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  • EDICIÓN DE 20/06/2006
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 65/2005

20/06/2006
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Decreto 110/2006, de 13 de junio, por el que se modifica el Decreto 65/2005, de 15 de marzo, por el que se establecen las bases de la convocatoria para cubrir becas de especialización, formación y perfeccionamiento de personal de investigación, en los campos del desarrollo socioeconómico regional, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (Ref. Iustel §021363 Vínculo a legislación) (DOE de 20 de junio de 2006). Texto completo.

§1017609

El Decreto 110/2006 modifica el Decreto 65/2005 para ampliar las titulaciones que pueden optar a las becas e incluir todas aquellas relacionadas con materias socioeconómicas en el ámbito regional.

Igualmente flexibiliza la composición de los miembros de la Comisión de valoración, que se determinará mediante la Orden de convocatoria, a fin de que se ajuste a las especialidades y titulaciones previstas en dicha Orden.

Finalmente, el número de aspirantes que superen la fase de méritos y sean llamados a la fase de entrevista, deja de ser una cifra única, para ponerse en relación con el número de becas ofertadas en la convocatoria.

El Decreto 65/2005, de 15 de marzo, por el que se establecen las bases de la convocatoria para cubrir becas de especialización, formación y perfeccionamiento de personal de investigación, en los campos del desarrollo socioeconómico regional, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 110/2006, DE 13 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 65/2005, DE 15 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR BECAS DE ESPECIALIZACIÓN, FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DE PERSONAL DE INVESTIGACIÓN, EN LOS CAMPOS DEL DESARROLLO SOCIOECONÓMICO REGIONAL, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO.

Dentro del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2000-2006 se contemplan medidas referentes a la “Formación de Investigadores en relación con el Desarrollo Regional”.

A través del Decreto 65/2005, de 15 de marzo, la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Economía y Trabajo estableció las bases, a fin de regular las convocatorias que realice la Consejería de Economía y Trabajo para cubrir becas de especialización, formación y perfeccionamiento de personal de investigación en los campos del desarrollo socioeconómico regional.

Con estos fundamentos y con el aval del éxito que las pasadas convocatorias han tenido, se hace necesaria una modificación técnica de dichas bases para acoger diversas cuestiones que faciliten el objeto y finalidad de dichas becas.

En concreto, se amplían las titulaciones que pueden optar a las becas, para incluir todas aquellas relacionadas con materias socioeconómicas en el ámbito regional.

Igualmente se flexibiliza la composición de los miembros de la Comisión de valoración, que se determinará mediante la Orden de convocatoria, a fin de que se ajuste a las especialidades y titulaciones previstas en dicha Orden.

Por último, el número de aspirantes que superen la fase de méritos y sean llamados a la fase de entrevista, deja de ser una cifra única, para ponerse en relación con el número de becas ofertadas en la convocatoria, lo que resulta mucho mas adecuado para una correcta selección.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y de la Administración de la Junta de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía y Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 13 de junio de 2006, D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación del Decreto 65/2005, de 15 de marzo, por el que se establecen las bases de la convocatoria para cubrir becas de especialización, formación y perfeccionamiento de personal de investigación, en los campos del desarrollo socioeconómico regional, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Se modifica el Decreto 65/2005, de 15 de marzo, por el que se establecen las bases de la convocatoria para cubrir becas de especialización, formación y perfeccionamiento de personal de investigación, en los campos del desarrollo socioeconómico regional, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado b) del artículo 4, que queda redactado como sigue:

“b) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

– Licenciado en Derecho.

– Licenciado en C.C. Económicas, Administración y Dirección de Empresas, Ciencias actuariales o en Técnicas de Investigación de Mercados.

– Licenciado en C.C. de la Información, especialidad Periodismo.

– Diplomado o Ingeniero Técnico con conocimientos avanzados en informática y tecnologías de la sociedad de la información.

– Licenciado en Geografía e Historia, rama de Geografía.

– Diplomado en Turismo.

– Licenciado en Biblioteconomía y Documentación.

Las Órdenes de convocatorias de becas establecerán el número de becas y las titulaciones y especialidades que se oferten en cada convocatoria”.

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 8, que queda redactado como sigue:

“1. Para la valoración y selección de las solicitudes objeto de cada convocatoria se constituirá una Comisión de Selección con la siguiente composición:

– Presidente: Secretario General de la Consejería de Economía y Trabajo o persona en quien delegue.

– Secretario: Jefe de Sección de Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Trabajo.

– Vocales: 4 funcionarios técnicos de la Consejería de Economía y Trabajo que se determinarán en la Orden de Convocatoria de las becas.”

Tres. Se modifica la letra d) del apartado 2 del artículo 9, que queda redactado como sigue:

“d) Conocimientos de inglés o francés. La valoración máxima de este apartado será de 5 puntos.”

Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 9, que queda redactado como sigue:

“3. Los solicitantes que en la fase de valoración de méritos obtengan mayor puntuación, hasta un máximo de 5 aspirantes por beca convocada, serán llamados por la Comisión de Selección para efectuar una entrevista personal, en la fecha y lugar que se indique en la notificación que se les dirigirá al efecto. Parte de dicha entrevista se podrá realizar en los idiomas inglés o francés, acreditados por el candidato. A dicha entrevista se podrá otorgar una puntuación máxima de 40 puntos.”

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero de Economía y Trabajo para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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