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COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO

20/06/2006
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Resolución de 7 de junio de 2006, de la Secretaría General de Relaciones Exteriores, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la consolidación y fortalecimiento de organizaciones no gubernamentales de cooperación para el desarrollo con domicilio social en Galicia y por la que se convocan las correspondientes al año 2006 (DOG de 20 de junio de 2006). Texto completo.

§1017631

RESOLUCIÓN DE 7 DE JUNIO DE 2006, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE RELACIONES EXTERIORES, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA CONSOLIDACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO CON DOMICILIO SOCIAL EN GALICIA Y POR LA QUE SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2006.

Las políticas de cooperación al desarrollo humano orientadas a una superación real de la pobreza precisan de iniciativas universales de promoción de la solidaridad.

A la cooperación internacional propia de los distintos gobiernos nacionales se unen también la voluntad de cooperación que surge de manera descentralizada en las comunidades autónomas y en otras administraciones territoriales, así como en instituciones o agentes sociales y económicos diversos que sienten como un deber ético común el compromiso de trabajar por la mejora de las condiciones de vida de los pueblos más necesitados de la comunidad internacional.

La política de cooperación al desarrollo que realiza nuestra comunidad autónoma experimenta una evolución positiva en los últimos años, tanto en lo relativo a medios e instrumentos financieros como a la extensión de la cobertura geográfica que abarca, prestándose una especial atención a la cooperación que se realiza con los países latinoamericanos.

Con la aprobación por el Parlamento de Galicia de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo, la Comunidad Autónoma de Galicia reafirma este compromiso y asume como propia la responsabilidad de cooperar con otros países para propiciar su desarrollo integral, contribuir a la mejora de las condiciones de vida de sus habitantes y aliviar y corregir las situaciones de pobreza y propiciar un desarrollo humano solidario y estable, que incluya mayores cotas de libertad y un reparto más justo de los frutos del crecimiento económico.

Una de las prioridades sectoriales de esta ley es potenciar a los agentes de cooperación al desarrollo de Galicia con la finalidad de crear una red de solidaridad en nuestra sociedad, así como impulsar y promover la participación social y ciudadana en las acciones de cooperación para el desarrollo.

Por otra parte, entre los agentes de cooperación reconocidos por la ley, se concede especial relevancia a las organizaciones no gubernamentales que se constituyen como interlocutores permanentes de la Xunta de Galicia.

Así, por lo tanto, es necesario establecer las bases que regulen el régimen de concesión de subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la comunidad autónoma para la consolidación y fortalecimiento de las organizaciones no gubernamentales de cooperación al desarrollo con sede social en Galicia.

A su vez, procede aprobar la convocatoria de la concesión de subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2006 y 2007, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueben y que garanticen los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

En atención a estos principios y objetivos y para procurar la normalización y simplificación de los procedimientos, y conforme a la competencia atribuida por la disposición adicional segunda del Decreto 44/2006, de 6 de marzo, de la estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, RESUELVO:

Artículo único.

1. Aprobar las bases reguladoras que se acompañen como anexo a esta resolución para la concesión de subvenciones para la consolidación y fortalecimiento de organizaciones no gubernamentales de cooperación para el desarrollo con domicilio social en Galicia.

2. Convocar las subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la comunidad autónoma para 2006 y 2007, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por esta resolución, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 04.41.213B.480.1 (en las cuantías máximas de 160.000 A en el año 2006 y de 110.000 A en el año 2007).

Disposición final La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la consolidación y fortalecimiento de organizaciones no gubernamentales de cooperación para el desarrollo con domicilio social en Galicia

Artículo 1º.-Objeto.

1. Estas bases tienen como objeto la regulación de la concesión de subvenciones para la consolidación y fortalecimiento de organizaciones no gubernamentales de cooperación para el desarrollo con domicilio social en Galicia. El fin último de la convocatoria es completar en Galicia el máximo de fases posibles del ciclo de la cooperación (identificación, gestión, evaluación, promoción actividades propias) con la máxima garantía de eficiencia y calidad.

