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RESIDENCIAS EDUCATIVAS NO UNIVERSITARIAS

20/06/2006
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Orden de 15 de junio de 2006 por la que se regula la convocatoria de plazas en Residencias Educativas no Universitarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2006/2007 (DOE de 20 de junio de 2006). Texto completo.

§1017629

ORDEN DE 15 DE JUNIO DE 2006 POR LA QUE SE REGULA LA CONVOCATORIA DE PLAZAS EN RESIDENCIAS EDUCATIVAS NO UNIVERSITARIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL CURSO 2006/2007.

Las Residencias Educativas no Universitarias son servicios complementarios que contribuyen eficazmente al desarrollo del Proyecto Educativo Extremeño, al facilitar el acceso a las enseñanzas obligatorias y postobligatorias a aquellos alumnos y alumnas que deben escolarizarse en localidades distintas a las de su domicilio habitual, así como a aquellos que, en razón de circunstancias excepcionales, deban utilizar el Servicio de Residencia para garantizar un desarrollo normalizado del proceso de enseñanza-aprendizaje. Estos Servicios aseguran asimismo, al alumnado, el acceso a actividades deportivas, culturales y recreativas que complementen su desarrollo personal y social.

El Decreto 88/2006, de 12 de abril, regula las subvenciones de la Consejería de Educación en materia de Promoción Educativa y establece en su Título III ayudas para el alumnado de Enseñanzas Postobligatorias y previas a la Universidad, matriculado en Centros Públicos de la Comunidad Autónoma, contemplando ayudas para residencia cuando el centro escolar en que está matriculado el alumno/a se ubica en localidad distinta a la de su domicilio.

De acuerdo con lo anterior, y a propuesta del Director General de Calidad y Equidad Educativa, DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria 1. Por la presente Orden se regula la convocatoria de plazas en Residencias Educativas no Universitarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura para cursar enseñanzas obligatorias y postobligatorias durante el curso escolar 2006/2007.

2. Las plazas se ofertan en las Residencias que aparecen reseñadas en el Anexo I de esta Orden para alumnado escolarizado en las siguientes enseñanzas:

– Educación Primaria.

– Educación Secundaria Obligatoria.

– Programas de Garantía Social.

– Enseñanzas de Bachillerato.

– Enseñanzas de Formación Profesional de Grado Medio.

– Enseñanzas de Formación Profesional de Grado Superior.

– Enseñanzas de Régimen Especial.

3. Las Direcciones Provinciales de Educación propondrán a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, antes del 15 de julio de 2006, la adscripción de las localidades de su ámbito a las distintas residencias existentes para cada una de las Etapas Educativas.

4. Los Directores/as de las Residencias harán público en el tablón de anuncios de las mismas, el número de plazas disponibles para el alumnado solicitante y remitirán esta información a la Dirección Provincial correspondiente, antes del 15 de julio.

5. El número de plazas disponibles para solicitantes de enseñanzas postobligatorias será el que resulte una vez cubiertas las solicitudes del alumnado de Enseñanza Obligatoria y las renovaciones que se determinen, según se establece en el artículo 4.2 de esta Orden.

Artículo 2. Características de la estancia.

1. El periodo de estancia en las Residencias comprenderá todos los días lectivos que se determinen en el calendario escolar de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2006/2007.

2. Con carácter general y con el fin de facilitar la convivencia familiar y social del alumnado interno, las Residencias se cerrarán los fines de semana y los días no lectivos que se contemplen como tales en el calendario escolar de la Comunidad Autónoma.

3. El alumnado de Educación Obligatoria podrá solicitar ayuda individualizada para gastos de transporte de fin de semana en la convocatoria que anualmente se publica para tal fin, tanto si el transporte se realiza individual, como colectivamente.

4. Los Directores/as de las Residencias podrán organizar, en coordinación con los servicios correspondientes de su Dirección Provincial, el traslado de fin de semana, de manera colectiva, del alumnado residente escolarizado en Enseñanzas Obligatorias. En todos los casos el coste debe ser autorizado por los servicios provinciales, con los criterios que se establezcan en la convocatoria de ayudas individualizadas de transporte y/o comedor y se sufragará con cargo a dicha convocatoria.

5. En cuanto a los desplazamientos de fin de semana del alumnado de Enseñanzas Postobligatorias se estará a lo que disponga la Orden por la que se convocan becas y ayudas para estudios de Enseñanzas Postobligatorias y previas a la Universidad, durante el curso 2006/2007, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Requisitos de los solicitantes.

