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SECTOR HORTOFRUTÍCOLA

20/06/2006
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Orden AYG/1002/2006, de 12 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a la implantación o mejora de sistemas de trazabilidad en determinadas entidades asociativas del sector hortofrutícola (BOCYL de 20 de junio de 2006). Texto completo.

§1017619

ORDEN AYG/1002/2006, DE 12 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A LA IMPLANTACIÓN O MEJORA DE SISTEMAS DE TRAZABILIDAD EN DETERMINADAS ENTIDADES ASOCIATIVAS DEL SECTOR HORTOFRUTÍCOLA.

En los últimos años se vienen imponiendo metodologías para la mejora y control de la calidad y, entre las medidas que se están introduciendo, hay que señalar los sistemas de trazabilidad, que permiten el seguimiento y la localización del producto a lo largo de la cadena comercial.

En el sector de frutas y hortalizas español, de marcada vocación exportadora, sometido a una fuerte competencia con productos de otras procedencias, la trazabilidad es una herramienta de seguimiento de los procesos de producción y comercialización y una condición a cumplir en muchos de los sistemas de calidad que los productores están llevando a cabo.

La implantación de sistemas de trazabilidad implica la incorporación de nuevas tecnologías de la información, que posibiliten el registro fiable de los datos relativos al proceso productivo y su transmisión a los siguientes eslabones de la cadena alimentaria.

Aunque las empresas exportadoras son sensibles a esta necesidad de introducción de la trazabilidad en sus envíos de productos hortofrutícolas, es preciso que se pongan en marcha sistemas operativos, flexibles y modernos, que permitan la transmisión de la información de acuerdo con las tecnologías actuales. Por ello, es necesario poner en marcha medidas de apoyo, en una primera fase de implantación, que garanticen métodos eficaces, fiables y duraderos.

El Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación ha convocado, según Orden APA/1726/2006, de 19 de mayo (“B.O.E.” 131 de 2 de junio de 2006), ayudas para la implantación o mejora de sistemas de trazabilidad en determinadas entidades asociativas del sector hortofrutícola, financiada por el M.A.P.A. con los créditos disponibles. Esta línea de ayudas fue iniciada con la publicación por el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación de la Orden APA/3649/2004, de 4 de noviembre, (“B.O.E.” 270 de 9 de noviembre).

La tramitación y gestión de los expedientes, según la Orden citada, corresponde al órgano que realiza el reconocimiento de las Organizaciones y Agrupaciones de Productores de frutas y hortalizas y de las de patata de consumo no destinada a la industria feculera, que en la Comunidad de Castilla y León es la Consejería de Agricultura y Ganadería.

También está en el ámbito competencial de la Consejería de Agricultura y Ganadería el apoyo a las cooperativas agrarias y sociedades agrarias de transformación no reconocidas como organizaciones de productores de frutas y hortalizas ni como agrupaciones de productores.

La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha modificado el régimen jurídico vigente en la materia, estableciendo una serie de normas básicas aplicables a todas las Administraciones Públicas y siendo por ello necesario aprobar con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones las correspondientes bases reguladoras adaptadas a la citada norma.

En virtud de lo anterior, y conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 antes citada, la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad, y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Base Primera.– Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas destinadas a la implantación o mejora de sistemas de trazabilidad por las Organizaciones y Agrupaciones de productores y otras entidades asociativas de frutas, hortalizas y patatas, de conformidad con lo establecido en la Orden APA/1726/2006, de 19 de mayo (“B.O.E.” 131 de 2 de junio de 2006)

Base Segunda.– Definiciones.

A efectos de la presente orden, se entiende por:

a) Sistema de trazabilidad: Procedimiento que, mediante el registro, identificación y transmisión de información, permite el seguimiento y localización de los productos, desde su producción y a lo largo de la cadena de comercialización.

b) Trazabilidad hacia atrás: La capacidad, en cualquier punto del proceso de producción, manipulación, transformación y expedición, abarcado por la entidad beneficiaria, de conocer el origen y los procesos que han afectado a un producto a partir del código de identificación de una unidad de venta.

c) Trazabilidad hacia adelante: La capacidad, en cualquier punto del proceso de producción, manipulación, transformación y expedición, abarcado por la entidad beneficiaria, de conocer el destino de expedición de un producto a partir del código de identificación de una unidad homogénea de cultivo.

d) Unidad de venta: Envase de producto u otra presentación de frutas y hortalizas preparado para la venta tal como mallas, bolsas y otras.

e) Código de identificación de la unidad de venta: Código recogido en la etiqueta de la unidad de venta, que permita su identificación de forma individual.

f) Operador responsable: Persona física o jurídica responsable del registro de los tipos, fechas y dosis de tratamientos fitosanitarios, abonados y riegos efectuados sobre el cultivo o el terreno en el cual se cultiva el producto que se desea trazar.

g) Unidad homogénea de cultivo: Para cada cultivo, superficie a la que se aplican operaciones culturales y técnicas de cultivo similares, así como los mismos tratamientos fitosanitarios.

Base Tercera.– Beneficiarios.

1.– Podrán beneficiarse de las ayudas reguladas en la presente Orden, las Organizaciones y Agrupaciones de Productores de frutas y hortalizas, de plátanos y de patatas, reconocidas de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 2200/1996, del Consejo, de 28 de octubre, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector de frutas y hortalizas, el Reglamento (CE) n.º 404/1993, del Consejo, de 13 de febrero, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector del plátano, el Reglamento (CEE) n.º 1360/1978, del Consejo, del 19 de junio, relativo a las agrupaciones de productores y sus asociaciones, el Reglamento (CE) n.º 952/1997, del Consejo, de 20 de mayo, relativo a las agrupaciones de productores y sus uniones, el Real Decreto 617/1998, de 17 de abril, por el que se establecen medidas de apoyo a las agrupaciones de productores de patata de consumo, no destinada a la industria feculera y el Real Decreto 970/2002, de 24 de septiembre, por los que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de patatas de consumo, no destinadas a la industria feculera y se establecen diversas medidas de apoyo a las mismas.