Artículo 2º.-Solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán al secretario general de Relaciones Exteriores (calle Feáns, 5, bajo, 15706 Santiago de Compostela), cubiertas en el modelo que figura como anexo I de estas bases reguladoras, por cualquier medio previsto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 3º.-Requisitos de los beneficiarios.

1. Las entidades solicitantes deben reunir los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación al Desarrollo.

b) Carecer de ánimo de lucro.

c) Tener su domicilio social en Galicia.

d) Haber justificado, en su caso, y antes de la finalización del plazo de solicitud de esta convocatoria, las ayudas recibidas por parte de la Xunta de Galicia a otros proyectos en materia de consolidación y fortalecimiento, así como de cooperación al desarrollo subvencionados anteriormente. Asimismo, en los supuestos en los que hubiese recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro sobre los beneficiarios/ as de ayudas económicas, deberá de haberse efectuado el correspondiente ingreso.

e) No estar inhabilitadas, administrativa o judicialmente, para obtener ayudas.

f) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, sociales y fiscales y no estar incursa en procedimiento alguno de reintegro o sancionador con la Xunta de Galicia sobre ayudas, así como no mantener deuda alguna por cualquier concepto con la Hacienda autonómica.

También podrán acceder a estas subvenciones los proyectos de actividades formulados por un consorcio de varias ONGD agrupadas. Las entidades asociadas asumen la responsabilidad solidaria del proyecto y designarán una ONGD principal a efectos de comunicación y notificación administrativa de los expedientes.

Todos los miembros del consorcio deben contribuir significativamente con recursos financieros y/u otros, así como desempeñar un papel activo en la acción. En este caso, cada una de las entidades agrupadas deberá cumplir los requisitos señalados anteriormente, excepto lo señalado en la letra c) de este apartado que lo deberá cumplir únicamente la ONGD principal.

2. Se subvencionarán preferentemente los proyectos presentados por consorcios entre varias organizaciones.

Artículo 4º.-Documentación.

1. Solicitud de subvención en el modelo que figura como anexo I de estas bases reguladoras.

2. La citada solicitud irá acompañada de la siguiente documentación, que será presentada por duplicado, junto con el formulario de presentación del proyecto que también se entregará en disquete o CD:

Información relativa a la/las entidad/es solicitante/ es:

a) Certificación acreditativa de la vigencia de los datos que figuran en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo, con indicación del número de inscripción. En el caso de existir modificaciones relativas a los citados datos, éstos deberán ser actualizados en dicho registro.

b) Declaración de otras ayudas solicitadas a entidades públicas o privadas para la misma finalidad.

c) Memoria de la ONGD en la que se incluyan los proyectos de cooperación al desarrollo llevados a cabo en los últimos cuatro años.

d) Declaración jurada haciendo constar que la entidad solicitante no está incursa en ningún procedimiento de reintegro o sancionador con la Xunta de Galicia por incumplimiento de los deberes derivados de la recepción de subvenciones y no fue inhabilitada para obtenerlas, según modelo que figura como anexo II.

e) Original o fotocopia compulsada de los certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativas de estar al corriente de las obligaciones tributarias y sociales y certificación de la Consellería de Economía y Hacienda de la comunidad autónoma de no tener deuda alguna por ningún concepto con la Xunta de Galicia.

f) En su caso, escritura de compraventa o de donación o contrato de alquiler del local social o, en su caso, acuerdo, certificación o documento que acredite la cesión o puesta a disposición del local a nombre de la ONGD.

g) En su caso, facturas de gastos fijos correspondientes al último año. No se incluyen los gastos variables como electricidad, agua, teléfono y otros de similar naturaleza.

h) En su caso, documentos acreditativos de la relación o vinculación existente entre la entidad y el personal al servicio de la misma (contratos laborales, declaración responsable, etc.).

