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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 9 DE AGOSTO DE 2002

20/06/2006
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Orden de 6 de junio de 2006, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se modifica la Orden de 9 de agosto de 2002, del Departamento de Agricultura, por la que se aprueba la Norma Técnica Específica para la producción integrada de fruta de hueso (BOA de 20 de junio de 2006). Texto completo.

§1017614

ORDEN DE 6 DE JUNIO DE 2006, DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 9 DE AGOSTO DE 2002, DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, POR LA QUE SE APRUEBA LA NORMA TÉCNICA ESPECÍFICA PARA LA PRODUCCIÓN INTEGRADA DE FRUTA DE HUESO.

El Decreto 223/2002, de 25 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula y fomenta la producción integrada de vegetales, (“Boletín Oficial de Aragón” n.º 81 de 12 de julio de 2002), establece los principios generales a que debe sujetarse la producción integrada de vegetales, previéndose en el art. 3.2, que por Orden del Consejero competente en materia de agricultura podrán desarrollarse y especificarse estos principios, los cuales serán el marco en el que se encuadrarán las reglamentaciones técnicas específicas para cada cultivo o grupo de cultivos. A tal efecto, se aprobó la Orden de 9 de agosto de 2002, del Departamento de Agricultura, por la que se fijan las Normas Generales a aplicar en la producción integrada de vegetales, (“Boletín Oficial de Aragón” n.º 103 de 30 de agosto de 2002), que ha sido objeto de concreción y desarrollo por la Orden de 9 de agosto de 2002, del Departamento de Agricultura, por la que se aprueba la norma técnica específica para la producción integrada de fruta de hueso (“Boletín Oficial de Aragón” n.º 103 de 30 de agosto de 2002).

No obstante, desde la entrada en vigor de esta norma técnica específica, la Directiva 61/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991 (DOCE de 9 de agosto de 1991), relativa a la comercialización de productos fitosanitarios, ha ido modificando el régimen de autorizaciones del uso de numerosos productos fitosanitarios y ha autorizado nuevas materias activas, por lo que se hace necesario la actualización de la citada norma técnica específica.

En su virtud, y haciendo uso de la habilitación normativa prevista en el artículo 3.2 del Decreto 223/2002, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 9 de agosto de 2002, del Departamento de Agricultura, por la que se aprueba la norma técnica específica para la producción integrada de fruta de hueso.

El cuadro número 3 del anexo de la Orden de 9 de agosto de 2002, del Departamento de Agricultura, por la que se aprueba la norma técnica específica para la producción integrada de fruta de hueso, se sustituye por el que con el mismo número se inserta en el anexo a la presente Orden.

Disposición Final Única.-Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Anexo

Omitido.

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