1. Alumnado escolarizado en Educación Primaria v Educación Secundaria Obligatoria:

a) Estar matriculado/a en el curso 2006/2007 en alguno de los siguientes niveles de Enseñanza Obligatoria:

– Educación Primaria.

– Educación Secundaria Obligatoria.

b) No disponer de centro educativo adecuado al nivel de estudios que debe cursar en la localidad donde tenga fijado el domicilio habitual.

c) Carecer de ruta de Transporte Escolar organizada por la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura, desde el lugar de residencia al Centro docente más cercano, en el que se impartan las enseñanzas en que debe matricularse.

d) Carecer de domicilio estable por pertenecer a familia de trabajadores ambulantes o itinerantes.

e) Excepcionalmente, tener circunstancias personales y/o socioeconómico- familiares que aconsejen el internado como medida para compensar y asegurar una adecuada respuesta educativa.

f) De forma excepcional, podrá ser admitido alumnado de Educación Infantil siempre que concurran circunstancias que así lo aconsejen y las condiciones de la residencia lo permitan. Estas circunstancias excepcionales deben quedar suficientemente justificadas en el correspondiente informe.

2. Alumnado escolarizado en Educación Secundaria Postobligatoria o Enseñanzas de Régimen Especial.

Los requisitos para obtener plaza en dichas Residencias son los siguientes:

a) Ser residente en Extremadura a 31 de diciembre de 2005.

b) Haber obtenido plaza escolar en el centro público, al que se adscribe la Residencia para la que solicita plaza, o en otro centro público o conservatorios de música en su caso, de la misma localidad en que esté ubicada la Residencia.

c) Encontrarse en la situación recogida en la Orden de 27 de septiembre de 2000 por la que se establecen las medidas encaminadas a regular la simultaneidad de estudios de 3.º ciclo de Grado Medio de Música y Danza y el Bachillerato.

d) No disponer, en la localidad en la que se ubica el domicilio familiar o en una localidad próxima, de centro público que imparta los estudios solicitados, siempre que los medios de transporte no le permitan el acceso diario con facilidad.

e) Encontrarse en alguna circunstancia excepcional, debidamente justificada, que impida o no aconseje su escolarización en un centro público de su entorno.

Artículo 4. Renovación de plazas.

1. Para alumnado escolarizado en Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

Se podrá renovar la plaza en Residencia siempre que el alumnado cumpla los siguientes requisitos:

a) Haber permanecido interno durante todo el curso escolar 2005/2006.

b) Persistir las mismas circunstancias que justificaron la concesión de la plaza el curso anterior.

c) Carecer de Transporte Escolar organizado para el nuevo curso escolar.

2. Para alumnado escolarizado en Enseñanzas Postobligatorias.

a) Para los alumnos/as que vinieran disfrutando de plaza en alguna de las Residencias objeto de la convocatoria, la renovación se producirá, previa solicitud, siempre que los estudios para los que se han matriculado en el curso 2006/2007 formen parte de la misma Etapa Educativa. En ningún caso podrá ser renovada la plaza de Residencia para cursar estudios en etapas educativas diferentes. El alumnado residente que se encuentre en esta situación, deberá solicitar plaza nuevamente.

b) A estos efectos constituyen etapas educativas independientes, las siguientes:

— Cada una de las modalidades de Bachillerato.

— Cada uno de los Ciclos Formativos de Grado Medio.

— Cada uno de los Ciclos Formativos de Grado Superior.

— Programas de Garantía Social.

3. El alumnado que solicite renovación de plaza deberá cumplimentar el Anexo II.

4. El alumnado que solicite plaza de nuevo ingreso cumplimentará el Anexo III.

Artículo 5. Solicitudes, documentación y plazos de presentación.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Consejera de Educación cumplimentando el modelo que figura como Anexo II ó III, según proceda, en la presente Orden.

Las solicitudes podrán presentarse, junto con la documentación requerida, en la misma Residencia, en los registros de las Direcciones Provinciales de Educación de Badajoz (Avda. de Europa, n.º 2) y Cáceres (Avda. de Miguel Primo de Rivera, n.º 2-5), en los registros autorizados de la Consejería de Educación, así como en los registros y oficinas a los que se refiere al artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAPPAC).

