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AMPLIACIÓN DE MEDIOS TRASPASADOS A LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

20/06/2006
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Real Decreto 752/2006, de 16 de junio, sobre ampliación de medios traspasados a la Generalidad de Cataluña por los Reales Decretos 2210/1979, de 7 de septiembre; 995/1984, de 25 de abril, y 1264/1984, de 23 de mayo, en materia de sanidad (BOE de 21 de junio de 2006). Texto completo.

§1017620

REAL DECRETO 752/2006, DE 16 DE JUNIO, SOBRE AMPLIACIÓN DE MEDIOS TRASPASADOS A LA GENERALIDAD DE CATALUÑA POR LOS REALES DECRETOS 2210/1979, DE 7 DE SEPTIEMBRE; 995/1984, DE 25 DE ABRIL, Y 1264/1984, DE 23 DE MAYO, EN MATERIA DE SANIDAD.

La Constitución, en el artículo 149.1.16.a reserva al Estado la competencia exclusiva sobre sanidad exterior, bases y coordinación general de la Sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 17.1 y 4 que corresponde a la Generalidad de Cataluña el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior y que podrá organizar y administrar a tales fines, y dentro de su territorio, todos los servicios relacionados con las materias antes expresadas, y ejercerá la tutela de las instituciones, entidades y funciones en materia de sanidad, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de las funciones y competencias contenidas en este artículo.

Por los Reales Decretos 2210/1979, de 7 de septiembre, 995/1984, de 25 de abril y 1264/1984, de 23 de mayo, se traspasaron a la Generalidad de Cataluña los servicios y los medios correspondientes en materia de sanidad.

Procede ahora completar los traspasos aprobados en su momento, ampliando los medios traspasados en materia de sanidad.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, para proceder a la referida ampliación de medios traspasados, adoptó el oportuno acuerdo en su sesión del pleno celebrado el día 29 de mayo de 2006, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de junio de 2006,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo, adoptado en fecha 29 de mayo de 2006 por el Pleno de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados por los Reales Decretos 2210/1979, 995/1984 y 1264/1984, a la Generalidad de Cataluña en materia de sanidad.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Generalidad de Cataluña los bienes, derechos y obligaciones correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de la relación anexa.

Artículo 3.

La ampliación de medios a que se refiere el presente real decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta.

Disposición final única.

El presente real decreto será publicado simultáneamente en el “Boletín Oficial del Estado” y en el “Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña”, adquiriendo vigencia el día siguiente al de su publicación.

ANEXO

D.ª Pilar Andrés Vitoria y D. Jaume Vilalta i Vilella, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Comisión Mixta celebrado el día 29 de mayo de 2006, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña por los Reales Decretos 2210/1979, de 7 de septiembre; 995/1984, de 25 de abril, y 1264/1984, de 23 de mayo, en materia de Sanidad, en los términos que a continuación se expresan:

A) Normas estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación de medios traspasados.

La Constitución, en el artículo 149.1.16.a reserva al Estado la competencia exclusiva sobre sanidad exterior, bases y coordinación general de la Sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 17.1 y 4 que corresponde a la Generalidad de Cataluña el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior y que podrá organizar y administrar a tales fines, y dentro de su territorio, todos los servicios relacionados con las materias antes expresadas, y ejercerá la tutela de las instituciones, entidades y funciones en materia de sanidad, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de las funciones y competencias contenidas en este artículo.

Por los Reales Decretos 2210/1979, de 7 de septiembre, 995/1984, de 25 de abril y 1264/1984, de 23 de mayo, se traspasaron a la Generalidad de Cataluña los servicios y los medios correspondientes en materia de sanidad.

Sobre la base de estas previsiones estatutarias y legales, procede completar el traspaso aprobado en su momento, ampliando los medios traspasados en materia de sanidad a la Generalidad de Cataluña.

B) Bienes, derechos y obligaciones que se amplían.

Se traspasa la titularidad de la finca del Estado en Cataluña, en los términos que se detallan en la relación adjunta número 1.

C) Documentación y expedientes de los medios que se amplían.

La entrega de la documentación y expedientes de los medios que se amplían se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del real decreto por el que se apruebe este acuerdo.

D) Fecha de efectividad

La ampliación de medios objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 2006.

Relación número 1

Omitida.

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