2.– También podrán ser beneficiarias de estas ayudas las cooperativas agrarias y sociedades agrarias de transformación de los sectores de frutas y hortalizas, plátanos y patatas de consumo, no destinadas a la industria feculera, no reconocidas como organizaciones ni agrupaciones de productores.

3.– Para que a las entidades citadas en el apartado anterior se le puedan conceder las ayudas establecidas por la presente Orden, tendrán que acreditar su viabilidad económica y el cumplimiento de las normas mínimas en materia de medioambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.2 del Real Decreto 117/2001, de 9 de febrero, por el que se establece la normativa básica de fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación.

4.– No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades y asociaciones que incurran en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base Cuarta.– Actividades subvencionables, clases y cuantía de las ayudas.

Las actividades subvencionables, la clase y la cuantía de las ayudas se determinarán mediante la correspondiente Orden de convocatoria de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Base Quinta.– Plazo para realizar los gastos subvencionables.

Los gastos subvencionables deberán realizarse antes del 31 de octubre de 2006.

Base Sexta.– Forma y Plazo de presentación de las solicitudes.

1.– Los interesados podrán presentar su solicitud en el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde tengan su domicilio social o en cualquiera de los demás registros públicos contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– En el caso de que se optara por su presentación ante una oficina de Correos se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada, según lo establecido en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre.

3.– No se admitirá la presentación por telefax de las solicitudes ni de la documentación que vaya exigida en la convocatoria, dada la complejidad de aquella, de conformidad con el artículo 1.2.º a) del Real Decreto 118/2002 de 31 de octubre.

4.– Las solicitudes se presentarán en el plazo que establezca la Orden de Convocatoria.

Base Séptima.– Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, según lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base Octava.– Criterios de valoración.

1.– Las solicitudes presentadas a la convocatoria 2004-2005 de acuerdo con la Orden AYG/1820/2004 de 26 de noviembre, que no pudieron ser atendidas por falta de fondos, lo serán de forma prioritaria en la convocatoria del presente año, previa solicitud de los interesados.

2.– En el caso en que el importe total disponible sea insuficiente para atender todas las solicitudes, se asignará el presupuesto disponible entre las entidades beneficiarias, dando prioridad a las entidades reconocidas como Organizaciones o Agrupaciones de Productores y, dentro de cada grupo de entidades, a las que tengan un número más elevado de socios.

3.– Cuando una entidad beneficiaria esté constituida, en su totalidad o en parte, por miembros que a su vez sean personas jurídicas, integradas por productores, el número de socios a considerar será el resultado de sumar el número de productores asociados a cada persona jurídica integrante de la entidad.

Base Novena.– Instrucción y resolución del procedimiento.

1.– La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Comercialización Agraria y Asociacionismo de la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria, el cual, previa petición en su caso de los datos e informes necesarios, evaluará las solicitudes presentadas, comprobando la documentación y el cumplimiento de los requisitos exigidos.

2.– Evaluadas las solicitudes, se trasladarán al órgano colegiado, a fin de que éste emita informe en el que se concretará el resultado de la evaluación, priorizando las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios fijados. El órgano colegiado tendrá la siguiente composición:

– Presidente:

El Jefe del Servicio de Comercialización Agraria y Asociacionismo.

– Vocales:

Dos funcionarios designados por la Directora General de Industrialización y Modernización Agraria, uno de los cuales actuará como secretario.

3.– El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución motivada, de la que se dará traslado al órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de la ayuda.

4.– El órgano competente para dictar la resolución sobre concesión o denegación de la subvención será la Directora General de Industrialización y Modernización Agraria de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 75/2003, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Dicha resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Ganadería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación.

5.– Se entenderán desestimadas en los términos previstos en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las solicitudes no resueltas y notificadas de forma expresa antes del 31 de octubre de 2006.

6.– La relación de beneficiarios de las subvenciones concedidas y su importe se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Base Décima.– Forma y plazo de justificación.

La documentación justificativa de la actividad subvencionada, así como el plazo en que debe presentarse, serán determinadas en la Orden de convocatoria.

Base Undécima.– Compatibilidad.

1.– Ninguna de las actuaciones subvencionables contempladas en esta Orden podrá beneficiarse simultáneamente de cualquier otra ayuda pública para el mismo fin.

2.– Los beneficiarios deberán comunicar, a la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria, cualquier causa de incompatibilidad por estos motivos.

3.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Base Duodécima.– Incumplimientos y reintegros.

1.– Los incumplimientos de los beneficiarios de las subvenciones darán lugar, según el caso, a que no proceda el pago de las mismas, a que se reduzca la cuantía de la subvención o al reintegro total o parcial de las cantidades ya percibidas, con los intereses de demora correspondientes.

2.– En el procedimiento para determinar el reintegro se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionable y el grado de ejecución de la finalidad de la convocatoria. Se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

3.– El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el

Artículo 122.11 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

Base Decimotercera.– Controles.

La Consejería de Agricultura y Ganadería y los Órganos y Entidades competentes para ello podrán realizar los controles administrativos, financieros e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. El beneficiario estará obligado a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la entidad.

Base Final.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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