Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 20/06/2006
 
 

PROGRAMAS PILOTOS DE TV

20/06/2006
Compartir: 

Decreto 107/2006, de 13 de junio, por el que se regula la convocatoria de premios para la realización de programas pilotos de TV (DOE de 20 de junio de 2006). Texto completo.

§1017626

DECRETO 107/2006, DE 13 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA CONVOCATORIA DE PREMIOS PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS PILOTOS DE TV.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estatuto de Autonomía de Extremadura impone a las Instituciones de la Comunidad Autónoma que, en el marco de su competencia, ejerzan sus poderes, entre otros, con los objetivos de promover la inversión y fomento del progreso económico y social de la Región, potenciando las peculiaridades del pueblo extremeño y el afianzamiento de su identidad, a través de la investigación, difusión, conocimiento y desarrollo de los valores históricos y culturales. Así mismo deberán impulsar el estrechamiento de los vínculos humanos, culturales y económicos con la nación vecina de Portugal y deberán crear las condiciones favorables para el progreso social y económico de la Región, velando por la consecución de un equilibrio económico adecuado y justo con respecto al resto de las Comunidades Autónomas del Estado español.

A la consecución de dichos objetivos contribuyen el desarrollo de todos los sectores económicos, industriales y comerciales de la Comunidad Autónoma y el conjunto de políticas de fomento que lleva a cabo la Administración autonómica para mejorar sus estructuras, coordinar sus esfuerzos para la puesta en el exterior de su producción de bienes y servicios, la modernización y ampliación de sus equipamientos, la utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación y también la puesta en marcha de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales que potenciará y dinamizará el sector audiovisual de la Región. También, la puesta en marcha de la Televisión Digital Terrestre Local y la convocatoria del concurso abierto para la adjudicación de concesiones para la explotación de diversos programas dentro de los canales múltiples del Servicio Público de la Televisión Digital Terrestre.

No obstante la ampliación de demandantes de ideas, programas y producciones pueda servir para dinamizar un sector en estos momentos incipiente en Extremadura, ello no basta para que el producto sea innovador, audaz, original y de calidad, ni para que surjan nuevos talentos y creadores. Por ello, como medida complementaria para impulsar el desarrollo del sector audiovisual en Extremadura, crear una cultura de fomento de lo audiovisual desde la producción de programas hasta el diseño y desarrollo del software específico para las productoras y para radios y televisiones de la Región y fomentar la incorporación de creadores a la producción, la Ley 5/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2006 crea, dentro del Superproyecto, Información, Comunicaciones y Publicidad Institucional el Programa “Producciones de Radio y Televisión”, con el que se pretende primar a las empresas del sector audiovisual o a los jóvenes valores, individualmente o agrupados, para que realicen programas, en cualquier formato de televisión, que por sus características formales, su contenido o por aportar innovación al mundo audiovisual mejoren la oferta televisiva, mediante el establecimiento de Premios que, al margen de posibilitar el prestigio y la difusión del mismo, aporten recursos para la posible realización futura de programas de televisión.

Por todo ello, a propuesta de la Consejera Portavoz, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 13 de junio de 2006, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene como objeto regular las bases para la concesión de los premios “A la Producción Audiovisual”, en régimen de concurrencia competitiva, que concederá la Presidencia de la Junta a través de la Consejera Portavoz, dotándoles de prestigio y proyección social.

Artículo 2. Modalidades de los Premios.

1. Se concederán los siguientes premios:

– Premio al mejor programa de entretenimiento.

– Premio al mejor programa de carácter informativo.

– Premio al mejor programa documental.

2. Se concederán los siguientes accésits:

– Al programa de entretenimiento finalista.

– Al programa de carácter informativo finalista.

– Al programa de documental finalista.

3. Los citados premios serán convocados anualmente, por Orden de la Consejera Portavoz y resueltos por la misma, a propuesta del Jurado que se prevé en el artículo 5.

Artículo 3. Destinatarios.

Podrán ser destinatarios de los Premios las personas físicas o jurídicas y las agrupaciones de ambas sin personalidad jurídica, privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, puedan llevar a cabo los proyectos o actividades objeto de estos premios.

Artículo 4. Dotación económica.

