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COLEGIO OFICIAL DE DENTISTAS

20/06/2006
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Decreto 109/2006, de 13 de junio, por el que se aprueba el cambio de denominación del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la IX Región que pasará a denominarse Colegio Oficial de Dentistas de Extremadura (DOE de 20 de junio de 2006). Texto completo.

§1017627

DECRETO 109/2006, DE 13 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DEL COLEGIO OFICIAL DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS DE LA IX REGIÓN QUE PASARÁ A DENOMINARSE COLEGIO OFICIAL DE DENTISTAS DE EXTREMADURA.

El artículo 8.6 de su Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Extremadura la competencia de desarrollo legislativo y ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado, en materia de Colegios Profesionales y Corporaciones de Derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.

Con base en dicha competencia, la Asamblea de Extremadura aprobó la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, por la cual se regulan los Colegios Profesionales y los Consejos de Colegios Profesionales que desarrollan su actuación exclusivamente en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.

La mencionada Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, dispone en su artículo 5.2 que el cambio de denominación de un Colegio Profesional deberá ser propuesto por el propio Colegio, de acuerdo con lo que dispongan sus Estatutos, y requerirá su aprobación mediante Decreto, previo informe del correspondiente Consejo de Colegios de Extremadura, si estuviera constituido, y de los Colegios que pudieran resultar afectados por el nuevo nombre.

Corresponde, pues, al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta del titular de la Consejería que ejerza las funciones de Presidencia, aprobar la modificación de la denominación de un Colegio Profesional, adaptándola a su más adecuada formulación acorde con la voluntad de los colegiados.

El Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la IX Región, en Asamblea General celebrada el 2 de abril de 2004 acuerda por unanimidad, el cambio de su denominación por la de Colegio Oficial de Dentistas de Extremadura, proponiendo el cambio de denominación a la Junta de Extremadura a través de la Consejería de Presidencia.

La denominación propuesta por el arriba citado Colegio Profesional implica una doble modificación en relación con la actual denominación. De un lado implica la sustitución de la expresión “IX Región” por la de “Extremadura” y por otro, la de “Odontólogos y Estomatólogos” por la de “Dentistas”.

Por lo que a la primera modificación se refiere se ha de tener en cuenta que Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la IX Región comprendía en un primer momento las provincias de Badajoz, Cáceres y Salamanca, segregándose esta última en el año 1998 (Disposición Adicional Única de los Estatutos Generales de Odontólogos y Estomatólogos y de su Consejo General aprobados por Real Decreto 2828/1998, de 23 de diciembre).

Ello supone que en el momento de proponerse el cambio de denominación el citado Colegio circunscribe su ámbito territorial al de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo que el cambio de denominación a este respecto únicamente supone identificar la Comunidad Autónoma a la que se refiere su ámbito territorial, sustituyendo “IX Región” por “Extremadura”.

Asimismo el Colegio propone la sustitución de la denominación “Odontólogos y Estomatólogos” por la de “Dentistas”. A este respecto se ha de tener en cuenta que el artículo 5.1 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura dispone que “la denominación de los Colegios Profesionales deberá responder a la titulación oficial exigida para la incorporación a los mismos o la de la profesión ejercida, y no podrá ser coincidente o similar a la de otros Colegios preexistentes, ni susceptible de inducir a error en cuanto a los profesionales que lo componen”. La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias establece en su artículo 6.2.c) que “sin perjuicio de las funciones que, de acuerdo con su titulación y competencia específica corresponda desarrollar a cada profesional sanitario ni de las que puedan desarrollar otros profesionales, son funciones de cada una de las profesiones sanitarias de nivel de Licenciados las siguientes:

c) Dentistas: corresponde a los Licenciados en Odontología y a los Médicos Especialistas en Estomatología, sin perjuicio de las funciones de los Médicos Especialistas en Cirugía Oral y Maxilofacial, las funciones relativas a la promoción de la salud bucodental y a la prevención, diagnóstico y tratamiento señalados en la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre Odontólogos y otros Profesionales relacionados con la Salud Bucodental”. De conformidad con lo aquí dispuesto resulta pues que la denominación propuesta por la citada corporación de derecho público se ajusta a la denominación de la profesión tal y como establece la citada Ley 44/2003.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, instruido el expediente por la Dirección General de Protección Civil, Interior y Espectáculos Públicos, a propuesta de la Consejera de Presidencia, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de junio de 2006, DISPONGO:

Artículo único:

Aprobar el cambio de denominación del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la IX Región sustituyendo la antigua denominación por la de “Colegio Oficial de Dentistas de Extremadura”.

Disposición final única.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, debiendo operar el Colegio Oficial con la nueva denominación desde esta fecha.

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