i) Certificación de la secretaría de la entidad con referencia al estado de ingresos de la última liquidación del presupuesto rendida y aprobada por el órgano competente de la entidad en la que figuren los ingresos obtenidos por las aportaciones periódicas de los socios/as.

j) Plan estratégico de la entidad. Si el proyecto consiste en la elaboración de dicho plan, se adjuntará al presupuesto el proyecto de la consultora o entidad implicada.

k) En caso de consorcio con otra ONGD para la realización de un proyecto, se deberá adjuntar a la solicitud el contrato o acuerdo de colaboración firmado entre sus representantes legales por lo que se obligan solidariamente ante la Xunta de Galicia por las posibles responsabilidades derivadas de la ejecución del proyecto y, en su caso, al reintegro total o parcial de las subvenciones en los supuestos de falsedad u ocultación de datos o incumplimiento pleno o parcial de los fines para los que se concedió la subvención; en este documento designarán un/a representante legal y un domicilio único en Galicia a los efectos de notificaciones.

Igualmente, deberá detallar las actuaciones en las que colaboran conjuntamente y el grado de participación de cada una de ellas en lo que se refiere a la financiación, actividades que se van a desarrollar y la distribución de la subvención prevista, en su caso.

3. Información relativa al proyecto de consolidación/ fortalecimiento:

a) La información sobre el proyecto se presentará en el formulario facilitado por medio de correo electrónico por el órgano gestor. El formulario se solicitará en la siguiente dirección: cooperacion.exterior*xunta.

es.

b) Dicho formulario se presentará por duplicado y en formato CD o disquete, acompañado de la documentación descrita anteriormente, también por duplicado.

La falta de documentación o de la justificación de dichas faltas, en el plazo de subsanación establecido, impedirá la evaluación del proyecto.

Artículo 5º.-Plazo de presentación.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 6º.-Instrucción, plazo de resolución, condiciones de financiación, gastos subvencionables y valoración.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la dirección general competente en materia de cooperación exterior. Una vez recibidas y examinadas las solicitudes, si éstas no reúnen los requisitos señalados o carece de falta de documentación, se requerirá a los interesados para que, en un plazo de diez días, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciesen, se desestimará su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. El plazo de resolución y notificación será de dos meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. De no notificarse resolución expresa en este plazo las solicitudes podrán entenderse desestimadas.

3. Condiciones de cofinanciación.

En función de la valoración obtenida por el proyecto, la Xunta de Galicia podrá financiar hasta un 90% de su presupuesto total. En ningún caso la subvención concedida a proyectos presentados de manera individual superará los 25.000 euros, exigiéndose una cofinanciación del 15% por parte de la entidad solicitante.

En los proyectos presentados en consorcio la cantidad concedida no superará los 40.000 euros, exigiéndose una cofinanciación del 10%.

4. Serán subvencionables los siguientes gastos:

4.1. En el caso de proyectos presentados por una ONGD:

-Formación técnica de personal, de socios/as y de voluntarios/as, a través de la realización de seminarios, talleres internos, incluyendo el material didáctico consumible y los honorarios y ayudas de coste del profesorado.

Se primará la formación que verse sobre:

gestión de ONGD, aspectos técnicos de las diferentes fases de un proyecto de desarrollo; ética de la cooperación; sistema autonómico, estatal e internacional de cooperación para el desarrollo; aspectos generales de economía mundial y su repercusión en los países del sur; talleres sobre aspectos transversales de la cooperación para el desarrollo: género, medio ambiente; gestión de la ayuda humanitaria.

-Estudios de viabilidad, fortalecimiento de la organización, mejora de la calidad y otros de naturaleza análoga, como la realización de planes estratégicos, incluyendo los gastos de contratación de personal experto correspondientes al salario actual, costes de seguridad social y otros (en este caso hasta un máximo del 80% de la subvención concedida).

-Campañas de captación de socios y voluntarios (las campañas deberán respetar los códigos de conducta y de imágenes propios del sector y estar avalados por sus organizaciones más representativas, Coordinadora Gallega de ONGD y Coordinadora de ONGD-España).