1. Los galardonados recibirán un premio en metálico, un objeto conmemorativo y la posibilidad de que, bajo la tutela de Canal Extremadura, se puedan desarrollar sus programas para su emisión a través del canal autonómico.

2. La cuantía de los premios se establecerá en la Orden de convocatoria anual de la Consejera Portavoz, que, en todo caso, tendrá en cuenta las siguientes reglas:

a) La cuantía destinada a cada una de las tres categorías será de un tercio del crédito destinado en la correspondiente partida para este fin.

b) La cuantía de los premios correspondientes a cada una de las tres categorías se determinará de manera que el primer premio reciba, hasta un máximo del 75 por ciento de la cantidad asignada de acuerdo con el apartado a) y el accésit un mínimo del 25 por ciento de la citada cantidad.

3. La financiación de los premios, para el ejercicio 2006, será con cargo a la Aplicación Presupuestaria 02.01.463A.470.00 Proyecto:

2006.02.01.0006; en los ejercicios siguientes se determinará en la Orden de convocatoria, la aplicación y partida presupuestaria con cargo a la cual se financien los mismos.

4. Los premios podrán ser declarados desiertos, en el supuesto de que no concurra ninguna candidatura o, cuando habiendo concurrido, el Jurado considere que ninguna de las presentadas es merecedora de los mismos.

Artículo 5. Jurado.

1. Para la valoración de las producciones audiovisuales que opten a los premios señalados en el artículo 2 se constituirá un Jurado, integrado por un mínimo de cinco y un máximo de siete miembros, designados por la Consejera Portavoz en la Orden de convocatoria, entre personas de reconocido prestigio en el ámbito del periodismo, de los medios audiovisuales y de la cultura.

2. El Jurado deberá constituirse en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de candidaturas.

3. La propuesta para la concesión de los premios deberá formularse en el plazo máximo de un mes desde la constitución del Jurado.

4. El Jurado actuará, en lo no previsto en este Decreto, de conformidad con lo establecido para los órganos colegiados en la Sección 28, Capítulo III del Título V de la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 6. Proposición y presentación de candidaturas.

1. Los programas o producciones deberán ser originales e inéditos, totalmente acabados y diseñados, acompañados de la siguiente documentación:

a) Datos personales del candidato.

b) Categoría a la que opta.

c) Memoria descriptiva en la que se explique el contenido del mismo, los medios personales materiales necesarios para su realización así como el coste detallado de producción de programa.

2. Las solicitudes para optar a los premios contemplados en el presente Decreto se dirigirán a Secretario General de la Presidencia de la Junta, según el modelo que se establezca en la Orden de convocatoria, y se presentarán en el plazo de dos meses desde la publicación de la Orden de convocatoria.

3. La participación en los Premios implica la aceptación de las normas contenidas en el presente Decreto, así como las de la posterior convocatoria.

4. La acreditación de que los premiados se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Hacienda autonómica será objeto de comprobación de acuerdo con lo previsto legalmente.

5. El programa deberá ser presentado y defendido, por sus autores, ante el Jurado, apoyándose para la exposición en story boards, vídeos o cualquier otro medio que permita la descripción del mismo.

6. Declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7. Propiedad intelectual.

La propiedad intelectual del formato corresponderá al autor o autores del mismo quienes deberán inscribirla en el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual, no obstante, la Junta de Extremadura podrá reservarse, previo acuerdo con el autor o autores, en todo o en parte, los derechos de emisión para difundirlos en cualquier medio televisivo.

Artículo 8. Concesión de los Premios.

1. Los Premios serán concedidos mediante Resolución de la Consejera Portavoz, a propuesta del Jurado correspondiente y será notificada al interesado.

2. La Resolución de la convocatoria pone fin a la vía administrativa y se dictará en el plazo máximo de 6 meses desde la finalización del plazo para la presentación de candidaturas.

3. La entrega de los Premios se realizará en acto de carácter público e institucional, en el lugar, fecha y hora que se determine en la Resolución de concesión.

Disposición final primera.

Se autoriza a la Consejera Portavoz para convocar por Orden los Premios regulados en el presente Decreto en las correspondientes ediciones, así como para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el mismo.

Disposición final segunda.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana