5 El ente local no ha solicitado otras subvenciones por el mismo concepto ante la Agencia de Residuos de Cataluña al amparo de las convocatorias que esta entidad tiene abiertas, ni ante otros organismos.

En caso de haberlas solicitado, el ente local deberá indicar el organismo ante el cual se han solicitado, el importe, la disposición reguladora y, si procede, la cuantía otorgada, la fecha de otorgamiento y las condiciones a cumplir.

3.1.6 La cuantía de la subvención que se solicita, de acuerdo con los criterios que establecen las bases de la presente convocatoria.

3.1.7 La aprobación del documento técnico que se indica en el punto 3.4 de esta base.

3.1.8 La declaración de que se desconoce el causante de la contaminación.

3.2 El certificado de dominio y cargas de la finca objeto de solicitud de la ayuda, emitido por el correspondiente registrador de la propiedad.

3.3 El documento técnico que defina y valore las actuaciones objeto de la solicitud.

Para determinar la gravedad de la contaminación asociada al suelo es necesario iniciar una tarea de investigación para determinar el alcance y poder definir las tareas de recuperación. Este trabajo se enmarca en el proceso de gestión de los suelos contaminados, que comprende cuatro fases:

Fase de reconocimiento preliminar.

Fase de Evaluación Preliminar.

Fase de Evaluación Detallada.

Fase de Recuperación.

En el anexo se indican los objetivos y la documentación o trabajos que a realizar en cada una de estas fases.

Los solicitantes podrán optar exclusivamente a la realización de una de las fases, teniendo en cuenta que únicamente serán objeto de la subvención los estudios y trabajos correspondientes a las fases 2, 3 y 4.

Aquellos solicitantes que tengan realizadas las tres primeras fases podrán optar a la fase 4, siempre que el proyecto que presenten incluya el presupuesto de su ejecución.

Los solicitantes deberán aportar la documentación correspondiente a las fases anteriores y el presupuesto estimativo de la fase por la que optan a la subvención.

En caso de optar por la fase 4 se deberá indicar la etapa por la que se solicita la subvención.

En aquellos casos en que exista una evidencia real de la contaminación del suelo, se podrá sustituir la documentación de las tres primeras fases por una memoria explicativa y unas analíticas que demuestren la existencia de contaminación inaceptable.

En la memoria se indicará el número de personas que pueden estar afectadas por la contaminación del subsuelo.

La Agencia de Residuos de Cataluña, una vez valorados los estudios y trabajos incluidos en la fase 3, o cuando exista una evidencia real de la contaminación del suelo, y de acuerdo con lo que se indica en el RD 9/2005, procederá a la declaración de suelo contaminado.

3.4 De la documentación mencionada en los puntos 3.1, 3.2 y 3.3 se deberá presentar el original.

.4 Criterios de valoración

La valoración de las solicitudes presentadas tendrá en cuenta los siguientes criterios de prioridad:

a) La urgencia de la actuación dada la existencia de un riesgo inaceptable para la salud de las personas o de los ecosistemas.

b) La ubicación del emplazamiento en una zona de especial protección o vulnerabilidad.

c) La existencia de distintos emplazamientos con problemáticas de contaminación del suelo en el municipio.

d) El mayor número de población beneficiada por la actuación.

.5 Importe de la subvención

5.1 El importe que se asigna a la presente convocatoria es de un millón (1.000.000,00) de euros.

5.2 Entre todas las peticiones recibidas, la ARC repartirá el importe de la ayuda con la voluntad de concentrar las subvenciones en las peticiones de más puntuación.

5.3 El importe máximo que subvencionará cada solicitud en ningún caso será superior al 50% del importe de ejecución.

5.4 En caso de que el importe a subvencionar correspondiera a la fase 2 (Evaluación preliminar) o a la fase 3 (Evaluación Detallada), el importe máximo que se subvencionará será de 10.000,00 euros.

5.5 En los casos en que el ente peticionario sea beneficiario de otra subvención por el mismo concepto, la Agencia de Residuos de Cataluña sólo subvencionará, si procede, el importe restante hasta el 50% del importe de ejecución.