2. En el caso de que se optara por presentar la solicitud y documentación en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada, antes de su certificación.

3. Las solicitudes recibidas en cualquiera de los registros establecidos en el artículo 5.1, serán remitidas, una vez registradas, a la Dirección Provincial de Educación correspondiente.

4. A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación:

4.1. Con carácter general (para todas las Residencias).

– Solicitud (Anexo II ó III) de nuevo ingreso o renovación, según proceda.

– Fotocopia D.N.I. del padre/madre o tutor.

– Fotocopia del Libro de Familia completo.

– Certificado de residencia expedido por el Ayuntamiento o la Comandancia de la Guardia Civil.

4.2. Con carácter específico.

a) Alumnado escolarizado en Enseñanzas Obligatorias (Primaria y E.S.O.).

– Certificación del Secretario/a del Centro en el que el alumno/a está escolarizado en el presente curso, en la que se haga constar que no existe en la localidad del domicilio familiar, Centro Público para el nivel educativo en que se escolarizará el curso 2006- 2007 y que existen dificultades que impiden el transporte diario y/o circunstancias personales o familiares que justifican la solicitud de plaza en Residencia (Anexo V).

– Informe Social del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica o del Departamento de Orientación, según proceda, en los supuestos de alumnos/as que tengan circunstancias personales, familiares y/o socio-económicas que aconsejen el internado. El referido informe debe acreditar suficientemente las circunstancias excepcionales en base a las que se solicita la plaza, así como el compromiso del profesional, de orientar las intervenciones especiales si procedieran (Anexo VI).

b) Alumnado escolarizado en Enseñanzas Postobligatorias o en Enseñanzas de Régimen Especial.

– Certificado de estar empadronado en la Comunidad Autónoma de Extremadura con anterioridad al 31 de diciembre de 2005.

– Certificados acreditativo del nivel de renta expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. No obstante, se consigna un Anexo VII relativo a la autorización expresa al órgano gestor para recabar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) las citadas certificaciones. Dicha autorización no es obligatoria; si no se otorgara, se deberán presentar los citados documentos junto con la solicitud.

– Documentos acreditativos de la percepción de ingresos del ejercicio 2005, exentos del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (pensiones, indemnizaciones por despido, etc.) o no declarados en razón de cuantía.

– Declaración jurada de ayudas solicitadas y/o percibidas para el estudio por otras Administraciones Públicas u otras Entidades y por cualquier concepto.

– Certificación académica de las calificaciones obtenidas durante el curso 2005/2006. expedida por el centro de origen.

– Certificado de matriculación o, en su caso, de reserva de plaza en el I.E.S. al que se encuentra adscrita la residencia para la que solicita plaza, o en centro público ubicado en la localidad en que se sitúa la residencia solicitada.

– Documentación acreditativa de las situaciones socio-familiares que se aleguen.

4.3. Para las solicitudes de renovación, no será necesario adjuntar la documentación requerida con carácter general en el artículo 4, apartado 1.

4.4. La documentación requerida al alumnado de Enseñanzas Postobligatoria y de Régimen Especial con carácter específico en relación a calificaciones académicas y situación económica, sólo se tendrá en cuenta para valorar las solicitudes, en el supuesto de que en la Residencia para la que se solicita plaza haya más solicitudes que plazas vacantes.

5. Los plazos de presentación de solicitudes serán:

– Plazas para Enseñanzas Obligatorias (Primaria, Secundaria Obligatoria):

Desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden hasta el 5 de julio de 2006.

– Plazas para Enseñanzas Postobliqatoria y de Régimen Especial:

Desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden hasta el 15 de julio de 2006.

Con carácter excepcional, para el alumnado de Enseñanza Postobligatoria que deba acudir a pruebas en septiembre o que inicie Programas de Garantía Social, se abrirá plazo extraordinario del 5 al 25 de septiembre de 2006.

Este plazo podrá ampliarse en aquellos supuestos en los que la escolarización se haya resuelto con posterioridad al 25 de septiembre.

Artículo 6. Procedimiento de verificación y subsanación de errores.

1. Los servicios de alumnos y servicios complementarios de las Direcciones Provinciales, comprobarán las solicitudes y la documentación acreditativa de los requisitos establecidos en esta Orden, procediendo a la informatización de las solicitudes.

