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CENTROS DOCENTES PÚBLICOS

20/06/2006
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Decreto 113/2006, de 13 de junio, por el que se crean Centros Docentes Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 20 de junio de 2006). Texto completo.

§1017628

DECRETO 113/2006, DE 13 DE JUNIO, POR EL QUE SE CREAN CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura aprobado mediante la Ley Orgánica 1/1985, de 25 de febrero, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen.

El Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria, establece, en el apartado B) de su Anexo, las funciones que asume la Comunidad Autónoma, entre las que se encuentra la creación, puesta en funcionamiento, modificación, transformación, clasificación, traslado, clausura, supresión, régimen jurídico, económico y administrativo de las unidades, secciones y centros públicos en todos sus niveles y modalidades educativas.

A la Comunidad de Extremadura le corresponde asegurar la cobertura de las necesidades educativas proporcionando una oferta adecuada de puestos escolares y promoviendo la igualdad de oportunidades.

Con la creación de estos Centros, el Gobierno regional continúa sus actuaciones para hacer realidad la Red de Centros que la sociedad extremeña viene demandando. Una Red de Centros suficientemente amplia y bien dotada, que posibilite la igualdad de acceso al sistema educativo y en la que atender las necesidades de escolarización del alumnado en condiciones de calidad adecuadas.

De acuerdo con el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 13 de junio de 2006, DISPONGO:

Artículo único.

Mediante el presente Decreto se crean los siguientes nuevos Centros Docentes Públicos de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

I.E.S.O. de Galisteo Código 10008578

I.E.S.O. de Losar de la Vera Código 10012065

I.E.S.O. de Madroñera Código 10008608

I.E.S.O. de Villanueva de la Vera Código 10008670

Disposición adicional única.

Se faculta a la Consejera de Educación, para adoptar las medidas que se estimen necesarias en orden al desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final única.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”.

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