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MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN TRI/171/2006

19/06/2006
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Resolución TRI/1988/2006, de 22 de mayo, por la que se modifican los artículos 5.1 y 12 de la Resolución TRI/171/2006, de 25 de enero, por la que se abre la convocatoria para el año 2006 y se despliega el procedimiento de concesión de subvenciones a las acciones de formación profesional ocupacional dirigidas a nuevas calificaciones profesionales para trabajadores en situación de paro (DOGC de 19 de junio de 2006). Texto completo.

§1017602

RESOLUCIÓN TRI/1988/2006, DE 22 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 5.1 Y 12 DE LA RESOLUCIÓN TRI/171/2006, DE 25 DE ENERO, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2006 Y SE DESPLIEGA EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ACCIONES DE FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL DIRIGIDAS A NUEVAS CALIFICACIONES PROFESIONALES PARA TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE PARO.

Considerando la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 4384, de 13.5.2005);

Considerando la Orden TRI/212/2005, de 27 de abril, reguladora de los programas de mejora de la calificación profesional (DOGC núm. 4384, de 13.5.2005);

Teniendo en cuenta que la Resolución TRI/171/2006, de 25 de enero, por la que se abre la convocatoria para el año 2006 y se despliega el procedimiento de concesión de subvenciones para la realización de acciones de formación profesional ocupacional dirigidas a nuevas calificaciones profesionales para trabajadores en situación de paro (DOGC núm. 4566, de 6.2.2006), establece en el artículo 5.1 la partida presupuestaria y el importe máximo para el otorgamiento de estas subvenciones para el año 2006, y el apartado 2 de este mismo artículo prevé que este importe se podrá modificar como consecuencia de la efectiva transferencia de créditos;

Considerando el artículo 9 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, antes mencionada, el plazo para la ejecución de las acciones finalizará, a todos los efectos, en fecha 31 de diciembre del ejercicio para el que se concede la subvención, sin perjuicio que se pueda establecer un plazo más amplio para la realización en la convocatoria correspondiente a cada programa concreto.

Teniendo en cuenta que se ha producido una transferencia de créditos del Servicio de Ocupación de Cataluña para el 2006, es necesario modificar los artículos 5.1 y 12 de la Resolución TRI/171/2006, de 25 de enero, antes mencionada.

Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

Considerando la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 3676, de 12.7.2002);

Considerando lo que disponen el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004);

Considerando la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2006 (DOGC núm. 4541, de 31.12.2005);

Vistos los informes previos del Servicio de Asesoramiento Jurídico y de la Intervención Delegada, y en uso de las facultades que me son conferidas

Resuelvo:

Artículo 1

Se modifica el artículo 5.1 de la Resolución TRI/171/2006, de 25 de enero, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 5

Aplicación presupuestaria y financiación

5.1 El importe máximo correspondiente al otorgamiento de las subvenciones de esta convocatoria dirigidas a acciones de formación profesional ocupacional destinadas a nuevas calificaciones es de 1.094.890,00 euros, con cargo a la partida 6204/470620005/334B, del presupuesto del Servicio de Ocupación de Cataluña para el año 2006.”

Artículo 2

Se modifica el artículo 12 de la Resolución TRI/171/2006, de 25 de enero, añadiendo un apartado número 3, con el siguiente redactado:

“12.3 El plazo de ejecución de las acciones que convoca esta Resolución podrán finalizar como máximo el día 28 de febrero de 2007, siempre y cuando se hayan iniciado antes del 31 de diciembre de 2006.”

Disposición final

Esta Resolución producirá efectos el día siguiente de su publicación en el DOGC.

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