4.2. En el caso de proyectos presentados en consorcio, además de las anteriores, serán subvencionables las siguientes actividades:

-Alquiler de locales en la Comunidad Autónoma de Galicia, que vayan a ser utilizados como sede del consorcio.

-Contratación de personal técnico para la dinamización del consorcio y las ONGD integrantes del mismo.

-Material de oficina (hasta un máximo del 5% de la subvención concedida).

-Adaptación y reforma de páginas web del consorcio que deberá estar en idioma gallego, sin menoscabo de versiones totales o parciales en castellano u otros idiomas.

En ningún caso se subvencionarán gastos de capital como adquisición de equipos o materiales no fungibles.

5. Valoración de los proyectos.

5.1. Los proyectos se evaluarán conforme a los siguientes criterios:

I. Aspectos relacionados con la trayectoria de la entidad solicitante: 30 puntos.

1) Experiencia y trayectoria de las entidades en proyectos de cooperación al desarrollo y/o actividades de formación para el desarrollo y de sensibilización social suficientemente descritas en la solicitud. Máximo:

6 puntos.

2) Capacidad de gestión de recursos humanos, técnicos y económicos de que dispone la entidad/es para el desarrollo del proyecto. Máximo: 6 puntos.

3) Aportación financiera de la ONGD o entidades participantes en el proyecto. Máximo: 5 puntos.

4) Otros proyectos de cooperación para el desarrollo y/o acciones de formación y de sensibilización ejecutados por la entidad/es solicitante y financiados por la Xunta de Galicia. Máximo: 5 puntos.

5) Contribución de la ONGD solicitante al fomento del sector gallego de cooperación. Máximo: 5 puntos.

6) Solicitudes presentadas por entidades que presenten una auditoría externa de las cuentas sobre resultados de la gestión del último año. Máximo: 3 puntos.

II. Aspectos relacionados con el contenido del proyecto:

hasta 45 puntos.

1) Contexto: antecedentes y justificación del proyecto descritos suficientemente en la solicitud, en función de los objetivos y características del proyecto.

Máximo: 5 puntos.

2) Incidente previsto de las actividades, en relación a un mayor fortalecimiento y consolidación de la ONGD. Máximo: 5 puntos.

3) Financiación: coherencia de las partidas presupuestarias con los objetivos del proyecto. Máximo:

5 puntos.

4) Selección de la estrategia de la ONGD para su consolidación y fortalecimiento. Máximo: 5 puntos.

5) Previsiones de contratación de personal especializado.

Máximo: 5 puntos.

6) Solicitudes que se formulen para la realización de una auditoría de la gestión económica de la entidad durante los últimos cuatro años. Máximo: 5 puntos.

7) Proyectos que promuevan el intercambio de experiencias y el trasvase de conocimientos entre ONGD.

Máximo: 5 puntos.

8) Proyectos que promuevan el comercio justo, el consumo responsable y la educación para el desarrollo.

Máximo: 5 puntos.

9) Implicación en el proyecto de otros agentes de la cooperación gallega. Máximo: 5 puntos.

III. Presentación en consorcio: hasta 25 puntos.

5.2. Será necesario conseguir una puntuación del 65% en cada uno de los apartados I y II para superar la fase de valoración.

5.3. Para una mejor valoración de los proyectos podrán solicitarse previamente a la resolución los informes técnicos que se estimen oportunos y/o los de la Comisión Técnica Asesora de Actividades de Desarrollo. Estos informes no tendrán carácter vinculante.

La Comisión Técnica Asesora de Actividades de Desarrollo estará integrada por cinco vocales nominados por la Coordinadora Gallega de ONGD.

Artículo 7º.-Resolución.

A la vista de los expedientes instruidos y del resultado de la valoración de los proyectos, el secretario general de Relaciones Exteriores resolverá, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto 44/2006, de 6 de marzo, de la estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

Artículo 8º.-Compatibilidad de subvenciones.