5.6 El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que desarrollará el beneficiario.

.6 Plazo y forma de presentación de las solicitudes

6.1 Las solicitudes se deberán presentar en el plazo que se indica en el punto 2 de la presente Resolución.

6.2 Las solicitudes se deberán formalizar según el modelo normalizado, dirigidas a la Agencia de Residuos de Cataluña, y se deberán presentar en la sede social de la Agencia de Residuos de Cataluña (c. Doctor Roux, 80, 08017 Barcelona), o en los servicios territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en Barcelona (Travessera de Gràcia, 56, 08006 Barcelona), en Girona (c. Ultònia, 10-12, 17002 Girona), en Lleida (rda. Sant Martí, 2-6, 25006 Lleida), en Tarragona (c. Cardenal Vidal i Barraquer, 12-14, 43005 Tarragona) y en Les Terres de l'Ebre (c. Torreta, 1-3, 43870 Amposta), o en cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6.3 El modelo de instancia lo facilitará la Agencia de Residuos de Cataluña en las oficinas mencionadas. También estará disponible en la web de la Agencia de Residuos de Cataluña (http://www.arc-cat.net).

.7 Otorgamiento de las subvenciones

7.1 Las subvenciones serán otorgadas una vez evaluadas las propuestas y la documentación técnica presentada.

7.2 Las subvenciones se otorgarán por resolución del/la gerente de la Agencia de Residuos de Cataluña, que actuará por delegación del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña, en función de las disponibilidades presupuestarias. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y en su contra se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de su notificación; o, potestativamente, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de su notificación.

7.3 La resolución de las solicitudes presentadas se deberá dictar en el plazo máximo de seis meses, incluida la notificación, a contar a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, de conformidad con el artículo 42.2 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992. De lo contrario, estas solicitudes se considerarán desestimadas, de acuerdo con el régimen establecido en el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación, y con de primera modificación de los artículos 81, 82 y 83 de la Ley 13/1989, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

7.4 El otorgamiento de la subvención se notificará a los interesados, de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

7.5 Las subvenciones otorgadas serán expuestas en el tablón de anuncios de la sede de la Agencia de Residuos de Cataluña, c. Doctor Roux, 80, Barcelona, y también se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya cuando sean de un importe superior a seis mil (6.000,00) euros, indicando a su vez el beneficiario, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al que se han imputado.

7.6 La Agencia de Residuos de Cataluña, de oficio o a petición del interesado, podrá modificar la resolución de concesión de la subvención, previo trámite de audiencia, cuando se hayan alterado las circunstancias existentes en el momento del otorgamiento o en caso de obtención concurrente de otras ayudas.

.8 Informaciones complementarias

En cualquier momento se podrá pedir al beneficiario la información y la documentación que sea necesaria para el otorgamiento de la subvención y para el seguimiento posterior de las actuaciones objeto de la presente Resolución.

.9 Supervisión

9.1 La Agencia de Residuos de Cataluña tiene la facultad de supervisar directa o indirectamente la adecuación de las actuaciones objeto de la presente convocatoria, tanto de la documentación presentada como de las actuaciones realizadas fuera de las condiciones que establezca la resolución de otorgamiento.

9.2 El beneficiario de la subvención estará obligado a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización de la actuación subvencionada.

9.3 En todo caso, respecto a la fiscalización del gasto, deberá atenerse a lo que dispone el artículo 71 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; y al título III de la Ley 38/2003, general de subvenciones, de 17 de noviembre.

.10 Justificación de la subvención

10.1 El plazo máximo para justificar los gastos de la ejecución de los estudios y de los trabajos subvencionados será el 31 de marzo de 2008. Se considerarán gastos justificables los que se lleven a cabo a partir de la publicación de la presente Resolución y hasta el 31 de diciembre de 2007.

10.2 Para justificar el gasto, el ente local deberá presentar a la Agencia de Residuos de Cataluña:

a) Documento de justificación de la subvención normalizado (modelo JUST/SÒLS 2006). Este modelo lo facilitará la Agencia de Residuos de Cataluña, y también estará disponible en su web (http://www.arc-cat.net).

b) Facturas y/o recibos originales, o copias compulsadas, correspondientes a la inversión realizada, si procede.

10.3 Con carácter previo al pago de las subvenciones, la Tesorería comprobará el cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones tributarias ante la Generalidad y, de lo contrario, se iniciará el procedimiento de compensación de los créditos que percibirá el beneficiario hasta satisfacer las deudas pendientes, tanto si son de naturaleza tributaria como si no lo son.

.11 Difusión de los resultados

La Agencia de Residuos de Cataluña se reserva el derecho a difundir y presentar como ejemplo los estudios y trabajos que hayan sido objeto de subvención.

.12 Revocación

En el supuesto de que se compruebe que se ha producido alguna de las causas de revocación que prevé el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, el/la gerente de la Agencia de Residuos de Cataluña, por delegación del Consejo de Dirección, deberá iniciar la tramitación del expediente de revocación de acuerdo con el artículo 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

.13 Régimen jurídico

En todo lo que no prevé la presente convocatoria será aplicable el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Anexo 2

Proceso de gestión de los suelos contaminados

.1 Primera fase. Fase de Reconocimiento Preliminar

Objetivo

Recopilar la información que permita valorar la posibilidad de que se hayan producido o se produzcan contaminaciones significativas en el suelo sobre el que se ha desarrollado una actividad, ya sea una actividad potencialmente contaminante del suelo (según el RD 9/2005), como de otros orígenes (vertidos incontrolados, accidentes,...).

Documentación a presentar

a) En el caso de los emplazamientos donde se desarrolla o se ha desarrollado una actividad potencialmente contaminante del suelo (APC), de acuerdo con el RD 9/2005, se deberá presentar el Informe preliminar de situación (IPS), cuyo contenido mínimo, en el caso de Cataluña, queda detallado en el formulario accesible a través de la página web http://www.arc-cat.net/ca/publicacions/doc/altres/ips_formulari.doc.

b) Para el resto de emplazamientos (vertidos incontrolados, accidentes,...), la documentación que se deberá presentar corresponde a la Información de reconocimiento preliminar, que debe indicar de forma explicativa los hechos ocurridos para permitir así evaluar la existencia o no de indicios de contaminación del subsuelo.

La localización (plano), dimensión y morfología del emplazamiento. Fotografías del estado actual.

Identificación de la problemática (tipo de incidente, contaminantes involucrados, extensión de la afección, actuaciones de emergencia desarrolladas,...).

Información básica de las características del medio físico del emplazamiento y de su entorno.

Otra información que se considere relevante.

.2 Segunda fase. Fase de Evaluación Preliminar de la Calidad del Suelo

Objetivo

De acuerdo con la información y conclusiones de la fase anterior, el objetivo de la Evaluación Preliminar es recopilar la información necesaria que permita disponer de forma cualitativa y cuantitativa de una primera aproximación real a la magnitud de la problemática (definir el origen y naturaleza del foco de contaminación, los vectores de transferencia, y los sujetos a proteger), y definir, si hacen falta, actuaciones de emergencia.

Esta fase comporta la realización de muestreo de suelos, sedimentos, residuos y/o aguas. Los resultados se deberán evaluar e interpretar atendiendo al objeto de protección y al uso o los organismos que se deberán proteger, y compararlos con los niveles genéricos de referencia establecidos en la legislación vigente.

Documentación a presentar

a) Introducción:

Identificación de la problemática.

Informe de visita y reconocimiento visual.

Información básica de las características del medio físico del emplazamiento y su entorno (debe permitir definir, si procede, actuaciones de emergencia).

b) Investigación histórica detallada:

Antecedentes históricos del emplazamiento (actividades, accidentes,...).

Planos de ubicación de actividades actuales e históricas.

Datos y registros históricos de sustancias peligrosas utilizadas. Estos datos deberán aportar los criterios para definir el plan preliminar de muestreo y análisis.

b) Investigación detallada del medio físico:

Descripción geológica que permita definir el apoyo físico donde se sitúa la contaminación.