2. Si la solicitud o documentación que se presenta tuviera algún defecto o estuviera incompleta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la LRJAPPAC, la Dirección Provincial de Educación correspondiente, requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, advirtiéndose que, en caso contrario, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 del citado texto legal.

Artículo 7. Comisiones de Selección y Seguimiento.

1. Para la valoración de las solicitudes presentadas, propuesta de concesión o denegación de plazas y seguimiento, se constituirán una Comisión Regional presidida por el Director General de Calidad y Equidad Educativa, o persona en quien delegue, actuando como vocales de la misma, un/a representante del Servicio de Inspección y un/a representante del Servicio de Alumnos y Servicios Complementarios, de cada Dirección Provincial, dos representantes de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa y un funcionario/a de dicha Dirección General que actuará como secretario/a, con voz pero sin voto.

2. Estos nombramientos serán efectuados por la Consejera de Educación y serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Esta Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

– Petición de informes y documentos complementarios que estime necesarios para una mejor resolución de la convocatoria, dentro de los límites establecidos en el artículo 35.f de la LRJAPPAC.

– Valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios regulados en el artículo 8 y el baremo establecido en el Anexo IV de esta Orden.

– Formulación de los correspondientes informes en que se concrete el resultado de la valoración de solicitudes. Estos informes se elevarán al Director General de Calidad y Equidad Educativa, que deberá emitir propuestas de resolución a la Consejera de Educación.

– Seguimiento de las plazas concedidas a efectos de comprobar la adecuada ocupación de las mismas.

Artículo 8. Criterios de Selección.

1. Para atender las solicitudes de admisión en las Residencias, cuando en éstas no existan plazas suficientes, el orden de prioridad será el que se establece a continuación:

a) Alumnado de Educación Obligatoria, con el siguiente orden de prioridad:

– Alumnado que se encuentre en alguna circunstancia que impida su escolarización en un centro público de su entorno.

– Alumnado que carece de domicilio estable por pertenecer a familias de trabajadores ambulantes, itinerantes o de temporada.

– Alumnado que demuestre circunstancias socio-familiares de especial dificultad.

b) Alumnado de Enseñanzas Postobligatoria y de Enseñanzas de Régimen Especial.

2. La Selección de los solicitantes matriculados en Educación Secundaria Postobligatoria y en Enseñanzas de Régimen Especial se realizará una vez adjudicadas las plazas de Enseñanzas Obligatorias y se hará de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo IV, teniendo en cuenta, además, las Características de cada residencia y la distribución proporcional del alumnado por grupos de edades.

En caso de igual puntuación se tendrá en cuenta el siguiente orden de prioridad:

– Menor “renta per capita”.

– Expediente académico con la nota media más elevada.

– Ser antiguo/a residente con informe favorable del director/a de la Residencia.

Artículo 9. Resolución.

1. A la vista de los informes de la Comisión de Valoración y Seguimiento, el Director General de Calidad y Equidad Educativa propondrá la resolución de solicitudes de concesión de plazas a la Consejera de Educación en los siguientes plazos:

– Antes del 15 de agosto para plazas de Enseñanzas Obligatorias (Primaria y Secundaria Obligatoria).

– Antes del 30 de agosto para plazas de Enseñanzas Postobligatoria y plazas de Enseñanzas de Régimen Especial.

– La convocatoria extraordinaria, si procediera, deberá resolverse antes del 30 de octubre tanto para Enseñanza Postobligatoria como para Enseñanzas de Régimen Especial.

2. En las propuestas de resolución deberán diferenciarse, tanto para las plazas concedidas como para las denegadas, las propuestas de renovación, de las de nuevo ingreso.

3. En el supuesto de que no se cubrieran todas las plazas vacantes de las distintas Residencias, la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, se reserva el derecho de poder adjudicar plaza en Residencia a aquel alumnado de Enseñanza Postobligatoria y/o de Enseñanzas de Régimen Especial que obtuviera ayuda al estudio para este concepto, en la convocatoria de Enseñanzas Postobligatorias y previas a la Universidad, de la Consejería de Educación.

4. Las solicitantes que, reuniendo los requisitos establecidos en esta Orden, no obtuvieran plaza en Residencia, deberán aparecer en un listado ordenado según la puntuación obtenida, orden que se utilizará para cubrir las plazas en el caso de renuncias.

5. La Consejera de Educación dictará resolución en el plazo de diez días desde la presentación de las propuestas anteriores.

6. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

7. La resolución del procedimiento, que agota la vía administrativa, será publicada en el “Diario Oficial de Extremadura”, conteniendo las solicitudes concedidas y denegadas.

La Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, notificará individualmente a todos los solicitantes y remitirá a cada Residencia el listado de alumnos/as con plaza concedida.

8. Contra la Resolución de concesión de plaza podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, o bien directamente recurso ante el Orden Jurisdiccional Contencioso- Administrativo.

Artículo 10. Aportación económica del alumnado de Educación Secundaria Postobligatoria.

1. Las aportaciones económicas del alumnado de Enseñanzas Postobligatoria y de Régimen Especial se establecen en función de las condiciones de cada Residencia, y de los precios públicos autorizados:

– Residencia del l.E.S. “Pérez Comendador” de Plasencia (Complejo Educativo de Plasencia), cuota mensual de 278,69 euros x 9 meses.

– Residencias del l.E.S. “Universidad Laboral” de Cáceres, Residencia del l.E.S. “Zurbarán” de Navalmoral de la Mata, Residencia del l.E.S. “Gregorio Marañón” de Caminomorisco, Residencia de Estudiantes de Hervás, y Residencia del l.E.S. “Ntra. Sra. de Botoa” de Badajoz, cuota mensual de 210,34 euros x 9 meses.

2. El abono de la primera cuota mensual se hará antes del 30 de septiembre del 2006, en concepto de reserva de plaza. Si pasado ese plazo no se hubiera cumplido este requisito, la plaza se adjudicará al solicitante que le corresponda según lista de espera. Si una vez abonada la primera cuota mensual de reserva se renunciara, por escrito, a la plaza antes del 5 de octubre, se le reintegrará el 50% del importe de la misma. No se devolverá cantidad alguna cuando la renuncia escrita se realice con posterioridad a dicha fecha.

3. Las cuotas mensuales restantes se abonarán completas, antes del día 10 de cada mes, mediante ingreso en entidad bancaria, utilizando para ello el impreso normalizado de la Junta de Extremadura, Modelo 50, entregando fotocopia del mismo en la Residencia.

4. El alumnado podrá recibir beca para gastos de Residencia a través de la convocatoria general de becas y ayudas al estudio para el curso 2006/2007, del Ministerio de Educación y Ciencia o en la convocatoria de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura.

5. El alumnado que haya solicitado beca en alguna de las convocatorias descritas en el apartado anterior podrá aplazar el pago de las mensualidades hasta el cobro de la ayuda, realizando el abono de la cuota total del curso en un máximo de tres pagos fraccionados.

Artículo 11. Incorporación de alumnado seleccionado y régimen.

1. Los responsables de las Residencias comunicarán al alumnado seleccionado la fecha de incorporación. En el supuesto de que se produzcan renuncias deberá dar traslado de las mismas a la Dirección Provincial correspondiente.

2. Las normas de incorporación se elaborarán por la dirección de las respectivas Residencias que deberán ponerlas en conocimiento de los alumnos/as.

3. Los alumnos que se incorporen a las Residencias quedarán sujetos a las normas de régimen interno de la Residencia en la que hayan obtenido plaza.

4. Cuando concurran especiales circunstancias que requieran la utilización de plazas de Residencia a lo largo del curso escolar y, por tanto, fuera de los plazos establecidos en esta Orden, los Directores Provinciales de Educación propondrán al Director General de Calidad y Equidad Educativa, la incorporación del alumno/a solicitante, siempre que se cumplan los requisitos recogidos en el art. 3 de esta Orden y se aporte la documentación exigida.

El Director General de Calidad y Equidad Educativa, autorizará las incorporaciones que procedan, y dará traslado de dicha resolución a la Dirección Provincial correspondiente.

5. En el plazo máximo de 30 días desde el comienzo de las clases las Direcciones Provinciales remitirán a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa la relación definitiva del alumnado incorporado a cada residencia.

Asimismo las bajas serán comunicadas por los Directores de Residencia a la Dirección Provincial correspondiente que trimestralmente comunicará incidencias a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa.

Artículo 12. Seguimiento.

El incumplimiento de alguno de los requisitos recogidos en esta Orden por parte del adjudicatario/a dará lugar a la pérdida de la plaza de residencia.

Disposiciones finales Primera. Se faculta al Director General de Calidad y Equidad Educativa, para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”.

Anexos

Omitidos.

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