Las ayudas aquí reguladas serán compatibles con cualquier otra procedente de otras administraciones públicas, organizaciones internacionales, entidades privadas o donaciones de particulares, siempre y cuándo la suma de todas las obtenidas no supere el coste del proyecto subvencionado.

Artículo 9º.-Publicidad de la concesión de las subvenciones.

Una vez ultimada la concesión de ayudas, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las concedidas con indicación de la entidad beneficiaria, cuantía y finalidad.

Artículo 10º.-Aceptación de la subvención y compromiso de cofinanciación.

Una vez notificada la concesión de la ayuda, la entidad beneficiaria presentará en el plazo máximo de 15 días naturales, declaración por escrito de aceptación de la ayuda en la que conste su compromiso de aportar directamente o cubrir con otras aportaciones la diferencia entre el coste total del proyecto y la cuantía de la subvención finalmente concedida. Igualmente, deberán confirmar, en su caso, que las subvenciones solicitadas a otras instituciones ya fueron concedidas, o bien que se compromete a financiar las cantidades adicionales que correspondan.

De no ser así, la entidad beneficiaria podrá, dentro del mimo plazo, renunciar a la ayuda o, siempre que técnicamente fuese posible y sin que se altere la finalidad del proyecto aprobado, presentar una reformulación económica del mismo, que será objeto de una nueva valoración. La no presentación en dicho plazo de comunicación alguna, se entenderá que la entidad beneficiaria renuncia a la subvención concedida, procediéndose a su archivo.

En el caso de reformulación del proyecto el centro directivo con competencias en materia de cooperación para el desarrollo dictará nueva resolución, que será notificada a la entidad en el plazo de un mes.

De producirse renuncias a las subvenciones o revocaciones de las ayudas sus importes podrán destinarse a aumentar la ayuda inicialmente concedida a otros proyectos o bien a atender a los que, reuniendo los requisitos de estas bases reguladoras, e inicialmente no subvencionados, hubiesen sido mejor valorados.

Artículo 11º.-Anticipos y pagos.

1. Con base en el artículo 29.5º de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo, y en atención a la coherencia con el objeto y finalidad de las subvenciones, una vez concedidas se abonará en concepto de anticipo:

-En los proyectos cuyo período de ejecución exceda el ejercicio corriente, el cincuenta por ciento del importe anual subvencionado.

-En los proyectos que el período de ejecución esté comprendido en el ejercicio corriente, el ochenta por ciento del importe de la subvención concedida.

A tal efecto, las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de libramento del anticipo.

b) Certificación de inicio del proyecto expedida por el responsable de la entidad beneficiaria.

c) Declaración responsable complementaria y actualizada de otras ayudas solicitadas, pendientes de resolución, otorgadas o recibidas para el proyecto subvencionado.

d) Original o fotocopia compulsada de los certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativas de estar al corriente de las obligaciones tributarias y sociales y certificación de la Consellería de Economía y Hacienda de la comunidad autónoma de no tener deuda alguna por ningún concepto con la Xunta de Galicia.

e) Certificación bancaria de la cuenta de la entidad en la que se deben ingresar los pagos.

2. El resto del imponerte de la subvención concedida se librará con su completa justificación de acuerdo con las previsiones del artículo 12º de estas bases reguladoras.

Artículo 12º.-Plazo y forma de justificación de las subvenciones otorgadas.

1. Las subvenciones concedidas para proyectos que tengan un período de ejecución comprendido en el ejercicio corriente deberán ser justificadas con la documentación que se señala en el siguiente apartado antes del día 15 de diciembre.

Los proyectos con subvención plurianual, justificarán cada anualidad específicamente y antes del día 15 de diciembre de cada ejercicio, presentando la documentación que se señala en el siguiente apartado.