Descripción hidrogeológica: identificación de acuíferos, parámetros hidrogeológicos, dirección de los flujos, inventario de puntos de agua del entorno (superficial y subterráneas), y mapa de isopiezas. Los datos deben permitir disponer de una primera aproximación del medio hidrogeológico.

d) Muestreo confirmatorio de suelos, residuos y/o aguas:

Descripción de los trabajos de campo realizados, metodologías indirectas de detección (geofísica, estudios de gases del suelo,...), muestreos directos.

Justificación de los parámetros analizados, así como de la metodología de muestreo, ubicación y profundidad de los puntos de muestreo, para garantizar su representatividad.

Descripción de los procedimientos de muestreo, conservación de muestras y métodos de análisis, de forma que se garantice la fiabilidad de los resultados obtenidos.

Presentación de los resultados analíticos de forma tabulada.

Representación gráfica de los trabajos de campo y resultados: planos para la representación de la ubicación de los puntos muestreados, columnas litológicas, mapas de isoconcentraciones, piezometrías, etc.

Anexo con los boletines de análisis del laboratorio.

e) Interpretación de resultados:

Presentación de los resultados analíticos en tablas, de forma que se facilite la interpretación y comparación con los criterios establecidos en la legislación.

f) Conclusiones:

Valoración de los resultados, conclusiones y, si procede, propuesta de actuaciones.

.3 Tercera fase. Fase de Evaluación Detallada de la Calidad del Suelo

Objetivo

De acuerdo con la información y conclusiones de la fase anterior, el objetivo de la Evaluación Detallada consiste en obtener la información necesaria para caracterizar con precisión el/los focos de contaminación, delimitar el alcance de la contaminación, determinar si el riesgo ambiental es admisible o no, y obtener toda la información necesaria para la ejecución de la recuperación o saneamiento del emplazamiento.

Comporta la realización de un muestreo suficiente de los medios afectados por la contaminación, que permita la caracterización, tanto en superficie como en profundidad, de los distintos contaminantes presentes. Igualmente comporta la realización del Análisis de Riesgo (AR) detallado de la problemática actual y futura para identificar riesgos inaceptables para la salud humana y/o los ecosistemas.

Durante esta fase, en función de los resultados, podrían ser necesarias ampliaciones sucesivas de los muestreos, o de otros aspectos de la investigación, hasta considerar que se dispone la suficiente información para evaluar el riesgo y planificar el saneamiento del subsuelo, si procede.

Documentación a presentar

En esta fase se ampliarán los apartados c), d) y e) de la fase anterior y además se incluirá:

a) Modelo conceptual de la afección y migración de la contaminación:

Delimitación precisa del foco y extensión del penacho contaminado teniendo en cuenta los distintos vectores.

Identificación y parametrización de los mecanismos de transporte de la contaminación para comprender cómo se ha llegado a una situación de contaminación determinada (características de los contaminantes, características de la zona no saturada, y funcionamiento hidráulico de las aguas subterráneas).

Mapas de representación de los contaminantes y sus concentraciones y migración.

Representación gráfica de los resultados: mapas de isoconcentraciones, piezometrías, cortes litológicos, etc.

b) Análisis de riesgo y evaluación de los resultados:

Los elementos mínimos que debe contener la valoración de riesgos asociados a suelos contaminados son los indicados en el anexo VIII del RD 9/2005.

Cálculos para determinar si el riesgo para las personas y el medio ambiente es aceptable o no.

Valoración del análisis, conclusiones y, si cabe, propuesta de actuaciones.

La descripción de la metodología de análisis de riesgo deberá ser detallada y deberá incorporar la relación de todos los parámetros utilizados, escenarios considerados, hipótesis de partida, modelos de transporte y ecuaciones de cálculo; también la justificación del modelo utilizado, así como sus limitaciones.

c) Conclusiones.

Valoración de los resultados, conclusiones y, si procede, propuesta de actuaciones.