2. La entidad beneficiaria justificará el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención mediante la presentación de un informe final integrado de los siguientes documentos:

a) Certificación del representante de la entidad solicitante acreditativa de la total realización del proyecto y de la aplicación de los fondos al fin destinado para cada ejercicio.

b) Memoria de ejecución donde se reflejen los objetivos, actividades y resultados esperados y el grado real de ejecución de todos y cada uno de ellos durante la ejecución del proyecto y que deberá estar firmado por el responsable de la gestión técnica-económica del proyecto en Galicia.

c) Memoria financiera final desglosada por conceptos de gastos aprobados, debiendo constar:

1. Certificación de los gastos con el importe total del proyecto por partidas presupuestarias y en el que se indique las distintas fuentes de financiación, firmado por el representante de la entidad beneficiaria.

2. Relación de facturas que se incluyen.

3. Facturas que soporten la relación anterior.

Se presentarán originales o copias compulsadas de todas las facturas que se abonen con cargo al presupuesto total del proyecto.

4. Relación de personal contratado con cargo a la subvención.

5. Original o fotocopia compulsada de los certificados de estar al día de sus obligaciones con la Agencia Tributaria, Seguridad Social y Hacienda autonómica.

Artículo 13º.-Seguimiento, control de las actividades y otras obligaciones.

1. Las entidades beneficiarias de ayudas deberán informar de manera inmediata al centro directivo con competencias en materia de cooperación exterior sobre cualquier acontecimiento que altere o dificulte notoriamente el adecuado desarrollo de las acciones subvencionadas.

2. La gestión de las actividades podrá ser examinada durante su ejecución y una vez finalizadas por representantes del centro directivo con competencias en materia de cooperación exterior, para lo cual la entidad beneficiaria facilitará el acceso a las cuentas y documentos justificativos.

3. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a facilitar al órgano gestor toda la información que les sea requerida respeto de las actividades subvencionadas.

4. Asimismo, las entidades beneficiarias se obligan a incorporar de manera visible en todas las acciones derivadas del proyecto subvencionado (placas, letreros, carteles, publicaciones, material de difusión, publicidad, etc.) el logotipo oficial de la cooperación gallega, todo esto en formato duradero y material resistente, para la debida difusión del origen de la subvención.

Cuando la organización financiada exhiba su propio logotipo, el de la cooperación gallega deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de seguridad. El logotipo será facilitado por el órgano gestor, previa solicitud en el correo electrónico:

cooperacion.exterior*xunta.es.

Artículo 14º.-Reintegro por incumplimientos.

Los beneficiarios/as que incurriesen en falsedad u ocultación de datos o no hubiesen acreditado, total o parcialmente, el buen fin de las cantidades percibidas, deberán proceder al reintegro de la totalidad de las mismas en caso de incumplimiento pleno o la parte proporcional en caso de una falta parcial de justificación, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades administrativas y penales a que procedan.

Asimismo, los beneficiarios/as deberán reintegrar las subvenciones en los demás supuestos de reintegro previstos en estas bases reguladoras. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 15º.-Información a los órganos fiscalizadores.

Los beneficiarios/as estarán obligados/as a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Xunta de Galicia, el Tribunal de Cuentas español y el Consejo de Cuentas de Galicia en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

Artículo 16º.-Modificación de las condiciones.

Se precisará autorización previa y expresa para cualquier modificación sustancial del proyecto, entendiendo por tal aquella que afecte a sus objetivos, beneficiarios/ as, lugar, plazo de ejecución o variación del coste total del proyecto o de las partidas presupuestarias de más de un 20% del inicialmente aprobado.

Las solicitudes de modificaciones sustanciales del proyecto deberán estar suficientemente motivadas y ser formuladas por escrito dirigido al centro directivo con competencias en materia de cooperación exterior, que resolverá y notificará en el plazo de un mes sobre su autorización o denegación.

Artículo 17º.-Recursos.

Las resoluciones expresas o presuntas recaídas en aplicación de lo dispuesto en estas bases reguladoras agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer los siguientes recursos:

a) Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la correspondiente notificación, o de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio, según los casos, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, según la redacción dada por la Ley 4/1999.

b) Directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente de esa orden, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la correspondiente notificación, o en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquel en el que se hubiese producido el acto presunto.

Anexos

Omitidos.

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