.4 Cuarta fase. Fase de recuperación

La fase de recuperación de un emplazamiento comprende básicamente tres etapas, cuyo alcance puede variar en función del tipo de problemática.

Estas etapas son: redacción del proyecto de recuperación, Ejecución de la recuperación, y Monitorización o seguimiento de la recuperación.

4.1 Etapa de Redacción del proyecto de recuperación

Objetivo

Establecer de forma detallada y rigurosa una propuesta de recuperación a partir de toda la información obtenida en las fases de investigación anteriores.

Para el establecimiento de la propuesta de recuperación se debe realizar un análisis de alternativas de recuperación teniendo en cuenta la aplicación de las Mejores Técnicas disponibles (MTD), con la prioridad de actuar sobre el foco de contaminación mediante técnicas de tratamiento in situ, sobre técnicas de tratamiento on site u off site o sobre medidas que tiendan a reducir la exposición.

Documentación a presentar

Objetivos de recuperación (concentraciones de contaminantes máximas admisibles que podrán permanecer en el emplazamiento tras ejecutar la recuperación).

Identificación y análisis de las alternativas de recuperación según criterios técnicos, económicos y ambientales.

Diseño y ejecución de estudios de tratabilidad y/o pruebas piloto, si procede.

Detalles específicos de la técnica de recuperación propuesta y de la zona de actuación.

Estimación de los costes y cronograma de ejecución de la recuperación.

Plano de seguimiento establecido para valorar la efectividad de las actuaciones de recuperación que se llevarán a cabo.

4.2 Etapa de ejecución de la recuperación

Objetivo

Llevar a cabo la ejecución del proyecto de recuperación. La ejecución del proyecto comporta la necesidad de realizar un seguimiento y control de la evolución del medio durante la ejecución y, en determinados casos, la realización de un análisis de riesgo residual.

Documentación a presentar

a) Informes parciales de seguimiento de la ejecución de la recuperación y control de la evolución del medio:

Descripción de las tareas de descontaminación realizadas desde el último informe presentado. Datos evolutivos y representación gráfica de las zonas donde se ha actuado.

Balances sobre los tratamientos ejecutados: superficies y volúmenes tratados.

Seguimiento de la eficiencia de las técnicas de recuperación aplicadas, valoración de las actuaciones, conclusiones y, si cabe, propuesta de actuaciones.

b) Informe final de la fase de recuperación:

Descripción de todas las tareas de descontaminación realizadas.

Datos evolutivos de la concentración de los contaminantes y representación gráfica de las zonas donde se ha actuado.

Investigación comprobatoria para garantizar que se han logrado los resultados esperados.

Balance final sobre los tratamientos ejecutados: superficies y volúmenes tratados.

Seguimiento de la eficiencia de las técnicas de recuperación aplicadas, valoración de las actuaciones, conclusiones y, si cabe, propuesta de actuaciones.

c) Plan de control y monitorización:

Parámetros que se deberán analizar, duración e intervalos de muestreo, metodología de muestreo, puntos de muestreo.

Planos con la representación de la ubicación de los puntos de control propuestos.

Descripción de los procedimientos de muestreo y conservación de la muestra previstos para garantizar la representatividad y fiabilidad de los resultados.

4.3 Etapa de monitorización

Objetivo

Comprobar que, una vez finalizadas las tareas de recuperación, se cumplen y mantienen con el tiempo los objetivos de saneamiento establecidos, y que el medio evoluciona favorablemente. En caso de que los resultados no se ajustaran a los valores establecidos, sería necesario poner en marcha propuestas de recuperación adicionales.

Documentación a presentar

a) Informes parciales de evolución del medio:

Resultados analíticos tabulados y presentados de forma que se facilite la interpretación y comparación de los valores analíticos del suelo con el NGR.

Planos con la representación de la ubicación de los puntos muestreados.

Representación de la evolución de la concentración de los contaminantes.

Valoración de los resultados obtenidos, conclusiones y, si procede, propuesta de actuaciones.

Una vez se haya cumplido de manera satisfactoria la etapa de monitorización, se presentará un informe de finalización de las actuaciones de recuperación desarrolladas.

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